Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 22 mayo 2017

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado se recoge en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) y también en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). Los sistemas de renta mínima suponen la concreción de la responsabilidad de los poderes públicos en cuanto a su deber de garantizar ese nivel de vida adecuado para sus ciudadanos y, en esta línea, la Resolución del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2010 considera que la introducción en todos los Estados miembros de la Unión Europea de regímenes de renta mínima, consistentes en medidas específicas de apoyo a las personas con ingresos insuficientes mediante prestaciones económicas y acceso facilitado a los servicios, es uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integración social.

La Constitución española, en su artículo 14, establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Asimismo, el artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8.Uno.apartado 30 a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en asistencia y servicios sociales, y en el apartado 31, entre otras, competencia exclusiva en desarrollo comunitario, promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, declara el derecho subjetivo a los servicios sociales, apostando por un sistema integral e integrado de responsabilidad pública cuyos servicios y prestaciones son garantizados a través del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. Asimismo, esta ley establece como principios básicos la universalidad, la responsabilidad pública y la igualdad y equidad con objeto de adecuar la distribución de los recursos para garantía del acceso a los servicios y prestaciones con arreglo a criterios de equidad y sin discriminación alguna.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, configura el derecho subjetivo a los servicios sociales, garantizándolo a los ciudadanos sin sujeción a la existencia o no de disponibilidad presupuestaria en el momento en el que se solicitan.

Dentro del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público riojano de servicios sociales reconocidos en el anexo de dicha norma se recogen entre los servicios sociales de primer nivel el «servicio de prevención e inclusión social» (1.1.3) y entre las prestaciones de segundo nivel las «prestaciones de inserción social»: ingreso mínimo de inserción –IMI‒ y ayuda de inclusión social –AIS‒ (2.3.1 y 2.3.2 respectivamente).

Finalmente, mediante el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, se regulan el objeto, los requisitos de acceso, la cuantía y demás aspectos esenciales de las mismas.

Siendo este el marco normativo actual, las prestaciones de inserción social tienen una trayectoria amplia en esta comunidad. Se crean a través del Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social. Dicho decreto ha sido objeto de numerosas modificaciones, operadas por los decretos 3/2005, de 28 de enero, 31/2011, de 29 de abril, 16/2012, de 11 de mayo, y 28/2014, de 27 de junio.

Esta norma establece dos modalidades distintas de ayuda: IMI y AIS, en función de los destinatarios de las mismas; en el primer caso, personas que necesitan una intervención social para su inserción laboral y, en el segundo, personas cuyas características personales y sociales les impiden acceder a programas de inserción laboral, debiendo orientarse sus programas de inserción hacia la recuperación social.

Si bien no puede negarse que estas prestaciones han contribuido a la inserción social y, en algunos casos, laboral de sus perceptores, la realidad de la sociedad riojana actual demanda otros instrumentos de lucha contra la exclusión social.

El perfil de la pobreza se ha visto modificado como consecuencia del impacto de la crisis y de la falta de crecimiento económico. La sociedad riojana demanda una salida solidaria de la crisis y una atención especial a las nuevas formas de exclusión surgidas de la misma: los jóvenes sin empleo ni ingresos, las familias monoparentales cuya responsabilidad es ejercida en un mayor número de casos por mujeres, las personas con discapacidad que sufren en mayor medida el riesgo de pobreza por una tasa de inactividad y desempleo por encima de la media.

Esta renta de ciudadanía supondrá una mejora en el sistema de rentas y realizará una triple función: como mecanismo compensador, como un sistema incentivador de la cohesión social y como impulso para la formación e inserción laboral.

La crisis económica que ha sufrido nuestro país ha golpeado con especial virulencia en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad y han surgido nuevos fenómenos de exclusión social, en los que la ausencia de un trabajo o la precariedad del mismo son la causa determinante de la exclusión. Es lo que técnicamente se denomina exclusión coyuntural, frente a las situaciones ya contempladas de exclusión estructural.

Los actuales indicadores macroeconómicos, que muestran signos de recuperación económica en nuestra comunidad, no pueden hacernos olvidar a aquellas personas que han sido golpeadas más duramente durante estos años de crisis económica.

El concepto de exclusión social al que atiende la prestación recogida en esta ley responde a una acepción amplia, no solo identificable con procesos de marginación social de dimensión más individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condición más objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, es decir, del estado de necesidad que compromete los requerimientos de subsistencia y que imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales.

Este nuevo concepto de la exclusión social comprende elementos diferenciadores: la situación de necesidad y la ausencia de ingresos constituyen elementos esenciales, básicos y determinantes en la configuración de la situación carencial que la prestación debe atender. Asimismo, va dirigida a situaciones de dificultad social o personal que, según los casos, pueden presentarse en formas variadas y con una incidencia de entidad también diferente.

En unos casos, denominados de exclusión estructural, la situación de dificultad social responde a un proceso que tiene su origen en factores sociales de marginación o discriminación que provocan, a su vez, la situación de necesidad y que, en supuestos extremos, por su intensidad y persistencia, generan situaciones calificables como de exclusión de carácter más crónico, en las que aparece imposibilitada la consecución de una inserción completa. En otros supuestos, calificados como de exclusión coyuntural, concurre una situación de dificultad de naturaleza exclusivamente crónica que resulta consecuencia de la ausencia o pérdida temporal de la fuente de ingresos y de la situación de necesidad consiguiente, y que no reclama por ello ayudas o apoyos especializados para la inclusión social, pues esta, en principio, no está comprometida a corto o medio plazo, aunque sí ayudas y apoyos para la inserción laboral.

La incorporación laboral es, sin duda, la mejor forma de inserción social de las personas en situación o riesgo de exclusión y debe ser el objetivo prioritario de todas las Administraciones públicas riojanas, pero ello debe compatibilizarse con la protección social de aquellas personas que no pueden acceder al mercado de trabajo.

Cuando en el año 2014 se creó la «Red de protección a las personas y a las familias en situación de vulnerabilidad por los efectos provocados por la crisis en La Rioja», integrada por agentes sociales relacionados con la exclusión social, una de sus primeras y principales propuestas fue la elaboración de esta ley de renta de ciudadanía, en cuya redacción han tenido una activa participación, trabajándose en su seno la elaboración de la misma.

De igual modo, la transcendencia social de la ley y la voluntad del Gobierno de hacer partícipes de la misma a todos los agentes sociales exigía una implicación activa de las entidades sindicales y empresariales más representativas. Esta colaboración se ha articulado en el marco de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja.

II

La renta de ciudadanía se define como un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

Su finalidad es atender las necesidades básicas del solicitante y su núcleo familiar de convivencia que se encuentren en esta situación y promover su inserción social y laboral.

La renta es subsidiaria respecto a las prestaciones públicas existentes, salvo las excepciones que la misma establece en supuestos de prestaciones de cuantía muy reducida.

Se configura como la última red de protección social. Es esta una de las características más relevantes de la misma. A diferencia de las actuales prestaciones de inserción social, su objetivo es garantizar las necesidades básicas a aquellos colectivos y en aquellos periodos no cubiertos por las prestaciones de los sistemas públicos de Seguridad Social y Empleo.

Por ello, no se establecen periodos de espera para acceder a la renta una vez agotadas las prestaciones y subsidios por desempleo; de igual modo, no se establece un plazo máximo de percepción de la misma, sino que esta se mantiene ininterrumpidamente en tanto persistan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.

Con el objetivo final de conseguir la inserción laboral se ha establecido un novedoso sistema de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, que sirve de estímulo para el empleo e incentiva la realización de los itinerarios laborales.

III

La ley consta de veintinueve artículos y se estructura en siete títulos ‒uno de ellos preliminar‒, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma, su objeto, ámbito subjetivo, concepto y naturaleza de la prestación, los destinatarios de la misma y el concepto de unidad familiar o de convivencia y de cargas familiares.

La ley opta por un concepto muy avanzado de unidad familiar o de convivencia en comparación con las rentas de inserción autonómicas. Se parte de una unidad familiar más reducida (segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad); con ello se pretende adaptar la norma a la situación actual de familias muy extensas que deben compartir domicilio y permite, en estos casos, la percepción de dos rentas en el mismo marco convivencial.

Se contemplan, además, excepciones para facilitar el acceso a la renta en supuestos de fallecimiento, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia; se incluyen, por vez primera, los supuestos de desahucio, recogiendo la sensibilidad social existente ante estos casos.

El título I regula los requisitos y el régimen de compatibilidad de la prestación.

Introduce como novedad la flexibilización de los requisitos de acceso para los emigrantes riojanos retornados, las mujeres embarazadas en situación de riesgo social, así como para las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional y los mantiene en relación con las mujeres víctimas de violencia de género y con quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protección de menores.

Por lo que respecta al cómputo de rentas, se exceptúan del cómputo determinadas ayudas de servicios sociales y, específicamente, las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Se permite la compatibilidad de la renta con las pensiones de orfandad, en favor de familiares, con la prestación o subsidio por desempleo, así como con la pensión de viudedad en favor de menores de 65 años, siempre que ‒en todos estos casos‒ su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía, y, en general, con cualquier otra prestación de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuantía básica de la renta.

Finalmente, se permite en determinados supuestos la compatibilidad de la renta con el trabajo a tiempo parcial, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no de importe inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía y con la renta activa de inserción percibida por mujeres víctimas de violencia de género.

IV

La percepción de la renta está condicionada a la realización de las contraprestaciones incluidas en un proyecto individualizado de inserción. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo, pero su percepción debe llevar consigo el compromiso del perceptor de realizar las acciones necesarias para superar esa situación y lograr la plena inclusión social.

La percepción de la renta está condicionada a la realización de las contraprestaciones incluidas en un proyecto individualizado de inserción. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo, pero su percepción debe llevar consigo el compromiso del perceptor de realizar las acciones necesarias para superar esa situación y lograr la plena inclusión social.

El proyecto individualizado de inserción se elaborará ‒con la participación de los beneficiarios‒ por los servicios públicos de Empleo o/y Servicios Sociales, en función del diagnóstico que estos últimos realicen de la situación personal y socioeconómica de los destinatarios. Les corresponderá, igualmente, el seguimiento de las fases y contraprestaciones incluidas en el proyecto, así como la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos.

Se dará protagonismo y se gestionarán los proyectos de inserción laboral desde el Sistema Público de Empleo, y desde los Servicios Sociales de Primer Nivel se realizarán los proyectos destinados a la inserción social.

Las contraprestaciones del proyecto individualizado de inserción consistirán preferentemente en actividades de formación destinadas a la inserción laboral del solicitante, si bien, en los casos de personas que por sus características personales y/o sociales no puedan acceder a los programas de inserción laboral, su programa de intervención se dirigirá, prioritariamente, a la recuperación social.

Los títulos III y IV contemplan los aspectos administrativos de la renta: cuantía, devengo y gestión de la prestación.

El título V, por su parte, desarrolla la colaboración interadministrativa y la financiación de la renta de ciudadanía.

Dentro de la colaboración interadministrativa destaca la posibilidad de constituir equipos de incorporación sociolaboral, con profesionales de las diferentes Administraciones públicas intervinientes. Si la mejor forma de incorporación social es el acceso al empleo, se necesita la participación activa del Sistema de Empleo en el diseño y evaluación de los proyectos de inserción que contempla la norma.

Por lo que respecta a la financiación, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de La Rioja. La naturaleza de derecho subjetivo de la renta hace que los créditos destinados a financiarla tengan el carácter de ampliables.

Finalmente, en el título VI se contiene una previsión de creación posterior de una Comisión de Seguimiento de la Renta de Ciudadanía, que llevará a cabo el seguimiento de la renta, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora de la misma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadanía, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Tienen derecho a la renta de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley:

a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.

b) Las personas extranjeras con vecindad administrativa en La Rioja, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 3. Concepto y naturaleza de la prestación.

1. La renta de ciudadanía es un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

2. La renta de ciudadanía es una prestación económica, de percepción periódica, destinada a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como proporcionarles los medios necesarios para su incorporación social y, en su caso, laboral.

3. La renta de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, sin perjuicio de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

4. La renta de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de esta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. No obstante, no se complementará cuando el titular perciba ingresos que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, salvo las excepciones que se establecen en esta ley.

5. Su reconocimiento está condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripción de un proyecto individualizado de inserción.

6. Su percepción se mantendrá ininterrumpidamente en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genéricos y los específicos que se determinen en el proyecto individualizado de inserción.

7. El derecho a la prestación económica de la renta de ciudadanía sólo puede ser ejercitado por el beneficiario individual y no podrá ser objeto de cesión, retención del pago o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos por la legislación general del Estado aplicable a la materia.

Artículo 4. Destinatarios de la prestación.

Son destinatarios de la prestación el titular de la renta de ciudadanía, a quien se le reconoce el derecho a esta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a él, integran la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 5. Concepto de unidad familiar o de convivencia.

1. A los efectos de determinar el derecho a la prestación de la renta de ciudadanía prevista en esta ley, y sin perjuicio de aquellos supuestos en los que el titular sea el único beneficiario, tendrán la consideración de unidad familiar o de convivencia, las siguientes personas que residan en una misma vivienda o alojamiento:

a) Persona solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía.

b) Persona unida al solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía por una relación conyugal u otra forma de relación estable o análoga a la conyugal.

c) Las personas vinculadas al solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo y primer grado respectivamente.

d) Los menores que se encuentren bajo la guarda, en virtud de resolución administrativa o judicial de la persona solicitante o titular de la prestación de la renta de ciudadanía o, de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de acuerdo con los apartados anteriores.

2. Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia.

3. En los supuestos en que por fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género, violencia intrafamiliar, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad familiar o de convivencia, uno o más miembros de esta, con cargas familiares, se vieran obligados a modificar su domicilio, estos podrán ser considerados, por sí mismos, como una unidad familiar o de convivencia independiente a los efectos de solicitar o mantener la prestación de la renta de ciudadanía.

Si no existieran cargas familiares, sólo podrán ser considerados por sí mismos como una unidad familiar o de convivencia independiente, a los efectos de solicitar o mantener la prestación de la renta de ciudadanía, cuando la causa de modificación del domicilio se produzca por desahucio, violencia de género y violencia intrafamiliar.

Reglamentariamente se establecerá la acreditación necesaria en los supuestos de violencia de género y violencia intrafamiliar a la que se refiere este precepto. Así como aquellos supuestos distintos a los descritos en el apartado tercero de este artículo que puedan asimilarse a la disolución de la unidad familiar.

4. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo convivan en un marco físico de residencia colectiva, se entenderá que constituyen por sí mismas una unidad familiar o de convivencia.

A estos efectos, se consideran marcos físicos de residencia colectiva los siguientes:

a) Pisos tutelados, centros de acogida, públicos o dependientes de entidades privadas.

b) Establecimientos de alojamiento hotelero.

c) Casas particulares en régimen de pensión, siempre que medie contraprestación económica.

d) Comunidades terapéuticas.

5. Cuando en una misma unidad familiar o de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular de la renta de ciudadanía, esta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá sobre la que la hubiera solicitado en primer lugar.

Artículo 6. Concepto de cargas familiares.

A los efectos previstos en esta ley se entenderán que existen cargas familiares cuando convivan con el titular o solicitante de la prestación y a su cargo, menores o discapacitados.

TÍTULO I

Requisitos y régimen de compatibilidad

Artículo 7. Requisitos del titular.

Podrán ser titulares del derecho a la renta de ciudadanía las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.

A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.

No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva, los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.

No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

b) Ser mayor de veintitrés años.

No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda ‒reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja‒ y no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.

"Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5627 publicado el 22 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5627
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 mayo 2017
Fecha Pub: 20170522
Fecha última actualizacion: 22 mayo, 2017
Numero BORME 121
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 41551
Pagina final: 41566




Publicacion oficial en el BOE número 121 - BOE-A-2017-5627


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5627 de Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5627 AQUÍ



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