Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA






Orden del día 19 enero 2009

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Ya en la Exposición de Motivos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, se indicaba que: «El programa de gobierno para la VII Legislatura, presentado por el Presidente de la Junta de Extremadura en su discurso de investidura y respaldado por la Asamblea regional, no sólo contempla los objetivos generales que van a orientar la acción del ejecutivo autonómico durante los próximos cuatro años, sino que concreta no pocas de las estrategias, programas y medidas que éste se propone implementar para conseguirlos. Para alcanzar esas metas y poner en marcha esas iniciativas, el Gobierno regional tiene a su disposición el instrumento político por excelencia: los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma».

Fieles a tal carácter, las Cuentas regionales para el año 2008 ya contenían los primeros avances en la dirección marcada por el programa de gobierno. Una trayectoria que, tal y como se decía en aquel momento, «ni parte de cero, ni limita su alcance a la presente legislatura. No es nueva porque recoge lo esencial de una política social y económica que ha propiciado la convergencia de Extremadura con los niveles de riqueza y bienestar de las regiones más prósperas de España. Y no reduce su horizonte a los cuatro próximos años, porque aspira a situar a nuestra región en condiciones de afrontar con garantías los retos derivados de una eventual reducción de los fondos estructurales». Esa es la línea a seguir en el ejercicio que se aproxima.

A pesar de ese loable propósito, se hace necesario afrontar una nueva realidad económica que requiere de medidas que proporcionen a la Administración Autonómica instrumentos más ágiles y flexibles ante la tremenda volatilidad de los mercados financieros, que repercutan en la contención del gasto público y, finalmente, que tiendan a favorecer el dinamismo de sectores especialmente castigados, como el inmobiliario y el de la construcción. Con todas ellas, y con la ventaja de haber obtenido en el pasado buenos resultados en aspectos como la creación de empleo y la ampliación y modernización de nuestra base productiva, así como haber disfrutado de una larga y fértil etapa de paz social, la Región hará frente a dicha realidad con suficiencia.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco títulos, con cuarenta y siete artículos, quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y la gestión presupuestaria», consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». El Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la «Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones», y en el Capítulo IV se introducen «Otras disposiciones en materia de personal». El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los «Costes de personal de la Universidad de Extremadura».

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I, denominado «Normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. El Capítulo II establece las «Normas en materia de subvenciones».

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Se añade, además, al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias, como la regulación de la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño, así como la adaptación de la legislación reguladora del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma a la vigente legislación de contratación del sector público.

La disposición adicional undécima, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2008.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno.–En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

i) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos.–En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 16.645.771 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres.–En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 5.768.970.943 euros, que se financiarán:

a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2009, que ascienden a 5.701.290.998 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.

Cuatro.–En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 2.053.364 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco.–En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.643.307.668 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis.–En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 752.266 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete.–En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 8.070.076 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho.–En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.637.808 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve.–En el presupuesto del Ente Público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 612.123 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 113.045.952 euros.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

Uno.–Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma, los siguientes créditos:

a) El crédito 10.04.613A.226.03 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de Tributos.

b) Los créditos 14.02.313C.480 para las ayudas de integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 14.03.313F 480 para ayudas a la familia.

d) El crédito 18.02.313D.480.00 para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de 21 de junio, y Reglamento (CE) n.º 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.

f) Los créditos que se habiliten en la aplicación presupuestaria 12.02.712C. 470 para ayudas al sector ovino, zona restringida por lengua azul.

g) Los créditos del programa del endeudamiento público.

h) El crédito 16.02.431B.789 para la adquisición y rehabilitación de viviendas.

Dos.–No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes del Servicio Extremeño de Salud.

Tres.–Durante el año 2009, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar créditos extraordinarios ante gastos urgentes, con los requisitos y límites previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin necesidad de acreditar la situación de emergencia.

CAPÍTULO III

Normas especiales de gestión presupuestaria

Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno.–Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.

Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.

Dos.–Los acuerdos sindicales que afecten a incrementos de gastos del personal funcionario, docente no universitario, estatutario y laboral requerirán informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.

Tres.–Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Cuatro.–Las operaciones financieras de las distintas Secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Cinco.–El Consejero de Administración Pública y Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.

Uno.–No se iniciará procedimiento de reintegro de cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la cantidad resultante sea inferior a la cifra que por Orden fije el Consejero de Administración Pública y Hacienda como mínima para cubrir los costes de su reclamación. El plazo máximo para resolver dichos procedimientos de reintegro será, en todo caso, de 12 meses.

Dos.–Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al Sector Público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Tres.–Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.

Cuatro.–En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

Artículo 6. Devolución de derechos de examen.

Será competente para acordar el derecho al reintegro de la tasa de los derechos de examen legalmente prevista a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal laboral, docente y sanitario, el órgano convocante de las pruebas, así como para la gestión y liquidación de la mencionada tasa.

Artículo 7. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.

TÍTULO II

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

De los regímenes retributivos.

Artículo 8. Incremento general de retribuciones.

Uno.–Con efectos desde el 1 de enero del año 2009, las retribuciones del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán, con respecto a 2008, el mismo incremento que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dos.–Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás Entes, experimentará el incremento necesario destinado a aumentar el complemento específico que permita su abono en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Ley, como tercer y último año de aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de carácter básico.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno.–La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2009 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2009, el mismo incremento que el establecido en el artículo 8 de esta Ley.

No obstante, durante el año 2009 la cuantía global de las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos, excluida la antigüedad, no podrá sobrepasar la establecida para el 2008; de tal suerte, que el Complemento específico de los miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos de la Junta de Extremadura y asimilados a que hace referencia este artículo se reducirá en igual cuantía a la resultante del aumento que experimenten el sueldo y demás conceptos retributivos, en cada caso.

Dos.–Con arreglo al mismo régimen retributivo que el de los funcionarios, establecido en esta Ley, los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos tendrán derecho a percibir, además, en cada una de las pagas extraordinarias el importe mensual del Complemento de destino. Igualmente, y con arreglo al mismo régimen que el de los funcionarios, tendrán derecho a percibir dos pagas adicionales de complemento específico, por importe, cada una, del valor mensual de su complemento específico.

Tres.–El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea de Extremadura y el Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura. El mismo régimen será aplicable a los demás miembros del Consejo Consultivo, a excepción del complemento específico, que será el equivalente a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura.

Cuatro.–Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario, de interino, de estatutario o de personal laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.

Cinco.–Los Altos Cargos y asimilados a éstos percibirán el Complemento de productividad que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa evaluación sujeta a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.

No obstante lo anterior, durante el año 2009 los Altos Cargos y asimilados no percibirán cuantía alguna en concepto de Complemento de productividad.

Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno.–En tanto no se lleve a efecto el desarrollo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán en vigor y serán de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecido en el Capítulo VI del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente Ley.

Dos.–Con efecto desde el 1 de enero del año 2009, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará el incremento establecido en el artículo 8 de esta Ley. Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

Tres.–Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, o cualquier otra inherente al puesto o que le deba ser atribuida.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

"Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-872 publicado el 19 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-872
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 enero 2009
Fecha Pub: 20090119
Fecha última actualizacion: 19 enero, 2009
Numero BORME 16
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 5804
Pagina final: 5841




Publicacion oficial en el BOE número 16 - BOE-A-2009-872


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-872 de Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-872 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *