Comunidad Autónoma de La Rioja

Corrección de errores en la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

Advertido error en la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 8 del 10 de enero de 2022, se procede a su corrección en los términos que se expresan:

Donde dice:

Corrección de errores en la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

Advertido error en la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 8 del 10 de enero de 2022, se procede a su corrección en los términos que se expresan:

Donde dice:

Resolución 234/21 de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Chorizo Riojano».

Vista la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Chorizo Riojano» (nº registro 99-EE-2021-273309) presentada por la Asociación para la protección de la calidad del Chorizo Riojano el 26 de julio de 2021 como órgano de gestión.

El Reglamento (UE) nº 1151/2012 del parlamento europeo y del consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece en su artículo 49 que el Estado Miembro examinará las solicitudes que reciba con los medios adecuados para comprobar que estén justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que correspondan, e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice una publicación adecuada de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.