Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).





La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG.

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Orden del día 27 junio 2022

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG.

En el artículo 8.2 de la LPCG se regula que: «Tendrán la consideración de bienes de interese cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El artículo 10.1.d) de la LPCG define yacimiento o zona arqueológica como «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esté relacionado con la historia humana, o antropológico».

La zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente do Grove, en el ayuntamiento de O Grove, se emplaza al lado de la playa de O Carreiro, en un pequeño valle ubicado entre colinas, en medio de una ensenada protegida del mar por dos puntas costeras y junto a la desembocadura de un curso de agua. Se trata, por tanto, de un emplazamiento prototípico de los yacimientos romanos costeros.

La justificación para su declaración como bien de interés cultural se fundamenta en su interés científico, así como en su importancia histórica y arqueológica en el panorama de la arqueología clásica en Galicia, que lo configuran como uno de los bienes arqueológicos más singulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El área excavada y visible está localizada en zona de domino público marítimo-terrestre, si bien no se descarta que el ámbito arqueológico abarque una mayor superficie.

En la zona arqueológica existen restos de una factoría romana de salazón y de una villa romana (S. I - IV d.C.), con restos destacables de un área de explotación de los recursos marinos (estanque de salazón), muros de cantería almohadillados, restos de estuco pintado, cerámica de construcción y un ara dedicada a la deidad . También cuenta con restos de una necrópolis de inhumación con hasta diez niveles sucesivos de enterramiento que irían desde el siglo V d. C. hasta el XVIII d. C.; y restos de una iglesia altomedieval de planta basilical y cabecera cuadrada, documentada históricamente a finales del siglo IX d. C., aunque con presencia de piezas ornamentales anteriores de traza visigoda. La situación de una antigua iglesia sobre el yacimiento romano podría estar indicando la presencia de una iglesia paleocristiana. También se documentaron restos de un conjunto defensivo bajo medieval (torre y cerca).

El valor científico del yacimiento reside en el potencial que presenta como área de reserva arqueológica sin excavar en su totalidad, además de por la presencia de una variada tipología de otros bienes con valor cultural también en su entorno. Estas características señaladas avalan su potencial como recurso científico y cultural de primera magnitud. Además, es destacable también del valor de Adro Vello su larga secuencia de ocupación. En efecto, su origen sería un lugar productivo en época romana, con una importante dedicación ámbito funerario y eclesiástico a partir de época tardo-antigua y hasta el siglo XVIII, cuando la iglesia de San Vicente se traslada a su ocupación actual y cesan los enterramientos en el lugar.

La propuesta de declaración como bien de interés cultural del citado ámbito en la categoría de zona arqueológica está justificada por tratarse de un asentamiento complejo en tanto existe una superposición de estructuras cronológica y funcionalmente diferentes, una factoría de salazón y villae romana, una necrópolis de inhumación, una iglesia, posiblemente de época visigoda, y un posible conjunto defensivo bajo-medieval, constituyendo el conjunto un lugar de relevante interés cultural caracterizado por sus valores históricos y arqueológicos, que representan e ilustran la evolución de la sociedad y del paisaje cultural de la Galicia en la antigüedad.

Por tanto, la categoría de zona arqueológica se estima la figura más adecuada para la eficacia del régimen de protección por la complejidad y diversidad de sus partes integrantes, así como la indefinición de sus límites conocidos.

El carácter singular de sus valores culturales justificados llevó a que la Consellería de Cultura Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, promoviese trabajos de prospección arqueológica y documentación para su delimitación conforme a lo dispuesto en la LPCG, para su declaración como bien de interés cultural, y elaborase un informe específico sobre sus valores culturales. Según el establecido en el artículo 18.2, de la LPCG solicitó el parecer de los órganos asesores y consultivos, en este caso el Consejo de la Cultura Gallega, la Universidad de Santiago de Compostela y la Real Academia Gallega de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario.

La respuesta recibida del Consejo de la Cultura Gallega y de la Real Academia Gallega de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario fue favorable al reconocimiento del valor cultural singular del bien, y aportaron comentarios e informaciones que a su juicio debieran tomarse en cuenta en el procedimiento de declaración, que una vez valorados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, promovieron la revisión del contenido y alcance del informe preliminar motivando la realización de una nueva propuesta de incoación, que es la que ahora se tramita.

A la vista de lo manifestado la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y en virtud de lo mencionado en el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y como consecuencia de los dichos informes técnicos y de la documentación justificativa completa, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en el término municipal de O Grove, conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración general del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la LPCG para los bienes de interés cultural, y para las zonas arqueológicas en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la suspensión de la tramitación de las licencias u otros títulos habilitantes para parcelación, edificación (referidas a obras de nueva construcción o de ampliación) y demolición en las zonas afectadas por la declaración hasta el momento de la resolución o caducidad del procedimiento incoado. La suspensión no alcanzará a las obras de conservación o mantenimiento, si bien precisarán de la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, a fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente.

Séptimo.

Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de O Grove.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2022.–La Directora general del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación: zona arqueológica de Adro Vello.

2. Localización: playa de O Carreiro, en la parroquia de San Vicente do Grove, ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).

3. Referencias catastrales: 36022A03409004, 5730801NH0053S y 36022A03509011.

Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29):

X: 505.665.

Y: 4.702.822.

4. Descripción del bien:

La zona arqueológica de Adro Vello se sitúa en una estrecha explanada litoral, al pie de una colina rocosa muy destacada en su entorno. El ámbito está enclavado junto a la playa de O Carreiro, inmediatamente al sur de un curso fluvial que desemboca en la misma playa. Los restos arqueológicos están situados en un trecho de costa baja y protegida por la Punta do Castriño al oeste y la Punta de Barceliña e islas Barceliñas por el este, entre ambas puntas existe una línea de afloramientos graníticos (rocas) que protege el frente costero de los embates del mar. El ámbito territorial es similar al de otras estructuras costeras de la época romana: una costa baja, protegida del mar por puntas marinas y emplazada en el fondo de pequeñas ensenadas a un lado de la desembocadura de un curso fluvial.

5. Estado de conservación:

La zona arqueológica presenta una importante afición por la exposición a la intemperie de las estructuras exhumadas, con la consecuente colonización biológica, por lo que es necesario intervenir sobre la misma para garantizar su conservación, siendo prioritario realizar labores de limpieza, consolidación y protección de los restos arqueológicos exhumados.

Paralelamente, sería necesaria la reexcavación del ámbito y la lectura de los paramentos y sus relaciones estratigráficas de las estructuras, acciones que ayudarían a interpretar correctamente su secuencia constructiva e histórica y, consecuentemente, su explicación hacia el público.

El resto del ámbito de la zona arqueológica que permanece inhumada está afectada por las labores de explotación forestal, la carretera que lo cruza en sentido este-oeste y una vivienda construida sobre el mismo al lado de la carretera, que son los principales elementos que perjudican a su conservación y apreciación.

El principal valor de Adro Vello radica en su larga secuencia de ocupación. Su origen sería un lugar productivo en época romana, con una importante dedicación al ámbito funerario y eclesiástico a partir de época tardo-antigua y hasta el siglo XVIII, lo que lo convierte en una de las zonas arqueológicas más importantes del noroeste peninsular por la potencialidad de la información que puede acercar sobre los habitantes de la comarca de O Salnés en la antigüedad y hasta la época moderna, a pesar de las dificultades en asignar una cronología y funcionalidad a cada una de las estructuras excavadas en el yacimiento, por lo que es imposible identificar plantas o edificaciones en la compleja red muraria.

El principal valor de Adro Vello radica en su larga secuencia de ocupación. Su origen sería un lugar productivo en época romana, con una importante dedicación al ámbito funerario y eclesiástico a partir de época tardo-antigua y hasta el siglo XVIII, lo que lo convierte en una de las zonas arqueológicas más importantes del noroeste peninsular por la potencialidad de la información que puede acercar sobre los habitantes de la comarca de O Salnés en la antigüedad y hasta la época moderna, a pesar de las dificultades en asignar una cronología y funcionalidad a cada una de las estructuras excavadas en el yacimiento, por lo que es imposible identificar plantas o edificaciones en la compleja red muraria.

Su valor cultural es necesario analizarlo en combinación con el resto de los bienes de valor arqueológico, arquitectónico, industrial y etnológico de su entorno, como el resto de factorías de salazón de época contemporánea. En efecto, la zona arqueológica de Adro Vello constituye un hito de importancia clave para comprender el pasado y presente de la comarca de O Salnés. La zona aglutina restos de muy variadas cronologías, que ilustran sobre devenir histórico del lugar. El hallazgo de los restos de materiales calcolíticos en la playa de O Carreiro, en 2002 conforman el resto más antiguo de la ocupación de esta área. Durante la Edad del Hierro, la ocupación en O Castriño testimonia de que O Carreiro sigue habitado. Pero será en época romana, cuando se instale la factoría de salazón, en que se permita la explotación de los recursos marinos.

Por lo que respeta a la etapa romana, la factoría de salazón es una de las mejor conservadas en el noroeste, donde se recuperaron restos ícticos, evidencia escasa pero imprescindible para analizar las especies empleadas para salar o hacer salsas en época romana. Además, hace falta mencionar la colección ostearqueológica de Adro Vello, que está produciendo información destacada para conocer el pasado de Galicia al estudiar su alimentación, que se revela como zona arqueológica y una pieza clave para entender la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna en la Galicia rural.

Igualmente, Adro Vello fue usado como lugar de enterramiento posiblemente durante trece siglos, dando lugar a más de doscientas tumbas conocidas por el momento, lo que supone una oportunidad única para estudiar los ritos y costumbres funerarios a lo largo de las distintas épocas en la comarca de O Salnés, en las Rías Baixas y en el noroeste peninsular en general.

En resume, su valor reside en esta amplia secuencia histórica de uso, así como en el potencial como área de reserva arqueológica sin excavar en su totalidad. Además, la presencia de una variada tipología de elementos del patrimonio cultural y natural en su entorno más próximo avalan su potencial como recurso científico de primera magnitud, y su relevancia y valor cultural destacado.

7. Régimen de protección:

7.1 Naturaleza y categoría.

Adro Vello es un bien que pertenece al Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, recogido en el Catálogo de las normas subsidiarias de planeamento municipal de O Grove, aprobadas definitivamente en fecha 25 de abril de 1996. En virtud de sus valores culturales singulares, se propone ampliar su protección mediante la declaración de bien de interés cultural (BIC) con la naturaleza de bien inmueble y con la categoría de zona arqueológica. Según el artículo 41.3 de la LPCG a los bienes declarados de interés cultural le corresponde una protección integral.

7.2 Régimen de protección.

El régimen de protección de un bien inmueble declarado de interés cultural con la categoría de zona arqueológica será el que se define en los títulos II, III y el capítulo IV del título VII de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG); en concreto, puede resumirse en:

– Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien y en su contorno de protección, según las delimitaciones descritas en el anexo II de esta resolución, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con el alcance y excepciones que se establecen en la LPCG, en especial en lo referido a la suspensión de licencias hasta la resolución del trámite o a su caducidad, con las excepciones indicadas en el artículo 17.5 de la LPCG.

– Uso: la utilización de los bienes en el yacimiento arqueológico quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes protegidos están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

En cualquiera caso, y puesto que los titulares tienen el deber de conservar los bienes y de actuar diligentemente en su protección, deben aplicarse cómo principales medidas preventivas, la vigilancia y el mantenimiento periódico del yacimiento arqueológico.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a permitir el acceso a los dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Sin embargo, las condiciones especiales de conservación del bien y del riesgo para la seguridad de las personas podrán condicionar o limitar la visita al yacimiento.

– Derecho de tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueran notificadas correctamente, se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación. Estas consideraciones son de aplicación a las fincas afectadas por la declaración BIC que no son de dominio público.

7.3 Protecciones sectoriales existentes.

La zona arqueológica de Adro Vello forma parte del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y cuenta con un contorno de protección derivado de la normativa urbanística vigente. En el Plan general de ordenación municipal de O Grove, que se encuentra en fase de tramitación, se proponen una protección de Grado I o integral sobre el bien y de grado II o cautela en el entorno de protección.

Adro Vello se encuentran dentro del límite del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) que llega hasta la carretera y que se aplica principalmente a zonas de playa, arenales y dunas. Esta área es pública. Los restos funerarios de punta Barcela y el posible yacimiento calcolítico de la playa de O Carreiro también se situarían en este límite. El entorno de protección está dentro del límite de la zona de servidumbre de protección (SP), que forma parte de las protecciones de costas, pero afecta a terrenos privados. En ambos casos, estar dentro de estos límites implica que no se puede construir ni modificar de forma visible a paisaje.

El yacimiento se encuentra también protegido por la Red Natura 2000, bajo la categoría zona de especial protección de los valores naturales-lugares de importancia comunitaria, dentro del Complejo Ons-O Grove.

7.4 El Plan especial de protección de la zona arqueológica de Adro Vello.

El capítulo III del título III de la LPCG establece la necesidad de aprobación de planes especiales de protección en caso de que se declare bien de interés cultural una zona arqueológica. La Administración competente para redactar el plan especial de protección del bien, que se deberá extender a su entorno de protección para garantizar la conservación adecuada de sus valores culturales, es la local, en este caso el Ayuntamiento de O Grove.

No obstante, según el artículo 55.2 de la LPCG, el Ayuntamiento de O Grove podrá sustituir el deber normativo de la redacción del Plan especial de la zona arqueológica por la previsión y desarrollo en su planeamento general de determinaciones de protección suficientes a los efectos de la LPCG.

El plan especial de protección de la zona arqueológica del Adro Vello deberá tener el contenido establecido en el artículo 56 de la LPCG, además de lo previsto en su propia normativa, en especial lo referido a un catálogo exhaustivo de todos los bienes que conforman la zona arqueológica y su entorno que, al menos, incluirá todos los bienes catalogados que se recogen en el anexo II de esta resolución.

En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

ANEXO II

Delimitación y contorno de protección

Zona arqueológica.

La delimitación da zona arqueológica de Adro Vello se determinó siguiendo una serie de criterios que permitieran una preservación efectiva de los restos, atendiendo a la probable extensión de los mismos y la propia morfología del terreno:

– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para evitar la división artificial de las parcelas. En aquellos casos en los que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en el entorno del yacimiento arqueológico, al tratarse de una infraestructura pública.

– En la zona sur, se siguió la morfología del propio terreno, que presenta un cambio de cuota considerable, marcando con bastante probabilidad el límite real del yacimiento.

– Se integró parte de la línea de costa/playa, atendiendo a la presencia o a la aparición constante de restos arqueológicos en la playa de O Carreiro.

La delimitación propuesta corresponde con el ámbito del polígono que forma la unión de los puntos que se enumeran a seguir y que se identifica con la zona sombreada en color naranja en los planos:

– Punto 1. Situándonos en la esquina sudeste de la parcela con referencia catastral 36022A034000180000ER y siguiendo sus limites el contorno desciende cara el sudoeste hasta el punto 2.

– Punto 2. Desde este punto y ligeramente más al sur que punto 1, se sitúa en la esquina sudeste de la parcela 36022A034000150000EM, y la línea de entorno continúa por el límite sur de esta parcela hasta punto 3.

– Punto 3. Se localiza en la esquina sudoeste de la parcela con referencia 36022A034000150000EM, aquí la línea continúa hacia el sur, siguiendo los límites de la parcela anexa.

– Punto 4. Se sitúa en la esquina sudeste de la parcela con referencia 36022A034000040000EB. La línea continúa hacia el oeste, siguiendo el límite meridional de esta misma parcela. En este sector el entorno se adaptó a la morfología del terreno.

– Punto 5. Se localiza en la esquina sudoeste de la parcela 36022A034000040000EB. La línea continúa hacia el oeste, atravesando transversalmente la parcela 36022A034000020000EW. En este sector, el entorno se adaptó a la morfología del terreno.

– Punto 6. Se localiza en la línea divisoria entre dos parcelas. El entorno continúa hacia el oeste atravesando la parcela 36022A034000010000EH. En este sector, el entorno se adaptó a la morfología del terreno.

– Punto 7. Se localiza en el límite oeste de la parcela 36022A034000010000EH. La línea de entorno continúa siguiendo la morfología del terreno y atravesando la parcela 36022A034002460000EX.

– Punto 8. Se localiza en la esquina sudeste de la parcela 5628203NH0052N0001WM. La línea de continúa hacia el oeste, siguiendo el límite inferior de esta misma parcela y las contiguas (5628202NH0052N0001HM y 5628201NH0052N0001UM) hasta el punto 9.

– Punto 9. Se sitúa el límite entre la calle Carreiro y la parcela 5530006NH0053S0001QW, sin afectar la esta última. La línea de entorno gira hacia el norte, siguiendo lo limite este de esta parcela y la anexa 5530017NH0053S0001RW, hasta alcanzar el límite de la costa (36022A034090040000EL).

– Punto 10. Se sitúa en el límite septentrional de la línea de costa (36022A034090040000EL). A partir desde punto el entorno gira hacia el leste siguiendo la morfología de la línea de costa hasta el punto 11.

– Punto 11. Se localiza al nordeste del yacimiento, en la línea septentrional de la parcela 36022A035090110000EQ. Desde este punto, el límite del entorno desciende hacia el sur, atravesando la parcela 36022A035090030000EW, siguiendo una línea recta hasta el punto 12.

– Punto 12. Se localiza en la esquina nordeste de la parcela con referencia 36022A034000160000EO. El entorno continúa por el límite este de esta misma parcela y las contiguas (36022A034000170000EK y 36022A034000180000ER) hasta alcanzar el punto 1.

Contorno de protección:

El entorno de protección (EP) que se propone se definió aplicando unos criterios análogos a los descritos en la delimitación de la zona arqueológica y tomando como referencia la franja de los 200 metros que establece, para los entornos de protección subsidiarios, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Además, se procuró integrar en el EP todos aquellos elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos localizados o recuperados, próximos al yacimiento, desde la época romana hasta la actualidad, con el el objetivo de preservar los espacios cuya afición puede incidir en la percepción y en la comprensión de los valores culturales o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio. De forma resumida, los criterios empleados para definir el entorno de protección son:

– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para evitar la división artificial de las parcelas. En los contados casos en los que esta medida implicaba una ampliación o merma desmesurada del entorno de protección (debido a la propia morfología de las parcelas), se optó por atravesar las parcelas por el punto más próximo a la línea de los 200 metros.

– En aquellos casos en los que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado en el yacimiento arqueológico, al tratarse de una infraestructura pública.

– En la zona de costa/playa, lo limite corresponde con los 200 metros a partir del entorno septentrional del yacimiento arqueológico, modificándose solamente para incluir algunos de las rocas que se localizan en el entorno.

– El sector noroeste fue ampliado para integrar el contorno de protección del castro de O Castriño.

– El sector nordeste fue ampliado para incluir el cabo de Punta Barbela y un grupo de rocas próximas, donde se registró la presencia de restos humanos de cronología indeterminada.

– El sector este fue ampliado para integrar la actual iglesia de San Vicente do Grove y los elementos arquitectónicos y etnográficos que se localizan en su entorno. Su inclusión en el entorno de protección se realizó atendiendo al origen de la propia estructura de la iglesia, que formó parte del yacimiento hasta el s. XVIII y, por lo tanto, es parte de la historia de Adro Vello.

Como resultado de la aplicación de dichos criterios el entorno de protección propuesto corresponde con el polígono que une los puntos que se enumeran a continuación y que se corresponde con la línea azul identificada en el plano que se acompaña a continuación:



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).

"Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-10670 publicado el 27 junio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-10670
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 junio 2022
Fecha Pub: 20220627
Fecha última actualizacion: 27 junio, 2022
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 junio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 90681
Pagina final: 90694




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2022-10670


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-10670 de Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).


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