Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.





LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 23 febrero 2021

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

I

Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.

El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompañamiento de los Presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.

El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en concreto, en sus artículos 8.uno, 9, 26.uno y 48.

II

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La primera parte de este título consiste en la modificación de varios preceptos de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos.

Los cambios afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los tributos sobre el juego y a disposiciones comunes que afectan a todos los tributos en materia de habilitación para el desarrollo normativo.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas incluye, con carácter transitorio y para los ejercicios 2020 y 2021, una deducción por la contratación de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID-19, ya sea por resultado positivo en las pruebas de detección o por su confinamiento en cuarentena. También se incorpora una corrección técnica para adaptar una remisión a la normativa estatal a una renumeración que se ha producido en la misma.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de tres medidas, que afectan a la supresión de cargas administrativas en el supuesto de seguros de vida, a la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges, siempre que se cumplan algunos requisitos de estabilidad encaminados a prevenir el fraude, y a la obligación de presentación telemática para ciertas categorías de presentadores, si bien esta obligación queda matizada en la disposición final única, que aclara que solo será exigible cuando exista esta posibilidad técnica, cuya implantación está ya prevista para este 2021.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se efectúan dos correcciones de orden técnico: una para suprimir una contradicción en la regulación de dos supuestos similares y otra para ajustar las obligaciones formales asociadas a la compraventa de metales preciosos a la última jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.

Los tributos sobre el juego, finalmente, incluyen la regulación de un supuesto no contemplado: la tarifa a satisfacer por las máquinas de juego en baja temporal cuando se autorice su activación.

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando varios cambios en las tasas.

Si bien se incluyen cambios menores en la regulación de dos tasas, lo más relevante viene dado por la suspensión, con carácter transitorio durante 2021, de dos tasas relacionadas con certificados profesionales asociados al empleo, y la exención transitoria de algunas tasas relacionadas con explotaciones pecuarias. Estas previsiones están específicamente concebidas para combatir los efectos de la COVID-19 en los sectores más castigados por el confinamiento. Las medidas fiscales incluyen también una reducción de las tarifas de la tasa por acceso al empleo público y la supresión de la tasa del carnet joven.

III

El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.

El capítulo I agrupa las dos medidas en materia escolar, que afectan a la composición de los consejos escolares y a la gratuidad de los libros de texto. La primera de ellas tiene como finalidad incluir en la composición en el Consejo Escolar de La Rioja a un representante de las personas afectadas por una discapacidad, como voz autorizada para pronunciarse sobre estas materias. La segunda medida flexibiliza y amplía el plazo para la implantación de la gratuidad de los libros de texto, y amplía la aplicación transitoria de la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, que regula actualmente esta materia.

El capítulo II establece dos cambios en materia de menores. La primera medida implica un cambio en la regulación de los centros de acogimiento de menores, para aclarar la redacción del precepto y las modalidades que pueden tener cabida dentro del sistema de protección de menores. La segunda extiende la renta de ciudadanía básica a todos los menores objeto de guarda por parte de la entidad pública de protección de menores y también a aquellos menores a favor de los cuales se ha constituido un acogimiento familiar u otra medida similar de guarda con aquellas personas que le prestaban o pudieran prestarle la necesaria asistencia moral y material.

El capítulo III incluye cambios en la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas, que se han revelado necesarios como consecuencia de los controles y limitaciones en los espacios públicos derivados de la pandemia de COVID-19, y que tienen que ver con el aforo. Por un lado, se establece la obligatoriedad de que este conste en lugar visible y, adicionalmente, se establecen fórmulas para la determinación del mismo en aquellos supuestos en los que se no se ha incluido este dato en la licencia de actividad.

El capítulo IV modifica el régimen de policía local, reduciendo la altura mínima, como ha sucedido en el caso del acceso a cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en otras regulaciones autonómicas de policías locales. Por otra parte, también establece la exención del curso de formación a quienes hayan estado en activo en el último año en cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

El capítulo V modifica el régimen de los planes de interés estratégico regional de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con la doble finalidad de introducir criterios de mayor rigor en la selección de proyectos, y, por otro, introducir mayor operatividad y agilidad en el funcionamiento de la comisión encargada del estudio, evaluación y propuesta de los proyectos presentados.

El capítulo VI modifica el procedimiento para la declaración de viñedo abandonado, reduciendo los supuestos en los que las visitas de campo sean un trámite necesario a los casos de gravedad, como cuando hubiera riesgo fundado de que el viñedo abandonado presentara plagas o enfermedades que justifiquen la adopción de medidas de sanidad vegetal. También se introduce la medida cautelar de suspensión de la inscripción en el Registro de Viñedo.

El capítulo VII incorpora un cambio en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, para sustituir la atribución general de funciones en materia de transparencia, que se traslada de la consejería competente en materia de Administración pública a la consejería competente en materia de transparencia, de modo que pueda ser asignada, dentro de los decretos de estructura y funciones del Gobierno, a una consejería con competencias diferenciadas en esa materia.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos cedidos

Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se añade una sección 3.ª de disposiciones comunes al capítulo III del título II, que incluye el artículo 42, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que queda redactado así:

Cuatro. Se modifica el artículo 54, al que se da la siguiente redacción:

Cinco. Se cambia la ubicación sistemática del artículo 56, que pasa del final del capítulo IV Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a ser el primero del capítulo V. Disposiciones comunes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con la siguiente redacción:

Seis. El párrafo c) del apartado 4 del artículo 66 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Se añaden al artículo 76 los apartados 7 y 8 siguientes:

Ocho. Se da nueva redacción a los apartados a) y b) de la disposición transitoria primera, que quedarán redactados en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

Tributos propios

Uno. Se suprimen las siguientes rúbricas del «Anexo. Ordenación de las Tasas», que servían para agruparlas por consejerías, y que resultan ya innecesarias al haber pasado a denominarse las tasas por código presupuestario funcional en vez de por código presupuestario orgánico:

Uno. Se suprimen las siguientes rúbricas del «Anexo. Ordenación de las Tasas», que servían para agruparlas por consejerías, y que resultan ya innecesarias al haber pasado a denominarse las tasas por código presupuestario funcional en vez de por código presupuestario orgánico:

Servicios Generales.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Consejería de Salud.

Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Consejería de Fomento y Política Territorial.

Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Consejería de Desarrollo Económico e Innovación.

Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

Dos. Se modifica la Tasa 2.15. Acreditación y/o inscripción de centros y/o entidades de formación para el empleo, que queda redactada en los siguientes términos:

Tres. Se suprime la Tasa 2.25. Expedición de Carné Joven.

Cuatro. Se modifica la Tasa 4.17. Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, cuyo grupo de tarifas 1. Maquinaria agrícola, queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se modifica la Tasa 4.17. Tasa por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, cuya tarifa única 2.4 se convierte en un grupo de tarifas con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica la Tasa 4.48. Servicios en materia de información medioambiental, en los siguientes términos:

Siete. Se modifica la Tasa 9.04. Inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos, dando nueva redacción a su apartado «Tarifas», e incluyendo un nuevo apartado de «Exenciones y bonificaciones», en los siguientes términos:

Artículo 3. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Se modifica el artículo 31, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 4. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Se modifica el último párrafo del artículo 60, que queda redactado como sigue:

TÍTULO II

Medidas administrativas

CAPÍTULO I

Medidas administrativas en materia de educación

Artículo 5. Modificación de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.

Se añade un párrafo l) en el artículo 12, con el siguiente tenor:

Artículo 6. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de los libros de texto y material curricular.

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 1.

Dos. Se establece una nueva redacción del apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda como sigue:

Tres. Se suprime el cuadro de implantación que figura en la disposición final segunda.

Cuatro. Se añade una letra c) a la disposición final segunda, que quedará redactada como sigue:

CAPÍTULO II

Medidas administrativas en materia de menores

Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

Se da la siguiente nueva redacción al apartado 1 del artículo 89:

Artículo 8. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

Se da una nueva redacción a los apartados a) y b) del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

Medidas administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el apartado d) del artículo 22, al que se da la siguiente redacción:

Dos. Se añade la siguiente nueva disposición adicional sexta:

Tres. Se añade un artículo 17 bis con la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV

Medidas administrativas en materia de policías locales

Artículo 10. Modificación de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Uno. Se modifica el apartado h) del artículo 50, que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se da al apartado 3 del artículo 56 la siguiente redacción:

CAPÍTULO V

Medidas administrativas en materia de desarrollo económico

Artículo 11. Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

Dos. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 6 del artículo 27:

Tres. El apartado 5 del artículo 28 queda redactado así:

CAPÍTULO VI

Medidas administrativas en materia de viñedo

Artículo 12. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.

"Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-2766 publicado el 23 febrero 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-2766
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2021
Fecha Pub: 20210223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2021
Numero BORME 46
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 20774
Pagina final: 20797




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2021-2766


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-2766 de Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.


Descargar PDF oficial BOE-A-2021-2766 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *