Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de bien de interés cultural del «Pueblo de colonización de Vegaviana y sus escuelas-capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)», en la categoría de conjunto histórico.





El 9 de octubre de 2014 se adoptó Resolución de la Consejera de Educación y Cultura por la que se incoaba procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del «Pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)», en la categoría de Conjunto Histórico. Dicha resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 202, de 21 de octubre de 2014 y en el «Boletín Oficial del Estado», número 312, de 26 de diciembre.

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de bien de interés cultural del "Pueblo de colonización de Vegaviana y sus escuelas-capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)", en la categoría de conjunto histórico. del 20181127







Orden del día 27 noviembre 2018

El 9 de octubre de 2014 se adoptó Resolución de la Consejera de Educación y Cultura por la que se incoaba procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del «Pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)», en la categoría de Conjunto Histórico. Dicha resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 202, de 21 de octubre de 2014 y en el «Boletín Oficial del Estado», número 312, de 26 de diciembre.

El artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece que: «El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los 30 días siguientes no se dicta resolución. Caso de no solicitarse el archivo de las actuaciones, podrá declararse también la caducidad del expediente una vez transcurrido el citado plazo máximo de 16 meses fijado para su resolución, tras 3 meses y por resolución. Una vez caducado el expediente, no se podrá volver a iniciar éste en los tres años siguientes, salvo que lo instase el titular del bien y fuese informado favorablemente por tres de las instituciones consultivas previstas en el artículo 4.»

En su virtud, dadas las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuidas a esta Consejería de Cultura e Igualdad, resuelve:

Declarar la caducidad del procedimiento tramitado para la declaración como Bien de Interés Cultural del «Pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)», en la categoría de Conjunto Histórico, con efectos desde el día en que se produjo la caducidad, esto es, el día 9 de febrero de 2016, y acordar el archivo de las actuaciones.

Segundo.

Notifíquese a los Ayuntamientos de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres) y comuníquese al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, en el que se procedió a la anotación preventiva del bien a los efectos oportunos.

Tercero.

Publíquese esta resolución en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura e Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse por el interesado cualquier otro que estime oportuno.

Mérida, 10 de octubre de 2018.-La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de bien de interés cultural del "Pueblo de colonización de Vegaviana y sus escuelas-capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)", en la categoría de conjunto histórico.

"Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de bien de interés cultural del "Pueblo de colonización de Vegaviana y sus escuelas-capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)", en la categoría de conjunto histórico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-16204 publicado el 27 noviembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-16204
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 noviembre 2018
Fecha Pub: 20181127
Fecha última actualizacion: 27 noviembre, 2018
Numero BORME 286
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 noviembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 116063
Pagina final: 116064




Publicacion oficial en el BOE número 286 - BOE-A-2018-16204


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-16204 de Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de bien de interés cultural del "Pueblo de colonización de Vegaviana y sus escuelas-capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)", en la categoría de conjunto histórico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-16204 AQUÍ



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