Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres, por la que se hace pública la formalización del contrato de Suministro, Instalación y Puesta en marcha de respiradores de altas prestaciones con destino al Nuevo Hospital del Área de Salud de Cáceres.

Cáceres, 19 de diciembre de 2017.- El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, por delegación (P.D. Resolución de 21 de febrero de 2017 del Servicio Extremeño de Salud, DOE número 41 de 28 de febrero de 2017), el Gerente del Área de Salud de Cáceres, Francisco José Calvo Chacón.

Anuncio de la Gerencia Territorial de Badajoz, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, de corrección de errores correspondiente a la licitación para la contratación del servicio de 46 plazas de atención residencial de rehabilitación para personas con trastornos mentales graves, en Mérida.

Habiendo sido detectada la necesidad de modificar los Pliegos de la licitación del expediente 18GB341CA001, se procede a su rectificación:

Primero. Se modifica el Anexo VIII «Relación del personal objeto de subrogación» del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Decreto 167/2017, de 17 de octubre, por el que se declara el Patrimonio Histórico Artístico la iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles de Acebo (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de monumento.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.