Acuerdo 23/2021, de 25 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid).





Ubicado en un amplio meandro en la margen izquierda del río Pisuerga a unos 3 kilómetros al norte de la ciudad de Valladolid, el Soto de Medinilla es uno de los más importantes y mejor conocidos asentamientos de esta época en la Península Ibérica, presentando un intenso poblamiento que se extiende de forma continuada, a lo largo de seis o siete siglos, entre el 800 y el siglo II a. C. De hecho, es precisamente el Soto de Medinilla el yacimiento que ha permitido caracterizar la primera Edad del Hierro en el centro de la Cuenca del Duero.






Orden del día 15 marzo 2021

Ubicado en un amplio meandro en la margen izquierda del río Pisuerga a unos 3 kilómetros al norte de la ciudad de Valladolid, el Soto de Medinilla es uno de los más importantes y mejor conocidos asentamientos de esta época en la Península Ibérica, presentando un intenso poblamiento que se extiende de forma continuada, a lo largo de seis o siete siglos, entre el 800 y el siglo II a. C. De hecho, es precisamente el Soto de Medinilla el yacimiento que ha permitido caracterizar la primera Edad del Hierro en el centro de la Cuenca del Duero.

La entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración del yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid), como monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La Real Academia de la Historia de Madrid con fecha 1 de febrero de 1985 informa favorablemente la declaración. Asimismo la I.E. Universidad de Segovia, con fecha 21 de diciembre de 2020 y la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción, con fecha de 11 de enero de 2021, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento de Valladolid presenta escrito de alegaciones que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de febrero de 2021, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar el yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Límite septentrional de la parcela 806411UM5186C000MK hasta la intersección, hacia el oeste, con el Camino del Soto de Medinilla. Recorre el margen oeste del mismo hasta el límite septentrional de la parcela 47900A005000450001UT y el límite oriental de la 835007UM185C0001UQ. De aquí hasta la carretera de Santander, discurriendo por el límite septentrional de la calzada hasta llegar al límite este de la parcela 8858103UM5185H.

Continúa en sentido noroeste por el límite de esta parcela con la parcela 8858102UM5185H hasta el encuentro con el borde del río y el límite de la parcela 8064125UM5186C y desde aquí por el límite oeste de la orilla del río Pisuerga hasta el límite con la primera de las parcelas.

Motivación:

En la delimitación de la zona arqueológica se ha tenido en cuenta la ubicación del yacimiento en una zona de gran vitalidad constructiva industrial, en la que frente a la parte central del asentamiento, el tell, ocupado en sus 10 hectáreas con plantaciones hortícolas e invernaderos, se dispone el área ocupada en época celtibérica, en la que hoy encontramos diversas construcciones industriales.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 25 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO

Yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid)

El Soto de Medinilla constituye, desde el inicio de sus investigaciones, un referente imprescindible para el conocimiento de la primera Edad del Hierro en el Duero Medio, pues es uno de los más importantes y mejor conocidos asentamientos de esta época en la Península Ibérica, presentando un intenso poblamiento que se extiende de forma continuada, a lo largo de seis o siete siglos, entre el 800 y el siglo II a. C. De hecho, es precisamente el Soto de Medinilla el yacimiento que ha permitido caracterizar la primera Edad del Hierro en el centro de la Cuenca del Duero.

El emplazamiento inicial que hunde sus raíces en el siglo IX a. C., ocupa la base y el exterior de un amplio meandro de la margen izquierda del río Pisuerga ubicado a unos 3 km. al norte de la ciudad de Valladolid. Las tempranas investigaciones realizadas por Pere de Palol y Federico Wattenberg a lo largo de la primera mitad del siglo XX y la década de los 60, permitieron, a partir del estudio de su amplia ocupación prehistórica y protohistórica, sistematizar la Edad del Hierro en este territorio, dando nombre a los primeros compases de esta etapa que desde entonces se conocen como Soto I y Soto II.

En los momentos iniciales el Soto es un poblado de ocupación ribereña que ha ido conformando un auténtico tell o colina artificial de unos 5 metros de sedimentos arqueológicos, del que conocemos hasta 16 niveles de ocupación superpuestos. En estos comparecen estructuras de hábitat de planta circular, almacenes y producciones vasculares realizadas a mano y cocidas en hornos reductores, entre otros muchos restos de cultura material, todo ello datado en la primera Edad del Hierro, entre el 800 y el 450 a. C.

Las primeras estructuras habitacionales son conocidas a través de la planta que forman las huellas de los agujeros de postes detectados en las excavaciones arqueológicas. Estas cabañas de planta circular, levantadas con material leñoso remataban con una cubierta vegetal. Los abundantes bosques de ribera de álamos, sauces y fresnos debieron proporcionar a las primeras gentes soteñas material constructivo abundante para ello.

En los compases más avanzados del Primer Hierro, conocido como Soto II, las cabañas, de unos 10 metros cuadrados de planta, ya se levantan con adobe y tapial sobre una base igualmente circular. Bancos corridos adosados a las paredes, muros pintados con motivos geométricos de vivos colores –rojo, blanco, amarillo y negro– sobre la superficie de sucesivos revocos y hogares interiores caracterizan estas estructuras de hábitat que al exterior tienen pequeños vestíbulos de acceso. Almacenes cuadrados, hornos y algunas estructuras de tipo hórreo complementan los espacios entre viviendas.

En el interior de las viviendas se hallaban los telares, orzas para almacenamiento de los alimentos y algunos recipientes singulares que, por el tratamiento del interior de sus superficies, pudieron servir para batir la leche y fabricar sus derivados.

El poblado se encontraba defendido por una potente muralla de adobes y postes de madera que finalmente fue arrasada para construir encima de ella en época vaccea, cuando el poblamiento se hace más extenso y disperso.

La economía de estas gentes del Soto de Medinilla descansaba sobre una agricultura cerealista así como una ganadería de ovicápridos y bóvidos, adivinándose por vez primera en este territorio, una auténtica vocación de permanencia del hábitat que viene a demostrar el éxito obtenido en la explotación de los recursos más inmediatos. La presencia de estructuras de granero y la abundancia de molinos de piedra hacen que la ocupación del Soto de Medinilla se interprete como de una cierta abundancia y bienestar que permite presuponer la existencia de una sociedad opulenta en la que algunos elementos singulares, como las vasijas pintadas, las fíbulas de doble resorte y los cuchillos de hierro serían, por su escaso número y origen foráneo, objetos exóticos al alcance de unos pocos individuos, consolidándose así la imagen de la conformación de élites sociales.

En el caso del Soto de Medinilla existen otras singularidades. Durante las fases más antiguas, la abundancia de restos de caballo es muy superior a la de cualquier otro yacimiento de la misma época, lo que pudiera avalar que la cría de caballo sería una actividad económica de enorme importancia para los soteños. No obstante, no puede descartarse, como mostrarían las huellas de consumo y descarne de algunos especímenes macho jóvenes, que pueda tener otros significados ligados al sacrificio de excedentes o una modalidad original de explotación pecuaria.

Junto a todo ello completan el registro arqueológico del Soto de Medinilla las evidencias de la actividad cinegética y pesquera. Entre la primera, los soteños cazaron ciervo, jabalí, lince, gato montés, lobo y tejón. Comparecen aves como la avutarda, la perdiz, garza real y grulla, sisones, carracas, urraca, corneja negra, pigardo y gorrión común.

Algunos castores y nutrias avalan la idea de un Pisuerga remansado, profundo, limpio y de tupida ribera en el entorno del yacimiento durante el I Milenio a. C. en el que se lleva a cabo la pesca de salmón, cacho, boga, serpiente de agua y galápago común.

Encima, alrededor y al sur del tell se levantó, en época vaccea –a partir de finales del siglo V a C y comienzos del siglo IV a. C.– un del que se conoce un hábitat más disperso. De esta ocupación se conservan restos constructivos en hasta tres niveles de ocupación prerromana, que llegan a alcanzar hasta los tres metros de profundidad. Las características geográficas del terreno, de origen aluvial, hicieron de la agricultura la base económica de sus pobladores en el último milenio a. C., completada con una menor dependencia de la caza y un aumento de la cría de ganado. Destaca en el Soto prerromano la incorporación temprana del asno –una especie alóctona que llega a la Península Ibérica de mano de los fenicios a partir del siglo VIII a. C.– en la cabaña doméstica, llegando a superar al caballo. Otro tanto ocurre con las pequeñas gallinas criadas para el consumo.

Se detecta la realización de una actividad recolectora de especies silvestres como la endrina, la zanahoria, las leguminosas, piñones y bellotas, unida a una actividad agrícola basada en el cultivo del trigo común, escanda y esprilla y la cebada.

En este yacimiento conocido desde antiguo, se han venido realizando distintas actuaciones arqueológicas desde comienzos del siglo XX, aunque es a finales de siglo cuando se llevan a cabo de una manera más sistemática, por el Seminario de Arte y Arqueológica de la Universidad de Valladolid, primero en el área más antigua del yacimiento, el tell del Hierro I y más tarde en el poblado prerromano incrementando y ahondando en el conocimiento de este singular yacimiento arqueológico.

El Soto de Medinilla constituye el único lugar con una superposición estratigráfica tan compleja. En ninguna otra ciudad vaccea existe algo parecido a la secuencia de construcciones de la Primera Edad del Hierro registrada en el Soto de Medinilla.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Acuerdo 23/2021, de 25 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid).

"Acuerdo 23/2021, de 25 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-4145 publicado el 15 marzo 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-4145
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2021
Fecha Pub: 20210315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2021
Numero BORME 63
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 30425
Pagina final: 30428




Publicacion oficial en el BOE número 63 - BOE-A-2021-4145


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-4145 de Acuerdo 23/2021, de 25 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento de Soto de Medinilla (Valladolid).


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