Resolución de 10 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de «Los Auroros» en Garbayuela (Badajoz), con carácter de bien inmaterial.





El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».






Orden del día 20 marzo 2021

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados c) los usos sociales, rituales y actos festivos; f) la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones»; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes».

Ha de significarse a tales efectos que «Los Auroros» se constituyen en un patrimonio polisémico que aúna religiosidad popular, tradición y la defensa de una identidad compartida, recreada y reforzada ritualmente con su celebración. Se trata de un ritual que paulatinamente ha ido desapareciendo en la Siberia y cuya vigencia en Garbayuela, a pesar de las dificultades cada vez mayores para su continuidad, no es sino un claro ejemplo de los esfuerzos de una localidad encaminados al mantenimiento de sus tradiciones, porque a pesar una demografía regresiva, del paulatino despoblamiento rural, los rituales se constituyen en un momento fundamental para recrear una conciencia de identidad y un momento de encuentro entre el pasado y el presente.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 1 de julio de 2020, respecto a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor de «Los Auroros» en Garbayuela (Badajoz) y en el ejercicio de las materias atribuidas en materias de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, así como las facultades conferidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece al estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE número 150, de 5 de agosto de 2019), y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de «Los Auroros» en Garbayuela (Badajoz), con carácter de Bien Inmaterial, de acuerdo con lo descrito en el Anexo, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz), procédase a su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 10 de julio de 2020.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXO

Identificación, justificación y descripción de «Los Auroros»

Datos de identificación del bien

Denominación: «Los Auroros».

Localidad: Garbayuela (Badajoz).

Orígenes, desarrollo y continuidad

Desde el punto de vista etnográfico, «Los Auroros» nos remiten a una forma de religiosidad mariana para cuya descripción es obligado apelar a Luis A. Agenjo Rivas, componente activo de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de la Aurora de Garbayuela, amén de profundo conocedor y defensor de la cultura, las tradiciones y el patrimonio de la localidad de Garbayuela.

En relación a los orígenes, como en la mayoría de los casos, para este tipo de cuestiones, es complicada de establecer; los informantes indican el siglo XVII, pero más allá de establecer una fecha, lo sustantivo es, como plantea Agenjo que:»...Sea la fecha que sea, hay que afirmar que la Aurora en Garbayuela, al igual que la Danza de San Blas, siempre fueron algo que nos acompañó desde tiempos muy remotos. Son dos cosas que siempre fueron muy nuestras, que la llevamos en nuestros genes, en nuestro corazón». Apenas se conservan documentos escritos referidos a la Aurora de Garbayuela y la tradición se ha mantenido gracias a la trasmisión oral de generación en generación: «La Aurora es una tradición que se ha mantenido viva en estos pueblos gracias a unas personas, agricultores principalmente, que han sabido suplir la falta de medios, ayudas, de comprensión de algunos de sus vecinos, por una fe y un tesón a toda prueba». Y, en relación a las motivaciones, Luis A. Agenjo habla de fe, de devoción mariana, pero también para «...conservar el legado que les han dejado sus antepasados. Por conservar lo que han visto en sus casas, en sus familias...»

La liturgia es siempre la misma. Sobre las cinco y media de la mañana los auroros se reúnen en la sacristía de la iglesia. Es en la sacristía donde se guardan los instrumentos que se usan en los cánticos: panderetas, tamboras y, sobre todo, la campanilla. Esta última es particularmente importante porque es la que avisa, la que dirige, la que da ritmo...Hay otros instrumentos como las guitarras y laudes, propiedad de algunos de los hermanos. En la sacristía también se guardan la estrella (un farol con esa forma), los faroles y el estandarte de la Cofradía con una imagen de la Virgen del Rosario en el centro.

El mayordomo, o hermano mayor, es el primero en llegar a la iglesia. Según el primer documento escrito que tenemos de la Aurora, el Reglamento de 10 de agosto de 1939, tiene muchas obligaciones relacionadas con vigilar el respeto a las normas y poner orden entre los hermanos y el público que acompaña. Es un cargo que se renueva todos los años, en el día de la Virgen del Rosario (1. Domingo de octubre), y es designado directamente por el mayordomo saliente entre el resto de hermanos activos, salvo si no hay conformidad con la elección en cuyo caso se decidirá por mayoría de voto entre los hermanos.

Tras el mayordomo van llegando el resto de los hermanos. La cofradía se compone de dos clases de hermanos: los Activos y los Pasivos.

«Los Activos tienen la obligación de levantarse de madrugada para cantar las coplas de la Aurora y rezar el santo Rosario todos los domingos y días festivos en el tiempo que lo permita que será desde el día ocho de diciembre hasta el día de la Ascensión y la otra temporada desde el quince de agosto hasta el primer domingo de octubre, día de Nuestra Señora del Rosario a no ser que por causa de lluvia o nieve no se pudiera salir, pero sí se puede rezar el Rosario en la iglesia. Dichas temporadas son en la recolección y sementera».

El 7 de octubre de 1956 se firma un nuevo Reglamento reorganizando la Hermandad. La composición de hermanos siguió siendo la misma (activos/pasivos). Se añadieron dos días más de salidas a los establecidos en el primer reglamento: El Corpus y el día de San Pedro (Patrón de Garbayuela).

El 15 se septiembre de 1975 se firma y redacta una nueva constitución de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de la Aurora. Esta circunstancia se contextualiza en un momento de crisis de todo el ritual como consecuencia de los procesos migratorios que afectaron a toda Extremadura; Se admitieron los estatutos existentes desde 1956 y sólo se realizaron pequeñas modificaciones que en nada afectaron a la base de los dos anteriores.

Nuestro informante nos cuenta que las modificaciones afectaron principalmente al calendario, pensando que si este se flexibilizaba sería más fácil incorporar nuevos miembros:

Los hermanos activos contraen la obligación de levantarse todos los domingos de madrugada para cantar las coplas y rezar el Rosario, siempre que el tiempo lo permita. Estas salidas, y según una nueva modificación del calendario de fecha 10 de octubre de 1993 se distribuyen desde entonces y has día de hoy en dos periodos:

– Desde el último domingo de septiembre hasta el día de la Inmaculada, 8 de diciembre, todos los domingos del mes de octubre y alternos los de noviembre.

– Desde el día de la Candelaria (2 de febrero), hasta el día de la Ascensión (que normalmente cae en mayo), todos los domingos alternos que transcurren entre esas dos fechas, excepto los de este mes. También haya Aurora el día del Corpus.

A este calendario hay que incluir otra salida el día de las ánimas (28 de diciembre), donde se entonan 18 coplas agrupadas bajo el título «El Reloj del Purgatorio». Ese día uno de los auroros irá pidiendo de casa en casa para sufragar un funeral que se dirá después por todos los difuntos del pueblo.

Dentro de los hermanos activos, el mayordomo saliente designa a los otros dos cargos de la Aurora: el Depositario o Tesorero y el Llamador. La figura del Llamador se ha difuminado paulatinamente debido a que nadie quería asumir esa función. Nos cuenta Luis Agenjo que antes, el nombramiento recaía en el más joven o en el último que se hubiera apuntado a la Hermandad, lo que hacía que muchos aspirantes se mostraran remisos a la afiliación. Las funciones del llamador se asumieron por el mayordomo o por el depositario. Ya no se llama a nadie con la campanilla. Se instauró el sistema de despertador. Se estableció un calendario señalando día y hora, entregado a los auroros y expuesto en el tablón de anuncios de la iglesia, desde ese momento todos saben cuándo acudir. Y para las reuniones de carácter extraordinario, de las que antes se encargaba el llamador, se ha creado un grupo de WhatsApp, cumpliendo la misma función.

No se contempla la participación femenina dentro de los Hermanos Activos; los reglamentos no prohíben su intervención en ningún artículo. Sin embargo no es raro que algunas mujeres se levanten y nos acompañen al cántico de las coplas, la mayor parte por afición otras para cumplir una manda. Y en número mucho mayor para el rezo del Rosario, sobre todo en el mes de octubre, mes del Rosario. No obstante, viendo el futuro tan sombrío que tiene la Aurora, es conveniente exhortar a todos los fieles, mujeres y hombre, a formar parte de la Cofradía como Hermanos Activos para que, como dice un estribillo de una copla «no se pierda lo que tanto vale, por la conveniencia de no madrugar».

Los Hermanos Pasivos son aquellos vecinos que de forma voluntaria pagan una cuota para el sostenimiento de la hermandad. Tienen derecho a que se les cante en su puerta una de las coplas, o si están de luto y así lo desean, mediante aviso correspondiente, se les rece un Padrenuestro, Ave María y Gloria por sus difuntos. Son los que asisten con regularidad al Rosario. Para distinguirlos deben colocar una estampa de la Virgen en un sitio visible de su puerta o ventana, que les será entregada por el Mayordomo, en el momento en que se inscriben en la Cofradía.

Los Hermanos Pasivos son aquellos vecinos que de forma voluntaria pagan una cuota para el sostenimiento de la hermandad. Tienen derecho a que se les cante en su puerta una de las coplas, o si están de luto y así lo desean, mediante aviso correspondiente, se les rece un Padrenuestro, Ave María y Gloria por sus difuntos. Son los que asisten con regularidad al Rosario. Para distinguirlos deben colocar una estampa de la Virgen en un sitio visible de su puerta o ventana, que les será entregada por el Mayordomo, en el momento en que se inscriben en la Cofradía.

En el domicilio de los hermanos activos también está colocada una estampa de la Virgen, en lugar visible. Estos también se cuelgan del cuello una medalla con su distintivo. Se la deben colocar obligatoriamente el día de su patrona.

Las coplas dicen nuestro informante son limpias, de letra fácil de entender, recias y con tonos graves...» La música con la que se acompaña a las coplas es muy fácil. No existe ningún documento que nos muestre una sola partitura de ellas. Se ha ido trasmitiendo de viva voz, de generación en generación (…) Las coplas están recogidas en el libro del Mayordomo. Son 47. Posiblemente habría muchas más, pero son las que nos han llegado. Su temática es variada, pero el fin siempre es el mismo: Invitación al rezo del rosario. Es importante señalar que los Hermanos activos de esta Cofradía tienen otras obligaciones de marcado carácter social: «A todo el hermano activo que se encuentre en estado grave, los demás tienen la obligación de visitarle con frecuencia, y socorrerle si se viera con necesidad y si falleciere, es obligación precisa de asistir todos los demás hermanos a su entierro, y sacar todas las insignias (sic) de la Aurora, acompañándole en su última morada, y costearle con fondos de dicha Hermandad una misa de difuntos de 4.ª clase, asistiendo a esta todos los Hermanos de la Hermandad a dicho acto». Agenjo plantea que estas cuestiones se clarifican definitivamente en la reunión del 18 de junio de 2017 y es precisamente aquí donde se decide cómo tratar la situación que acarrea la muerte de un hermano activo, en cuanto al uso de insignias y acompañamientos se refiere.

Interpretación y relevancia

«Los Auroros» nos remiten a un ritual que en Extremadura se ha localizado fundamentalmente en la Siberia. Un ritual que ha quedado reducido a Garbayuela donde se resiste a desaparecer. Garbayuela, como otros pueblos de Extremadura, ha sufrido los efectos de la emigración y hoy, realiza un denodado esfuerzo que cristaliza en el mantenimiento de una tradición percibida, vivida y compartida como parte de la identidad, la cultura y el patrimonio garbayuelo.

Una hermenéutica inicial, nos sitúa en una forma de religiosidad popular que cristaliza en un culto mariano expresado en el canto de unas coplas y en el rezo del rosario antes del alba. Como hemos planteado, no podemos quedarnos en la superficie toda vez que se trata de una manifestación que supera con creces el ámbito de lo puramente religioso, para constituirse en un patrimonio vivido y percibido como parte sustantiva de la identidad de Garbayuela.

Desde un punto de vista diacrónico se constatan una serie de modificaciones en el ritual que, como la potencial incorporación de las mujeres, la reducción de las salidas a dos veces al mes o la desaparición de la figura del llamador no son sino; concesiones o adaptaciones que, precisamente tratan de posibilitar la continuidad temporal de un ritual que flaquea, como también lo hace Garbayuela caracterizado, al igual que otros pueblos de Extremadura, por una demografía regresiva que nos explica, al menos en parte, los esfuerzos sostenidos por los garbayuelos en aras a no perder un patrimonio cuya actualización intergeneracional posibilita a un tiempo el sostenimiento de un patrimonio heredado, la defensa de una identidad compartida y la pervivencia de un NOSOTROS que años tras año se resiste a desaparecer.

Es muy revelador que, en el devenir histórico de esta tradición, se hayan asumido una serie de cambios y actualizaciones que han permitido una mejor adaptación al presente. Al respecto, la desaparición del llamador, la creación de un grupo de WhatsApp o la potencial incorporación de la mujeres a los hermanos activos, no son sino un adecuado ejercicio de flexibilización de las normas que facilita su continuidad temporal.

Estamos ante un fenómeno, pues, que supera la esfera de lo exclusivamente religioso, para recalar en la defensa de una identidad local; al respecto resulta muy ilustrativo el argumento de Luis A. Agenjo cuando nos explica que se trata de una cuestión de fe, pero también un ejercicio «para mantener el legado de nuestros antepasados».



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 10 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de "Los Auroros" en Garbayuela (Badajoz), con carácter de bien inmaterial.

"Resolución de 10 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de "Los Auroros" en Garbayuela (Badajoz), con carácter de bien inmaterial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-4394 publicado el 20 marzo 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-4394
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 marzo 2021
Fecha Pub: 20210320
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2021
Numero BORME 68
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 marzo 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 32129
Pagina final: 32133




Publicacion oficial en el BOE número 68 - BOE-A-2021-4394


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-4394 de Resolución de 10 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de "Los Auroros" en Garbayuela (Badajoz), con carácter de bien inmaterial.


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