Anuncio de subasta administrativa con número de referencia 793230000007.
Dirección electrónica: https://subastas.boe.es/ds.php?id=SUB-RC-2023-0020230000007
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Por medio del presente anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, se hace público que por resolución de la Presidencia de Portos de Galicia emitida el día 16 de mayo de 2023, se decretó la caducidad de la concesión administrativa otorgada a Combarromar, S.A. con CIF A 36462547, por resolución de 15 de diciembre de 2006 con destino a la construcción y explotación de instalaciones para la navegación recreativa en el puerto de Combarro-Poio (Pontevedra).
La resolución se emitió por la Presidencia de Portos de Galicia en base a las competencias que le confiere a ese Órgano el artículo 12.3.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de Portos de Galicia, por la concurrencia de las causas imperativas de caducidad previstas en la condición general 48ª, apartados b) y m) del título de la concesión, una vez que el Consejo Consultivo de Galicia, en resolución emitida en el expediente número CCG 135/2023, apreció la falta de competencia de ese Órgano para dictaminar al no tenerse producido oposición por el concesionario.
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 149.1.28.ª de la Constitución española y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).
I
El Pazo de Lourizán es una edificación singular y único en Galicia, en la que concurren tanto los valores artísticos y arquitectónicos propios de su planteamiento edilicio, los históricos relacionados con la de la figura de su promotor, Eugenio Montero Ríos, relevante personaje de la política nacional entre finales del siglo XIX y primeros años del siglo XX; como los valores científicos y técnicos derivados de la adquisición del conjunto, a mediados del siglo XX, por la Diputación Provincial de Pontevedra para destinarlo a sede de diversas instituciones en el ámbito de la investigación y formación en materia forestal que han alcanzado relevancia singular a nivel nacional e internacional.
I
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).