Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.





Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.






Orden del día 19 marzo 2021

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 se elaboran dentro del marco de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Estos presupuestos se elaboran en un marco absolutamente diferente de todos los anteriores debido a la excepcional situación sanitaria, social y económica ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

Escenario que, desde el punto de vista presupuestario, se ha visto afectado de manera especial a partir del mes de marzo de 2020, momento en el que la Organización Mundial de la Salud eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, y que lleva a la Comisión Europea a activar la cláusula general de salvaguardia, que permite a los Estados miembros adoptar medidas que faciliten la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave, respecto al hecho de apartarse temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. Siguiendo esas directrices, el Gobierno de España ha aprobado la suspensión temporal de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en 2020 y 2021, sin que ello suponga renunciar a la estabilidad presupuestaria ni tampoco al principio de prudencia a la hora de realizar unos presupuestos generales, cuyo objetivo principal es la reconstrucción de los daños sanitarios, sociales y económicos provocados por la pandemia.

En este contexto, la Junta de Castilla y León fijó el 22 de octubre el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2021 en 10.980 millones de euros, límite compatible con la tasa de referencia del déficit de las comunidades autónomas del 1,1 % del producto interior bruto regional establecido por el Gobierno de la Nación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 5 de octubre. Este límite máximo ha sido aprobado por las Cortes de Castilla y León el 4 de noviembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

Y una vez presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y conocidos los recursos con los que la Junta de Castilla y León contará para este ejercicio procedentes del Estado, así como otros datos de fundamental importancia como los referidos a las retribuciones, que constituye normativa básica, del personal al servicio del sector público, la Junta de Castilla y León ha elaborado su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2021. Proyecto de Ley que refleja todos estos extremos, se adapta a la normativa básica en materia de retribuciones y contiene la congelación de las retribuciones del presidente y del resto de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León para 2021.

Sobre la base del gasto no financiero aprobado, se han elaborado los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2021, que buscan reactivar la actividad económica y el empleo garantizando los grandes servicios públicos, en especial la sanidad, la educación y los servicios sociales, más sensibles que nunca en este momento, con el objetivo principal de abordar la reconstrucción de los daños sanitarios, sociales y económicos que esta pandemia está teniendo en todos los sectores de nuestra comunidad.

Así mismo, estos presupuestos son el reflejo de una política fiscal moderada y justa en favor de las familias, los jóvenes y con merecida atención al medio rural. En unos momentos complicados como los actuales, estos presupuestos garantizan una política fiscal favorable a la recuperación económica y el empleo, sin subida de impuestos, manteniendo los beneficios fiscales para las familias y jóvenes y creando un marco fiscal favorable a las personas que viven en el medio rural.

La presente Ley recoge los estados de ingresos y de gastos que financiarán las diferentes políticas que ejecutará el Gobierno de la comunidad, a la vez que se incorporan normas de gestión financiera y presupuestaria imprescindibles para la correcta ejecución del mismo.

La Ley consta de treinta y seis artículos agrupados por materias en nueve títulos:

El título I se dedica a los créditos iniciales y su financiación.

El título II, destinado al régimen general de los créditos, se divide en dos capítulos. En el primero se regula el destino de los créditos y en el segundo la gestión de los gastos.

El título III está destinado a reglamentar determinadas modificaciones de créditos.

El título IV, a los gastos en materia de personal del sector público autonómico, comprende dos capítulos, el primero destinado a los regímenes retributivos de los diferentes tipos de personal y el segundo a otras disposiciones en materia de régimen de personal.

El título V, por su parte, se ocupa de la regulación de la cooperación con las entidades locales.

El título VI, dividido en dos capítulos, garantías y endeudamiento, regula las operaciones financieras.

El título VII está destinado a las empresas públicas, las fundaciones públicas y otras entidades.

El título VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.

El título IX se ocupa de las Cortes de Castilla y León.

A todo ello hay que añadir quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

TÍTULO I

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2021 están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la comunidad.

b) El presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

c) El presupuesto de la Política Agrícola Común.

d) El presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

e) El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

f) El presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) El presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

h) El presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

i) El presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

j) El presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

k) Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la comunidad.

Artículo 2. Aprobación de los créditos.

1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2021, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 11.355.000.318 euros.

Se aprueba el presupuesto de las Cortes de Castilla y León para el ejercicio 2021, en el que se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 33.748.651 euros, correspondientes a la propia cámara legislativa por importe de 21.886.000 euros, al Procurador del Común por importe de 1.695.350 euros, al Consejo de Cuentas de Castilla y León por importe de 4.842.900 euros, al Consejo Económico y Social por importe de 1.811.301 euros, al Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 2.430.900 euros, y a la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias de la comunidad por importe de 1.082.200 euros.

Se aprueba el presupuesto de la Política Agrícola Común (PAC) para el ejercicio 2021, en el que se consignan en su estado de gastos créditos por importe de 924.421.069 euros.

En el estado de ingresos de la Administración General de la comunidad se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por la suma de los importes anteriormente señalados.

2. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 1.056.567.042 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 238.032.595 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 238.032.595 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el presupuesto del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León por un importe de 224.475.055 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 4.053.239 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 84.134.558 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

8. Se aprueba el presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León por un importe de 1.510.025 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

9. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

10. Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 2.390.883.550 euros.

TÍTULO II

Del régimen general de los créditos

CAPÍTULO I

Destino de los créditos

Artículo 4. Limitación, vinculación y contabilización.

Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2021 la vinculación de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:

a) Los créditos del capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante, los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.

La contabilización de los gastos con cargo al capítulo 1 de la Gerencia Regional de Salud se hará, tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria, como al de proyecto de gasto que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Los créditos del capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 05.22.312A02.20A00 «cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos» serán vinculantes a dicho nivel.

c) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 12 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

d) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

e) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.

CAPÍTULO II

De la gestión de los gastos

Artículo 5. Limitación al compromiso de créditos.

En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

Artículo 6. Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.

2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el director general competente por razón de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.

No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.

En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.

3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la tesorería de la comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el secretario técnico del organismo pagador junto con las certificaciones emitidas por la intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la comunidad una vez generado el crédito correspondiente.

5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.

Artículo 7. Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.

Artículo 8. Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma.

1. El órgano de contratación necesitará autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.

Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise también la autorización prevista en el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la autorización para contratar llevará implícita esta última, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de quince días. Esta comunicación no se realizará si la Junta de Castilla y León hubiera autorizado el contrato o hubiera designado el órgano de contratación.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a los encargos que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, ordenen a los medios propios personificados.

Artículo 9. Tramitación de emergencia de contratos administrativos.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Economía y Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.

Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de esta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.

2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO III

De las modificaciones de créditos

Artículo 11. Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Estadística. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el secretario técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la dirección general gestora de los mismos.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.

"Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-4322 publicado el 19 marzo 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-4322
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2021
Fecha Pub: 20210319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2021
Numero BORME 67
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 31663
Pagina final: 31710




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2021-4322


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-4322 de Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021.


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