Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 29 enero 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La necesidad de que las administraciones públicas trabajen medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las pequeñas y medianas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

2

La situación que atraviesa el ámbito económico tiene su reflejo en la evolución que se está viviendo en la actividad emprendedora de Galicia. La última actualización del Directorio central de empresas (Dirce) indica que, por cuarto año consecutivo, el número de empresas activas se reduce. Por otro lado, los informes del Global Entrepreneurship Monitor muestran la tendencia decreciente experimentada, tanto a nivel nacional como autonómico, en el índice que mide la tasa de la actividad emprendedora. En el último informe presentado se indica que, tras tres años consecutivos de descenso, en 2011 la tendencia del índice presenta un punto de inflexión hacia la recuperación.

Aunque el perfil de emprendedor está cambiando en cuanto a la prevalencia de género, la tasa de actividad emprendedora masculina sigue estando por encima de la femenina, distancia que se está reduciendo significativamente en muchas de las fases del proceso emprendedor, donde están muy cerca de tasas similares en las iniciativas nuevas, con un mayor incremento de las iniciativas promovidas por mujeres.

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El acuerdo adoptado por la Mesa 2 del diálogo social de Galicia establece que actualmente la sociedad gallega padece una tendencia progresiva a la reducción en la creación de empresas y del autoempleo, agravada, con toda seguridad, por la presente crisis. Esta reducción en el número de nuevas empresas y autoempleos entienden sus miembros que se puede ver compensada en calidad en caso de que se aborden con éxito determinadas actuaciones, entre otras las siguientes:

– Orientación de los esfuerzos emprendedores hacia aquellos sectores donde exista un mayor potencial para la creación de empresas, sea por sus elevadas tasas de crecimiento sectorial (sectores biotecnológicos, de las nuevas tecnologías, etc.), sea por su carácter representativo de la economía gallega (sector de la automoción, del naval, del turismo, etc.), sea por abordar actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo, de las nuevas tecnologías o de actividades de especial interés público, económico o social.

– Fortalecimiento de la consideración de la persona emprendedora y del autoempleo en unos tiempos difíciles en que el perfil de la persona que emprende un proyecto empresarial se convierte, más que nunca, en el aspecto esencial del éxito de la nueva empresa.

– Resolución de la problemática del acceso a la financiación, especialmente en la etapa de gestación de la empresa a través de fórmulas como el capital semilla y la puesta en marcha a través del capital riesgo, etc.

– Dotación a los planes de negocios emprendedores y autoempleos de una visión estratégica que contemple como prioridad los mercados exteriores y la innovación.

– Mejora de la coordinación entre las diversas entidades que trabajan en el campo del emprendimiento y el autoempleo, provocando sinergias que redunden positivamente en los servicios prestados a las personas emprendedoras.

La mesa propone incluso determinadas actuaciones como la creación de un programa integral de fomento del emprendimiento y del autoempleo y de la consolidación de nuevas empresas, consolidación y refuerzo de la Red de Mentoring, servicios avanzados de financiación para el emprendimiento, red de coordinación del fomento del emprendimiento en Galicia.

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El contexto de incertidumbre actual requiere, más que nunca, una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, creando ámbitos favorables que aceleren y consoliden la actividad emprendedora. Urge definir una estrategia conjunta de emprendimiento que parta del consenso político, empresarial y social. Uno de los retos actuales para el Gobierno de Galicia en los momentos actuales es el crecimiento empresarial, proporcionando un ámbito laboral más estable que permita el desarrollo de una economía más equilibrada, y aborda también la necesidad de que se intensifiquen las medidas para flexibilizar la sucesión en las empresas familiares, que constituyen gran parte del tejido emprendedor del país. La superación de la actual crisis económica implica modificar el paradigma de crecimiento económico, pasando de una economía con amplios sectores de bajo valor añadido, con un uso moderado o menor de la tecnología y centrados en el comercio interior, a una economía basada fundamentalmente en sectores de alto valor añadido, tecnología avanzada y orientados a la internacionalización.

Los desafíos para alcanzar ese objetivo implican compromisos firmes con la formación en todos los grados y niveles, con el impulso específico a los sectores tractores o con un potencial de crecimiento importante, y como consecuencia un cambio en la cultura empresarial.

5

La Comunidad Autónoma, con la presente ley, ofrecerá al tejido productivo gallego una respuesta inmediata a sus necesidades más perentorias, la puesta en marcha de nuevos mecanismos con medidas que, a corto o a medio plazo, cambien el panorama actual, y un conjunto de medidas que fomenten el espíritu emprendedor, individual y colectivo, impulsen la puesta en marcha y la consolidación de nuevas iniciativas emprendedoras y permitan la reestructuración de empresas que necesiten posicionarse en mejores condiciones. En definitiva, respaldo a los colectivos emprendedor y empresarial para que puedan actuar como catalizadores del crecimiento de nuestra economía.

La norma refleja específicamente la contribución del emprendimiento colectivo a la dinamización económica, uniendo objetivos empresariales y sociales, y refuerza el compromiso con la creación de una mayor conciencia pública sobre su realidad y potencialidades, a través de la labor de fomento del cooperativismo y de la economía social liderado por la Red Eusumo.

6

Las propuestas contempladas en la presente ley tienen en cuenta que el apoyo al emprendimiento ha de ser integral, es decir, debe mantenerse durante todas las fases de la actividad emprendedora: emprendimiento potencial, naciente, implantación y consolidación.

En cada fase del emprendimiento se enfrentan diferentes retos y dificultades. En las fases previas a la puesta en marcha de la empresa es necesario ofrecer capacitación empresarial, básica y avanzada, así como talleres de maduración de ideas y reflexión metódica. Posteriormente, será conveniente realizar un análisis serio del proyecto empresarial mediante la preparación de un plan de empresa riguroso y serio que analice los productos/servicios y el mercado para contrastar a priori la viabilidad del proyecto emprendedor, eligiendo también la forma jurídica más conveniente para el ejercicio de la actividad.

Pero el proyecto emprendedor, una vez fundada la empresa e iniciada la actividad, no debe carecer de posibilidades de apoyo, dado que las siguientes fases son las menos cuidadas habitualmente por las administraciones públicas; en las fases iniciales de la actividad las personas emprendedoras, a pesar del trabajo previo, afrontan formas de decisión y situaciones muchas veces inesperadas, por lo que será interesante disponer de apoyo específico en este periodo, como las redes de mentores o programas de profesionalización básica en materias empresariales.

Los instrumentos que se proponen son, por lo tanto, multidisciplinares: desarrollo de capacidades y habilidades, formación, asesoramiento, estudios de viabilidad, busca de fuentes de financiación, análisis y diagnóstico, plan de negocio, tutoría, mentoring, servicios de profesionalización y desarrollo estratégico, creación de redes, etc.

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La Ley de fomento del emprendimiento en Galicia se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la comunicación de la Comisión Europea COM/2008/0394 final, de la pequeña empresa de la Unión Europea de 2008, que recibió el título de Small Business Act. For Europe en reconocimiento a la primera ley americana (Small Business Act (SBA) -1953). La SBA tiene por objeto crear condiciones favorables para el crecimiento y competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Se basa en diez principios y en medidas prácticas, que pretenden orientar y definir las políticas comunitarias y nacionales, entre los que cabe destacar:

– Establecer un marco en el cual los empresarios y empresarias puedan consolidar sus negocios.

– Garantizar que los empresarios y empresarias que no hayan sido condenados por incumplimiento de la legislación fiscal, penal, laboral y medioambiental y que hayan hecho frente a una quiebra tengan rápidamente una segunda oportunidad.

– Elaborar normas conforme al principio de pensar primero a pequeña escala.

– Facilitar el acceso de las pymes a la financiación y desarrollar un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las transacciones comerciales.

– Promover la actualización de las cualificaciones en las pymes y toda forma de mejora de su competitividad, y favorecer la colaboración entre el mundo empresarial, las universidades y los centros de conocimiento.

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La Comunidad Autónoma, a través de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia y su desarrollo reglamentario, efectuó un profundo proceso de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, proceso complementado con la simultánea tramitación telemática de los procedimientos y la creación de la sede electrónica. El resultado de esa adaptación es la generalización de la comunicación previa o la declaración responsable como medio de control administrativo en los procedimientos de la Xunta de Galicia, de modo que la autorización previa es excepcional y casi residual.

Sin embargo, el proceso no puede culminar sin que las administraciones locales eliminen las trabas administrativas previas al ejercicio de actividades. En ese proceso es de resaltar, por una parte, la introducción de la comunicación previa al inicio de actividades comerciales, introducida por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y, por otra parte, la decidida intervención del Estado con normas como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que introduce nuevos artículos 84 bis y ter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y suprime la licencia de actividad, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios. Es necesario resaltar también la actividad de muchos de los entes locales que establece ordenanzas que introducen la comunicación previa o declaración responsable en las actividades. En este último caso, la labor no puede completarse sin que la Comunidad Autónoma establezca un régimen jurídico único y estable en las actividades que regula pero que no autoriza, al ser competencia exclusivamente municipal y estar sometida a licencia de actividad. Son las denominadas actividades inocuas, las clasificadas y las actividades recreativas y los espectáculos públicos.

La Comunidad Autónoma carece de una regulación común del régimen de control administrativo de las actividades. La regulación existente, o es estatal y se aplica supletoriamente –caso de las actividades inocuas con el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 1955–, o ha de ser actualizada para adaptarla al nuevo marco normativo –caso del Decreto 133/2008–, o se encuentra fragmentada –caso de los espectáculos públicos, regulados por un reglamento estatal de 1982 y por un catálogo aprobado por decreto de la Xunta de Galicia.

El nuevo texto establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). En este sentido, la ley da cumplimiento en Galicia a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de economía sostenible, el cual determina que, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.

Para que la liberalización de actividades sea efectiva es preciso modificar la regulación de las licencias de obra, de modo que se establece un régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exige, singularmente la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y el más reciente artículo 23 del Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

En aras de que la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial pueda realizarse en el menor tiempo posible agilizando los procedimientos de control, pero a la vez dar seguridad jurídica al interesado, a terceros y a la propia administración, se crean en esta ley las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom), que se configuran como las que evaluarán la conformidad de las mismas respecto a la normativa de aplicación en cada caso en el ámbito municipal.

La intervención de las entidades de certificación de conformidad municipal será facultativa, y no sustituirán en caso alguno las potestades de comprobación, inspección o cualquier otra de la Administración, pero serán las responsables frente a ella de los extremos objeto de certificación.

Habida cuenta de que el cometido de las entidades de certificación de la conformidad ha de llevarse a cabo con un elevado nivel de calidad y de profesionalidad, que deben regirse conforme a los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, que su labor tendrá efectos administrativos para los ciudadanos y que su funcionamiento y actos estarán bajo el control de la Administración, está justificado que por razones de interés general su actividad esté sometida a autorización administrativa previa en las condiciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, estableciéndose para ello requisitos objetivos que garanticen la no discriminación y la proporcionalidad.

La ley se estructura en tres títulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y ocho disposiciones finales, más un anexo.

La ley se estructura en tres títulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y ocho disposiciones finales, más un anexo.

[ignorar]Título I. Objeto de la presente ley.

[ignorar]Título II. Se indican los títulos competenciales y se determina su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo.

Asimismo, se establece el conjunto de medidas propuestas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora. Se clasifican en nueve capítulos agrupados por ámbitos de actuación:

[ignorar]Capítulo I. Disposiciones generales. En el marco de la normativa de la Unión Europea y de la legislación básica del Estado, la ley desarrolla políticas específicas que permitan estimular la creación de empresas.

[ignorar]Capítulo II. Principios informadores. Describen los principios informadores por los cuales se regirán la promoción, protección, fomento y apoyo a la actividad emprendedora: incentivar la cooperación empresarial, desarrollar políticas formativas y de I+D+i; garantizar la seguridad jurídica, la confianza legítima, la libertad de establecimiento y la libre competencia; trabajar en la coordinación y simplificación administrativa, y favorecer la consolidación temprana.

[ignorar]Capítulo III. Simplificación administrativa. Trabajar a favor de la simplificación, facilitando y disminuyendo la carga administrativa que supone la puesta en marcha de una empresa.

[ignorar]Capítulo IV. Financiación. Regular actuaciones que permitan a las personas emprendedoras y al empresariado en Galicia acceder a diferentes formas de financiación, en particular, a la alternativa a la banca tradicional.

[ignorar]Capítulo V. Ámbito laboral. Coordinación entre las políticas de apoyo a las personas emprendedoras derivadas de la presente ley y las comprendidas en los programas de apoyo al emprendimiento, con las diseñadas por la consejería competente en materia de promoción del empleo, para el fomento del autoempleo y del emprendimiento.

[ignorar]Capítulo VI. Ámbito educativo. Colaborar con la consejería competente en materia de educación en la tarea de sensibilizar y promover una cultura emprendedora en todos los niveles del ámbito educativo, apoyando el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia. Este plan se constituye como el marco donde coordinar sinergias sobre materia emprendedora, y supone una apuesta clara y firme para la difusión e implantación de esta cultura en la comunidad educativa.

[ignorar]Capítulo VII. Servicios de capacitación previa y de consolidación y crecimiento.

[ignorar]Capítulo VIII. Ámbitos específicos: políticas públicas de igualdad y apoyo a proyectos innovadores o con proyección internacional.

[ignorar]Capítulo IX. Consejo Gallego de Economía y Competitividad. La creación de este órgano colegiado de la Administración permitirá desarrollar un conjunto de mecanismos de mejora en la coordinación de políticas y servicios de apoyo a personas emprendedoras y empresas.

[ignorar]Título III. Se establece la regulación integrada del ejercicio de actividades en Galicia:

[ignorar]Capítulo I. Supresión de la licencia municipal de actividad y régimen de comunicación previa, por el que en la Comunidad Autónoma de Galicia se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial profesional, industrial o comercial.

[ignorar]Capítulo II. Evaluación ambiental de actividades, en el que se establece el procedimiento de incidencia ambiental.

[ignorar]Capítulo III. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Se establece el régimen para su autorización.

[ignorar]Capítulo IV. Entidades de certificación de conformidad municipal.

[ignorar]Capítulo V. Régimen sancionador.

En la disposición final primera se recogen medidas de carácter fiscal para el apoyo al emprendimiento en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Asimismo, se aclara la normativa existente sobre precios medios de mercado para la valoración de inmuebles, distinguiéndolo del medio consistente en el dictamen de peritos, cuya naturaleza es distinta. Así, en caso de que el bien objeto de valoración estuviera dentro del ámbito objetivo de la orden que regula los precios medios y no presentara ninguna singularidad, o, presentándola, esta tuviera un coeficiente parametrizado en la propia orden que adapte el precio medio a la misma, la valoración no precisará de la presencia de un perito, pudiendo ser realizada por el propio órgano liquidador.

En caso contrario, es decir, aquellos bienes que no entran en el ámbito objetivo de la orden, o que, entrando, presentan singularidades a las cuales no responde ningún coeficiente parametrizado en la propia orden para corregir su valor, se hace necesaria la intervención facultativa y, por lo tanto, el medio de comprobación adecuado será el dictamen pericial.

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El Estatuto de autonomía de Galicia contempla en su artículo 30.1.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, y en su artículo 30.1.7.b) que le corresponde igualmente el desarrollo y ejecución en Galicia de programas genéricos estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

La competencia en materia de regulación de actividades y obras de edificación se contiene en el apartado 3 del artículo 27 del Estatuto de autonomía y las actividades recreativas y espectáculos públicos en el artículo 2.b) de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencias a Galicia.

Lo establecido en la presente ley se entiende sin menoscabo de lo dispuesto en otras normas en materia laboral, educativa y sobre colegios profesionales. En cuanto a las medidas tributarias, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de impuestos cedidos se incluyen en la Ley 22/2009, que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, y la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

TÍTULO I

Objeto de la ley

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente ley la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales. Todo ello en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma. Asimismo, desarrolla, pone en valor y regula la actividad del inversor particular en proyectos de emprendimiento.

2. También es objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico y de los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos y al ejercicio de actividades económicas y la regulación del régimen de comunicación previa administrativa para el ejercicio de actividades y la realización de actos de uso del suelo y del subsuelo.

TÍTULO II

Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2. Competencias en materia de emprendimiento.

La consejería competente en materia de economía es el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia encargado de promover, dinamizar, diseñar y ejecutar las políticas específicas de apoyo a las personas emprendedoras para el estímulo a la creación de empresas y a su posterior desarrollo y consolidación, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías en función de la naturaleza jurídica de las empresas y de las actividades que realicen, para las cuales se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten necesarios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Ámbito subjetivo. A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma, como autónomo, cooperativista, socio o socia de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, que tenga domicilio social y fiscal dentro de Galicia. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas las que cumplan los requisitos previstos en la definición adoptada por los organismos competentes en la materia.

2. Ámbito objetivo. Sin perjuicio de las medidas establecidas con carácter general, el presente título será de aplicación a las actividades empresariales o profesionales que realicen o vayan a realizar los sujetos señalados en el apartado anterior, de modo individual o colectivo.

Artículo 4. Excepciones.

A efectos del presente título, no se considerará personas emprendedoras:

a) A las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica. Singularmente, la presente ley no será de aplicación a los denominados trabajadores/as autónomos/as dependientes, previstos en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.

b) A las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.

c) A las personas físicas cuya actividad se limita pura y llanamente al mero desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

d) A las personas físicas o a las personas jurídicas en que alguno/a de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado/a o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

e) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que ostenten la condición de socio o socia único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.

f) A las personas físicas o personas jurídicas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y a aquellas que afecten a la seguridad nacional.

Artículo 5. Definición de actividad emprendedora.

1. A efectos de la presente ley, se entenderá como actividad emprendedora la consistente en realizar todo el conjunto de actuaciones precisas para el comienzo efectivo de una actividad empresarial o profesional por personas emprendedoras que mantengan y desarrollen un compromiso ético permanente en su actuación, reflejado, entre otros aspectos, en la vinculación al territorio y en el compromiso de mantenimiento de la actividad, bien sea de forma autónoma, como autónomo o como cooperativista, socio o socia de una pequeña o mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, siempre que el domicilio fiscal y social de la entidad se vaya a ubicar en Galicia y que la mayoría del capital social sea de titularidad de personas emprendedoras.

2. También se considera actividad emprendedora la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional por personas emprendedoras siempre que desde el comienzo de la misma haya transcurrido un plazo no superior a cuarenta y dos meses, y siempre que la actividad no sea continuación o ampliación de otra actividad anterior.

3. En relación con las medidas relativas a la sucesión de la empresa, se considera actividad emprendedora la realización efectiva de la actividad empresarial o profesional por la persona sucesora inter vivos o mortis causa siempre que la persona sucesora cumpla los requisitos para ser considerada persona emprendedora.

4. El inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios.

CAPÍTULO II

Principios informadores de la ley

Artículo 6. Principios informadores.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

"Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-883 publicado el 29 enero 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-883
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 enero 2014
Fecha Pub: 20140129
Fecha última actualizacion: 29 enero, 2014
Numero BORME 25
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 enero 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 5352
Pagina final: 5398




Publicacion oficial en el BOE número 25 - BOE-A-2014-883


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-883 de Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-883 AQUÍ



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