Resolución de 4 de agosto de 2017, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, SL, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.





 

Contenidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Resolución de 4 de agosto de 2017, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, SL, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F. del 20171016







Orden del día 16 octubre 2017

 

Primero.

El 28 de junio de 2017, la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L.(NIF B-20991220), domiciliada en la calle Anardi, número 5, 20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, presenta solicitud de designación como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE número 137, de 7 de junio de 2016).

Segundo.

Una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que esta entidad cumple con las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE número 309, de 23 de diciembre de 2014), y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos de control metrológico.

Tercero.

A fecha de hoy, esta entidad se encuentra acreditada para la fase de comercialización y puesta en servicio de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, de acuerdo con el certificado de acreditación número OC-P/409 y su anexo técnico, Rev. 1 de 16 de junio de 2017, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Primero.

La Dirección de Energía, Minas y Administración Industriales el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 74/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Segundo.

La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Anardi, número 5, 20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC, con número OC-P/409 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como organismo de control metrológico.

Segundo.

A efectos del registro de organismos de control metrológico de la CAPV, se asigna el número 01-OC-0001 a Tecnalia R&I Certificación, S.L.

Tercero.

La entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., en su actuación como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, estará sometida en todo momento con lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 244/2016, órdenes indicadas en los fundamentos jurídicos de esta designación, así como también cualquier otra disposición que establezca el Ministerio correspondiente y esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

Cuarto.

La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el Organismo de Control Metrológico designado, corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Además, se podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

Quinto.

La entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, y deberán notificar a esta Dirección cualquier cambio o modificación que pueda afectar a estos requisitos, sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución.

Sexto.

La presente designación como organismo de control metrológico de la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

La entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., como organismo de control metrológico, colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Octavo.

En el posible caso de actuación como organismo de control metrológico, salvo para el módulo F, se respetará de forma rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de producto (actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como las incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica.

Noveno.

Anualmente y a poder ser, en el primer mes del año, la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., como organismo de control metrológico, presentará a esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial un informe de actuaciones llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vitoria-Gasteiz, 4 de agosto de 2017.–El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, Aitor Patxi Oregi Baztarrika.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del País Vasco

Resolución de 4 de agosto de 2017, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, SL, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.

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ID de la publicación: BOE-A-2017-11901
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 octubre 2017
Fecha Pub: 20171016
Fecha última actualizacion: 16 octubre, 2017
Numero BORME 249
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 octubre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 100649
Pagina final: 100651




Publicacion oficial en el BOE número 249 - BOE-A-2017-11901


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-11901 de Resolución de 4 de agosto de 2017, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, SL, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.


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