A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de Expropiación forzosa, así como por lo establecido en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se someten a información pública los proyectos denominados "Proyecto de Ejecución Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas", "Proyecto de Ejecución Línea subterránea media tensión a 20 kV para evaluación de Parque Solar Fotovoltaico Tordesillas" y "Proyecto de Ejecución Centro de Medida y Entrega para evacuación de parque solar fotovoltaico Tordesillas", en la localidad de Tordesillas (Valladolid), cuyas características principales son:
Expediente: FV-2557 ATCE-81, "FV Tordesillas"
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1. 1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
Vista la solicitud de registro de la IGP «Torrezno de Soria», presentada con fecha 28 de julio de 2023 por la Asociación de Fabricantes de Torrezno de Soria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «León» (PDO-ES-A0882), presentada con fecha 28 de marzo de 2023 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su Disposición adicional primera, señala: «Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente Ley».
Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes alos que se refiere la Disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».
Las Mascaradas en Castilla y León, objeto de esta declaración, constituyen un conjunto excepcional, diverso y complejo de manifestaciones y rituales festivos que se celebran en pequeñas comunidades rurales de nuestra comunidad autónoma, en las que la máscara se configura como elemento central e identificador de un personaje ritual que interviene en las distintas escenificaciones o representaciones de carácter teatral, interactuando con otros personajes, con los convecinos y con los espectadores que asisten a la festividad.
La transmisión oral, la identidad de los miembros de una colectividad, las acciones que se representan, los personajes que intervienen, la indumentaria y objetos utilizados, la música, los sonidos, el espacio en el que se desarrollan, el marco temporal, el protagonismo de la comunidad, la diversidad de símbolos y significados, la pervivencia a lo largo de la historia y la vitalidad actual, hacen de las mascaradas unas manifestaciones culturales de alto valor patrimonial.
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que estos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.
Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «Ribera del Duero» (PDO-ES-A0626), presentada con fecha 10 de octubre de 2022 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión de la citada DOP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº. 922/72, (CEE) nº. 234/79, (CE) nº. 1037/2001 y (CE) nº. 1234/2007.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº. 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº. 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley ha sido modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. En su disposición transitoria quinta se determina la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuyo cumplimiento esta Dirección General, resuelve:
Primero.