Decreto 158/2005, de 28 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Enguera.





El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 31 de agosto de 1983, la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de Monumento Histórico-artístico a favor de la Iglesia de San Miguel Arcángel de Enguera. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat. Mediante Resolución de 28 de enero de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió el trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en su reunión del día 28 de octubre de 2005, Decreto






Orden del día 10 enero 2006

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 31 de agosto de 1983, la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de Monumento Histórico-artístico a favor de la Iglesia de San Miguel Arcángel de Enguera. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat. Mediante Resolución de 28 de enero de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió el trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en su reunión del día 28 de octubre de 2005, Decreto

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Enguera.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, quedan definidos en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 28 de octubre de 2005.-El presidente de la Generalidad, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos del bien objeto de la declaración

1. Denominación: Principal: Iglesia de San Miguel Arcángel. 2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración: Basado en el informe de Jaime Barberán Juan correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes de Valencia.

Sobre el perfil de Enguera domina el gran edificio de su Iglesia parroquial. Es una muestra grandiosa del esplendor renacentista de influencia herreriana. Su planta es una gran nave, de aproximadamente 40 m. de largo por trece de ancho, con doce capillas entre contrafuertes, los cuales soportan la enorme bóveda de nervios de herencia gótica, reforzada por arcos fajones, decorados con estuco de mármoles. Para ella han trabajado importantes artistas tanto de la época como del reciente siglo XX, como José Vergara, Vicente López, Nicolás de Bussi, Paolo de San Leocadio e Isidoro Garnelo Fillol. Reseña histórica: Enguera poseyó un templo antiguo, del que no se poseen referencia ni noticias, que pudo ser construido a raíz de la conquista de Jaime I. Seguramente el titular, San Miguel Arcángel, fue designado por el monarca, como en tantas parroquias valencianas, en muestra de gratitud al conquistar Valencia el 28 de septiembre, víspera de la festividad de este santo. El primitivo templo desapareció, tras sufrir un grave incendio, y no debiendo reunir éste las condiciones mínimas de aforo, en 1580, el entonces patriarca San Juan de Ribera ordenó que se realizase una ampliación, que en realidad fue la construcción de un nuevo templo, de tales dimensiones que el viejo edificio quedó dentro de su perímetro y fue derribado. En 1645 terminó la construcción del nuevo edificio, y en 1676 se debieron colocar las puertas del mismo, según la inscripción sobre el postigo derecho de la puerta mayor que reza: «Anno 1676». Descripción arquitectónica: El nuevo edificio es una gran fábrica de estilo tardorrenacentista herreriano que consta de una amplia nave de 40 m. de largo por trece de ancho, con doce capillas laterales entre contrafuertes interiores, los cuales apean la colosal bóveda de cañón y nervios, reforzada con arcos fajones, decorados al temple. Éstos se apean sobre columnas decoradas al estuco, imitando el mármol rosa, salvo en las dos del presbiterio en color blanco, adosadas al frontis de los contrafuertes. Sobre éstos, además, se apoyan los catorce arcos de medio punto que comunican las capillas laterales con la nave principal. El espacio total se distribuye en seis tramos, desde los pies a la cabecera, que es poligonal, y se cubre con bóveda de nervadura radiada. A los pies de la nave y sobre el atrio de la portada principal, se instala el coro. Se accede a la Iglesia por tres puertas: la Mayor, situada a los pies de la nave, que se eleva tres metros sobre el nivel del piso de la plaza, por lo que se hizo necesaria la instalación de dos escalinatas laterales de 12 gradas cada una, protegidas por barandillas metálicas, que sustituyeron en la tercera década del siglo XX a las originales de piedra. La puerta adintelada esta flanqueada por dos pares de columnas toscanas de cinco metros de altura sobre las que descansa el arquitrabe; arriba y a los lados de éste, se abren tres hornacinas que estuvieron vacías hasta 1928, fecha en la que fueron ocupadas por las imágenes de San Miguel, de piedra al centro y, a ambos lados el Ángel Custodio y San Rafael, ambas en barro cocido. Las tres figuras fueron esculpidas por el escultor enguerino Isidoro Garnelo Fillol, a la sazón director de la Escuela de Bellas Artes de San Carlos. Las tres magníficas esculturas fueron destruidas en 1936. Remata el conjunto una cornisa arquitrabada en el tercio medio y dos declives laterales, todo ello coronado por pináculos truncados y bolas esféricas. La puerta del Hospital corresponde al lado del evangelio y en realidad fue la puerta del templo primitivo, absorbida por el actual. Recibe este nombre por estar situada frente al desaparecido Hospital de Remedio. Se abre la portada bajo un arco de medio punto enmarcado por pilastras que soportan el dintel, cornisa y una hornacina, hoy, vacía, que antes de 1936, estuvo ocupada por una imagen de barro de San José. Junto a la puerta, incrustadas, en el lienzo del muro se distinguen dos lápidas funerarias que datan de 1663 y 1773 respectivamente, las cuales fueron halladas bajo el anterior pavimento, al ser éste sustituido en 1967. La puerta de Moreras, en el lado de la epístola, es de las mismas características que la del Hospital. Su hornacina, hoy vacía, estuvo ocupada por una imagen de la Virgen de los Desamparados. La grada para acceder a la puerta conserva una barandilla de piedra que es aún la original y que reviste los mismos caracteres que la que hubo en la puerta Mayor, salvo en los remates: en aquella eran bolas esféricas y en la de Moreras tienen formas mixtas. La torre del campanario se alza junto a la fachada principal en el lado derecho. Es de planta cuadrada, de seis metros de lado, construida en sillar y consta de tres cuerpos y remate, con un total de cincuenta metros de altura. El primer cuerpo llega hasta el juego de campanas horarias, el segundo hasta donde se hallan las de volteo y el tercero hasta la base de la espadaña, compuesta por un cuerpo central y cuatro graciosos arcos articulados sobre la balaustrada, a partir de la cual se levanta el cupulín, antes de piedra, ahora de cinc. La escalera de caracol de la torre consta de 112 peldaños. Este recinto de campanas fue electrificado hacia el año 1970. En 1623 estaba ya iniciada la torre, pues en esta fecha se instaló en ella el primer reloj de campanas, se supone, sobre el basamento. La elevación de la torre se realizó a partir de 1661; en estos años fueron donadas las siguientes campanas, que no han llegado hasta nuestros días:

En 1646, Bárbara, de 23 arrobas y 23 libras donada por Don Carlos de Borja y Doña María Coloma, Condes de Anna, Señores de Enguera. En 1648, San Carlos, que pesó 22 arrobas, apadrinada por Don Carlos de Coloma y Doña Manuela de Borja, Condes de Anna. En 1656, María, de 32 arrobas, donada también por los señores de la villa.

En 1665, se bendijo otra campana también llamada María, fundida con una que existió en la colegiata de Xàtiva. Finalmente se concluyó la torre, según la tradición, por un alicantino apellidado Fillol, que en 1737 estaba avecindado en Enguera y dio origen a una ilustre familia de artistas. El 23 de marzo de 1748 se produjo un violento terremoto que causó en la comarca enormes daños, entre ellos, el derrumbamiento del cercano Castillo de Montesa. En la parroquia de Enguera se hundió el techo de la sacristía, sepultando al párroco y al sacristán. La iglesia se hundió en parte, causando la muerte de varias personas. Posteriormente se desplomó la cúspide de la torre y, entre los escombros, cayó a la plaza de Moreras la campana de las horas. Al año siguiente, en el mes de abril, habían quedado reparados los daños sufridos por el campanario. Durante el siglo pasado se observaron grietas y desperfectos a partir del cuerpo de campanas. Se sujetó a la torre con dos cinturones de hierro y se reforzó el segundo cuerpo, sustituyendo la cúpula de piedra, que tenía filtraciones, por una de cinc, coronada por una cruz de hierro, una veleta representado a San Miguel Arcángel y un pararrayos. Esta obra, de gran valor artístico, fue forjada en hierro por el artesano local Manuel Garnelo. El actual reloj de esfera que figura en la parte delantera del campanario fue instalado en el año 1879 por M. Ofle. En la parte posterior fue diseñado un reloj de sol, cuyos números están casi borrados y en el que sólo se distingue la varilla indicadora. En su interior, el antiguo altar de San Miguel había sido construido en 1724 y fue destruido en la guerra civil. Era de estilo renacentista, con mezcla de órdenes clásicos, de madera tallada y decorada en tonos claros grisáceos, con toques de oro que resaltaban los relieves y motivos ornamentales. Estaba formado por tres cuerpos, siendo el menor y más estrecho el tercero. El central estaba presidido por la hornacina del titular San Miguel o del Cristo de la Agonía, alternativamente, ya que ambos estaban situados sobre una plataforma giratoria. El arcángel Miguel, gigantesca imagen de tres metros y medio de altura, había sido tallado en 1759 por Ignacio Vergara. El Cristo fue realizado por el escultor de Estrasburgo Nicolás de Bussy. Un lienzo de casi cuatro metros de altura que podía descender a voluntad era una hermosa pintura al óleo que representaba la lucha de San Miguel y el maligno. Fue ejecutado en 1837 por Vicente López. A cada lado del nicho del titular figuraban tres columnas, las más cercanas a la hornacina de estilo salomónico, adornadas con vides y racimos. Las columnas siguientes eran de un orden clásico, con zócalo y la parte superior estriada diagonalmente. Iguales eran las terceras estriadas en sentido inverso y situadas hacia atrás en línea con las salomónicas. Sobre los capiteles de diseño clasicista se apoyaba la complicada arquitectura del arquitrabe y cornisa que seguían las líneas entrantes y salientes del retablo, llenas de movimiento. El tercer cuerpo repetía simplificados los elementos de la zona central: una pintura de la Purísima Concepción ocupaba la cúspide del retablo, entre dos pares de columnas, estriadas las del centro y salomónicas las laterales. Cerraba el retablo la estatua de la Fe con el Cáliz y la Cruz en sus manos. A los lados y sobre la gran cornisa del cuerpo central se elevaba sobre un pedestal a la izquierda la Esperanza, con el áncora simbólica y a la derecha la Caridad, con un niño en los brazos y otro cogido de la mano. El cuerpo bajo tenía en el centro la mesa del altar, formada por dos bloques de mármol rojo a manera de ménsula. La parte superior e inferior eran de mármol negro. Un tabernáculo todo dorado aparecía al fondo de la mesa; era de forma semicircular y planta semihexagonal rematado por el Cordero místico. Las tres caras del expositor estaban pintadas al óleo y podían descender y ocultarse a voluntad dejando al descubierto el Sagrario interior, donde se exponía el Santísimo. Las tres tablas representaban el centro y los extremos de la Santa Cena. El altar mayor actual es obra de José Justo y fue realizado entre 1943 y 1949. Posee un retablo de madera, mármol, bronce y apliques de escayola, ricamente estucado, decorado y pintado por Ramón Porta. Está centrado bajo un arco apuntado que ostenta, en la parte superior, un altorrelieve de la Santísima Trinidad y, más abajo la hornacina del patrón, con una vidriera como fondo y decoración realizada por los artistas locales Vicente y Miguel Marín Reig. La actual imagen de San Miguel Arcángel fue encargada en 1939 a D. Isidoro Garnelo, quien realizó en barro un modelo de 38 cm. de altura, inspirado en la destruida imagen del San Miguel vergareño y, con el propósito de incrustar el fragmento que se había salvado del primitivo y que se limitaba a parte de la melena, lado derecho de la cabeza, cimera y algunas plumas. Tres semanas después fallecía D. Isidoro. Enrique Giner Canet, amigo y discípulo del maestro, realizó magistralmente la obra. La mesa del altar, separada del retablo, presbiterio y demás elementos de mármol y bronce, fue realizada también por José Justo. En las doce capillas laterales que posee el templo destacó el retablo de la Virgen de la Gracia, regalado por el sacerdote D. Carlos Borja, hermano de D. Miguel de Borja, Señor de Enguera en 1629. El retablo desapareció salvándose la tabla central, atribuida a Pablo de San Leocadio. También destacan la clave gótica labrada en piedra caliza, estucada y dorada de la sacristía, la pila bautismal barroca veneciana tallada en mármol, el aguamanil tardobarroco, labrado en mármol negro y rojo, y las lápidas funerarias, labradas en piedra con las siguientes inscripciones: «AQY YACE ISABEL MARÍA SÁNCHEZ DONCELLA YJA DE JAYME Y DE JOSEFA MARÍA PALOP MURIO A 2 DE DECIEMBRE DE EL AÑO 1773 FUE BIENECHORA DE ESTA YGLESIA» y la situada a la izquierda de la portada del hospital: «DE BARBERANA SERPENUS ES SABE DUXIN UXOR NEC CEL OMNIAE ANE CARNUM CUNTIS PERPETUIS ECCLESIAM CONFUCI PREBITER FUI CIUNCTA DISTRIBUUM BONE ECLESIA ANIME DEO CORPUS MIA IACETY A DIE 27 MENSIS JUNI ANNI 1663».

b) Partes integrantes: Las partes que se consideran integrantes del Monumento, junto a sus pertenencias respectivas, son: Nave principal y capillas laterales.

Torre Campanario. Sacristías. Escalinatas.

c) Delimitación del entorno afectado: Justificación de la delimitación propuesta.

La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bienes de Interés Cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bienes de Interés Cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el Bienes de Interés Cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bienes de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Delimitación del entorno de protección: Origen: intersección de la prolongación de la medianera entre las parcelas números 11 y 12 de la manzana catastral n.º 03216 con el eje de la calle Virgen de Gracia, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen, punto A, la línea recorre las traseras de las parcelas de la manzana catastral n.º 03216 recayentes a la calle Garnelo Fillol. Cruza la calle Virgen del Rosario y se introduce en la manzana n.º 04213, entre las medianeras de las parcelas números 15 y 16; envuelve las parcelas 15, 14, 13, 12 y 11 de esta manzana, cruza la calle Doctor Albiñana y se introduce en la manzana número 04216, entre las parcelas números 03 y 04. Recorre las traseras de las parcelas 23, 22 y 21 de esta manzana, cruza la calle Pedro Sucías y prosigue por las traseras de las parcelas de la manzana n.º 04217 recayentes a la calle Virgen del Remedio. Cruza la calle Niño Jesús e incorpora la parcela n.º 04 de la manzana n.º 04209. Cruza la calle San Joaquín e incluye las parcelas números 02 y 01 de la manzana n.º 04208. Cruza la calle Enrique Sanchís e incorpora las parcelas números 19, 18, 17, 16 y 15 de la manzana n.º 03204. Cruza la calle Moreras y prosigue por las traseras de las parcelas de la manzana n.º 03217 recayentes a la plaza Martín Barron hasta llegar al eje de la calle Virgen de Gracia y gira por el eje de esta calle hasta el punto de origen.

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia 1. Pintura sobre tabla: Virgen de Gracia (n.º de S.V.I. C0009000001113). Data de principios del siglo XVI. Atribuida a Paolo de San Leocadio, de estilo tardogótico-renacentista. Mide 210 × 138 cms. Procede de un retablo de la cofradía de la Virgen de Gracia que regaló Carlos de Borja, hermano de Miguel de Borja, señor de Enguera en 1629. Al pie aparecen retratadas dos donantes: la duquesa María Enríquez, que fuera viuda de Juan de Borja, y su hija Isabel. Fue restaurada en el Museo del Prado en 1962 por Manuel Pérez Tormo, siendo supervisor Francisco Sánchez. Las puertas exteriores datan de 1963 y son obra de F. Sambonet. 2. Orfebrería: Cruz procesional gótica (n.º de S.V.I. C0009000001092). Último tercio siglo XIV -primer tercio del siglo XV, punzón de Xàtiva, de estilo gótico internacional. Mide 66 × 50 cms. Plata en su color y plata dorada, repujada y cincelada. Fue restaurada por la Generalitat en 1997. e) Normativa de protección del Monumento y su entorno:

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo previsto en la sección segunda, del capítulo III, del título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, en aquello aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de la Generalitat, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de Protección del Monumento y su entorno, y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad del trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento de Enguera comunicará a la Generalitat, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de uBienes de Interés Culturalación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la responsabilidad del Ayuntamiento de Enguera, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6.

Criterios de intervención: 1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. 5. La altura de cornisa máxima es de 10 m. para tres plantas y 4 m. para planta baja o una planta. 6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m. respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Enguera, atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical. Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical. Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m.

8. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona: a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja. c) Locales de oficina. d) Uso comercial.

Artículo 7.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 8.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 158/2005, de 28 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Enguera.

"Decreto 158/2005, de 28 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Enguera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-322 publicado el 10 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-322
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 enero 2006
Fecha Pub: 20060110
Fecha última actualizacion: 10 enero, 2006
Numero BORME 8
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 1075
Pagina final: 1078




Publicacion oficial en el BOE número 8 - BOE-A-2006-322


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-322 de Decreto 158/2005, de 28 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Miguel Arcángel de Enguera.


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