Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en Parada de Sil.





El monasterio benedictino de Santa Cristina de Ribas de Sil, enclavado en un espectacular y grandioso paraje a la orilla del río Sil, en el castañar de Merilán, por debajo del monte Varona, constituye uno de los grandes encantos monumentales y espirituales de la Ribeira Sacra, de máximo interés desde el punto de vista artístico y arquitectónico. Los orígenes de la comunidad monástica de Santa Cristina son imprecisos. Como en otros centros monásticos fundados al abrigo de las encajadas riberas del curso final del río Sil, salpicadas de restos de antiguos asentamientos religiosos de carácter ascético, posiblemente fue considerado inicialmente como un centro eremítico, transformándose posteriormente en un cenobio. Aunque que en el perviva ningún vestigio arquitectónico o epigráfico del edificio original, quedan testimonios ciertos de la presencia del monasterio en época prerrománica, datando las primeras menciones documentales de finales del siglo X. El coto jurisdiccional del Monasterio de Santa Cristina llegaba hasta la cima de Cabeza de Meda, con dominio sobre un amplio tramo del río Sil. Las características propias del espacio geográfico del dominio condicionaron las bases económicas y los fundamentos de la vida material del monasterio; la altitud y lo escarpado de muchos de sus terrenos, en el aptos para un óptimo desarrollo de la agricultura, serían compensados con la explotación de espacios incultos dedicados a productos distintos, como la vid o los castaños (que aún hoy configuran el incomparable paisaje del entorno monástico) así como con el aprovechamiento de los ricos recursos fluviales. La mención en la documentación medieval de la existencia de numerosas granjas y centros de recolección de las cosechas, donde se recibían todas las rentas y diezmos, evidencian la bonanza económica del monasterio, que se inicia en el siglo XII con las cartas de aforamiento de cesión de tierras y propiedades al campesinado a cambio del pago de rentas, al tiempo que el monasterio recibe la concesión de importantes privilegios reales y la protección papal. Con el transcurso de la Historia, y después de siglos de decadencia, en 1508 el monasterio de Santa Cristina pasa a depender, en calidad de priorato, del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, circunstancia determinante de su declive, que será definitivo en el siglo XIX con la Desamortización y su paso a manos de particulares que lo destinan a granja de labor. La fábrica monástica de Santa Cristina de Ribas de Sil está formada por el templo románico y una serie de dependencias distribuidas en de los corredores cubiertos, en torno al patio claustral. La iglesia del monasterio, representativa de la evolución das tendencias y cambios estilísticos que se dan cita en los últimos años del siglo XII y principios del siglo XIII, constituye un magnífico exponente del esplendor arquitectónico del románico gallego y de la importancia de la labor escultórica de los maestros medievales que trabajaron en su fábrica. Presenta una nave única, con cruceiro destacado y tres ábsides semicirculares en el testero. El primitivo cuerpo románico de la nave (probablemente destruido) fue substituido por una nave más estrecha en el primer tercio del siglo XIII, lo que justifica o cambio de estilo hacia el gótico. La torre del campanario de la iglesia conforma un elemento arquitectónico de singular interese, y resulta absolutamente excepcional en las construcciones del protogótico gallego por su situación integrada en la cubierta norte del claustro. Por lo que respecta a la imaginería conservada destacan, tanto una talla manierista del apóstol San Pedro, de finales del siglo XVI, como los retablos barrocos que evidencian la prosperidad del templo en el siglo XVIII. La retirada de estos retablos en 1990 durante las obras de restauración de la iglesia, permitió a contemplación das pinturas murales preexistentes, datadas a mediados del siglo XVI. En cuanto a las dependencias monasteriales de Santa Cristina de Ribas de Sil, estas conforman con la iglesia la típica disposición benedictina en ángulo recto, perviviendo la primitiva portada románica que hoy sirve de entrada al claustro. Los espacios medievales del monasterio constituidos por un claustro que comunicaba las distintas estancias comunes, desaparecieron en época moderna, como parte de la reforma del edificio emprendida en el siglo XVI, tras su incorporación a Santo Estevo, y fueron sustituidos por dos funcionales corredores cubiertos y dispuestos en ángulos sin cerrar. En la dependencia anexa a la iglesia, habilitada para sacristía, se conservan pinturas murales del siglo XVIII, con la representación del escudo de Santo Estevo, que se suman a las del interior de la iglesia, de notorio sabor popular. A vista de lo expuesto, es indudable que el Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, aunque que sea menos conocido que otros ilustres cenobios, preserva una importancia monumental que determina la necesidad de otorgarle la categoría de bien de interés cultural por tratarse de uno de los inmuebles más destacados del patrimonio cultural de Galicia. Es por eso que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula a tramitación para la declaración de bienes de interese cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de sus servicios técnicos, resuelve:






Orden del día 29 octubre 2008

El monasterio benedictino de Santa Cristina de Ribas de Sil, enclavado en un espectacular y grandioso paraje a la orilla del río Sil, en el castañar de Merilán, por debajo del monte Varona, constituye uno de los grandes encantos monumentales y espirituales de la Ribeira Sacra, de máximo interés desde el punto de vista artístico y arquitectónico. Los orígenes de la comunidad monástica de Santa Cristina son imprecisos. Como en otros centros monásticos fundados al abrigo de las encajadas riberas del curso final del río Sil, salpicadas de restos de antiguos asentamientos religiosos de carácter ascético, posiblemente fue considerado inicialmente como un centro eremítico, transformándose posteriormente en un cenobio. Aunque que en el perviva ningún vestigio arquitectónico o epigráfico del edificio original, quedan testimonios ciertos de la presencia del monasterio en época prerrománica, datando las primeras menciones documentales de finales del siglo X. El coto jurisdiccional del Monasterio de Santa Cristina llegaba hasta la cima de Cabeza de Meda, con dominio sobre un amplio tramo del río Sil. Las características propias del espacio geográfico del dominio condicionaron las bases económicas y los fundamentos de la vida material del monasterio; la altitud y lo escarpado de muchos de sus terrenos, en el aptos para un óptimo desarrollo de la agricultura, serían compensados con la explotación de espacios incultos dedicados a productos distintos, como la vid o los castaños (que aún hoy configuran el incomparable paisaje del entorno monástico) así como con el aprovechamiento de los ricos recursos fluviales. La mención en la documentación medieval de la existencia de numerosas granjas y centros de recolección de las cosechas, donde se recibían todas las rentas y diezmos, evidencian la bonanza económica del monasterio, que se inicia en el siglo XII con las cartas de aforamiento de cesión de tierras y propiedades al campesinado a cambio del pago de rentas, al tiempo que el monasterio recibe la concesión de importantes privilegios reales y la protección papal. Con el transcurso de la Historia, y después de siglos de decadencia, en 1508 el monasterio de Santa Cristina pasa a depender, en calidad de priorato, del monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, circunstancia determinante de su declive, que será definitivo en el siglo XIX con la Desamortización y su paso a manos de particulares que lo destinan a granja de labor. La fábrica monástica de Santa Cristina de Ribas de Sil está formada por el templo románico y una serie de dependencias distribuidas en de los corredores cubiertos, en torno al patio claustral. La iglesia del monasterio, representativa de la evolución das tendencias y cambios estilísticos que se dan cita en los últimos años del siglo XII y principios del siglo XIII, constituye un magnífico exponente del esplendor arquitectónico del románico gallego y de la importancia de la labor escultórica de los maestros medievales que trabajaron en su fábrica. Presenta una nave única, con cruceiro destacado y tres ábsides semicirculares en el testero. El primitivo cuerpo románico de la nave (probablemente destruido) fue substituido por una nave más estrecha en el primer tercio del siglo XIII, lo que justifica o cambio de estilo hacia el gótico. La torre del campanario de la iglesia conforma un elemento arquitectónico de singular interese, y resulta absolutamente excepcional en las construcciones del protogótico gallego por su situación integrada en la cubierta norte del claustro. Por lo que respecta a la imaginería conservada destacan, tanto una talla manierista del apóstol San Pedro, de finales del siglo XVI, como los retablos barrocos que evidencian la prosperidad del templo en el siglo XVIII. La retirada de estos retablos en 1990 durante las obras de restauración de la iglesia, permitió a contemplación das pinturas murales preexistentes, datadas a mediados del siglo XVI. En cuanto a las dependencias monasteriales de Santa Cristina de Ribas de Sil, estas conforman con la iglesia la típica disposición benedictina en ángulo recto, perviviendo la primitiva portada románica que hoy sirve de entrada al claustro. Los espacios medievales del monasterio constituidos por un claustro que comunicaba las distintas estancias comunes, desaparecieron en época moderna, como parte de la reforma del edificio emprendida en el siglo XVI, tras su incorporación a Santo Estevo, y fueron sustituidos por dos funcionales corredores cubiertos y dispuestos en ángulos sin cerrar. En la dependencia anexa a la iglesia, habilitada para sacristía, se conservan pinturas murales del siglo XVIII, con la representación del escudo de Santo Estevo, que se suman a las del interior de la iglesia, de notorio sabor popular. A vista de lo expuesto, es indudable que el Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, aunque que sea menos conocido que otros ilustres cenobios, preserva una importancia monumental que determina la necesidad de otorgarle la categoría de bien de interés cultural por tratarse de uno de los inmuebles más destacados del patrimonio cultural de Galicia. Es por eso que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula a tramitación para la declaración de bienes de interese cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, vistos los informes de sus servicios técnicos, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, a favor del Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en el Municipio de Parada de Sil.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia la delimitación de la zona afectada por la declaración figura como anexo a la presente resolución. Segundo.-Comunicar la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como a los Ayuntamientos de Parada del Sil (Ourense) y de Sober (Lugo), según dispone el artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, otorgándole el oportuno trámite de audiencia por espacio de 15 días. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección Xeral de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, situadas en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3.º, 2.º piso, en Santiago de Compostela, previa petición de cita. Cuarto.-Conforme a lo dispuesto polo artigo 35 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, la presente resolución determina a aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por la declaración, así como de los efectos en las ya otorgadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura y Deporte. Quinto.-En aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que se fue incoado. Transcurrido el mismo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I Delimitación literal

El entorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales, regatos y carreteras, por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Donde no se establezca esta delimitación expresa conforme al parcelario, regatos o carreteras, el límite del entorno de protección coincide con el límite del espacio natural del Cañón del Sil definido por la resolución de 30 de abril de 2004 de la Dirección Xeral de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la cartografía donde se recogen los límites de los espacios naturales declarados zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, publicada en el DOG n.º 95, del 19 de mayo de 2004. Este límite se denominará ZEPVN (Zonas de especial protección de los valores naturales). Las parcelas se identificarán mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). Para la delimitación del contorno de protección se parte del punto «A» situado sobre el río Sil, en el punto en el que desemboca el regato denominado de Portela, que coincide en el linde entre as parcelas 1/415 y 6/917, desde ese punto sigue el curso del regato, hacia el sur hasta el punto «B» que es el punto de encuentro del regato de Portela con la línea ZEPVN. Desde este punto sigue por la ZEPVN hacia el oeste hasta el punto «C» situado sobre la carretera de Castro a Parada en la esquina norte del linde entre as parcelas 3/343 y 3/344. La línea de delimitación continúa hacia el suroeste por la carretera de Castro a Parada coincidiendo con las lindes sueste y leste das parcelas 3/465, 3/466, 3/468, 3/469, 3/470, 3/471, 3/474, 3/475, 3/476, 3/481, 3/482, 3/483, 3/484, 3/485, 3/486, en la esquina SW de la parcela 3/486 deja la carretera de Castro a Parada y sigue hacia el sur por el lindero este das parcela 3/313, 2/150, 2/149, 2/151, 2/152; en la esquina SE de la parcela 2/152, vira hacia el oeste y sigue coincidiendo con los linderos sur das parcelas 2/152, 2/153, 2/154, 2/155, 2/156 y 2/157, desde la esquina SW de esta parcela atraviesa la parcela 2/158 hasta la esquina SE de la parcela 2/166. La delimitación sigue hacia el oeste por el lindero sur y oeste de la parcela 2/166 hasta la esquina SE de la parcela 2/204, la bordea por el linde sur y polo oeste, sigue por el linde oeste de la parcela 2/203, cruza el camino desde el punto más al oeste de esta parcela 2/203 hasta la esquina NE de la parcela 2/189. Desde este punto el límite sigue, hacia el oeste, el linde de la parcela 2/190 hasta el punto «D» situado en la esquina SW de la parcela 2/183 y situado sobre la línea ZEPVN. Desde el punto «D» el límite sigue hacia el sur coincidiendo con la ZEPVN hasta el punto «E» que es el punto en el que se corta la ZEPVN con regato del Furado. Desde el punto «E» el límite coincide con regato del Furado hasta su desembocadura en la que se sitúa el punto «F», continua bordeando la costa este hasta que de forma tangente a esta cruza el río con una línea recta hasta el punto «G» en el ayuntamiento de Sober, provincia de Lugo. El punto «G», se sitúa sobre a ZEPVN. En la esquina SW de la parcela 47/1000, desde este punto a la línea de delimitación continúa hacia el norte coincidiendo con la ZEPVN hasta el punto «H» que se sitúa sobre la ZEPVN en la esquina N de la parcela 46/840. La línea recta que une este punto «H» con el punto «A» de partida, cierra la delimitación del entorno.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en Parada de Sil.

"Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en Parada de Sil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-17326 publicado el 29 octubre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-17326
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 octubre 2008
Fecha Pub: 20081029
Fecha última actualizacion: 29 octubre, 2008
Numero BORME 261
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 octubre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 43015
Pagina final: 43017




Publicacion oficial en el BOE número 261 - BOE-A-2008-17326


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-17326 de Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Monasterio de Santa Cristina de Ribas de Sil, en Parada de Sil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-17326 AQUÍ



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