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Con fecha 6 de febrero de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» solicitó la modificación normal del pliego de condiciones de esta denominación.
Las modificaciones propuestas, según el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, no se consideran modificaciones de la Unión, debido a que no afectan al cambio del nombre de la denominación de origen protegida; cambio, supresión o la adición de una categoría de producto vitivinícola; invalidación del vínculo o nuevas restricciones de comercialización del producto, por tanto, se trata de modificaciones normales.
La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4 la redacción de un Catálogo de Embalses y Humedales, a los efectos de articular el régimen de protección procedente en cada caso.
En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 10 de octubre de 1991, aprobó el citado Catálogo, con carácter de registro público de naturaleza administrativa, en el que se incluyeron 14 embalses y 15 humedales seleccionados de un amplio inventario preliminar elaborado al efecto en función de sus singulares valores y características especiales.
Por Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, se otorga la autorización administrativa previa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública del proyecto «Línea eléctrica a 66 kV, derivación en T a STR Lavanderas de LE/66 kV, DC, Tres Cantos – Colmenar Viejo – STC AVE», previo el correspondiente trámite de información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento donde radica la finca afectada, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado precepto, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley,
Esta Dirección General ha resuelto anunciar la siguiente información:
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
Esta Dirección General ha resuelto anunciar la siguiente información:
PREÁMBULO
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