Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.





LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS






Orden del día 09 enero 2018

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española, en el apartado 29 del artículo 149.1, reserva la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, mientras que en el apartado 22 del artículo 148.1 atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 30.19, reserva a la comunidad autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 33, otorga a la comunidad autónoma la competencia de crear un cuerpo de policía propio, cuyas funciones se fijarán por ley y en el marco de la legislación estatal.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la comunidad autónoma en esta materia.

En el ejercicio de la citada competencia exclusiva, la comunidad autónoma de las Illes Balears dictó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que supuso un avance en esta materia al representar una garantía para los ayuntamientos de las Illes Balears a la hora de ejercer de forma adecuada sus competencias y de llevar a cabo una mejor prestación de servicios a los ciudadanos. La Ley 6/2005 fue modificada mediante la Ley 7/2008, de 5 de junio, y sustituida por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; una nueva norma que reguló, con voluntad innovadora, entre otras cuestiones, la incorporación del marco en virtud del cual se pueden asociar los municipios para prestar servicios conjuntos de policía local, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal, dando rango de ley a los consejos de coordinación de policías locales como órganos colegiados de consulta y asesoramiento.

Por otra parte, la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, hace referencia, en el título II, a las políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI –artículos 10 y 11–, señalando que se elaborará un protocolo específico de actuación LGTBI desde la Policía Local.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta ley se adecua a los principios de buena regulación y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

II

La esencia fundamental del servicio público es satisfacer las necesidades de la sociedad y articular los instrumentos idóneos para responder a sus demandas.

El continuo desarrollo de las relaciones vecinales reclama un nuevo modelo de seguridad pública adaptado a la realidad social actual.

En esta modificación de la ley se aborda un conjunto de reformas parciales, que tienden a la mejora de la seguridad pública en las Illes Balears y configuran un proyecto común, al servicio de una sociedad abierta y plural, que incorpora un nuevo modelo de proximidad de las policías locales basado en el respeto a la diversidad y en la integración social de determinados colectivos, y orientado a la mediación para la resolución de conflictos. Además, también prevé la posibilidad de limitar la tenencia de armas de fuego en aquellos casos en que no se considere estrictamente necesario.

Asimismo, se incorporan los compromisos derivados del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de acuerdo con los cuales se tenían que modificar los artículos 8, 34, 56 y 62 y la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013 con la finalidad de adaptarlos a la legislación básica estatal.

III

En este contexto, esta reforma establece los mecanismos adecuados para otorgar estabilidad a las plantillas de policías locales con la implantación de un nuevo modelo de acceso a la función pública que conducirá a una mejora en el mantenimiento de la seguridad pública en las Illes Balears.

Vistos estos objetivos, se determinan las medidas adecuadas para velar, con los ayuntamientos, por la eficacia, el rigor y la ética profesional en todos los ámbitos de actuación policial mediante la aprobación de un código de ética profesional dirigido a las policías locales de las Illes Balears y la futura creación de la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears.

Los mecanismos de colaboración intermunicipal se reconocen como una herramienta eficaz para reforzar las carencias eventuales de las plantillas de las policías locales.

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears se incorpora como un órgano de coordinación que, entre otras funciones, impulsará las buenas prácticas profesionales y ofrecerá herramientas de colaboración, asesoramiento y unificación de criterios a los ayuntamientos en materia de instrucción de expedientes disciplinarios. En el impulso de un proyecto común hacia un nuevo modelo de proximidad, este instituto realizará programas concretos orientados a la mediación para la resolución de conflictos, el fomento del respeto a la diversidad y la integración social de determinados colectivos. Por otra parte, se prevén cambios en la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y los consejos de coordinación de las policías locales con la finalidad de dar más representación a los ayuntamientos.

La jefatura del cuerpo se refuerza y flexibiliza ya que se configura como un puesto de trabajo de naturaleza funcionarial que ha figurar en la correspondiente relación de puestos de trabajo con la denominación «jefe o jefa de policía», debiendo constar los requisitos necesarios para su provisión.

La fidelización de las plantillas es también uno de los objetivos de la reforma que, por una parte, se concreta en la posibilidad de que los municipios puedan crear los grados de policía, oficial y subinspector de primera y, por otra parte, implanta un nuevo sistema de acceso a las policías locales al tiempo que potencia la figura del personal funcionario de carrera.

En consonancia con el compromiso de avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las administraciones públicas de las Illes Balears, se regulan medidas dirigidas a promover una composición equilibrada en las plantillas de policía local, mediante acciones positivas de igualdad de género que favorecen la entrada de las mujeres en los cuerpos de policía local, en los que tengan una escasa presencia, así como la posibilidad de desarrollar su carrera profesional de acceso a categorías superiores. En este contexto se hacen extensivos los planes de igualdad municipal a los cuerpos de policías locales.

La modificación de la ley vuelve a incorporar la modalidad de la segunda actividad con destino para que los ayuntamientos interesados puedan disfrutar del valor añadido que supone la experiencia y la cualificación profesional de los miembros de las policías locales al llegar a determinadas edades. Además, se introduce que, como regla general, los policías que accedan a la segunda actividad con destino deberán estar a disposición del alcalde o de la alcaldesa para cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requiere en los edificios oficiales de los ayuntamientos con la finalidad de sustituir las subcontrataciones de empresas privadas y reducir, de esta manera, el gasto.

Todas estas modificaciones se consideran fundamentales para configurar un modelo de policías locales de acuerdo con las necesidades y demandas de la sociedad y del mismo colectivo policial, siempre con el objetivo de establecer el marco común de un mejor servicio público para garantizar los derechos y las libertades de las personas.

Con esta modificación la ley apuesta también por una policía anclada en principios éticos y siempre vigilante ante conductas y actitudes denigrantes que puedan incitar a la violencia física y psíquica, a la violencia de género, a la discriminación racial y cultural, a los delitos de odio y contra la identidad sexual, al acoso infantil, a fenómenos como el ciberbullyng y a tantas otras formas delictivas que atentan contra la libertad, los derechos humanos y la convivencia. En este contexto, y en cumplimiento de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia, la modificación actual prevé la creación y el desarrollo de los correspondientes protocolos de atención policial contra los delitos de odio.

IV

Esta ley consta de sesenta y tres artículos de modificación; dos disposiciones adicionales, una relativa al modelo de gestión de la Inspección Técnica de Vehículos y otra relativa al Cuerpo de policía autonómica de las Illes Balears; una disposición transitoria, que regula la situación del personal funcionario en situación «a extinguir» por falta de titulación, con motivo del proceso de integración previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales por las que se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que apruebe un texto refundido de la Ley de coordinación de las policías locales, se faculta al Gobierno de las Illes Balears para desarrollar reglamentariamente la ley y se delimita su entrada en vigor.

El artículo 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 3. Objetivos básicos de los criterios de coordinación.

Constituye un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación, la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y su integración en un proyecto común de seguridad pública, desde una perspectiva integral de proximidad con la ciudadanía, basado en criterios éticos de rigor en cualquier ámbito de actuación, el carácter preventivo y asistencial del servicio y la resolución de conflictos como instrumentos de cohesión e integración social. En la determinación de los criterios de coordinación se atenderán en general las singularidades del territorio de cada isla de la comunidad autónoma y, en particular, las de cada localidad.»

Se añade un nuevo apartado al artículo 4 de la citada Ley 4/2013, el apartado 4, con el siguiente contenido:

«4. Las plazas de la plantilla vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los municipios que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ser ocupadas por personal funcionario de carrera.»

El artículo 6 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. El apartado 2 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Eventualmente, cuando, por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias, resulte insuficiente la plantilla de la Policía Local de algún municipio, se podrá reforzar su dotación mediante la asociación con otros municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta ley, o mediante acuerdos bilaterales subscritos entre los respectivos ayuntamientos, con la finalidad de que sus policías locales puedan actuar en el término municipal del solicitante, por tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio de policía local de origen. Estos convenios se han de comunicar con anterioridad a su firma al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears. Los servicios se prestarán bajo la dependencia del alcalde o la alcaldesa del ayuntamiento donde se realicen y bajo el mando del jefe o la jefa del cuerpo de este municipio.»

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, con la siguiente redacción:

«3. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal respectivo con la autorización del Ministerio del Interior.»

El artículo 8 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

El artículo 8 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Asociaciones de municipios en materia de policía local.

1. Los municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local pueden asociarse para ejecutar las funciones asignadas a esta policía, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. Los ayuntamientos interesados, además de cumplir los requisitos establecidos legalmente y disponer de las autorizaciones pertinentes de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, han de pertenecer a uno de los consejos de coordinación de las policías locales, en la forma que determina el capítulo III del título III de esta ley.

3. El ejercicio de las funciones de coordinación operativa de los servicios asociados de policía local corresponde al alcalde o a la alcaldesa del municipio que se determine en el acuerdo de colaboración para la prestación conjunta de los servicios de policía local.

4. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa, el consejero o la consejera competente en materia de coordinación de policías locales ha de asumir la dirección de la eventual cooperación entre los servicios de policía asociados, en los supuestos que señala el artículo 10.1.o) de esta ley, respetando el principio de autonomía municipal.»

El apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. Las letras n), o) y p) quedan modificadas de la siguiente manera:

«n) El fomento de la colaboración entre municipios con la finalidad de atender situaciones de carácter temporal o extraordinario de conformidad con lo que establece esta ley.

o) La dirección de la cooperación eventual entre las diferentes administraciones públicas para hacer frente a necesidades puntuales y extraordinarias.

p) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad viaria.»

2. Se añaden cuatro nuevas letras, las letras q), r), s) y t) con la siguiente redacción:

«q) La creación del marco en el que se ha de desarrollar el apoyo y la colaboración con los ayuntamientos en materia de instrucción de expedientes disciplinarios.

r) El impulso de la coordinación en las actuaciones municipales de la figura del policía tutor.

s) El impulso de la coordinación en las actuaciones municipales en materia de atención en zonas turísticas.

t) Las otras que establezca esta ley.»

El apartado 1 del artículo 11 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

«1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación:

a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

c) El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

d) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

e) Los consejos de coordinación de las policías locales.»

Se añade un nuevo artículo 11 bis a la Ley 4/2013 ya citada, sobre otros órganos con competencias en materia de las policías locales, diferentes de la coordinación, con el siguiente contenido:

«Artículo 11 bis. Otros órganos con competencia en materia de las policías locales diferentes de la coordinación.

Son órganos con competencia en materia de policía local los siguientes:

a) La Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevista en el artículo 28.

b) El Observatorio de Seguridad de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III bis del título III.

c) La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears, a que se refiere el capítulo III ter del título III.»

El artículo 12 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. Se dota de numeración el párrafo único, como apartado 1.

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 2, con el siguiente contenido:

«2. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, como órgano administrativo de apoyo de la dirección general competente en materia de coordinación de las policías locales, impulsará programas concretos orientados a la mediación para resolver conflictos, el fomento del respeto a la diversidad y la integración social de determinados colectivos y promoverá las buenas prácticas profesionales ofreciendo herramientas de colaboración, asesoramiento y unificación de criterios en relación con la tramitación de expedientes disciplinarios.»

El artículo 15 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 15. Composición.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que ha de ser el consejero o la consejera competente en materia de coordinación de policías locales.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que ha de ser el director o la directora general competente en materia de coordinación de policías locales.

c) Los siguientes vocales:

– Cuatro vocales en representación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, designados por el presidente o la presidenta de la Comisión.

– Los vicepresidentes o las vicepresidentas de cada uno de los consejos de coordinación constituidos. En el caso de que el consejo de coordinación incluya municipios de dos islas, habrá un representante de cada uno de los consejos insulares a los que pertenezcan los municipios afectados.

– Un o una vocal en representación del Ayuntamiento de Palma.

– Un o una vocal en representación de la Delegación del Gobierno.

– Cuatro vocales en representación de los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

– Cinco jefes de los cuerpos de policía local designados a propuesta de los consejos de coordinación de las respectivas islas, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Uno o una por Formentera.

• Uno o una por Ibiza.

• Uno o una por Menorca.

• Dos por Mallorca, de los cuales uno o una será propuesto en representación de los municipios de más de 20.000 habitantes, y el otro del resto de municipios.

– Un jefe o una jefa de los cuerpos de policía local a propuesta de las asociaciones profesionales más representativas de ámbito autonómico.

2. La Comisión nombrará, a propuesta del presidente o la presidenta, un secretario o una secretaria, que ha de ser un funcionario o una funcionaria adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, que actúa con voz pero sin voto.

3. Puede asistir a las reuniones de la Comisión personal asesor con voz pero sin voto designado por el presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro de la Comisión. En todo caso, el número de asesores no puede ser superior a uno por vocal.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

"Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-287 publicado el 09 enero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-287
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 enero 2018
Fecha Pub: 20180109
Fecha última actualizacion: 9 enero, 2018
Numero BORME 8
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 enero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 3676
Pagina final: 3703




Publicacion oficial en el BOE número 8 - BOE-A-2018-287


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-287 de Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.


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