Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.





LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS






Orden del día 29 septiembre 2018

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y establece la obligación de que la sociedad y el Estado la protejan.

La Carta Social Europea fija el compromiso de las partes firmantes con el fomento de la protección económica, jurídica y social de la familia como célula fundamental de la sociedad.

La Constitución Española, en el artículo 39.1, establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. El artículo 148.20 posibilita a las comunidades autónomas asumir esta competencia.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía, en el artículo 30.16, define la protección de la familia como una competencia exclusiva y, en el artículo 16.3, establece que, en todo caso, la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears se deberá centrar primordialmente en los siguientes ámbitos: la defensa integral de la familia y los derechos de las parejas estables, entre otros. Sin olvidar el artículo 16.4 donde se especifica que «Las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva».

En este marco normativo general se han integrado más normas que reconocen la realidad social con respecto a las relaciones dentro de las familias y la existencia de distintos tipos de familia.

En el marco de la Unión Europea destacan las conclusiones que en 2007 emanaron del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea y que se refieren a la importancia de las políticas favorables a la familia e instan a los Estados miembros a tener en consideración las necesidades de las familias y a adoptar las medidas necesarias para promover un reparto equitativo de las responsabilidades entre hombres y mujeres en su cuidado.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears, desarrolla el sistema público de mediación para intervenir en las problemáticas diversas que afectan a las familias, entre las que destacan los conflictos familiares.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece la corresponsabilidad, a raíz del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y la atención a las personas en situación de dependencia, como un principio que tiene que regir las actuaciones de las administraciones públicas. Además, el artículo 51.2 insta a las administraciones públicas de las Illes Balears a fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, la familiar y la personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia. Asimismo, el capítulo V del título IV desarrolla toda una serie de medidas para la conciliación de la vida laboral, la familiar y la personal.

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, pretende garantizar el reconocimiento de la diversidad del hecho familiar en igualdad de condiciones y en todos los ámbitos.

En relación con la distribución competencial en la comunidad autónoma de las Illes Balears, desde la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, los consejos gestionan servicios y programas como la tramitación de los títulos de familia numerosa, la renta mínima de inserción y las medidas de protección de menores, en el marco del reconocimiento de su papel en el Estatuto de Autonomía.

II

La familia es el principal agente socializador en la infancia para todos los individuos que la conforman y es el agente responsable de la atención a las personas con las capacidades limitadas por enfermedad, discapacidad o edad. Este papel se ha ido ajustando y modulando según los cambios sociales, culturales y políticos que se han producido en los últimos tiempos. La transformación no solo ha afectado a la estructura de las familias, sino también a los modelos familiares y a las dificultades con que desarrollan las correspondientes funciones.

Con respecto a la estructura de las familias, resulta que se ha reducido el número de miembros, como consecuencia de la baja natalidad, y se ha reducido el número de familias en las que conviven tres generaciones, mientras que se ha incrementado el número de familias monoparentales, en las que un único adulto, mayoritariamente una mujer, asume la responsabilidad sobre los niños. Asimismo, han aumentado de manera significativa la presencia de familias que comparten vivienda con otras y el número de personas que viven solas.

Los modelos familiares también han cambiado. Los cambios culturales han permitido adaptar los marcos normativos a la realidad de la diversidad del hecho familiar, desde el reconocimiento legal del divorcio hasta la asimilación en derechos a familias formadas por parejas del mismo sexo; también se ha avanzado en la equiparación de algunas situaciones de monoparentalidad con el reconocimiento de familia numerosa. Son adaptaciones de la legislación a la diversidad y la pluralidad de la realidad social, en muchos casos tras años de reivindicación por parte de los colectivos afectados y de la mayoría de la sociedad.

Los cambios en la estructura familiar van ligados a las variaciones que se han producido en la intensidad con la que se asumen las correspondientes funciones. La crianza de los niños y el cuidado de las personas mayores, las personas dependientes, las personas con discapacidad, y la atención a las situaciones de enfermedad se han ido reorientando hacia servicios profesionales. Las familias siguen asumiendo la responsabilidad de cubrir estas necesidades, pero lo hacen mediante los servicios profesionales, prestados por los servicios públicos o por servicios privados. Es evidente que las posibilidades de conciliación de la vida familiar y la laboral están limitadas por la calidad de las condiciones de trabajo y por la oferta de servicios, públicos o privados. La existencia de roles y estereotipos sexistas en las relaciones familiares, así como la asunción, por parte de las mujeres, de buena parte de las responsabilidades domésticas y de cuidado, hacen necesario dar una especial importancia al fomento de la corresponsabilidad real.

Por otra parte, en determinadas situaciones las familias tienen dificultades especiales para asumir dichas funciones. Así, en las situaciones de constitución, ruptura y disolución de las familias se hace más dificultoso mantener la cobertura de las necesidades de los miembros, más frágiles en estas fases de transición principalmente debido a la dificultad para el acceso a una vivienda y a unas condiciones laborales con horarios excesivamente largos y sueldos precarios para la subsistencia familiar. Además, también hay situaciones diferenciales que están vinculadas a la desigualdad, como las situaciones de monoparentalidad, de violencia de género, de atención a personas dependientes o con discapacidad, o de conflictividad con las personas menores de edad. Estas situaciones requieren mayor protección por parte de las administraciones.

La actuación de los distintos Estados en materia de política familiar también es plural. En el caso del Estado español, con respecto al gasto social, las políticas de protección a la familia están subdesarrolladas con respecto a otros países del entorno más próximo. De hecho, comparado con el conjunto de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Estado español es el séptimo por la cola entre un total de 27 países.

Buena parte de los análisis de las políticas públicas muestran que, para luchar contra la exclusión social, para reducir la desigualdad social y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, las políticas de protección y apoyo a las familias son especialmente eficientes, puesto que tienen un carácter transversal y universalista y facilitan la incidencia de las políticas más específicas. En este sentido, parece que tienen un efecto multiplicador sobre los programas de reducción de las desigualdades.

III

Los cambios sociales que se han producido en los últimos treinta años han afectado de manera especial a las familias, especialmente los cambios en el mercado de trabajo y en las relaciones laborales. Se han diversificado los modelos familiares, se han redefinido las relaciones entre las familias y se han generado nuevas situaciones de necesidad. Las relaciones de la ciudadanía también se han desarrollado con la implantación de las nuevas tecnologías. Todo ello ha generado la exigencia de una mayor simplificación y de más transparencia, información y accesibilidad a los servicios y a las prestaciones públicas.

En los últimos años, además, se ha hecho patente la importancia de las familias y de las relaciones familiares para atenuar los efectos de la crisis económica. Las familias se han adaptado a esta situación para garantizar las condiciones de vida de sus miembros. El papel de las personas mayores, abuelas y abuelos, que han dado apoyo económico a sus hijos e hijas y que cuidan de sus nietos y nietas, es un buen ejemplo de adaptación.

En las Illes Balears, la administración autonómica desarrolla toda una serie de actuaciones de apoyo a la familia. Estas actuaciones se enmarcan en las normativas sectoriales (de energía, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, etc.), muchas sin un marco normativo reglamentario, sujetas a la discrecionalidad de la coyuntura política y con referencias a distintas definiciones de unidad familiar o de núcleo familiar. Esto implica que, para las familias residentes en las Illes Balears, sea muy difícil conocer a qué tipos de servicios y prestaciones pueden tener acceso en cada momento.

Por otra parte, es necesario desarrollar, en el ámbito autonómico, algunos aspectos de la normativa estatal en relación con la definición de familias numerosas y de familias monoparentales. Este desarrollo puede posibilitar a las familias monoparentales el acceso a algunos de los servicios a los que actualmente solo pueden acceder las familias numerosas.

Por lo tanto, nos encontramos ante una situación de cambio constante, de redefinición de modelos familiares y de nuevas necesidades sociales expresadas que hacen necesaria y oportuna una regulación específica, que integre a la que ya se viene desarrollando desde distintos ámbitos de la Administración, que genere nuevas actuaciones y que defina claramente a algunos colectivos, como el de las familias monoparentales, para permitir que accedan a los servicios en condiciones similares a las de las familias numerosas.

Esta ley tiene como objetivos básicos integrar el conjunto de actuaciones que se desarrollan desde distintos departamentos de la administración autonómica en un único marco normativo, definir nuevos servicios y prestaciones para las familias y definir las situaciones familiares que requieren una mayor protección. El marco legal de apoyo que se plantea tiene un enfoque que busca asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma desarrolla la regulación de las actuaciones a realizar en materia de protección de la familia en el ámbito de la comunidad autónoma como competencia exclusiva; de proporcionalidad, puesto que la regulación respeta la distribución competencial en esta materia; de seguridad jurídica, motivo por el cual se ha desarrollado por ley el reconocimiento de las familias monoparentales; de transparencia, por el que debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y, finalmente, de eficiencia, puesto que se fomenta la transversalidad de la actuación administrativa.

IV

La ley se estructura en un título preliminar y tres títulos más, el primero con tres capítulos, así como en nueve disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

En el título preliminar se definen las disposiciones de carácter general de la ley: el objeto, los principios rectores, los objetivos y el ámbito de aplicación. Además, se detallan las situaciones familiares con necesidad de mayor protección, con especial referencia a las familias monoparentales y a las situaciones familiares vinculadas a vulnerabilidad, riesgo y dependencia o discapacidad. Finalmente, se reconoce la maternidad libre y decidida, así como la situación de las familias con dos hogares a causa de separación o divorcio.

El título I recoge el conjunto de medidas, servicios y prestaciones de apoyo a la familia; es el apartado en el que se detallan las actuaciones concretas que se deben desarrollar en cada uno de los ámbitos. Así, el capítulo I desarrolla las medidas fiscales; el capítulo II, las medidas en el ámbito de los servicios sociales, tanto de carácter técnico como en forma de ayudas económicas; el capítulo III regula medidas en el ámbito de la conciliación de la vida personal, la familiar y la laboral, en el ámbito educativo, en materia de empleo y en materia de salud, y concreta actuaciones en la necesaria colaboración sociosanitaria.

El título II regula las medidas administrativas y el marco de participación. En este sentido, establece la necesidad de los informes de impacto familiar para la elaboración legislativa y define las líneas de fomento de la participación mediante las asociaciones.

Finalmente, el título III regula el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones de las familias monoparentales reconocidas.

De las disposiciones, hay que destacar que la disposición transitoria primera dispone un plazo de doce meses para implantar el conjunto de medidas establecidas en los capítulos II y III del título I, excepto la colaboración sociosanitaria, con un plazo de dieciocho meses, vista la complejidad que comporta, y la disposición final primera habilita al Gobierno de las Illes Balears para aprobar, en un plazo de doce meses, el reglamento de los principios generales para la acreditación de la familia monoparental.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal que permita diseñar y desarrollar la política de apoyo y protección a las familias y a sus miembros residentes en las Illes Balears, así como determinar los derechos y las prestaciones destinados a darles apoyo.

Artículo 2. Principios rectores.

a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar apoyo y protección a las familias, por lo que asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan, supervisan e inspeccionan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de esta ley; y aseguran la prestación de servicios.

a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar apoyo y protección a las familias, por lo que asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan, supervisan e inspeccionan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de esta ley; y aseguran la prestación de servicios.

b) Transversalidad de la política de apoyo y protección a las familias en las políticas sectoriales que se desarrollen desde las administraciones de las Illes Balears.

c) Universalidad. Las políticas de apoyo y protección a las familias se orientan al conjunto de la ciudadanía.

d) Proximidad. Debe facilitarse la máxima accesibilidad y proximidad al ciudadano de los recursos de atención y apoyo a las familias, teniendo en cuenta la organización territorial de las Illes Balears.

e) Igualdad. Las políticas de apoyo y protección a las familias tienen que fomentar la igualdad desde la perspectiva de género, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Protección a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, con la priorización de las situaciones familiares que requieren un mayor grado de apoyo.

g) Libertad. Se reconoce la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia con respeto a la dignidad y a los derechos esenciales de las personas que integran la unidad familiar, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.

h) Participación. Debe fomentarse la participación de las familias en el diseño y el desarrollo de las políticas que las afecten, mediante las asociaciones familiares y otras organizaciones representativas reconocidas legalmente.

Artículo 3. Objetivos.

La definición de las políticas familiares debe tener presentes los siguientes objetivos:

a) Mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias y de las personas que forman parte de ellas.

b) Mejorar la protección de los miembros de las familias, desde la perspectiva del desarrollo personal y social.

c) Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

d) Potenciar la solidaridad social con las familias que cuidan de personas menores de edad o de personas en situación de dependencia o discapacidad.

e) Promover la natalidad, dando apoyo y protección a las mujeres gestantes y a las familias con hijos o hijas menores.

f) Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.

g) Asegurar la perspectiva de género en los servicios dirigidos a las familias.

h) Fomentar las competencias familiares.

i) Promover la solidaridad intergeneracional.

j) Difundir el conjunto de ayudas y prestaciones familiares que se ofrecen desde las distintas administraciones.

k) Reconocer la pluralidad y la diversidad de formas familiares existentes: familias nucleares, biparentales, homoparentales, adoptivas o núcleos estables de hecho, o cualquier otra, siempre que éstas estén registradas de acuerdo con la ley.

l) Fomentar la maternidad libre y decidida y la paternidad responsable.

m) Fomentar la corresponsabilidad en el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y la atención a las personas en situación de dependencia o discapacidad.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a las familias empadronadas en algún municipio de las Illes Balears y, en concreto, a:

a) Las personas unidas entre sí por matrimonio o una relación análoga y sus ascendientes, las personas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela, guarda, guarda de hecho o acogimiento permanente o preadoptivo, y las personas que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

b) Las personas individuales con sus ascendientes, las personas que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela, guarda, guarda de hecho o acogimiento permanente o preadoptivo, y las personas que estén a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia.

2. Cualquier otra forma de relación estable entre miembros de una pareja se considera asimilada al vínculo por matrimonio, siempre que esté acreditada por la inscripción en el correspondiente registro.

3. Las personas solas o que forman parte de unidades de convivencia no familiares también pueden ser destinatarias de las prestaciones y los servicios de apoyo, cuando así lo prevea la normativa aplicable.

Artículo 5. Situaciones familiares con necesidad de mayor protección.

1. Son familias en situación de protección especial las que deben tener una atención prioritaria o específica, vista la especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, en situación de vulnerabilidad económica o social.

2. Las situaciones familiares con necesidad de mayor protección son las siguientes:

a) Familias numerosas.

b) Familias monoparentales.

c) Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.

d) Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad.

e) Familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

3. Estas situaciones familiares son prioritarias en el acceso al conjunto de los programas y los servicios públicos que se desarrollen y se presten por parte de las administraciones y el sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de que también se utilicen otros factores de priorización, como la renta.

Artículo 6. Familias numerosas.

Son familias numerosas las que determina la legislación estatal vigente en esta materia y las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

Artículo 7. Familias monoparentales.

1. Las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.

2. A efectos de esta ley, también se consideran familias monoparentales las siguientes:

a) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

b) La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.

c) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

3. Para que se reconozca y mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas tienen que cumplir todas las siguientes condiciones:

a) Tener menos de 21 años, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estar incapacitados para trabajar, con independencia de la edad. Este límite de edad se amplía hasta 25 años si cursan estudios reglados u ocupacionales, o de naturaleza análoga, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo.

b) Convivir con el progenitor o la progenitora. Se entiende que la separación transitoria por tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluidos los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad del progenitor o progenitora o de los hijos e hijas, o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, o por razones de estudio o trabajo por un periodo igual o inferior a cinco años, no rompe la convivencia entre el progenitor o la progenitora y los hijos e hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

c) Depender económicamente del progenitor o de la progenitora. Se considera que hay dependencia económica siempre que cada uno de los hijos o hijas no obtenga unos ingresos superiores, en cómputo anual, a 1,37 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias. Este límite no opera para los ingresos derivados de pensiones y prestaciones públicas, ni cuando el progenitor o progenitora esté en situación de inactividad, por paro, jubilación o incapacitación, siempre que los ingresos del progenitor o de la progenitora no sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

4. Todos los miembros de la unidad familiar deben tener la residencia acreditada en las Illes Balears.

5. Una familia monoparental pierde esta condición en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión estable de pareja de acuerdo con la legislación, o bien cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para tener la condición de familia monoparental.

6. El Gobierno de las Illes Balears tiene que reglamentar los principios generales del procedimiento de acreditación de la condición de familia monoparental y distinguir entre las familias monoparentales de categoría general, formadas por un solo progenitor o progenitora y un hijo o hija, y las de categoría especial, formadas por un solo progenitor o progenitora y más de un hijo o hija. También tendrán la consideración de categoría especial las familias formadas por un progenitor o progenitora y un hijo o hija, si alguno de los miembros tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En todo caso, los consejos insulares tienen que gestionar el procedimiento de acreditación.

7. A los efectos de esta ley, las familias monoparentales con dos o más hijos o hijas se equiparan al régimen de ayudas y exenciones previsto en la normativa vigente de ámbito autonómico para las familias numerosas.

Artículo 8. Familias en riesgo social.

1. Son familias en riesgo social aquellas en las que hay miembros menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores, o en las que se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección o bien medidas de justicia juvenil.

2. También son familias en esta situación aquellas en las que la mujer con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia machista.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

"Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-13193 publicado el 29 septiembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-13193
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 septiembre 2018
Fecha Pub: 20180929
Fecha última actualizacion: 29 septiembre, 2018
Numero BORME 236
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 septiembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 93909
Pagina final: 93927




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2018-13193


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-13193 de Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-13193 AQUÍ



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