Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.





PREÁMBULO






Orden del día 03 agosto 2022

PREÁMBULO

I

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia legislativa plena sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid no contempla en su regulación la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, pues, hasta la promulgación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, por la que incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, dicha actividad no tiene, a los efectos de la legislación de ordenación de los transportes, la consideración de transporte discrecional de viajeros, sino de actividad auxiliar y complementaria de transporte.

Tras diversos cambios normativos en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, con el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento con conductor, las autorizaciones de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, expedidas por la Comunidad de Madrid por competencia delegada de la Administración del Estado, pasan a habilitar para realizar, exclusivamente, servicios de transporte interurbano.

La disposición transitoria única del citado real decreto-ley establece que durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor, los titulares de este tipo de autorizaciones podrán continuar prestando servicios de ámbito urbano. Esta habilitación tiene carácter indemnizatorio por las modificaciones introducidas en relación a la nueva delimitación del ámbito territorial de las autorizaciones, previendo, además de forma excepcional, la posibilidad de poder contar con otros dos años, contados a partir del periodo del plazo de cuatro años.

La regulación que contiene la modificación que se realiza es compatible con la normativa estatal en la materia y viene a completar la normativa de la Comunidad de Madrid respecto de los transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 91.1 dispone que las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. La presente ley posibilita, la realización de servicios urbanos mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva autorización, pero, además, permite que los puedan seguir realizando las autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a su entrada en vigor.

En definitiva, tras la finalización de los periodos temporales establecidos en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento con vehículos con conductor VTC-nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, realizarán los transportes interurbanos al amparo de esta autorización debiendo cumplir, por tanto, la normativa estatal en la materia y, además, podrán realizar transporte urbano en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuando resulten habilitadas para ello, por cumplir los requisitos que al efecto se exijan.

II

Conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda en introducir la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte discrecional de viajeros en el ámbito de la Comunidad de Madrid, posibilitando la realización de los servicios de carácter urbano que se desarrollen dentro de su territorio a los titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, existentes tras la finalización de los plazos previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para establecer el marco jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la Comunidad de Madrid, así como para que los titulares de las autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes a la entrada en vigor de esta ley puedan seguir realizando transporte de carácter urbano.

Asimismo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, pues, con esta regulación se ofrece certeza a todos los implicados en la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como a los usuarios, y, además, se incardina de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

Se adecúa al principio de eficiencia, puesto que la norma no conlleva cargas administrativas innecesarias, y también al principio de transparencia, habiéndose dado publicidad al proyecto normativo mediante su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y con su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

III

La modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, se estructura en una parte expositiva, un artículo único con siete apartados y dos disposiciones finales.

Mediante el artículo único se modifica el nombre del Capítulo III que pasa a denominarse «Transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor» y se divide en dos Secciones, una dedicada al Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo y otra al Transporte de Viajeros en Vehículos de Arrendamiento con Conductor y se añaden dos artículos, uno para introducir la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como transporte discrecional de viajeros en la regulación de la Comunidad de Madrid, condicionando el ejercicio de la actividad a que sus titulares obtengan la correspondiente autorización previendo que mediante desarrollo reglamentario se establecerán los requisitos para su obtención; el otro, para precisar que la realización de los servicios urbanos en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y se modifica el régimen sancionador en relación a la actividad de arrendamiento con conductor.

Asimismo, se añade una disposición adicional cuarta a la ley para determinar que las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor de ámbito nacional existentes, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, y expedidas por ésta con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter urbano tras la finalización de los periodos temporales a los que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.

Por último, se establecen dos disposiciones finales, la primera para determinar que al año de la aprobación y entrada en vigor de la ley se abordará el desarrollo reglamentario, y la segunda para contemplar su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 Modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el nombre del Capítulo III que pasa a denominarse «Transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor».

Dos. Se incorpora una nueva Sección 1.ª al Capítulo III, que incluirá los artículos 9 a 14 Bis y tendrá la siguiente rúbrica:

Tres. Se incorpora una nueva Sección 2.ª al Capítulo III, que incluirá los artículos 14 ter y 14 quater, con la siguiente rúbrica y contenido:

Cuatro. Se añade un artículo 14 ter, que queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se añade un artículo 14 quater, que queda redactado en los siguientes términos:

Seis. Se modifica el artículo 16.1 en su primer párrafo que queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

 Plazo para el desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de la presente ley se realizará al año de la aprobación y entrada en vigor de la misma.

 Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 9 de junio de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 139, de 13 de junio de 2022)



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

"Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13071 publicado el 03 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13071
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 agosto 2022
Fecha Pub: 20220803
Fecha última actualizacion: 3 agosto, 2022
Numero BORME 185
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 112905
Pagina final: 112909




Publicacion oficial en el BOE número 185 - BOE-A-2022-13071


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13071 de Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.


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