Decreto 54/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la presa del Bosquet de Moixent.





El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la presa del Bosquet de Moixent. Posteriormente, la Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, acordó continuar con los trámites para su declaración, adaptando el expediente a las determinaciones de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y abrir un período de información pública por el plazo de un mes. De conformidad con lo establecido en el apartado del artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura, así como la solicitud de informe efectuada a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Informe este último que, ante su falta de evacuación en plazo, y en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, ha de entenderse emitido en sentido favorable. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mogente y a los propietarios del inmueble. En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de marzo de 2005, decreto:






Orden del día 04 mayo 2005

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la presa del Bosquet de Moixent. Posteriormente, la Resolución de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, acordó continuar con los trámites para su declaración, adaptando el expediente a las determinaciones de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y abrir un período de información pública por el plazo de un mes. De conformidad con lo establecido en el apartado del artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, consta en el expediente el informe favorable del Consell Valencià de Cultura, así como la solicitud de informe efectuada a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Informe este último que, ante su falta de evacuación en plazo, y en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, ha de entenderse emitido en sentido favorable. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mogente y a los propietarios del inmueble. En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de marzo de 2005, decreto:

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la presa del Bosquet de Moixent, emplazada en el término municipal de Mogente, Provincia de Valencia.

Artículo 2.

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, quedan definidos en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional.

La presente declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 11 de marzo de 2005.-El Presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

a) Principal: La Presa del Bosquet.

b) Secundaria:

Bassa del Bosquet.

Pantano, embalse.

2. Descripción: Basada en el Estudio Previo «La presa del Bosquet, hacia la recuperación de una obra hidráulica de la Ilustración», de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

a) Inmueble objeto de la declaración: Se sitúa el Bosquet en la Serra Grossa, en terreno de secano, a 3 km. al S.E. de Mogente, paraje al que se accede a través del Barranco del Bosquet, por la carretera que de esta población conduce a Aielo de Malferit y Ontinyent.

En él nos encontramos con un conjunto de altísimo interés hidrológico, constituido por la cuenca donde se recogen las aguas, los barrancos que las conducen, el embalse que las almacena, la presa que las contiene, las acequias que las distribuyen y las huertas y bancales que las aprovechan. Esta obra de ingeniería hidráulica del s. XVIII (aunque con indicios de la existencia de un sistema anterior de menores proporciones), tiene una gran importancia por constituir una de las pocas obras de esta índole en la Comunidad Valenciana, así como por poseer además un valor histórico, como conjunto representativo de una forma de asentamiento humano, intervención en el entorno y explotación de sus recursos que se ha venido produciendo en este lugar. La construcción de la presa del Bosquet y la puesta a punto de un nuevo sistema de irrigación, es fruto aquí, de las ideas renovadoras que en este caso afectan a las obras hidráulicas y a la racionalización agrícola, propias de la política ilustrada de Carlos III. El embalse se encuentra en el centro de una hoya cerrada, entre los montes de El Picaio, Serra de la Talaia, Corvatelles y la Balarma. Estas crestas que lo rodean configuran un campo visual acotado en el que resultan reconocibles las pendientes, los cambios de nivel, las variedades geológicas, las masas arbóreas características de la zona y la intervención humana sobre el entorno. De reducidas dimensiones, 100 m. de anchura por 200 m de longitud, y 8 m. de profundidad actual, con una capacidad de 160.000 m³, riega una superficie de 4,33 ha. Es receptor de las escorrentías de los montes próximos, además del propio Barranc del Bosquet, sobre el que se ubica. Recibe también los aportes de numerosos pozos para el riego y los excedentes de la Font de La Teula, que se sitúa en su cola. La primera noticia documental, sobre la que se basan todas las referencias posteriores a la presa del Bosquet, se debe a José Antonio Cavanilles que, en su segundo viaje a Mogente, nos habla del cambio que observa en la localidad, habiendo crecido el número de vecinos de 250 a 800, poniendo en producción campos que, antes abandonados, se han transformado, gracias a la nueva política hidráulica y agraria de la Ilustración, en feraces huertas regadas por acequias y canales de nueva construcción. La «feliz mudanza», nos dice, se debe en parte a «las luces, aplicación y patriotismo» de D. Pascual Caro, administrador del patrimonio de su sobrino el Marqués de la Romana. La presa, de traza poligonal, es de las denominadas de gravedad, en la que el empuje del agua es contrarrestado en sentido vertical por el peso del muro, recayendo la resultante oblicua de ambas fuerzas en el tercio central de la sección. Se pueden diferenciar tres sectores para su mejor descripción:

1. Sector A: Constituido por el vaso del embalse. Tiene aproximadamente, como se indicaba anteriormente, unas dimensiones de 100 m. de ancho por 200 m. de longitud. El fondo actual se encuentra a 8 m. Está limitado al norte por una acequia que hace las veces de rebosadero, y al sur llega a alcanzar el camino existente.

2. Sector B: Espacio comprendido entre los diques 1.º y 2.º, correspondientes a los paramentos aguas arriba y aguas abajo. La distancia entre ellos, en su parte media, la más ancha, es de 22 m de longitud, siendo la mínima, en el extremo norte, de 4 m. Se trata de una zona aterrada entre ambas estructuras, por la que actualmente discurre una vía pecuaria. El dique 1.º, paramento aguas arriba, es de planta rectilínea quebrada de 12 m. de anchura en su parte central y 6 m en los extremos. La longitud total es de 122 m., y se distinguen 6 tramos. El dique está compuesto por tres muros diferenciados, de fábrica de mampostería, que sin embargo forman un conjunto solidario. Elementos a destacar en este dique 1.º son:

Estructura de desagüe de fondo. De planta rectangular (9 m. de longitud por 6 m. de anchura por 9 m. de profundidad máxima). Se apoya sobre el segundo muro, cortando al tercero de arriba a abajo. De su fondo parten dos canales de riego, posteriormente descritos.

Pozo de drenaje. Construido de fábrica de mampostería, posee un brocal moderno y reja de hierro. Se sitúa en el mismo vértice central del dique 1.º Su diámetro es de 1,50 m., relleno de piedras hasta los 4 m. de profundidad. Arranque de un potente muro de fábrica de mampostería y mortero de cal, que originariamente cerraría el Sector B. Serie de cuatro contrafuertes adosados al dique 1.º, en uno de sus tramos. Refuerzan la presión del agua en esta parte, más débil que el resto. Tras el último contrafuerte se inicia el desarrollo de un estrecho muro de mampostería, que tanto por su forma curvada, y por los dos barrancos que parten de él, se podría considerar como un posible rebosadero de coronación.

El dique 2.º es de planta rectilínea quebrada, de 1,80 m. de anchura y un recorrido total de 116, 45 m. Su altura, por la cara externa, en un suave talud, varía en cada uno de los tres tramos de su desarrollo, cuya media es de 8 m.

El primer tramo, en dirección S.O.N.E., es de mampostería, en hiladas regulares y paralelas, con mortero de cal apreciable en las juntas. La base del paramento aloja una atarjea o acequia de 0,50 m. de anchura e igual profundidad, a ella desagua uno de los canales procedente del dique 1.º En el segundo tramo, de dirección S.E.N.O. dispone de cinco contrafuertes adosados al muro, dos extremos de cuerpo semicilíndrico y los tres restantes de cuerpo semitroncocónico. El tercer tramo, en dirección S.N. Es el paramento, de fábrica similar a las anteriores, más deteriorado del dique 2.º Su longitud es de 30, 60 m. y su anchura de 1,80 m. en el inicio, menguando hasta los 1,10 m. en su final, donde se aprecia una rotura y reparación reciente.

3. Sector C: Aguas abajo de la presa, y tras salvar el dique 2.º, a 8 m por debajo de su coronación, se instala todo el sistema original de irrigación de la presa del Bosquet, fuera de servicio actualmente.

De los dos canales de desagüe que parten del dique n.º 1 y que recorren el sector B por su interior, uno de ellos a nivel más bajo que el otro, sólo funciona el que desagua en la acequia contenida en el primer tramo del dique 2.º Regaba las huertas ubicadas en la margen izquierda del pequeño barranco que discurre aguas abajo de la presa. Actualmente se bifurca hacia el este, aportando agua a las huertas próximas, y por un tubo subterráneo, atraviesa la estructura interna del puente existente sobre el barranco, llevando su caudal a las huertas de la margen derecha del barranco. El segundo canal de desagüe del dique 1.º, cegado actualmente, se dirige al primer contrafuerte del dique 2.º, atravesándolo por su base. Desemboca en una acequia de 14 m. de longitud en dirección O.E., torciendo luego hacia el sureste, donde acequia y muros están destruidos casi en su totalidad. En el extremo sur quedan en pie 4 m. de muro, aterrado en su parte interna, que se interna por debajo de la cabecera del puente que salva el Barranco del Bosquet. El puente es de un solo ojo, constituido por un arco escarzano de ladrillos cuya luz es de 3,50 m. de anchura por 2 m. de altura. Tiene una longitud de 7 m., posee el coronamiento de sus pretiles derruido, conservándose apenas 0,30 m. del alzado de éstos, cuya anchura es de 0,50 m. y la fábrica de mampostería y mortero de cal. La distancia entre ambos es de 1,80 m. y la superficie del camino que lo atraviesa está compuesta por lajas planas de piedra caliza. La acequia que atraviesa el puente se bifurca en dos ramales a través de sendas bocas de desagüe situadas a ambos flancos del puente, al final de su trayecto:

El primer ramal, que sigue dirección norte, hasta los 12,40 m., está destruido.

El segundo ramal se orientaba hacia el sur. De la acequia propiamente dicha queda, a los 34,40 m. en línea recta, un muro de mampostería en cuya coronación se aloja la misma. Ambas acequias regaban los campos situados en la margen derecha del barranco. El barranco que discurre junto a las citadas estructuras posee un exiguo caudal permanente, debido a la surgencia de una fuente, desaguando por Mogente en el río Canyoles. Balsa de riego, de planta poligonal con muros de mampostería, cuyas caras internas están revocadas de mortero de cal. Uno de los muros, el del lado oeste, está destruido, conservándose parte de él en el lecho del barranco. Actualmente, el interior de la balsa está relleno por una capa de tierra y piedras de 0,40 m. de grosor, que descansa sobre un pavimento de cantos rodados y mortero de cal. La nevera: Otro elemento a considerar es la nevera, que se sitúa a 30 m. aproximadamente del dique 2.º y en dirección S.O. De planta circular y un diámetro de 6 m., se trata de una típica estructura para conservar nieve durante todo el año. Hay numerosos ejemplos en la Comunidad Valenciana, siendo espectaculares por sus grandes dimensiones y estado de conservación, la ubicada en la ladera norte del castillo de Xàtiva y la de Barx, que dependía del Monasterio de la Valldigna. La casa de la Bassa: Se trata de un inmueble situado al sureste de la presa en una elevación del terreno que domina el paisaje circundante. Parece ser que se construyó simultáneamente a aquélla para el alojamiento del personal de mantenimiento de la Presa. La vegetación de la zona, a pesar de la actual intervención del hombre, junto a la sequía y últimos incendios forestales, como el acaecido en agosto de 1994, no difiere sustancialmente de lo observado por Cavanilles, «Es rico en vegetales el término de Moixent. Crianse allí muchos pinos, el arce común, el fresno en flor, el brusco, las onónides fructicosa, aragonesa y campesina, la zarzaparrilla común, las campanillas lineada, en cabezuelas y con hojas de altea, las coronillas mínima y juncal. En los sitios húmedos se ve el traquelio azul, la escrofularia canina, la ceriflor, la verbena y la yerbadoncella; en los áridos los cinósuros lima y dorado, los andrópogos de dos y cinco espigas, las rudas de monte y con hojas de lino; y finalmente un número muy considerable de xaras, astrálagos, alfalfas y gramas».

b) Partes integrantes:

El vaso del embalse.

Los diques con todos sus elementos. Las acequias y canales. El puente. Las balsas de riego. La nevera. La casa de la Bassa. Los abancalamientos y muros de contención del sistema de riego. Las sendas y caminos asociados.

c) Delimitación del entorno afectado:

1. Justificación de la delimitación propuesta. El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido la inclusión del medio físico configurante del sistema hidrológico. De esta manera se protege la continuidad del funcionamiento de la presa como elemento del conjunto del que forma parte y que justifica su existencia. Por otra parte, se pretende que en el entorno de protección se incluyan la rica vegetación existente y los restos arqueológicos de la zona.

Con este objeto se fija una cota por debajo de la cual se situaría la zona de protección. Aguas arriba del pantano se elige la línea de nivel 525 y aguas abajo la línea 475, por ser las cotas que contienen todas las tierras parceladas según el plano catastral del municipio. Por encima de estas cotas, el suelo, afectado por el incendio forestal de julio de 1994, tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. El elemento que divide las dos zonas (aguas arriba y aguas abajo) es el Barranco del Bosquet. A los efectos de delimitación, estas líneas de nivel se han ajustado a elementos de constitución del territorio, parcelación y caminos, de modo que en el lado noroeste, es la separación entre parcelas y el monte, mientras que en el lado sureste, se dirige al camino de Ontinyent hasta intersectar con él. Para cerrar esta delimitación por el suroeste, se han tomado los límites de las últimas parcelas en las que todavía se reconocen elementos del barranco original (topografía y arbolado). Aguas abajo se ha mantenido como delimitación la cota 475, hasta las embocaduras este y oeste del Barranco del Bosquet, por el que discurre la carretera de Ontinyent, de forma que se controlen paisajísticamente los accesos naturales al Bosquet. 2. Delimitación del entorno.

Origen: intersección de la carretera de Ontinyent con el linde sur de la parcela 12-b del polígono 11.

Sentido: horario. Línea delimitadora: Desde el origen, punto A, la línea discurre hacia el oeste por el linde sur de las parcelas 12-b, 13-b, 14-b, 15-b, 18-b y 24 del polígono 11, hasta encontrarse con el camino que recorre esta ladera. Continúa por el camino, incorporándolo, hasta girar a norte por la medianera entre las parcelas 59 y 56, 57, 58 y 51 del polígono 13, sigue por la medianera entre las parcelas 181 y 179, 171-a, 167, 166, y 164 del polígono 16. A continuación recorre el límite sur de la parcela 143 del mismo polígono hacia el este, hasta encontrar la curva de nivel 525; continúa por ella hasta la parcela 136, gira al este por el linde norte de la parcela 143 hasta encontrar la parcela 55 del polígono 10, continúa por su linde norte hasta encontrar la curva de nivel 475. Gira al sur por esta curva de nivel al encuentro de la carretera de Ontinyent, continúa por la carretera, incluyéndola, hasta el punto de origen.

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia: No se conocen bienes muebles relacionados con la presa.

e) Normativa de protección:

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.ª, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

A fin de preservar el paisaje histórico de la presa, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas.

Artículo 5.

Las casas rurales, Casa del Pi y Casa de Elena, que forman parte del entorno desde tiempo inmemorial, deberán ser conservadas, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en los inmuebles. Éstas mantendrán sus usos agrícolas y residenciales tradicionales, si bien podrán acoger otros usos compatibles con sus arquitecturas y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno.

Artículo 6.

El resto de los edificios se regirán por el régimen, Fuera de Ordenación, de manera que en los supuestos en los que concluyan su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación (reestructuración) o una sustitución voluntaria de los mismos, solo se autorizará su remoción con el retorno de los terrenos a sus usos originarios, ateniéndose al artículo 3 de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a estos inmuebles.

Artículo 7.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 8.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección, previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, para los entornos de protección de los monumentos.

Artículo 9.

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes, en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y demás Leyes que sean de aplicación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 54/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la presa del Bosquet de Moixent.

"Decreto 54/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la presa del Bosquet de Moixent." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7249 publicado el 04 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7249
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2005
Fecha Pub: 20050504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2005
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15310
Pagina final: 15313




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2005-7249


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7249 de Decreto 54/2005, de 11 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la presa del Bosquet de Moixent.


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