Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 27 enero 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Nuestro ámbito económico está sacudido por una profunda crisis desde finales de 2007. La situación financiera internacional sirvió de detonante para el comienzo de un proceso que ha puesto de manifiesto las especiales condiciones en que estaba inmersa la economía española, dejando a descubierto los graves desequilibrios que albergaba, con una importante pérdida de su capacidad competitiva y un alarmante deterioro de su productividad.

En esta situación, la ausencia de medidas correctoras en los años iniciales de la crisis produjo una notable reducción de los niveles de ingresos tributarios que ha ido trasladándose a todas las administraciones territoriales del Estado, incidiendo particularmente en las comunidades autónomas.

A la caída de sus propios ingresos tributarios, las comunidades tuvieron que incorporar la aplicación de un nuevo sistema de financiación que incumple ostensiblemente las finalidades que se le atribuían. Con el nuevo modelo se ha acentuado la insuficiencia financiera por no haberse hecho efectivos los nuevos recursos y fondos adicionales que venían a reforzar las carencias observadas durante la vigencia del modelo aprobado en 2001.

A mayores, las previsiones que pueden realizarse respecto al ejercicio 2012 se ven afectadas por un importante grado de incertidumbre, dado que el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado para ese ejercicio ha quedado pendiente a consecuencia de la convocatoria electoral. En este momento, el escenario más favorable que puede plantearse se circunscribe a la estricta prórroga presupuestaria y conlleva importantes limitaciones en cuanto a las previsiones de crecimiento del conjunto de nuestra economía y al desconocimiento del comportamiento recaudatorio que, en 2012, puede establecerse para las grandes figuras de nuestro sistema impositivo (IRPF, IVA e impuestos especiales), instrumentos básicos para la determinación directa e indirecta de nuestros recursos financieros.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando desde el 2009 un esfuerzo continuado para, en primer lugar, contener el gasto y, a continuación, a consecuencia de la disminución de los recursos durante los dos ejercicios siguientes, realizar un amplio esfuerzo para que la reducción del gasto se concentrase en el de carácter improductivo. Frente a la caída de los ingresos que provienen del sistema de financiación, se ha aplicado una política económica basada en la austeridad y la consecución de la estabilidad presupuestaria con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos fundamentales, no incrementar la presión fiscal y liberar rentas y recursos para su aplicación en la economía productiva.

En 2012 se continúa por esta senda, con la finalidad de mantener el gasto en los niveles del 2011. Para ello se partió de una hipótesis de mantenimiento de ingresos acorde con la previsible prórroga presupuestaria.

Además, al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consello de la Xunta de Galicia acordó proponer el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012 en 9.172 millones de euros.

La introducción de esta regla fiscal debe colaborar a reforzar la certidumbre y credibilidad de la política fiscal de la Comunidad Autónoma, haciendo más predecible la actuación de las autoridades. Del mismo modo habrá de limitar el sesgo deficitario que implicaba el proceso tradicional de presupuestación.

Por último, estos presupuestos prosiguen en la consolidación de los objetivos de política económica de la Xunta de Galicia, formulados en el Plan estratégico de Galicia 2010-2014. Se dirigen a la consecución de los objetivos estratégicos contemplados en los cinco ejes que comprende este plan.

II

En la parte dispositiva la ley se estructura en seis títulos, trece disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, comienza por delimitar el ámbito de los presupuestos, incorporando la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico contempladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Este título recoge la parte esencial del presupuesto, refleja, en su capítulo I, los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta, que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

Dentro de este capítulo I se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

En el capítulo II del presente título se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias, expresando las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos. Este capítulo, ante la prórroga de los presupuestos del Estado, contiene la posibilidad de generar crédito en imprevistos, con las diferencias que puedan existir entre las cantidades consignadas en los estados de ingresos para los recursos que provienen del sistema de financiación y las que, con carácter definitivo, se establezcan para el ejercicio 2012.

En el título II, relativo a los gastos de personal, se mantiene la situación correspondiente al ejercicio 2011. En su capítulo I, las retribuciones del personal funcionario, docente, laboral o al servicio de las instituciones sanitarias no experimentan ningún incremento respecto al ejercicio anterior. Se mantienen, también, las mismas retribuciones para los altos cargos y el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público autonómico. Durante el 2012 proseguirá suspendida la aplicación de los pactos o acuerdos que contuviesen incrementos retributivos para ese ejercicio.

El capítulo II, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal, mantiene para el año 2012 que la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal establezca, como límite para las plazas de nuevo ingreso del personal del sector público, que no exceda del 10% de la tasa de reposición de efectivos y la oferta de nuevas plazas se concentre en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el resto del capítulo se mantienen las normas vigentes en 2011, y como novedad destaca la incorporación de un artículo para autorizar el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas.

En el título III, relativo a las operaciones de endeudamiento y garantía, se establece para el 2012 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 1,3% del producto interior bruto regional, acomodándose a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio.

En cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el 2012 la cuantía máxima de los avales que pueden ser concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, cuyo importe es de quinientos millones de euros.

En el título IV, destinado a la gestión presupuestaria, se mantienen los preceptos dedicados a la intervención limitada, las modificaciones de los contratos de transporte escolar, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, la revisión de precios contenidos en contratos y conciertos, la regulación de las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Se regula también la competencia para otorgar subvenciones corrientes en función de su cuantía, la justificación del destino de determinado tipo de ayudas y subvenciones, y la exención de aportar justificantes del cumplimiento de ciertas obligaciones por determinados beneficiarios de ayudas y subvenciones.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.

En relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que en el año 2011, y el fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general en 2012. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de repartición que les ha correspondido en 2011. Se establece también la repartición del fondo adicional conforme a las variables de población, mayores 65 años, superficie, núcleos de población y esfuerzo fiscal de los municipios, los cuales se clasifican en tres grupos según tengan menos de 15.000 habitantes, entre 15.000 y 50.000 y más de 50.000.

El capítulo II del presente título constituye una novedad al regular el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local. En este sentido, se regulan detalladamente las deudas con la Comunidad Autónoma objeto de compensación, distinguiendo entre las que corresponden al ejercicio de potestades administrativas, las que se derivan de convenios con la Administración autonómica y sus entidades instrumentales, y las que corresponden a otros municipios, mancomunidades o consorcios constituidos para la prestación de servicios comunes. Además, para cada una de estas deudas se detalla el procedimiento específico que corresponde para la tramitación de las mismas y se establece el orden de prelación en caso de concurrencia de deudas y el límite a retener sobre las entregas a cuenta o liquidación que les corresponda del fondo. En caso de que los ayuntamientos justifiquen la existencia de desfases de tesorería, también se considera un procedimiento ad hoc para reducir la cuantía de la retención.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, puesto que las relativas a cada uno de los tributos están incluidas en la Ley de medidas que acompaña a la de presupuestos, únicamente se recoge un artículo para establecer los criterios de afectación de los tributos propios. En este sentido, el tramo autonómico del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos queda afectado a gastos sanitarios. El impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada queda afectado a gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, obras y servicios hidráulicos que realice la entidad instrumental competente en materia de aguas. Se especifican también los programas de gasto de la Comunidad cuyas actuaciones van a financiarse con parte de la dotación del Fondo de Compensación Ambiental. Finalmente, se incluye también la previsión de desarrollo de la Agencia Tributaria de Galicia.

Las trece disposiciones adicionales consideran aspectos diversos. Las relativas a la información al Parlamento, el plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las entidades públicas instrumentales, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, las prestaciones familiares por cuidado de hijos y la adecuación de los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título de gastos de personal ya estaban reguladas en la Ley de presupuestos de 2011.

Como novedad, se incorpora en el año 2012 que el Consello de la Xunta de Galicia autorizará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren en funcionamiento a lo largo del ejercicio 2012.

En la presente ley también se incorporan como novedades dos disposiciones adicionales que persiguen dar cobertura a las modificaciones que pueda originar la adopción de normas de prórroga de los presupuestos vigentes, así como la aprobación de los presupuestos del Estado para el 2012 cuando ya se inicie, en nuestra Comunidad, la ejecución de los presupuestos contenidos en esta ley. La primera de estas disposiciones recoge la actualización de las retribuciones del personal a la normativa básica que establezca el Estado, correspondiendo a la Consellería de Hacienda dictar las disposiciones necesarias para realizar las adaptaciones de los créditos a las variaciones que se produzcan. La segunda, para actualizar la tasa de reposición de efectivos a la normativa básica que el Estado establezca para el 2012.

Finalmente destacan, por una parte, la que hace referencia a la integración en la Administración general o en entidades instrumentales del sector público autonómico del personal perteneciente a la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia, que percibirá, como máximo, las retribuciones actuales, con el ajuste resultante de la aplicación de la Ley 3/2010, de 23 de junio. Y por otra parte, la que se refiere al personal contratado al amparo del Plan de formación e inserción profesional para los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia, regulando las retribuciones de dicho personal cuando continuase prestando servicios como personal laboral indefinido, en cumplimiento de resolución judicial.

La ley cuenta con cinco disposiciones transitorias. Las correspondientes a la reducción de la tarifa X-5 de Puertos de Galicia y la relativa a la ocupación del dominio público, mediante medios personales, de inmuebles afectos a dependencias administrativas ya se contemplaban en la Ley de presupuestos de 2011.

Son novedades la transitoria relativa a la percepción de las retribuciones por el personal de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal que se integre en el Instituto de Estudios del Territorio con cargo a los créditos de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje en el programa 541E. Por otra parte, se establece un régimen transitorio de transferencia de créditos entre consejerías para poder atender al coste de los puestos de veterinarios, en tanto no entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo de las consejerías del Mar, del Medio Rural y de Sanidad con respecto a los servicios veterinarios. Por último, la relativa a la aplicación de lo dispuesto en la presente ley a las agencias públicas autonómicas que resultasen de la adaptación a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

La ley concluye con tres disposiciones finales, concernientes al desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la misma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO I

Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general, en los cuales se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

f) Los presupuestos de los consorcios autonómicos a que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas, salvo las universidades públicas.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 9.858.456.530 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 3.869.411.535 euros, distribuidos según el siguiente desglose:

Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.858.456.530 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 134.548.742 euros, con arreglo al desglose siguiente:

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 78.462.767 euros.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 15.215.619 euros.

– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 40.870.356 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 103.050.196 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Entidades públicas empresariales.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Consorcios autonómicos.–Se aprueban los estados de gastos e ingresos de los consorcios a que se refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales.–Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.

Artículo 4. Presupuestos de otras entidades instrumentales.

Uno. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Dos. Fundaciones del sector público autonómico.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 1.

Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.–Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 2.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 5. Régimen general de las modificaciones presupuestarias

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.

La comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará de una explicación sobre los motivos que la justifican en relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.

Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2007-2013 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de estos créditos a que se refiere el apartado Dos del artículo 10.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o, en su caso, en los de los organismos autónomos, en el supuesto contemplado en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

e) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores, que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación, destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

f) Para generar crédito por el importe que correspondiese a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 3 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10.

g) Para generar crédito por el importe que correspondiese a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

h) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

i) Para generar crédito por ingresos derivados de pagos indebidos efectuados con cargo a créditos del presupuesto corriente o de anteriores ejercicios.

j) Para generar crédito en la sección 13, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

k) En relación al presupuesto del Servicio Gallego de Salud:

1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

– 30, «Tasas administrativas».

– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».

– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y

– 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.

2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen de las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

3. Para generar crédito en relación a los ingresos derivados de acuerdos transaccionales formalizados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.

4. Para autorizar modificaciones de crédito destinadas a la atención de necesidades que se produzcan a lo largo del ejercicio en cualquier capítulo de gastos del Servicio Gallego de Salud, en relación a las dotaciones del Fondo de Contingencia presupuestado en el capítulo V de ese organismo autónomo.

l) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se estableciesen para el ejercicio 2012, la liquidación de ejercicios anteriores correspondientes a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.

m) Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado uno y la letra b) del apartado dos del artículo 35 de la presente ley.

n) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produjesen en los mismos cuando resulten beneficiarios de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por las consejerías.

ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

"Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1251 publicado el 27 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1251
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 enero 2012
Fecha Pub: 20120127
Fecha última actualizacion: 27 enero, 2012
Numero BORME 23
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 7043
Pagina final: 7271




Publicacion oficial en el BOE número 23 - BOE-A-2012-1251


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1251 de Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.


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