Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.





Hechos

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Orden del día 30 julio 2021

Hechos

1. El 23 de noviembre de 2015, Endesa Distribución Eléctrica, SLU (en adelante, EDE) presenta la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».

i. Expediente: 2015/28471-UP 2/2015.

ii. Denominación del proyecto: Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar.

iii. Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

iv. Domicilio: Sant Joan de Déu, 1, 07007 Palma.

v. Situación de la instalación: polígono 1, parcela 88, Alcúdia.

vi. Finalidad de la instalación: refuerzo de la red de distribución de baja tensión existente para atender la solicitud de un nuevo suministro.

vii. Datos técnicos: tramo de línea de distribución aérea de baja tensión de 137 metros de longitud y conductores RZ150-Al, tramo de línea de distribución sepultada de 12 metros, sustitución de dos soportes de madera por dos soportes de hormigón con conversión aéreo-subterránea.

viii. Presupuesto: 4.623,11 €.

2. El 19 de enero de 2016, se emite el informe favorable del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» por parte del técnico del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.

3. El 25 de enero de 2016, se abre el trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».

4. El 1 de febrero de 2016, se remite al señor Jaume Fanals Rosselló la apertura del trámite de información pública de una instalación eléctrica «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea de baja tensión. Ampliación de red CT 10992 Corral d'en Bennassar».

5. El 1 de febrero de 2016, se remite a ENDESA la apertura del trámite de información pública de una instalación eléctrica «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea de baja tensión. Ampliación de red CT 10992 Corral d'en Bennassar».

6. El 1 de febrero de 2016, se solicita al Ayuntamiento de Alcúdia que exponga durante un periodo de veinte días el «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».

Además, se solicita también al Ayuntamiento de Alcúdia que emita el informe correspondiente sobre el «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».

7. El 13 de febrero de 2016, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB número 21) la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».

8. El 18 de febrero de 2016, se publica en el diario Última hora la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».

9. El 18 de febrero de 2016, se publica en el diario El Mundo la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».

10. El 15 de marzo de 2016, el señor Fanals registra en la Dirección General de Energía y Cambio Climático (en adelante, DGE) un escrito de alegaciones en el que manifiesta su oposición a la autorización administrativa de la ejecución del proyecto.

11. El 17 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Alcúdia notifica a la DGE que el «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» ha sido publicado en el tablón de edictos desde el 05/02/2016 hasta el 27/02/16.

12. El 23 de marzo de 2016, se remiten las alegaciones formuladas por el señor Fanals a EDE para que responda.

13. El 18 de abril de 2016, tiene entrada en la DGE el informe favorable del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» emitido por el Ayuntamiento de Alcúdia, con los siguientes condicionantes:

Que sea una sustitución de la línea aérea ya existente, con la condición, compromiso y garantía de sustitución por red enterrada bajo el vial del tramo de red aérea que pasa por suelo urbano cuando este se ejecute.

14. El 19 de mayo de 2016, EDE presenta un escrito de respuesta a las alegaciones formuladas por el señor Fanals el 15 de marzo 2016.

15. El 6 de junio de 2016, se emite un escrito a EDE en el que se le comunica que deben responder a las cuestiones planteadas por el señor Fanals y no con respuestas genéricas. Además, se solicita a EDE que aporte el informe del Departamento de Litoral del Consejo Insular de Mallorca.

16. El 13 de julio de 2016, EDE presenta un nuevo escrito de respuesta a las alegaciones del señor Fanals que sustituye al primer escrito presentado el 19 de mayo de 2016.

17. El 2 de noviembre de 2016, se solicita el informe al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

18. El 19 de diciembre de 2016, se reitera la solicitud de informe al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

19. El 17 de enero de 2017, EDE registra un oficio emitido por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca en el que se indica que «las obras en cuestión no tienen que ser objeto de la autorización solicitada puesto que se encuentran fuera de la zona de servidumbre de protección prevista en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas».

20. El 10 de abril de 2017, se envía al Ayuntamiento de Alcúdia una notificación en la cual se informa a este organismo de que el proyecto no trata «de una sustitución de los conductores existentes por unos nuevos, sino que por el mismo trazado aéreo existente se extenderá una nueva línea, aprovechando unos soportes y sustituyendo otros (en el mismo lugar) debido a los esfuerzos a que estará sometido con la modificación».

21. El 15 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Alcúdia emite un nuevo informe del proyecto en el cual se reitera en su informe anterior y vuelve a informar favorablemente sobre el proyecto con las mismas condiciones: «que no se trate de una nueva línea y que, cuando se tenga que realizar su soterramiento, este proyecto no suponga un impedimento o un mayor coste para los propietarios o la Administración».

22. El 10 de julio de 2017, el señor Sebastià Grau Avila, en representación del señor Friedrich Georg Knapp (solicitante del nuevo suministro) remite un escrito a la DGE en el que pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Alcúdia ha informado favorablemente sobre el proyecto.

23. El 28 de agosto de 2017, el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emite un informe en el que responde de forma concreta tanto a las alegaciones presentadas el 14 de marzo de 2016 por el señor Fanals como a las alegaciones de EDE del día 13 de julio de 2016. También se ha tenido en cuenta el escrito presentado por el señor Sebastià Grau Avila como representante del señor Friedrich Georg Knapp.

24. El 28 de agosto de 2017, se traslada a los interesados el informe emitido por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica y se da trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución.

25. El 5 de septiembre de 2017, se notifica tanto al señor Fanals como a la empresa distribuidora EDE el informe realizado por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica del día 28 de agosto de 2017. Se notifica también a los interesados que, una vez acabada la fase de instrucción, se da trámite de audiencia por un plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, y con carácter previo a la propuesta de resolución, todo ello conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, para que los interesados puedan alegar y presentar la documentación y justificaciones que estimen oportunas.

26. El 28 de septiembre de 2017, EDE registra un nuevo escrito de alegaciones en la DGE en el que pone de manifiesto que se ratifican en las alegaciones presentadas anteriormente. Presentan también el plano completo de la obra y la catalogación del suelo afectado. Además, indican que solicitan la declaración de interés general para toda la línea tramitada.

27. El 9 de octubre de 2017, el señor Fanals presenta un nuevo escrito de alegaciones en el que se reitera en su oposición a la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la nueva línea eléctrica.

En este escrito se solicita también:

a) Solicitar un nuevo informe al Ayuntamiento e informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, competente en litoral en suelo rústico, incluyendo todos los antecedentes, en especial que la línea existente no dispone de permisos.

b) Exigir a ENDESA que subsane las deficiencias advertidas.

c) Dar al señor Fanals una nueva audiencia, en especial en lo referente a la provisionalidad de la línea, quien asume el coste de la que la sustituya y donde queda reflejado que, con la documentación dispersa existente, tendría que unificarse, lo que no queda definido.

a) Autorización administrativa/puesta en servicio de la línea de distribución de la línea actualmente existente.

a) Autorización administrativa/puesta en servicio de la línea de distribución de la línea actualmente existente.

b) Acuerdo de la Comisión Insular de Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, relativo a la declaración de interés general de la línea de baja tensión proyectada en su tramo por suelo rústico.

c) Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (Servicio de Costas y Litoral) de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad como órgano competente en materia de litoral en suelo rústico.

29. El 19 de diciembre de 2017, EDE responde a la solicitud de información de la DGE. En este escrito, se dan las siguientes respuestas:

a) Consultado el expediente físico del transformador 10662 Corral d'en Bennassar, la fecha de puesta en servicio es el 5 de octubre de 1964.

b) No se ha solicitado licencia para la ejecución de las obras por cuanto esta se solicitará cuando exista el acta de ocupación, título habilitante para entrar en finca ajena.

30. El 20 de noviembre de 2018, EDE remite a la DGE la resolución de autorización con condicionantes a zona de servidumbre de protección para el proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE en la avenida Corral d'en Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

31. El 8 de febrero de 2021, desde la DGE, se solicita a EDE que, con referencia a su último escrito de 9 de octubre de 2017, se respondan las siguientes cuestiones:

a) Copia del expediente referenciado a la respuesta del día 19 de diciembre de 2017, es decir, del expediente del transformador 10662 Corral d'en Bennassar.

b) Copia de los primeros contratos de suministro asociados al transformador 10662 Corral d'en Bennassar.

c) Otra documentación que considere adecuada para acreditar el alta de la línea de baja, la cual es objeto del proyecto en cuestión.

32. El 13 de abril de 2021, EDE registra un nuevo escrito en respuesta a la solicitud de información emitida por la DGE el 8 de febrero de 2021. Con el escrito se adjunta:

a) Orden de construcción de los transformadores, con fecha de finalización de los trabajos de 5 de octubre de 1964.

b) Croquis de los trabajos realizados por la construcción.

c) Contrato número 503451, correspondiente al CUPS SE0031500200645001VT0F de la calle Cerdanya, 3, 07400 Alcúdia.

d) Contrato número 4011379, correspondiente al CUPS

SE0031500197005001LA0F de la avenida Corral d'en Bennasar, 2, 07400 Alcúdia.

33. El 07 de junio de 2021, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emite un informe técnico favorable sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» con los siguientes condicionantes:

1. Esta autorización no producirá efectos hasta que las obras no sean declaradas, en su caso, de interés general por el Consejo Insular de Mallorca.

2. Que, tal y como se indica en los informes municipales, esta línea se considera como un tendido provisional que habrá de ser desmontado por el interesado y enterrarse cuando se desarrolle el vial previsto en el planeamiento.

3. Deberá cumplirse con el resto de condicionantes emitidos por cada uno de los organismos competentes en sus materias.

Condicionantes del Ayuntamiento de Alcúdia:

a) Que no se trate de una nueva línea.

b) Que, cuando se tenga que realizar el nuevo soterramiento, este proyecto no suponga un impedimento o un mayor coste para los propietarios o la Administración.

Condicionantes de la Dirección General de Ordenación del Territorio:

a) Esta autorización está sujeta a la condición de que, tal y como consta en el informe técnico municipal de 2 de mayo de 2017, del arquitecto Antoni Ramis Ramos, el Ayuntamiento de Alcúdia interprete que no se trata de una nueva línea.

b) Esta autorización no producirá efectos hasta que las obras no sean declaradas, en su caso, de interés general por el Consejo Insular de Mallorca.

c) En caso de que resulte preceptiva la tramitación del procedimiento de interés general, el plazo para la ejecución de las obras que se autorizan será de dos años contado a partir de la notificación, en su caso, de la declaración de interés general. En caso contrario, el plazo computará a partir de la notificación de esta resolución de autorización, quedando sin efecto en ambos supuestos la autorización al agotarse el plazo mencionado.

d) Que en ningún momento y circunstancia sean vertidos, directa o indirectamente, aguas residuales, materiales de derribos, de excavaciones o de otra procedencia y naturaleza al dominio público marítimo-terrestre y zonas de servidumbre.

e) Que no se ocuparán terrenos de la zona de dominio público marítimo-terrestre con ninguna obra o instalación, sin que previamente se haya obtenido la preceptiva concesión o autorización del Ministerio para la Transición Ecológica.

f) Que la zona de servidumbre de tránsito deberá quedar permanentemente expedita de cualquier tipo de obra u obstáculo, para el paso público de peatones y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

g) La conformidad a la petición de referencia se entiende sin perjuicio de terceras personas, salvo el derecho de propiedad, y sin implicar la asunción de responsabilidades por parte de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en relación con la ejecución de las obras, tanto respecto a terceras personas como a los titulares de la autorización.

h) El otorgamiento de esta autorización no exime a sus titulares de la obtención otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.

i) Los trabajos que se autorizan no constituirán obstáculo al ejercicio de la servidumbre de tránsito y acceso al mar.

j) Los titulares de la autorización no podrán ocupar, para la ejecución de las obras, ningún espacio del dominio público marítimo-terrestre.

k) Antes de realizar cualquier aumento o modificación de las obras comprendida en la documentación presentada, en base a lo que concede esta autorización, el promotor tendrá que obtener la preceptiva autorización, previa tramitación correspondiente.

l) La administración competente podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de la actuación para comprobar si se ajusta a las condiciones de esta autorización. Si se aprecia la existencia de incumplimientos, ordenará la paralización de las obras o instalaciones en la forma establecida por la Ley de Costas, incoando los expedientes que correspondan.

m) A pie de obra deberá tenerse permanentemente, durante la ejecución, una fotocopia de esta resolución, junto con un ejemplar de los planos en base a los cuales se ha resuelto la petición, para que pueda ser exhibido cuando se requiera por los agentes de la administración competente.

34. En fecha de 07 de junio de 2021, no se ha recibido en la Dirección General de Energía y Cambio Climático ninguna otra alegación.

Alegaciones durante el inicio del trámite de información pública

Durante el periodo de información pública de la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar», el señor Fanals presentó un escrito de alegaciones, el cual fue contestado tanto por la empresa distribuidora como por el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.

A continuación, se transcriben tanto las alegaciones del señor Fanals (15 de marzo de 2016) como las respuestas de ENDESA (13 de julio de 2016) y del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica (28 de agosto de 2017).

Primera alegación

1. En la primera alegación sobre antecedentes presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:

a) Que la parcela ya dispone de suministro eléctrico a través de tendido aéreo.

b) Que la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Alcúdia le concedió en 2001 licencia de obra de edificación, con la condición de ceder terrenos por un vial, dotar de servicios urbanísticos y no poder usar u ocupar el edificio en tanto no se completara la dotación de servicios urbanísticos. Que la dotación de servicios urbanísticos se tenía que hacer dotándolos por el vial que confronta su parcela.

c) Que, en fecha 16 de diciembre de 2014, el señor Knapp solicitó al Ayuntamiento una delimitación de unidad de actuación, a consecuencia de la que el Ayuntamiento la aprobó (BOIB 05/09/2015).

d) Que la dirección de la parcela corresponde al p.º Voramar, 45A, vial público con el que confronta, y no con la avenida Corral d'en Bennassar.

2. La respuesta de EDE a la primera alegación es:

a) Que si bien es cierto que la parcela ya dispone de suministro eléctrico, este suministro es provisional de obras, de 11,951 kW y, por lo tanto, no es definitivo, puesto que la red es insuficiente para poder asumir la totalidad de la potencia solicitada por el señor Knapp, tanto por las características que tiene como porque es una red con una tensión no normalizada (127 V). El objeto del proyecto es atender un suministro eléctrico de 90 KW.

b) En el informe municipal de 15 de abril de 2016, se indica que la línea a realizar tendrá un carácter de provisionalidad y estará condicionada su retirada al desarrollo de la unidad de actuación indicada por el señor Fanals. Que tanto el informe del arquitecto municipal como el informe jurídico avalan, con detalles, la idoneidad de la solución técnica propuesta, al ser el Ayuntamiento el competente en cuestiones de urbanismo.

c) ENDESA indica además que la dotación de suministro no está condicionada a la confrontación de la parcela al vial público existente del p.º Voramar, puesto que los servicios se pueden conectar por diferentes zonas, en este caso desde el vial público de avenida Corral d'en Bennassar, donde existen redes de distribución que hacen más racional atender nuevos suministros eléctricos.

3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la primera alegación son:

a) Que el hecho de que la parcela disponga de suministro eléctrico para una potencia de 11,951 kW, correspondiente a un provisional de obras, no condiciona para nada a las futuras necesidades de potencia a contratar para una edificación.

b) Que la dotación de la potencia necesaria solicitada se tiene que hacer en base a los criterios de selección de punto de suministro y de disponibilidad de red indicadas por el distribuidor eléctrico de la zona; en este caso, Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

c) Que, a los efectos de las competencias de energía, la zona por donde se suministre la energía eléctrica a la parcela solicitante tiene que depender de los condicionantes expresados en los informes determinantes; en este caso, el informe del Ayuntamiento de Alcúdia, como órgano competente en materia de urbanismo.

d) Que de la lectura de los informes municipales no se deduce que el suministro eléctrico propuesto no se pueda hacer según el proyecto presentado, es decir, por la avenida Corral d'en Bennassar y no por el p.º Voramar.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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ID de la publicación: BOE-B-2021-34454
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 julio 2021
Fecha Pub: 20210730
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2021
Numero BORME 181
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio: A210045527
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 julio 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 46427
Pagina final: 46454




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-B-2021-34454


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-34454 de Anuncio de Resolución de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.


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