Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 16 marzo 2009

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 son el principal instrumento del Gobierno gallego para el desarrollo de su política económica. Están elaborados en un contexto económico y financiero que viene claramente marcado por las incertidumbres manifestadas sobre el crecimiento de la economía mundial, derivadas del endurecimiento de la crisis financiera internacional, que motiva una revisión a la baja del crecimiento de la mayoría de las economías occidentales.

Los datos relativos a la primera mitad de 2008 y los indicadores disponibles para el tercer trimestre reflejan una situación económica que, en los países avanzados, muestra una tendencia contractiva que tiene como efecto la disminución del consumo privado y de la inversión.

Galicia posee una economía con un alto grado de apertura exterior, muy integrada en los mercados internacionales, y, por tanto, no podrá quedar al margen de la trayectoria general que sigan los países más desarrollados.

Sin embargo, desde la perspectiva económica, en los tres últimos años Galicia ha experimentado un notable cambio, rompiendo una crónica tendencia. La producción de bienes y servicios creció en Galicia más que en España, lo que propició una aceleración del ritmo de convergencia en renta por habitante con España y con la Unión Europea, configurándose, por tanto, una base menos dependiente de los sectores particularmente sensibles al cambio del ciclo que nos permite afrontar el futuro inmediato en una posición ligeramente más favorable que nuestro entorno y mantener un diferencial razonable en la senda de crecimiento.

Con todo, el nuevo escenario económico tiene su repercusión en las fuentes de ingresos de la Comunidad Autónoma y hace necesario que las estimaciones presupuestarias se adecuen a unas disponibilidades financieras más limitadas, constituyendo a la vez un estímulo necesario para la mejora de la eficiencia de las asignaciones de los recursos públicos en las diferentes políticas de gasto plasmadas en los presupuestos.

Así, para 2009 los presupuestos se definen en un marco de austeridad y contención del gasto público y se elaboran en concordancia con una presupuestación orientada a resultados, que permite reforzar la conexión entre el proceso presupuestario y la planificación estratégica del Gobierno.

Continuando en el impulso del proceso de cambio en el sistema de planificación, programación y elaboración presupuestaria iniciado en esta legislatura para el establecimiento de un sistema de presupuesto por resultados, los presupuestos de 2009 reflejan el esfuerzo realizado por los distintos centros gestores para establecer los planes y programas de gasto en el marco de las prioridades y objetivos estratégicos y operativos, marcando de este modo un salto cualitativo en el sistema de asignación de recursos y en la evaluación de resultados de las diferentes políticas públicas.

Las cuentas de 2009 se articulan en torno a tres ejes estratégicos en coherencia con la política económica del Gobierno:

En primer lugar, el impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de la crisis incrementando la productividad y competitividad de la economía gallega.

En el mismo sentido, el refuerzo de la solidaridad social y la mejora de los servicios públicos básicos, incrementando la protección social de los colectivos más débiles y el nivel de servicios sociales alcanzado en la sociedad gallega, y por último la contención del gasto corriente encauzando los recursos presupuestarios hacia la inversión en capital productivo.

En el mismo sentido, los presupuestos de 2009 ponen el acento en la asistencia a las personas mayores, con discapacidad y dependientes, elevándose el gasto para cubrir las necesidades en servicios asistenciales para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En esta orientación, estos presupuestos priorizan las acciones destinadas a educación, impulso de la I+D+i y sociedad de la información, mejora de las infraestructuras del transporte, apoyo a la actividad empresarial y ampliación de las herramientas de financiación empresarial, creación de empleo, servicios sociales y dependencia, transporte público, vivienda y sanidad, y favoreciendo la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, cumpliendo así con los compromisos contemplados en el acuerdo por el empleo en el marco del diálogo social y en el Acuerdo por la competitividad de Galicia 2008-2011.

II

Por lo que respecta al marco jurídico, la presente ley se articula en seis títulos, que contienen sesenta y un artículos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.

En el título I, «Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito», se determina el ámbito de aplicación y el contenido de los presupuestos generales de esta Comunidad, que, en los términos de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, está determinado por los presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas, así como por los que corresponden a las sociedades y demás entes de derecho público.

Asimismo, en este título se subraya el importe de los beneficios fiscales para 2009 y se regulan los principios que rigen las modificaciones presupuestarias, estableciéndose las normas sobre el nivel de vinculación para determinados créditos presupuestarios, especificándose aquellos que van a tener la consideración de ampliables y señalándose las limitaciones aplicables a las transferencias de crédito.

El título II, «Gastos de personal», está dividido en dos capítulos, destinados, respectivamente, a las retribuciones del personal y a regular otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Se recoge el incremento retributivo del 2 % para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma y se autoriza el incremento del 1 % de la masa salarial del personal funcionario en activo y del sometido a régimen administrativo y estatutario.

Las retribuciones de los altos cargos, como las personas titulares de la Presidencia, o Vicepresidencia, y de las consejerías, secretarías y direcciones generales y asimiladas, no experimentarán ningún aumento en 2009, circunstancia que también resulta de aplicación a las personas titulares de las delegaciones provinciales y territoriales de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, así como de las delegaciones en el exterior, y a las personas que ejercen las funciones del máximo nivel ejecutivo en las agencias públicas autonómicas, organismos autónomos, sociedades públicas y fundaciones del sector público autonómico.

Se establece, también, en este título la oferta pública de empleo para 2009, que como máximo alcanzará el 30 % de la tasa de reposición de efectivos con la excepción de las plazas para acceso al cuerpo de funcionariado docente y de la cobertura de plazas en hospitales y centros del Servicio Gallego de Salud.

En el título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se establece la cuantía máxima del incremento de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, distinguiendo, expresamente, el importe que corresponde a la financiación de inversiones en programas destinados a atender a actuaciones productivas que no excede del 0,25 % del PIB. El restante endeudamiento no sobrepasa el 0,75 % del PIB, por lo que la Comunidad se acomoda, estrictamente, a los límites establecidos en la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria. Además, se contemplan operaciones para financiar adquisiciones de activos financieros a sujetos no comprendidos en el sector público autonómico.

En línea con el reforzamiento del impulso al apoyo financiero a los proyectos empresariales se amplía la cuantía de los avales que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica y se fija en quinientos millones de euros.

El título IV, «Gestión presupuestaria», introduce novedades como la regulación de las encomiendas de gestión, las transferencias de financiación y las subvenciones nominativas, estableciendo normativa propia para estas instituciones en orden a incrementar la eficacia, la eficiencia y el control del gasto público.

Así, respecto a la encomienda de gestión, se definen las entidades que tendrán la consideración de medio propio con las que tanto la Administración de la Xunta de Galicia como sus entidades vinculadas habrán de realizar las encomiendas de gestión. Se establece también el sistema de tarifas a que habrán de adecuarse y la regulación de la concesión de anticipos.

Por lo que respecta a las subvenciones nominativas, se establece su concepto, se señala el régimen de modificación de los créditos previstos para las mismas y se regula su régimen de pago. En cuanto a las transferencias de financiación, se establece su concepto y se regula el régimen de libramiento según su naturaleza corriente o de capital.

Del mismo modo, en este título se da cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de subvenciones de Galicia respecto a la determinación de exoneraciones a ciertos beneficiarios de subvenciones. También se actualizan las cuantías de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

El título V, «Corporaciones locales», establece los nuevos porcentajes de participación de los ayuntamientos gallegos en los tributos de la Comunidad Autónoma, a través de los distintos componentes del Fondo de Cooperación Local. Destaca el incremento del fondo complementario en la cuantía de seis millones de euros y la inclusión de otros tres millones adicionales en concepto de compensación extraordinaria de 2005, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el marco del Pacto local.

En el título VI, «Normas tributarias», por lo que respecta a los tributos propios se procede a incrementar en un 2 % los tipos de las tasas de cuantía fija y se introducen modificaciones en determinadas tasas. Además, se actualizan los tipos de gravamen del canon de saneamiento y se incorporan coeficientes reductores de estos tipos para industrias específicas. Por otra parte, se modifica la tarifa del impuesto de contaminación atmosférica, ampliando el número de tramos, y se regula su presentación y pago por medios telemáticos.

En cuanto a los tributos cedidos, se modifica el tipo de gravamen de los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos de garantía para determinados sujetos pasivos, y se procede a actualizar la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar en un 2 %.

Finalmente, en las diez disposiciones adicionales que incluye la ley se abordan diversos aspectos entre los que hay que destacar el planteamiento técnico que posibilite la configuración de la estructura inicial del presupuesto de las agencias públicas autonómicas que puedan constituirse en el ejercicio, en orden a incrementar el control de la eficiencia del gasto público.

Se incluye, también, una disposición relativa al fondo extraordinario de ayuda a las pensiones, continuando en la línea iniciada el año anterior de establecimiento de una ayuda complementaria a las personas beneficiarias de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y de otras prestaciones equiparables. Su dotación se eleva a diez millones de euros y el crédito presupuestario en el que se consigna tendrá carácter de ampliable.

Por último, y dentro de las disposiciones finales, se incluye un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos, entre las que se encuentra la modificación del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que afecta a los gastos plurianuales, con el objetivo de adaptar su regulación a la nueva legislación en materia de contratos del sector público, así como la modificación del artículo 69, apartado 2, de la citada Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, estableciendo la correspondiente identidad entre la naturaleza de los ingresos que dan origen a los expedientes de generación de crédito y la de los gastos que puedan generarse.

Por último, se recoge igualmente en estas disposiciones la modificación de dos preceptos de carácter permanente de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2008 relativos a la comprobación de valores, al objeto de considerar el catastro inmobiliario como único registro oficial de carácter fiscal para los bienes inmuebles.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito

CAPÍTULO I

Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación

Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, en los que se integran:

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas de carácter mercantil.

e) Los presupuestos de las demás sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 11.792.823.088 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y agencias públicas representan 3.691.695.121 euros, distribuidos según el siguiente desglose:

Dos. La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera:

Funciones

Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 11.792.823.088 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 160.619.661 euros, con arreglo al siguiente desglose:

Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 64.194.044 euros.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 64.397.924 euros.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 32.027.693 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 49.325.670 euros.

Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.

Uno. Sociedades mercantiles.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles, que se relacionan en el anexo 4 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros.

Dos. Entes públicos.–Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los entes públicos a los que se refiere la letra e) del artículo 1, y que se relacionan en el anexo 5 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros.

Tres. Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.–Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas que se indican en el anexo 6 de la presente ley con cargo a los presupuestos de gastos de los departamentos de la Xunta o de los organismos autónomos a los que figuran adscritas.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.

Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, recogiendo adecuadamente los motivos que la justifican, tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista y a la repercusión sobre los objetivos del programa afectado.

A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se acompañará una explicación sobre los motivos que la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobre los objetivos del programa afectado en relación con los inicialmente previstos.

Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del Marco de apoyo comunitario que resulten de aplicación.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar al crédito 05.41.312A.480.1 (Risga), del presupuesto del año 2009, el crédito 05.41.312A.480.1 del año 2008, destinado a la renta de integración social de Galicia, en la parte que no hubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.

d) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

e) Para generar crédito por el importe que corresponda a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 1 de la presente ley, siempre que quedase garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

f) Para generar crédito por el importe que corresponda a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

g) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiese existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.

h) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.

i) Para generar crédito en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general, o en su caso en los de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.

j) Para generar crédito destinado a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones y del pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria, en los supuestos previstos en los artículos 41 y 42 de la presente ley.

k) Para generar crédito por ingresos derivados de pagos indebidos efectuados con cargo a créditos del presupuesto corriente o de anteriores ejercicios.

l) Para generar crédito en la sección 07, Consellería de Economía y Hacienda, y en la sección 11, Consellería del Medio Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consellería de Economía y Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.

m) En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:

1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:

30, «Tasas administrativas».

37, «Ingresos por ensayos clínicos».

36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente.

2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excediesen de las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

3. Para generar crédito en relación con los ingresos derivados de acuerdos transaccionales celebrados con las corporaciones locales en materia de financiación de los hospitales transferidos.

4. Para autorizar modificaciones de crédito destinadas a la atención de necesidades que se produzcan a lo largo del ejercicio en cualquier capítulo de gastos del Servicio Gallego de Salud, en relación con las dotaciones del fondo de contingencia presupuestado en el capítulo V de ese organismo autónomo.

n) Para generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de gasto del organismo autónomo Aguas de Galicia financiadas por el canon de saneamiento, por el importe correspondiente a los mayores ingresos recaudados sobre los presupuestados inicialmente.

ñ) Para generar crédito en el capítulo VIII de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a las que se refiere el párrafo tercero del artículo 32.Uno de la presente ley.

o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasaran el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas minoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.

p) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o traspaso de competencias en que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.

r) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.

s) Para efectuar en el presupuesto de capital del Instituto Gallego de Promoción Económica las modificaciones que fuesen precisas para la disposición del préstamo autorizado en el apartado Dos del artículo 32 de la presente ley.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

"Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4369 publicado el 16 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4369
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2009
Fecha Pub: 20090316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2009
Numero BORME 64
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 25734
Pagina final: 25957




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2009-4369


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4369 de Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.


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