Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.





EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS






Orden del día 23 enero 2013

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, se debe tener en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos e ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir en la misma otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y gastos, respondan a criterios de política económica del Gobierno o sirvan a una mayor inteligencia o a una mejor ejecución del presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite la introducción de disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.

De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa de desarrollo correspondiente, constituye el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

II

Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 se orientan a cumplir los principios de prudencia financiera, de transparencia y de eficiencia en la gestión y asignación de recursos, en el marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Las actuaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales, como puedan ser la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, continúan siendo los ejes básicos de los presupuestos para el año 2013.

III

Esta ley de presupuestos se estructura en seis títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y las modificaciones de créditos que tienen que operar durante el ejercicio de 2013. Como principal novedad en este título, hay que destacar la creación de un fondo de contingencia (capítulo IV), que ha de destinarse a cubrir necesidades ineludibles no previstas en los presupuestos que puedan presentarse a lo largo de su vigencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación.

En el título III, «Gastos de personal», se recogen las normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Este título se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la oferta pública de empleo, oferta que se tendrá que ajustar estrictamente a lo que establezca el Estado, con carácter básico, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2013. En este punto, hay que destacar que se mantienen las retribuciones correspondientes a los miembros del Gobierno y al resto de altos cargos, sin incrementarlas, lo que se hace extensivo a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y a todo el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes.

El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualización de los tributos propios y de las prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y el programa anual de endeudamiento que apruebe el Estado, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma.

Los títulos V y VI regulan el cierre de los presupuestos y la información que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y veintiocho disposiciones finales. Estas disposiciones recogen preceptos de índole diversa, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para la ejecución de la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos e ingresos que nutren estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en esta materia.

Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, cabe destacar, en esencia, que se restringen, aun más, las condiciones para la tramitación de expedientes de gasto susceptibles de generar déficit, como puedan ser las ampliaciones de créditos; que se impulsa la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de carácter divisible, mediante las pertinentes modificaciones en el régimen de las tasas exigibles, con la finalidad de cumplir con el principio de equivalencia establecido en la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y que se refuerzan las normas que se refieren a las obligaciones de suministro de información que resultan de la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la normativa reglamentaria estatal de desarrollo.

En particular, hay que hacer mención a la disposición adicional por la cual se establecen las bases para la puesta en marcha del proceso de racionalización del régimen retributivo y de las categorías profesionales del personal de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con objeto de dar una solución definitiva a la situación actual, caracterizada por la heterogeneidad de categorías profesionales, de estructuras salariales y de cuantías retributivas, por la ausencia de una regulación formal de muchos de los complementos retributivos que se abonan, por la desigualdad interna en el seno de los propios entes en cuanto a las retribuciones que percibe el personal, y sus cuantías, por el elevado peso relativo de las denominadas retribuciones variables, lo cual distorsiona las previsiones iniciales del presupuesto de gastos de personal respecto del gasto que finalmente se ejecuta, y, finalmente, por la diversidad, no suficientemente justificada, de los niveles retributivos medios entre los diferentes entes, todo ello en cumplimiento del que ya se previó en el artículo 26.1 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, según el cual las retribuciones del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma no pueden superar las fijadas en la Administración de la comunidad autónoma para los empleados públicos con funciones iguales o similares, teniendo en cuenta todos los conceptos retributivos, con la necesidad por lo tanto de aprobar, por parte de los órganos competentes de cada ente, los correspondientes acuerdos de homologación de funciones y de categorías profesionales, en el marco de este régimen legal general.

Para finalizar, en materia impositiva, se unifica el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, atendido el uso generalizado de las nuevas tecnologías; se incrementa el tipo de gravamen aplicable con carácter general a la modalidad correspondiente a actos jurídicos documentados, que pasa del 1% al 1,2% (con las consiguientes modulaciones en los tipos impositivos específicos de esta modalidad y de la modalidad correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas, relacionados con los distintos supuestos de renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido); se incrementa asimismo el tipo de gravamen aplicable al primer tramo de la escala impositiva en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas relativa a inmuebles, que pasa del 7% al 8%, inferior en todo caso al 10% aplicable al impuesto sobre el valor añadido; se suprimen algunos tipos específicos reducidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados, y se modifican algunos aspectos puntuales de la tasa fiscal sobre el juego, tributo en el que se regula también, por primera vez, la cuota aplicable a las máquinas de juego de temporada. Asimismo, se modifican algunos elementos tributarios del canon de saneamiento de aguas, incrementando su cuota fija alrededor de un 10% y estableciéndose una tarifa progresiva en lo que respecta a la cuota variable aplicable a las viviendas y a los establecimientos hoteleros, que en cualquier caso no afecta al primer tramo de la tarifa (consumo hasta 6 metros cúbicos al mes), en el que se mantiene el gravamen actual; y se suprime el supuesto de no sujeción relativo a la reutilización de aguas depuradas (aplicable, en esencia, a los campos de golf), sin perjuicio de la fijación de una nueva bonificación del 50% sobre la cuota para todos los casos en que el consumo de agua depurada supere el 60% del consumo mensual del sujeto pasivo. En el ámbito de este mismo impuesto, se somete el derecho y la cuantía de las indemnizaciones a favor de las entidades públicas que realicen obras e instalaciones de depuración a la planificación que realice la consejería competente en materia de medio ambiente, así como a las disponibilidades presupuestarias de la comunidad autónoma, de la misma manera que ya se prevé en la normativa reglamentaria vigente relativa a las indemnizaciones por gastos de conservación y mantenimiento de estas instalaciones.

Por otra parte, en el ámbito de la imposición directa, se suprime la bonificación autonómica del cien por cien en el impuesto sobre el patrimonio, sin perjuicio de elevar el mínimo exento de tributación por este impuesto, con carácter general para todos los sujetos pasivos, hasta el importe de 700.000 euros, todo ello con efectos en el devengo del impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2012 y con una vocación, formalmente, indefinida, pero materialmente temporal desde el momento en que resulte aplicable de nuevo la bonificación estatal del cien por cien de acuerdo con las previsiones legales del Estado a este respecto. Asimismo, se derogan determinados beneficios fiscales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, derogación que no afecta a los beneficios vinculados más estrechamente con la actividad económica, susceptible de generar empleo, ni tampoco a los colectivos más desfavorecidos. En todo caso, y en la misma línea que el legislador estatal, se suprime el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación, únicamente, con las nuevas inversiones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2013, y se mantiene en todo caso el tramo autonómico de la deducción para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 en los mismos términos que establezca el Estado para esta deducción.

TÍTULO I

Aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes términos:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2013, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 2.862.672.987 euros, y del capítulo económico 8 por un importe de 6 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.881.672.987 euros, con respecto a los capítulos 1 a 7, y a 0 euros, con respecto al capítulo 8.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 504.433.878 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 387.752.411 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de las sociedades mercantiles públicas a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la Ley 7/2010, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 54.311.097 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005.

e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de las fundaciones del sector público a las que se refiere el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2010, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 57.110.966 euros, que se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes términos:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2013, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 1.138.981.634 euros. Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo 9 por un importe de 2.181.704 euros.

b) La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 1.141.163.338 euros.

c) Estos estados de gastos y de ingresos se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.

3. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2013 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos créditos para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 8.288.250 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los capítulos 1 a 7, a 8.288.250 euros.

Estos estados de gastos y de ingresos se ejecutarán, controlarán y liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005 y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.

Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del artículo 1.1 anterior, por un importe de 3.574.246.871 euros, se deben financiar:

a) Con los derechos económicos que deben liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.862.672.987 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de esta ley.

3. Los créditos aprobados en el artículo 1.3 anterior, por un importe de 8.288.250 euros, se deben financiar con los derechos económicos que deben liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 8.288.250 euros.

3. Los créditos aprobados en el artículo 1.3 anterior, por un importe de 8.288.250 euros, se deben financiar con los derechos económicos que deben liquidarse durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 8.288.250 euros.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

El importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y al canon de saneamiento de aguas se estima en 147.140.000 euros.

CAPÍTULO II

Vinculación de créditos

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los correspondientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad autónoma y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo, y del capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.

No obstante, tienen que aplicarse preferentemente las siguientes reglas particulares:

1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.

2.ª Los créditos correspondientes al artículo 15 quedan vinculados a nivel de sección y de artículo.

b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo.

3. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:

a) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

b) Los créditos ampliables no podrán quedar vinculados a otras partidas que no tengan este carácter.

c) No podrán quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 5. Habilitación y desglose de aplicaciones presupuestarias.

1. En los supuestos en que la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos exija desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo podrá autorizar la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

2. No obstante, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias implicará, implícitamente, la aprobación de la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes para la correcta imputación contable de los ingresos o de los gastos, de acuerdo con la clasificación orgánica, económica y funcional o por programas que corresponda en cada caso.

CAPÍTULO III

Modificaciones de créditos

Artículo 6. Créditos ampliables.

1. Para el ejercicio de 2013, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 4 de esta ley, se podrán ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en los presupuestos de la comunidad autónoma, previo cumplimiento de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.

b) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

c) Los destinados al pago de transferencias corrientes al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

1.º Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).

2.º Los créditos del capítulo 1, salvo los destinados al pago de retribuciones por antigüedad y de los créditos del artículo 15.

3.º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.

d) Los destinados a satisfacer los gastos correspondientes a las retribuciones del personal docente de los centros públicos (programa 422A), salvo los destinados al pago de retribuciones por antigüedad, de los créditos del subconcepto 121.21 y de los créditos del artículo 15.

e) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas directas previstas en la legislación sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, imputables al fondo finalista 23239 «Programa para personas en situación de dependencia».

f) Los destinados al pago de transferencias corrientes a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los créditos destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.

g) Los créditos de las secciones 32 y 34.

2. Durante el año 2013, la tramitación de los expedientes de ampliación de créditos requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y con un informe previo del director general de Presupuestos y Financiación explicativo de la situación de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria.

Artículo 7. Incorporaciones de crédito.

1. Para el ejercicio de 2013 se suspende la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, salvo los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas, que se pueden incorporar por resolución expresa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

2. Asimismo, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears puede incorporar en su presupuesto del ejercicio de 2013 los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio de 2012.

Artículo 8. Normas especiales en materia de modificaciones de crédito.

1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, a propuesta del director general del Servicio de Salud.

2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al director general de dicho servicio.

Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponderá al director de la agencia.

3. Las limitaciones a las transferencias de crédito en los presupuestos de la comunidad autónoma han de regirse, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter específico, en el apartado 7 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO IV

Fondo de contingencia

Artículo 9. Fondo de contingencia.

1. Se crea un fondo de contingencia en la sección 35, capítulo 5, del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Este fondo ha de destinarse, cuando sea procedente, a cubrir las necesidades ineludibles no previstas en el presupuesto que puedan presentarse a lo largo de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Se autoriza al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo para poder distribuir dicho fondo de contingencia entre las diferentes secciones presupuestarias y aplicaciones presupuestarias correspondientes a la finalidad y la naturaleza económica de los gastos que hayan de ser imputados a éstas, a propuesta del director general de Presupuestos y Financiación, y con la previa autorización del Consejo de Gobierno.

3. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, y de acuerdo con el artículo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo ha de aprobar los expedientes de transferencias de crédito que sean necesarios para aumentar las dotaciones de las aplicaciones presupuestarias en las que se hayan producido las nuevas necesidades de crédito, y minorar el fondo de contingencia.

4. Los remanentes de crédito del fondo de contingencia que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2013 no pueden ser, en ningún caso, objeto de incorporación al siguiente ejercicio.

5. Sin perjuicio de las previsiones que se contienen en los apartados anteriores de este artículo, así como en el capítulo III del título I de esta ley, los expedientes de modificación de crédito que se tramiten durante el ejercicio de 2013 han de regirse por el régimen jurídico general establecido en el capítulo II del título II del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO II

Gestión del presupuesto de gastos

Artículo 10. Autorización y disposición del gasto.

1. Las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto corresponderán con carácter general y permanente a los siguientes órganos:

a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears y la sección 06-Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; al síndico mayor con relación a la sección 03-Sindicatura de Cuentas; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears con relación a la sección 07-Consejo Audiovisual de les Illes Balears.

b) Al presidente del Gobierno y al consejero de Presidencia, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a las secciones 12 a 16 y 18; al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo con relación a las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Administraciones Públicas con relación a la sección 36, y al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relación a la sección 04.

c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación a las secciones presupuestarias 73, 76, 77 y 78.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

"Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-631 publicado el 23 enero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-631
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 enero 2013
Fecha Pub: 20130123
Fecha última actualizacion: 23 enero, 2013
Numero BORME 20
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 enero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 3432
Pagina final: 3516




Publicacion oficial en el BOE número 20 - BOE-A-2013-631


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-631 de Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.


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