Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Molino de las Claras de Torre de Miguel Sesmero, en la categoría de lugar de interés etnológico.





El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».






Orden del día 11 febrero 2013

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

La finca donde se localiza el bien incoado, sito en Carretera de Nogales, 1, incluye el edificio del molino, un huerto y unos pastos, todo ello delimitado por un cerramiento tradicional. Es de propiedad municipal en la actualidad, ocupando una superficie de 5000 m. En ella se localiza el edificio, con una superficie aproximada, de unos 6000 m. La zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Torre de Miguel Sesmero entre las calles: paseo de Extremadura; carretera de Extremadura; y calle Doctor Albiñana.

Tradicionalmente se conoce el edificio como «el convento» por su ornamentación, monumentalidad y pertenencia al convento de Badajoz de las carmelitas. Sin embargo el edificio fue concebido originalmente como molino y nunca tuvo uso religioso.

La construcción es una muestra interesante de arqueología industrial que parece seguir modelos constructivos del Siglo XVIII, similares a otros ejemplos existentes en localidades como Llerena o Fregenal de la Sierra, cuando se produce una cierta «monumentalización» de esta clase de construcciones.

El «Molino de las monjas» de Torre de Miguel Sesmero es una almazara en la se utiliza un sistema mixto de molturación de rulo y de viga y quintal.

En la fachada principal del inmueble se conserva grabada sobre su portada la fecha de 1756. Sobre la misma puede verse también un pequeño escudo perteneciente a la Casa de los Chaves. El molino fue mandado edificar por el Obispo de Badajoz Don Amador Merino y Malaguilla para el convento de beatas Carmelitas de Badajoz.

En el siglo XIX el «Molino de las monjas» sufriría los efectos de las desamortizaciones, pasando a manos particulares. Esta instalación industrial continuará en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX, si bien algunas dependencias de la planta superior tuvieron uso de escuela pública durante algún tiempo.

Delimitados por una cerca de tipo tradicional se encuentran el molino, unos huertos y unos pastos, todos ellos terrenos pertenecientes originariamente a la propiedad de las religiosas, y ahora de propiedad municipal. El molino es lógicamente el elemento más destacado de la finca. El edificio es de forma rectangular, con un ala perpendicular aneja de una sola planta conservada. La nave principal se divide en dos espacios: el principal, que ha perdido la cubierta en su mayor parte, donde se alojaban la prensa con su viga; y el anejo del molino de rulo y de las trojes, destinadas a contener la aceituna de la molienda.

En este último espacio, abovedado, se distribuyen las trojes a ambos lados de un pasillo central. En la zona aneja del molino de rulo se conservan restos de una caldera de agua caliente; un pozo; así como las piedras solera y el rulo del molino «de sangre» o manual.

Junto a estos espacios principales son visibles restos de otras dependencias en peor estado.

El material de construcción es tapial, mampostería, ladrillo y piedra. También se conservan solados de guijarros y de ladrillo. Los forjados y la estructura de las cubiertas son de madera en su mayor parte, si bien no se trata de elementos originales en su totalidad y se ha perdido la mayor parte de la cubierta.

En la nave donde se situaría originalmente la prensa es destacable la torre de contrapeso de la viga o «torrejón», de dos cuerpos más remate, de la llamada «capilla», zona principal del molino destinada a alojar la cabeza de la viga de la prensa. Es esta zona de la «capilla» se conserva parte de la estructura de madera original de la prensa; tinajas de decantación del aceite; y restos de canales y depósitos relacionados con la fabricación de aceite.

En las fachadas exteriores se conservan elementos decorativos de interés de estilo barroco popular, principalmente en la torre citada y en la fachada lateral que se sitúa junto a la vía pública. (El resto de fachadas poseen luces y vistas a la propiedad). Tales elementos son: pilastras; cornisas; recercos; molduras; pináculos; remates en forma de bolo; chimeneas; y algunos elementos de forja.

Como elementos de revestimiento de fachadas se conservan restos de varios esgrafiados de falso sillar; de un esgrafiado que recorre la fachada principal a modo de zócalo; y de almagre. La puerta principal de acceso es la que da a la vía pública. Se trata de una portada adintelada con entablamento y frontón circular partido coronado por dos remates y una cruz en relieve. Es en esta puerta donde se localiza la fecha inscrita citada y el blasón de los Chaves.

El testero trasero del molino cuenta también en su fachada exterior con un balcón y un hueco de interés: una ventana igualmente adintelada y rematada en frontón partido y en cruz. Interiormente esta parte trasera del molino tiene dos plantas, estando las primera abovedada.

Aunque el edificio se encuentra en muy mal estado, habiendo perdido la mayor parte de los elementos mecánicos del molino, los restos conservados son del mayor interés: tanto la propia edificación en sí con sus elementos decorativos en las fachadas y en la torre; como los elementos de interés etnográfico del mismo como tinajas, canales, pozos, etc., dotan a la construcción de una singularidad acusada.

El Bien lo constituye la construcción del molino con sus correspondientes anexos, estando delimitado el Bien por una cerca en sus frentes norte, este y oeste, y por su testero en el lado sur.

El entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del término municipal de Torre de Miguel Sesmero. No se considera necesario que el entorno del Bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos porque dada la localización del bien en una zona periférica de la población, dentro de una finca igualmente de propiedad municipal. Así, se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea referida a los inmuebles y zonas más inmediatas, y de 25 metros desde su testero sur.

Vista la propuesta de 15 de noviembre de 2012 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de esta Consejería y en virtud de las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1. de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 104/2011 de 22 de Julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y demás preceptos de general aplicación,

RESUELVO

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para El Molino de Las Claras en Torre de Miguel Sesmero (Badajoz) que se encuentra descrito en el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 11 de diciembre de 2012.–La Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.

ANEXO

La localidad de Torre de Miguel Sesmero pertenece a la comarca de Tierra de Barros. Población de origen medieval, su existencia aparece documentada en el siglo XIV. Inicialmente la población pertenecería a Badajoz, y a partir de 1465, al señorío de Feria. La localidad tuvo originalmente castillo y cerca, no quedando resto alguno del primero, y escasos restos de la segunda. Durante el siglo XVII la población lograría la exención del dominio feudal.

Elementos destacados del patrimonio histórico-artístico de la población son: la iglesia de Nuestra Señora de La Candelaria, datable en su mayor parte en los siglos XVI y XVII, pero que conserva restos arquitectónicos más antiguos; y la ermita del Cristo de la Misericordia.

La finca (la cual incluye el edificio del molino, un huerto y unos pastos, todo ello delimitado por un cerramiento tradicional) es de propiedad municipal en la actualidad, ocupando una superficie de 5000 m. En ella se localiza el edificio, con una superficie aproximada, de unos 6000 m.

Tradicionalmente se conoce el edificio como «el convento» por su ornamentación, monumentalidad y pertenencia al convento de Badajoz de las carmelitas. Sin embargo el edificio fue concebido originalmente como molino y nunca tuvo uso religioso.

La construcción es una muestra interesante de arqueología industrial que parece seguir modelos constructivos del Siglo XVIII, similares a otros ejemplos existentes en localidades como Llerena o Fregenal de la Sierra, cuando se produce una cierta «monumentalización» de esta clase de construcciones.

Desde el punto de vista histórico es, además, un referente respecto al uso de recursos agrícolas por parte de la Iglesia antes de los procesos desamortizadores del siglo XIX, concretamente de recursos agrícolas estratégicos en una región como es la extremeña, donde el sector primario ha sido siempre lo más relevante de su motor económico, y donde la capacidad para transformar materias primas en productos alimenticios, como es el caso de la aceituna, proporcionaba una indudable posición dentro de las desiguales relaciones sociolaborales en un territorio en el que el latifundismo es una constante histórica. Así, quien controlaba una almazara –en este caso el convento de una orden religiosa– contaba con un recurso estratégico fundamental para ostentar su posición de poder. Tras la desamortización de Mendizábal en el siglo XIX pasarán a manos particulares determinados bienes comunales y eclesiásticos, como este edificio, lo que consolida la concentración de la tierra en pocas manos, generando, en los primeros años del siglo XX, un movimiento obrero local que organizará la de 1902 como reacción a los bajos salarios de los temporeros agrícolas, la cual logrará parte de sus reivindicaciones. En todo este contexto, el papel de las almazaras y molinos harineros, llevando a cabo las escasas actividades de transformación existentes en Extremadura, era reflejo tanto de unos procesos de trabajo definidos, como de unas relaciones de producción propias de la realidad social someramente descrita.

El «Molino de las monjas» de Torre de Miguel Sesmero es una almazara en la se utiliza un sistema mixto de molturación de rulo, y de viga y quintal. En la primera parte del procedimiento se utilizaría el molino manual para realizar un triturado previo; y el de viga y quintal para realizar el prensado final. En el procedimiento, tras el pesaje, lavado, clasificación y almacenaje de la aceituna en trojes, se molía triturando la aceituna para formar pasta en el molino de rulo de cono cónico. Y, posteriormente, se prensaba sacando de la pasta el aceite y el agua con la prensa de viga y quintal. Posteriormente, mediante la decantación, el aceite y la jamila caían a un pozuelo y se separaban.

En la fachada principal del inmueble se conserva grabada sobre su portada la fecha de 1756. Sobre la misma puede verse también un pequeño escudo perteneciente a la Casa de los Chaves.

Ortiz de Thovar, en sus «Partidos Triunfantes de la Beturia Túrdula», de 1779, señala: «En la Torre de Almendral existe un gran molino de aceite hecho por el Obispo Don Amador Merino y Malaguilla para el convento de beatas Carmelitas de Badajoz». Fue este obispo, como sabemos, un gran benefactor del citado convento, sufragando las obras de construcción del mismo, y de reforma del templo pacense. El mismo obispo, además, construiría la presa de Feria.

En la visita de la Real Audiencia de Extremadura de 13 de marzo de 1791 el magistrado Juan Antonio de Ynguanzo alude a su carácter de instalación industrial. Más tarde, Madoz, a mediados del siglo XIX, hablará de la existencia de seis molinos en la localidad. En esta misma centuria sufriría el «Molino de las monjas» los efectos de las desamortizaciones, pasando a manos particulares. Esta instalación industrial continuará en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX, si bien algunas dependencias de la planta superior tuvieron uso de escuela pública durante algún tiempo.

Delimitados por una cerca de tipo tradicional se encuentran el molino, unos huertos y unos pastos, todos ellos terrenos pertenecientes originariamente a la propiedad de las religiosas, y ahora de propiedad municipal. El molino es lógicamente el elemento más destacado de la finca. El edificio es de forma rectangular, con un ala perpendicular aneja de una sola planta conservada. La nave principal se divide en dos espacios: el principal, que ha perdido la cubierta en su mayor parte, donde se alojaban la prensa con su viga; y el anejo del molino de rulo y de las trojes, destinadas a contener la aceituna de la molienda.

Junto a estos espacios principales son visibles restos de otras dependencias en peor estado, como es la crujía perpendicular citada destinada igualmente para trojes; y otra estancia donde se conservan únicamente dos pilares de ladrillo donde probablemente estaría el peso. Igualmente, en la torre en su parte exterior, son visibles algunos mechinales correspondientes seguramente a rollizos de dependencias anejas al molino, de las que hoy en día apenas quedan los muros de cerramiento.

Junto a estos espacios principales son visibles restos de otras dependencias en peor estado, como es la crujía perpendicular citada destinada igualmente para trojes; y otra estancia donde se conservan únicamente dos pilares de ladrillo donde probablemente estaría el peso. Igualmente, en la torre en su parte exterior, son visibles algunos mechinales correspondientes seguramente a rollizos de dependencias anejas al molino, de las que hoy en día apenas quedan los muros de cerramiento.

El material de construcción es tapial, mampostería, ladrillo y piedra. También se conservan solados de guijarros y de ladrillo. Los forjados y la estructura de las cubiertas son de madera en su mayor parte, si bien no se trata de elementos originales en su totalidad, y se ha perdido la mayor parte de la cubierta.

El estado de conservación del edificio es malo. Estructuralmente los elementos mejor conservados, además de los muros de cerramiento y de la torre de contrapeso de la prensa, son las bóvedas de las quince trojes del cuerpo principal. En peor estado, sin cubierta alguna, están las otras nueve del ala adosada perpendicularmente.

En la nave donde se situaría originalmente la prensa es destacable la torre de contrapeso de la viga o «torrejón», de dos cuerpos más remate, de la llamada «capilla», zona principal del molino destinada a alojar la cabeza de la viga de la prensa. Es esta zona de la «capilla» la única donde se conserva parte de la estructura de madera original de la prensa con canes salientes. En la misma nave también se localizan las tinajas de decantación del aceite embutidas en el suelo y alineadas siguiendo el eje de la nave. En el suelo son visibles restos de canales y depósitos relacionados con la fabricación de aceite (orujera, pocillo, etc.).

En las fachadas exteriores se conservan elementos decorativos de interés de estilo barroco popular, principalmente en la torre citada y en la fachada lateral que se sitúa junto a la vía pública (el resto de fachadas posee luces y vistas a la propiedad). Tales elementos son: pilastras; cornisas; recercos; molduras; pináculos; remates en forma de bolo; chimeneas; y algunos elementos de forja como la reja de una ventana y la veleta que corona la torre. Como elementos de revestimiento de fachadas se conservan restos de varios esgrafiados de falso sillar; de un esgrafiado que recorre la fachada principal a modo de zócalo; y de almagre. La puerta principal de acceso es la que da a la vía pública. Se trata de una portada adintelada con entablamento y frontón circular partido coronado por dos remates y una cruz en relieve. Es en esta puerta donde se localiza la fecha inscrita citada y el blasón de los Chaves.

El testero trasero del molino cuenta también en su fachada exterior con un balcón y un hueco de interés: una ventana igualmente adintelada y rematada en frontón partido y en cruz. Interiormente esta parte trasera del molino tiene dos plantas, estando las primera abovedada, y siendo accesible la segunda planta mediante unas escaleras. Estas dos plantas pudieron tener uso vividero para empleados del molino en su momento. En ambas se conservan chimeneas, pudiendo ser al menos la de planta baja original de la construcción.

Exteriormente, pero colindando con la cerca del molino, se encuentra otro elemento de interés. Se trata de un lavadero construido durante la República, en 1936, conservándose grabada en cemento una modesta inscripción alusiva de la época.

Aunque el edificio se encuentra en muy mal estado, habiendo perdido la mayor parte de los elementos mecánicos del molino, los restos conservados son del mayor interés: tanto la propia edificación en sí con sus elementos decorativos en las fachadas y en la torre; como los elementos de interés etnográfico del mismo como tinajas, canales, pozos, etc., dotan a la construcción de una singularidad acusada.

Delimitación del Bien y de su entorno de protección.

La zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de Torre de Miguel Sesmero entre las calles: paseo de Extremadura; carretera de Nogales; y calle Doctor Albiñana.

Delimitación del Bien.

El mismo lo constituye la construcción del molino con sus correspondientes anexos y espacios, estando delimitado el Bien por la cerca en sus frentes norte, este y oeste, y por el testero del edificio en su frente sur, todo ello dentro de la finca correspondiente a la localización: carretera de Nogales, 1, correspondiente a la referencia catastral: 2167401PC9726N0001DW.

Delimitación del entorno de protección.

Respecto al entorno de protección, no se considera necesario que el mismo ocupe una superficie perimetral exacta de cien metros, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos de naturaleza etnológica, dada la disposición de la trama urbana inmediata conformada por calles estrechas, y la localización del Bien en una zona periférica de la población dentro de una finca de propiedad municipal. Así, se entiende como suficiente para proteger el Bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea a continuación referida a las parcelas más próximas. En lo que se refiere a su frente sur se considera suficiente para proteger la vista de la fachada trasera del inmueble decretar una delimitación de entorno de 25 metros desde la edificación.

Se incluye en el entorno el lavadero construido durante el periodo republicano y localizado en una finca aneja al cerramiento del molino.

El entorno de protección lo constituyen las siguientes fincas y referencias catastrales:

• Localización: paseo de Extremadura, 9. Referencia catastral: 2067115PC9726N0001HW.

• Localización: paseo de Extremadura, 11. Referencia catastral: 2067114PC9726N0001UW.

• Localización: paseo de Extremadura, 15. Referencia catastral: 2067112PC9726N0001SW.

• Localización: paseo de Extremadura, 7 A. Referencia catastral: 2168606PC9726N0001WW.

• Localización: carretera de Nogales, 2 A. Referencia catastral: 2168604PC9726N0001UW.

• Localización: paseo de Extremadura, 5. Referencia catastral: 2168603PC9726N0001ZW.

• Localización: paseo de Extremadura, 1. Referencia catastral: 2168601PC9726N0001EW.

• Localización: paseo de Extremadura, 67. Referencia catastral: 2168113PC9726N0001KW.

• Localización: calle Doctor Albiñana, 9. Referencia catastral: 2168305PC9726N0001RW.

• Localización: calle Doctor Albiñana, 7. Referencia catastral: 2168306PC9726N0001DW.

• Localización: carretera de Nogales, 5. Referencia catastral: 2167402PC9726N0001XW.

• Localización: carretera de Nogales, 3. Referencia catastral: 2167403PC9726N0001IW.

Todo lo cual se expresa en el correspondiente plano.

Los posibles usos que se den a este Bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Cualquier intervención que se plantee en el inmueble deberá contemplar previamente la realización de un estudio arqueológico exhaustivo del edificio.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Extremadura

Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Molino de las Claras de Torre de Miguel Sesmero, en la categoría de lugar de interés etnológico.

"Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Molino de las Claras de Torre de Miguel Sesmero, en la categoría de lugar de interés etnológico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-1459 publicado el 11 febrero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-1459
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 febrero 2013
Fecha Pub: 20130211
Fecha última actualizacion: 11 febrero, 2013
Numero BORME 36
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Extremadura
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 febrero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 12128
Pagina final: 12134




Publicacion oficial en el BOE número 36 - BOE-A-2013-1459


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-1459 de Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Molino de las Claras de Torre de Miguel Sesmero, en la categoría de lugar de interés etnológico.


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