Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.





LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 23 febrero 2021

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La presente ley llega en un contexto marcado por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, cuya repercusión, lejos de limitarse al ámbito sanitario, ha impactado de lleno en la economía global. Por lo tanto, el Gobierno de La Rioja pretende convertir estos presupuestos en el instrumento clave para afrontar la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma, centrándose en las personas y en el tejido productivo. En ese camino, la previsión, la planificación y la reorganización desde el primer minuto de los recursos sanitarios realizada por el Gobierno ha sido clave en la lucha contra el virus. El Ejecutivo regional ha actuado con unidad y anticipación y fomentando la cogobernanza, es decir, la máxima colaboración con los ayuntamientos. Y siempre se han tomado decisiones asentadas en datos y en la ciencia.

En este contexto se ha hecho imprescindible una política presupuestaria diferente, utilizando para ello una nueva técnica presupuestaria que optimice la utilización de los recursos, como es el Presupuesto de Base cero (PBC).

Los presupuestos mantienen el compromiso de responsabilidad fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a pesar de que el Gobierno de España ha decidido suspender la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021, dejando sin efecto el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

No obstante, el Gobierno de España ha marcado una tasa de referencia del 2,2 % del PIB para el déficit y se ha comprometido a que la mitad del mismo, es decir, el 1,1 %, lo asuma la Administración general a través de una transferencia adicional. Y, dado que estas cuentas públicas son prudentes y responsables, nos hemos ajustado a dicha tasa de referencia, aunque no es de obligado cumplimiento.

Otro rasgo fundamental es que para el ejercicio 2021 el presupuesto constituirá el instrumento de canalización eficiente de los recursos que la Unión Europea va a implementar a través del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

En consecuencia, con la incorporación de estos recursos sin precedentes, los Presupuestos para el año 2021 constituyen la mejor herramienta para proteger a las familias y al entramado empresarial, garantizando los servicios públicos fundamentales y apoyando de forma eficiente a empresas, pymes y autónomos, con la finalidad de reactivar la economía.

El Presupuesto de La Rioja para 2021 prima especialmente la salud, los servicios sociales, la educación y el tejido productivo. Está centrado en la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma; se trata de avanzar sin dejar a nadie atrás, buscando un progreso colectivo e inteligente. Las cuentas públicas están dirigidas a la consecución de los objetivos estratégicos del programa de gobierno y alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible propuestos por Naciones Unidas. Esos objetivos constituyen todo un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y también pretenden fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Además, las cuentas públicas también responden a los grandes retos de Comunidad: la sostenibilidad, la digitalización, la innovación, el reto demográfico, la lengua, la enorregión y el proceso de modernización de la Administración pública.

Las cuentas públicas regionales aplican políticas anticíclicas de inversión pública con el fin de reforzar al máximo las capacidades de lo público, proteger a los más vulnerables y restablecer una economía para la prosperidad y la sociedad de oportunidades.

El texto articulado consta de sesenta y siete artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones ‒en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias y subvenciones, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función interventora. Contiene una previsión en la que se determina que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, y fija los supuestos de no sujeción a fiscalización previa.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza, por un lado, las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los Fondos FEDER.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes, sección de municipios con población superior a 2000 habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económicos financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2021 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece con carácter general que las retribuciones para el 2021 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2021, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.

Por último, en este capítulo se posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2021.

Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2021 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2020 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.

TÍTULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2021, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

c) El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d) Los presupuestos de las sociedades públicas:

Valdezcaray, SA.

Instituto Riojano de la Vivienda, SA.

La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja, SAU.

e) Los Presupuestos de las fundaciones públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital de Calahorra.

Fundación Tutelar de La Rioja.

Fundación Rioja Deporte.

f) El Presupuesto del consorcio público:

Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior, se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.840.359.081 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 97.772 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 73.155.592,29 euros en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 6.702.184 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley, se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:

Artículo 4. De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.840.359.081 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.357.866.390 euros.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 59 de la presente ley por importe de 482.492.691 euros.

La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 324.285.960,00 euros.

Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

1. En los Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos, y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

a) En la sección 08, servicio 05, programa 2412 ‒Dirección General de Formación Profesional Integrada‒:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.

3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

b) En la sección 08, servicio 04 –Dirección General de Gestión Educativa‒ no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 482 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.

c) En el resto de secciones y servicios presupuestarios, incluida la sección 08 y servicios 04 y 05:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7. No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.

e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

f) Los créditos incluidos en superproyecto de gasto MRR.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 9. Principios generales.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

"Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-2765 publicado el 23 febrero 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-2765
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2021
Fecha Pub: 20210223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2021
Numero BORME 46
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 20549
Pagina final: 20773




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2021-2765


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-2765 de Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.


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