Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Torre de los Valdés en San Cucao (Llanera).

Con fecha 13 de diciembre de 1984 la entonces Consejería de Cultura y Deportes del Principado de Asturias acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la Torre de los Valdés en San Cucao, en el concejo de Llanera. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para esta torre, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Torre de los Valdés en San Cucao, concejo de Llanera. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la Torre de los Valdés de San Cucao, en el concejo de Llanera, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el Palacio de Mon (San Martín de Oscos).

Con fecha 7 de abril de 1980 la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Museo de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor del Palacio de Mon en San Martín de Oscos. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección del Palacio de Mon en San Martín de Oscos. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional del Palacio de Mon en el concejo de San Martín de Oscos, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el Palacio del Marqués de Canillejas en Valdesoto (Siero).

Con fecha 9 de junio de 1982, la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor del Palacio del Marqués de Canillejas en Valdesoto, concejo de Siero. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este Palacio, con vistas a finalizar la tramitación administrativa de su declaración como Bien de Interés Cultural. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección del Palacio del Marqués de Canillejas en Valdesoto, concejo de Siero. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional del Palacio del Marqués de Canillejas en Valdesoto, concejo de Siero, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Casa Natal de Vital Aza en Pola de Lena (Lena).

Con fecha 9 de junio de 1980, la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la casa natal de Vital Aza en Pola de Lena, concejo de Lena. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Casa Natal de Vital Aza en Pola de Lena, concejo de Lena. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la Casa Natal de Vital Aza en Pola de Lena, concejo de Lena, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina (Belmonte de Miranda).

Con fecha 12 de diciembre de 1984, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.