Resolución 205/2017, de 31 de marzo, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Servicio Sanitario de Medicina Interna.





Estando vacante el puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario de Medicina Interna en el Hospital de Urduliz de la Organización Sanitaria Integrada (OSI) Uribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 norma común tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,






Orden del día 05 junio 2017

Estando vacante el puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario de Medicina Interna en el Hospital de Urduliz de la Organización Sanitaria Integrada (OSI) Uribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 norma común tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,

Esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Requisitos de participación

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y pertenecer al grupo profesional A1.

b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y especialidad de Medicina Interna.

c) Experiencia profesional mínima de 4 años en el desempeño de funciones como facultativo de Medicina Interna.

2. Publicación de la convocatoria

La presente Resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en la intranet de la OSI Uribe, así como en las organizaciones de servicios de Osakidetza.

3. Plazo y presentación de solicitudes

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Uribe (calle Alango, 30, 48992 Getxo), de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de la última publicación de la Resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes.

Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum vitae» documentado a la Dirección de Personal de la OSI Uribe. La documentación deberá tener la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida (según Decreto de Puestos Funcionales).

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.

e) Memoria-Proyecto de Gestión del Servicio cuya cobertura se pretende.

f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

4. Relación provisional de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora-Gerente de la OSI Uribe dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión en su caso, del motivo de exclusión, ordenará su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la intranet de la OSI Uribe y se establecerá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última fecha de publicación, para la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

5. Relación definitiva de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de reclamaciones, por resolución de la Directora-Gerente de la OSI Uribe se procederá a publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la intranet de la OSI Uribe.

6. Tribunal calificador

1. La Dirección Gerencia nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración. Dicha resolución se publicará en la página web de Osakidetza y podrá ser recurrida en alzada ante el Director General del Ente Público. La publicación deberá efectuarse con una antelación mínima de 10 días con respecto a la fecha en que vaya a celebrarse la sesión pública de defensa de proyectos de gestión a que se refiere el punto octavo de la presente instrucción.

2. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director/a Médico, e integrada por el/la Subdirector/a Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, el/ la Director/a de Personal (que actuará como Secretario/a con voz y voto), y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar los tres la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado. Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares. En el caso de no existir alguno de los puestos citados o encontrarse vacante podrá ser designado como miembro del Tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.

3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.

4. Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.

5. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.

6. La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas.

7. Convocatoria a los aspirantes

Para la defensa del proyecto los aspirantes serán individualmente notificados con una antelación mínima de 10 días. En la notificación figurará la fecha, lugar y hora para la defensa pública del proyecto. El calendario de defensas públicas de los proyectos se publicará en la página web de Osakidetza. El Tribunal, con carácter previo a la defensa pública de los proyectos, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes así como la ausencia de causas de abstención y recusación, recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Procedimiento de selección

El tribunal valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes, y que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a este proceso selectivo siendo la máxima puntuación 66 puntos desglosada de la siguiente manera:

– Proyecto y defensa (máximo: 30 puntos).

– Valoración de méritos (máximo: 30 puntos).

– Conocimientos de euskera (máximo: 6 puntos).

El procedimiento se desarrollará en dos fases:

A) Exposición individual del proyecto y entrevista pública con puntuación individual conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.

B) Valoración de méritos, de conformidad con las bases de la convocatoria, con valoración y puntuación individual.

La puntuación mínima para ser nombrado será de 33 puntos en el conjunto del proceso, siendo necesario un mínimo de 15 puntos en la valoración del proyecto y su defensa. Todo el procedimiento se recogerá en acta.

La resolución del procedimiento será en dos fases:

La resolución del procedimiento será en dos fases:

A) Propuesta del Tribunal a la Dirección Gerencia en la OSI en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, o, en su caso, propuesta para declarar desierta la convocatoria de provisión.

Esta propuesta, que deberá estar firmada por todos los miembros del Tribunal, desglosará las puntuaciones obtenidas en cada apartado del baremo y se publicarán en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la intranet de la OSI Uribe.

B) Resolución de la Dirección Gerencia, en la que:

B.1 Se procederá al nombramiento del candidato propuesto por el Tribunal. En el caso de renuncia de la persona asignada, se podrá nombrar a la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

B.2 Se procederá a declarar desierta la convocatoria por los siguientes motivos:

– Falta de presentación de los aspirantes.

– Incumplimiento de los requisitos de los aspirantes.

– Incumplimiento de la puntuación mínima de los aspirantes.

La resolución será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y en la intranet de la OSI Uribe.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

10. Efectos de la adjudicación

La Resolución de nombramiento surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV). De conformidad con el artículo 28, norma tercera, punto 8 de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el nombramiento en plaza de jefatura dará lugar a una relación temporal por plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en dicha norma.

11. Recursos contra la resolución

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la última publicación de la resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes.

Getxo, 31 de marzo de 2017.–La Directora Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, María Luz Marqués González.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 205/2017, DE 31 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GERENTE DE LA ORGANIZACIÓN SANITARIA INTEGRADA URIBE

Baremo de méritos (máximo: 66 puntos)

La valoración de méritos constará de las siguientes fases:

I. Proyecto y su defensa (máximo: 30 puntos).

Las personas aspirantes deberán presentar una Memoria-Proyecto de organización y funcionamiento del Servicio de que se trate, así como realizar su exposición pública ante el tribunal calificador y responder a las preguntas que planteen los miembros del Tribunal.

La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:

A) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del servicio presentado (máximo: 15 puntos).

La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados.

a.1 Apartado organizativo y de gestión: (7 puntos).

Organigrama del Servicio con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.

Interrelación del servicio con otros servicios/secciones de la misma organización.

Plan de Gestión del Servicio con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.

a.2 Apartado asistencial: (5 puntos).

Descripción de la cartera de servicios asistenciales.

Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo de los mismos.

a.3 Apartado docencia e investigación (3 puntos).

Establecimiento de una planificación de la docencia en el Servicio.

B) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración (máximo: 15 puntos).

A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada candidato, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.

II. Valoración de méritos (máximo: 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

II.1 Experiencia profesional (máximo: 13 puntos).

• Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.

• Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.

• Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.

• Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.2 Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo: 17 puntos).

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

II.2.1 Formación en gestión (máximo: 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

• De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

• De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

• De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

• De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

• De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.2 Formación continuada especialidad (máximo: 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:

• De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del País Vasco

Resolución 205/2017, de 31 de marzo, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Servicio Sanitario de Medicina Interna.

"Resolución 205/2017, de 31 de marzo, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Servicio Sanitario de Medicina Interna." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-6305 publicado el 05 junio 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-6305
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 junio 2017
Fecha Pub: 20170605
Fecha última actualizacion: 5 junio, 2017
Numero BORME 133
Seccion: 2
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 junio 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 45574
Pagina final: 45580




Publicacion oficial en el BOE número 133 - BOE-A-2017-6305


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-6305 de Resolución 205/2017, de 31 de marzo, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Servicio Sanitario de Medicina Interna.


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