Ley 8/2014, de 26 de septiembre, de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 24 octubre 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los poderes públicos gallegos y el conjunto de la sociedad deben responder con agilidad y contundencia contra aquellas personas desaprensivas que maltratan, torturan o someten a un trato inadecuado a los animales, del mismo modo que la ciudadanía reclama de sus representantes electorales el desarrollo de nueva legislación que mejore y actualice la defensa, el bienestar y la protección de los animales.

El actual cuerpo legislativo en relación con la protección animal requiere una profunda actualización de la graduación de las sanciones, esto es, del sentido que damos a los actos de maltrato animal, algunos muy habituales, como someter a los perros y gatos a condiciones higiénicas y sanitarias muy cuestionables, condenarlos a permanecer atados a una cadena durante toda su vida, emplearlos en espectáculos prohibidos o fomentar su compraventa sin cumplir con los más elementales requisitos de sanidad y defensa del consumidor.

Pese a la importante labor que están realizando los cada vez más presentes colectivos y asociaciones protectoras de animales, con una actividad financiada en su inmensa mayoría con capital procedente de socios y aportaciones ciudadanas, la problemática del maltrato emerge en nuestro territorio sin que hasta el momento se hayan dispuesto las medidas idóneas para impedir nuevas circunstancias de violencia hacia los animales.

Haciendo un ejercicio de información comparada, se puede comprobar el descenso de determinadas situaciones en las comunidades autónomas donde la normativa sancionadora está más actualizada y tiene un verdadero componente de disuasión en las personas irresponsables, egoístas y desaprensivas dispuestas a maltratar a un animal. Y maltratar no significa solo violencia extrema.

Combinar la disuasión pecuniaria con el ejercicio proactivo de la sensibilización a través del impulso y de la cooperación de campañas de sensibilización, como las que han desarrollado organizaciones como la Asociación Animalista Libera para formar ciudadanos en operativa de la denuncia por malos tratos a los seres vivos, o proponiendo medidas para evitar camadas no deseadas, como la esterilización, y de prevención del abandono, permitirá imponer actuaciones y una mayor concienciación.

Existe la urgente necesidad de enviar un mensaje claro y conciso contra el maltrato a los animales y de marcar un punto de inflexión a partir del endurecimiento de las sanciones y del impulso de iniciativas para sensibilizar y educar a la ciudadanía gallega en materia de denuncia, buenas prácticas y tenencia responsable.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Artículo único. Modificación de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad

Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las infracciones indicadas en el capítulo anterior serán sancionadas con multas de:

a) Las leves, de 100 a 500 euros.

b) Las graves, de 501 a 5.000 euros.

c) Las muy graves, de 5.001 a 30.000 euros.»

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Xunta de Galicia a modificar, anualmente, el importe de las sanciones establecidas en el artículo 24 de la presente ley conforme a la variación anual del IPC o índice que lo sustituya.»

Se añade una disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta.

El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades protectoras y las asociaciones colaboradoras, campañas e iniciativas de sensibilización sobre el contenido de la presente ley para la población en general.»

Se añade una disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional quinta.

Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por infracciones de la presente ley deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.»

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2014.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 191, de 7 de octubre de 2014)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 8/2014, de 26 de septiembre, de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

"Ley 8/2014, de 26 de septiembre, de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-10826 publicado el 24 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-10826
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 octubre 2014
Fecha Pub: 20141024
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2014
Numero BORME 258
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 86525
Pagina final: 86526




Publicacion oficial en el BOE número 258 - BOE-A-2014-10826


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-10826 de Ley 8/2014, de 26 de septiembre, de reforma de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-10826 AQUÍ



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