Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Chosco de Tineo».





ANTECEDENTES DE HECHO






Orden del día 24 junio 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" presentó la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".

Segundo.- Realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y demás legislación vigente sobre la materia se considera que cumple los requisitos para emitir resolución favorable.

Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería es el órgano competente para resolver.

Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, los trámites de oposición nacional.

Tercero.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución favorable a la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, incluyendo la dirección de la página web oficial donde se encontrarán, la solicitud de la modificación, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.- Estimar favorablemente la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo y el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, ordenando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentran los documentos de dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación que se ordena, en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, en C/ Trece Rosas, 2, 33005 – Oviedo (Asturias)..

La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta::

"Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/ Calidad diferenciada: denominaciones geográficas de calidad.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado", además de notificarla a los solicitantes.

Tercero.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Oviedo, 20 de junio de 2022.- Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".

"Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2022-20316 publicado el 24 junio 2022

ID de la publicación: BOE-B-2022-20316
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 junio 2022
Fecha Pub: 20220624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2022
Numero BORME 150
Seccion: 5
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio: A220026266
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 junio 2022
Letra: B
Pagina de inicio: 30780
Pagina final: 30781




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-B-2022-20316


Publicacion oficial en el BOE-B-2022-20316 de Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".


Descargar PDF oficial BOE-B-2022-20316 AQUÍ



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