Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se publica el edicto relativo a la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid que declara extinguida a la «Fundación Laboral P.A. Consultores de Dirección, S. A.».





Antecedentes de hecho






Orden del día 19 septiembre 2008

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de noviembre de 2003 el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid, en el procedimiento número 741/2002, instado por la Comunidad de Madrid, como administración pública competente en materia de Registro y Protectorado de dicha fundación, dictó sentencia por la que se declara extinguida a la «Fundación Laboral P.A. Consultores de Dirección, S.A.». Ignorado el paradero de la referida entidad se ha procedido por el juzgado de 1.ª Instancia número 13 de Madrid, a notificar por Edicto dicha sentencia, testimonio del cual se ha remitido a la Comunidad de Madrid; estimando que procede ordenar su publicación en los Boletines Oficiales del Estado y de la Comunidad de Madrid (BOE y BOCM), dispongo

Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», incorporando como anexo el edicto referido.

ANEXO

«Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid. Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria 741/2002.

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil tres.

Vistos por D. Ángel L. Ramos Muñoz, Magistrado-Juez Sustituto de Primera Instancia n.º 13 de esta Villa, los presentes autos de Procedimiento Incidental sobre extinción de Fundación tramitados con el n.º 741/02 a instancia de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la Fundación Laboral P.A. Consultores de Dirección, S.A., se ha dictado la presente en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda de procedimiento incidental presentada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, que fue registrada y en la que, tras alegados los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que son de ver en dicho documento unido a autos, terminaba solicitando el señalamiento de día y hora para la celebración de la vista y tras la tramitación oportuna, que se dicte sentencia por la que se declare la extinción de la Fundación demandada por imposibilidad de realización del fin fundacional.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda por resolución de fecha 27 de septiembre de 2002, fueron convocadas las partes a la celebración de vista el día 11 de noviembre de 2003, en cuya fecha y con asistencia de la actora y la ausencia de la demandada, pese a estar citada en forma, que fue declarada en rebeldía, por la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Tercero.-Abierto el incidente a prueba por la actora se solicita la prueba documental, tras lo cual se procedió a la práctica de la que fue declarada pertinente, con el resultado que consta en autos, quedando así estos conclusos para sentencia. Cuarto.-A tenor de la prueba practicada han de considerarse como hechos probados los que constan en el relato fáctico de la demanda y que se tienen aquí por reproducidos. Quinto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Establece el artículo 29 de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones, como causas de extinción de una Fundación, entre otras: c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional. Por su parte el artículo 30.2 de la misma Ley que en los supuestos b), c) y e) del artículo 29 la extinción de la Fundación requerirá el acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiere acuerdo del Patronato, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.

Segundo.-En el presente caso, acreditado que ha sido mediante la documental aportada que la fundación demandada, dada su inactividad, la ausencia de datos sobre la situación económica y la falta de adaptación de sus estatutos a lo dispuesto por la Ley 1/1998, de 2 de marzo de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que no puede atender los fines para los que fue creada, por lo que se encuentra incursa en causa de disolución, procede la estimación de la demanda sin necesidad de mayor razonamiento. Tercero.-No procede pronunciamiento sobre las costas del incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid contra la Fundación Laboral P.A. Consultores de Dirección, S.A.

Debo declarar y declaro la extinción de la fundación demandada por imposibilidad de realización de su fin fundacional. Notifíquese a las partes esta resolución advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por Su Señoría estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de P.A. Consultores de Dirección, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.»



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se publica el edicto relativo a la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid que declara extinguida a la «Fundación Laboral P.A. Consultores de Dirección, S. A.».

"Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se publica el edicto relativo a la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid que declara extinguida a la «Fundación Laboral P.A. Consultores de Dirección, S. A.»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-15277 publicado el 19 septiembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-15277
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 septiembre 2008
Fecha Pub: 20080919
Fecha última actualizacion: 19 septiembre, 2008
Numero BORME 227
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 septiembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 38371
Pagina final: 38372




Publicacion oficial en el BOE número 227 - BOE-A-2008-15277


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-15277 de Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se publica el edicto relativo a la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Madrid que declara extinguida a la «Fundación Laboral P.A. Consultores de Dirección, S. A.».


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-15277 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *