Decreto 53/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente.





El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Por su parte, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, del acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat. Mediante Resolución de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes, y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alpuente, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se formularan alegaciones. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura, así como la solicitud de informe efectuada a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Informe este último que, ante su falta de evacuación en plazo, y en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, ha de entenderse emitido en sentido favorable. En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de marzo de 2005, dispongo:






Orden del día 04 mayo 2005

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Por su parte, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, del acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat. Mediante Resolución de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes, y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alpuente, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se formularan alegaciones. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura, así como la solicitud de informe efectuada a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Informe este último que, ante su falta de evacuación en plazo, y en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, ha de entenderse emitido en sentido favorable. En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, así como el régimen de protección del mismo, quedan definidos en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 11 de marzo de 2005.-El presidente, Francisco Camps Ortiz, el Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

a) Principal: Acueducto Los Arcos.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración: El acueducto se encuentra a 2,50 kilómetros al norte de la villa, en la carretera de Alpuente a La Yesa. Conducía el agua procedente de las fuentes Nueva y Marimacho, utilizándose para abastecer las necesidades de la villa y riego de su huerta, salvando el desnivel que ocasiona la cuenca del río Reguero.

Escolano le atribuye una gran antigüedad, quizá debido a su proximidad a un muro de origen romano; sin embargo, consta, por la existencia de algunos documentos, que fue construido, a lo sumo, a finales del siglo XVI. Esta obra de ingeniería hidráulica tiene una gran importancia por constituir una de las pocas obras de esta índole en la Comunidad Valenciana, así como por poseer además un valor histórico, como representación de una forma de intervención en el entorno y explotación de sus recursos que se ha venido produciendo en este lugar. Figura asimismo en el escudo de la villa. Existe en Xàtiva un acueducto similar a éste en cuanto a la traza de sus arcos y a la labra de sus piedras, datado entre los siglos XIV y XV, aunque de menor longitud que el de Alpuente. El acueducto tiene una longitud de 265,50 metros, de trazado recto, excepto a unos 14 metros del inicio que presenta una pequeña curvatura. Se aprecian todavía restos de la acequia que desde las fuentes conducía el agua hasta el acueducto. Su anchura es de 1,20 metros, no del todo uniforme, aunque su variación es siempre mínima. El canal en forma de U, ubicado en su parte superior, tiene un ancho libre de circulación de agua de 0,33 metros, llevando una pendiente próxima al 1,5 %. El máximo desnivel que salva el acueducto es de 10 metros en el lugar donde discurre el río Reguero, próximo a un tercio del inicio. La altura va progresivamente disminuyendo a ambos lados de este desnivel hasta llegar a las cotas de 0,50 metros y 1,10 metros en el inicio y final del recorrido, respectivamente. Su fábrica es de mampostería concertada en sus arcos, y el resto es de mampostería careada, no carente en algunos tramos de ripios, migajones y cascajos. El acueducto consta de 13 arcos apuntados (ojivales) de trazado regular, de ellos 10 arcos son similares y situados a la derecha del río (orientación sur), son arcos rebajados, aunque por su directriz algunos puedan identificarse como arcos rebajados trespuntados. Sus líneas de arranque coinciden con la superficie del terreno, excepto dos de ellos que la presentan a una altura de 1,60 metros y 2,30 metros, estos arcos precisamente llevan en sus estribos unos contrafuertes. Los otros tres arcos, situados a la izquierda del río, son a su vez similares, arcos apuntados equiláteros con líneas de arranque a unos 2,50 metros del suelo y provistos de contrafuertes a ambos lados, cuya misión es la de resistir los empujes del agua cuando el río llevase mayor caudal. El arco que cubría el río ha desaparecido, era el principal de la arcada con unos 11 metros de luz y unos 6,50 metros de flecha, fue arrastrado por una avenida de agua en 1880, que causó también desperfectos en los arcos próximos. En una rehabilitación efectuada en los años 1986-1988 se han construido aquí dos arcos de hormigón en ambos frentes del muro, con directriz similar a la anterior. Estos arcos, son exentos formando la clave un «nudo» que sirve de asidero a la canal y esta a su vez sirve de conexión con el resto del acueducto.

b) Partes integrantes:

El acueducto.

La acequia.

c) Delimitación del entorno afectado:

Justificación de la delimitación propuesta: Por su condición histórica de acueducto rodeado de huertas, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal.

Origen: Intersección de la carretera de la Almeza con el camino que la cruza a 450 metros desde la carretera de Alpuente a La Yesa. Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea continúa hacia el norte por los lindes oeste y norte de la parcela 306 del polígono catastral número 16, para proseguir hacia norte por el linde este de la parcela 307 hasta el barranco del Reguero. Cruza el barranco y continúa por los lindes sur de las parcelas números 540, 539, 536, 535, 534, 532, 530, 531, 550, 549 y 548, del mismo polígono, atraviesa la carretera de Alpuente a La Yesa y sigue por los lindes oeste de las parcelas 197, 274, 267, 257, 256, 255 y 258 del polígono n.º 14, hasta encontrarse con el camino de los Vallejos y proseguir por él incorporándolo hasta enfrentarse con el linde oeste de la parcela número 345, continua por él y después por el linde noreste de la parcela n.º 349, todas del mismo polígono, atraviesa el barranco del Reguero, sigue por el linde norte de las parcelas números 176, 178, 159 y 156 del polígono número 17. Atraviesa la carretera de Alpuente a La Yesa y continúa por el linde este de las parcelas números 220 y 211 de éste; gira a oeste por el camino hasta enfrentar con el linde oeste de la parcela número 241 del polígono número 16, cruza el camino y continúa por los lindes oeste de las parcelas 241, 242, 243, y 244, cruza el camino existente y continúa por el linde sur de la parcela número 258 y los lindes oeste de las parcelas 258, 257, 256 y 260. Bordea la parcela 260, incorporándola hasta el punto de origen.

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia: No se conocen. 3. Normativa de protección del acueducto de Alpuente y su entorno:

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Entorno de protección:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

A fin de preservar el paisaje histórico del acueducto, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. No se permitirán instalaciones o elementos emergentes, tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc., que perturben el carácter rústico del ámbito protegido. No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo 5.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a estos inmuebles.

Artículo 6.

Los cambios en el uso agrícola actual de las parcelas serán objeto de autorización según el artículo 3 de esta normativa. En las zonas de cultivo, a menos de 10 metros del acueducto, no se permitirán las plantaciones de árboles de gran porte que impidan la contemplación paisajística o perjudiquen al monumento.

Artículo 7.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 8.

Artículo 9.

Artículo 9.

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y demás Leyes que sean de aplicación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 53/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente.

"Decreto 53/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7248 publicado el 04 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7248
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2005
Fecha Pub: 20050504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2005
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15307
Pagina final: 15309




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2005-7248


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7248 de Decreto 53/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto Los Arcos, en el término municipal de Alpuente.


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