Decreto 73/2004, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante.





La Universidad de Alicante solicitó la aprobación de la propuesta de Estatuto, aprobada por el Claustro de la Universidad en su sesión de 11 de julio de 2003, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi-dades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo de fecha 23 de enero de 2004, del Consell de la Generalitat, se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universidad de Alicante, en sesión de fecha 5 de marzo de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatuto. Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de mayo de 2004, decreto






Orden del día 22 marzo 2005

La Universidad de Alicante solicitó la aprobación de la propuesta de Estatuto, aprobada por el Claustro de la Universidad en su sesión de 11 de julio de 2003, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi-dades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo de fecha 23 de enero de 2004, del Consell de la Generalitat, se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universidad de Alicante, en sesión de fecha 5 de marzo de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatuto. Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de mayo de 2004, decreto

Artículo único.

Aprobar el Estatuto de la Universidad de Alicante, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 107/1985, de 22 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Estatuto de la Universidad de Alicante.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de mayo de 2004.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.

(Publicado en el «DOGV» número 4.755, de 18 de mayo de 2004.)

ANEXO

Estatuto de la Universidad de Alicante

Título preliminar. Naturaleza, principios y fines de la universidad de Alicante.

Título I. De la estructura de la universidad.

Capítulo I. Disposición general.

Capítulo II. De las facultades y escuelas. Capítulo III. De los departamentos. Capítulo IV. De los institutos universitarios de investigación. Capítulo V. De otros centros y estructuras.

Sección 1.ª De otros centros propios.

Sección 2.ª De los centros adscritos. Sección 3.ª De los colegios mayores y residencias universitarias. Sección 4.ª De estructuras específicas de servicio a la comunidad universitaria.

Capítulo VI. De los servicios universitarios. Título II. Del gobierno y representación de la universidad. Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. De los órganos generales.

Sección 1.ª Del Consejo Social.

Sección 2.ª Del Claustro Universitario. Sección 3.ª Del Consejo de Gobierno. Sección 4.ª De la junta consultiva. Sección 5.ª Del rector. Sección 6.ª Del Consejo de Dirección. Sección 7.ª De los vicerrectores. Sección 8.ª Del secretario general. Sección 9.ª Del gerente.

Capítulo III. De los órganos de las facultades y escuelas. Sección 1.ª De los claustros de facultad y escuela.

Sección 2.ª De las juntas de facultad y escuela. Sección 3.ª Del decano o director. Sección 4.ª De los vicedecanos o subdirectores y los secretarios.

Capítulo IV. De los órganos de los departamentos. Sección 1.ª Del consejo de departamento.

Sección 2.ª Del director. Sección 3.ª Del subdirector y el secretario.

Capítulo V. De los órganos de los institutos universitarios de investigación. Sección 1.ª Del consejo de instituto universitario de investigación.

Sección 2.ª Del director. Sección 3.ª Del subdirector y el secretario.

Capítulo VI. Del régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados. Sección 1.ª Del régimen jurídico.

Sección 2.ª Del funcionamiento de los órganos colegiados.

Título III. De las actividades de la universidad. Capítulo I. De la docencia y de los estudios. Sección 1.ª Disposiciones generales.

Sección 2.ª De los estudios oficiales de grado. Sección 3.ª De los estudios oficiales de postgrado. Sección 4.ª De los premios extraordinarios. Sección 5.ª De las enseñanzas propias.

Capítulo II. De la investigación.

Capítulo III. De la extensión universitaria. Capítulo IV. Del apoyo a la docencia, la investigación y el estudio.

Título IV. De la comunidad universitaria.

Capítulo I. Disposición general.

Capítulo II. Del personal docente e investigador.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Sección 2.ª De los cuerpos docentes de profesorado universitario. Sección 3.ª Del personal docente e investigador contratado. Sección 4.ª De otras categorías. Sección 5.ª De los derechos y deberes. Sección 6.ª De la relación de puestos de trabajo y registro.

Capítulo III. De los estudiantes.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Sección 2.ª De los derechos y deberes. Sección 3.ª De los órganos de representación.

Capítulo IV. Del personal de administración y servicios.

Sección 2.ª De la organización administrativa y del personal. Sección 3.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo. Sección 4.ª De los derechos y deberes.

Sección 2.ª De la organización administrativa y del personal. Sección 3.ª De la selección y provisión de puestos de trabajo. Sección 4.ª De los derechos y deberes.

Capítulo V. De los órganos de representación y participación del personal de la universidad.

Capítulo VI. Del régimen disciplinario. Capítulo VII. Del defensor universitario.

Título V. Del régimen económico y financiero.

Capítulo I. Disposición general.

Capítulo II. Del patrimonio. Capítulo III. De la planificación presupuestaria y gestión económica.

Sección 1.ª Del presupuesto.

Sección 2.ª De la gestión económica.

Capítulo IV. De la fiscalización.

Título VI. De la reforma del estatuto.

Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria. Disposiciones finales.

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, principios y fines

Artículo 1. Naturaleza y principios.

1. La Universidad de Alicante es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios que presta el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, contando para ello con la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española. 2. La Universidad de Alicante se rige por la Ley Orgánica de Universidades y las normas que dicten el Estado y la Generalitat en el ejercicio de sus respectivas competencias; y, en cuanto universidad pública, se rige, además, por su Ley de creación, por el presente Estatuto y por las normas aprobadas por sus órganos de gobierno y representación, que deberán ser objeto de publicidad. 3. La Universidad de Alicante postula la democracia interna como principio rector de su actuación, en los términos de la Ley Orgánica de Universidades y del presente Estatuto, manifestada en el derecho de todos los colectivos a participar en la gestión de la Universidad y en el control de la misma. A tal fin, se fomentará la participación activa de toda la comunidad universitaria, la transparencia de sus actuaciones, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respeto a la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres. 4. Las lenguas oficiales de la Universidad de Alicante serán las de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Fines de la Universidad.

Son fines de la Universidad de Alicante:

a) Proporcionar una formación y preparación adecuadas en el nivel superior de la educación.

b) Fomentar el conocimiento y el desarrollo científico mediante la investigación. c) Promover la transferencia y aplicación del conocimiento al desarrollo social. d) Facilitar la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continua. e) Estimular el estudio y el respeto de los valores inherentes a la persona y, en particular, la libertad, la igualdad, la no-discriminación por razón de género, nacimiento, lengua, opción sexual o ideología, el pluralismo, la tolerancia y el espíritu crítico. f) Promover y facilitar la actividad intelectual y el acceso a la ciencia, la técnica, la cultura y el deporte. g) Promover la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria. h) Facilitar el apoyo para la inserción de los egresados en el mercado laboral. i) Atender a la formación y al perfeccionamiento del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios propios. j) Dedicar especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, de la ciencia y de la técnica de la Comunidad Valenciana, en cuya realidad histórica, social y económica se encuentra inserta la Universidad de Alicante. k) Potenciar el conocimiento y uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana, valenciano según el Estatuto de Autonomía, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la vida universitaria. l) Cooperar para la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de enseñanza superior. m) Estimular y procurar la mejora de todo el sistema educativo. n) Promover el desarrollo de los pueblos y la paz. o) Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a la defensa del medio ambiente. p) Cualquier otro fin establecido por las leyes.

Artículo 3. Autonomía universitaria.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Alicante goza de plena autonomía docente, científica, económica, financiera y administrativa, que ejerce a través de sus órganos de gobierno y representación, en el marco de la Ley Orgánica de Universidades y del presente Estatuto. La autonomía de la Universidad de Alicante comprende todas las facultades enumeradas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Universidades y cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. 2. La actividad de la Universidad de Alicante, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio. 3. La autonomía exige y hace posible que todos los miembros de la Universidad de Alicante cumplan con sus respectivas responsabilidades. Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas, la Universidad de Alicante establecerá, a través de sus órganos de gobierno y representación, la adecuada fiscalización y evaluación de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros. Es deber de todos éstos cumplir y velar por el cumplimiento de los principios y fines declarados en el presente Estatuto.

Artículo 4. Cooperación y coordinación.

La Universidad de Alicante podrá establecer relaciones de cooperación con otras universidades e instituciones de enseñanza e investigación, nacionales y extranjeras, así como los acuerdos que estime necesarios con entidades públicas y privadas para la promoción y desarrollo de sus fines. La Universidad de Alicante actuará en coordinación con las demás universidades y, en particular, con las de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Sede y símbolos.

1. La sede de la Universidad de Alicante radica en la ciudad de Alicante. 2. Su escudo, sello y bandera son los descritos en la disposición adicional segunda de este Estatuto. El uso de estos elementos de identificación se reglamentará por el Consejo de Gobierno. 3. La Universidad de Alicante podrá crear una marca de identificación corporativa, cuyo uso se reglamentará por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO I

De la estructura de la Universidad de Alicante

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 6. Estructuras organizativas.

1. La Universidad estará integrada por facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas, departamentos e institutos universitarios de investigación. 2. Asimismo, la Universidad podrá crear centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, o para realizar actividades de desarrollo de sus fines institucionales que no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

CAPÍTULO II

De las facultades y escuelas

Artículo 7. Naturaleza.

1. Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que establezcan el presente Estatuto y demás normas de aplicación. 2. Las facultades y escuelas constituyen también las unidades de representación a través de las cuáles se eligen los miembros de los órganos colegiados generales de la Universidad, salvo las excepciones que establece este Estatuto.

Artículo 8. Competencias.

Corresponden a las facultades y escuelas las siguientes competencias:

a) Elaborar y coordinar los planes de estudio de las diversas titulaciones, así como su seguimiento y revisión.

b) Proponer la implantación de nuevas enseñanzas y titulaciones. c) Impulsar la normalización lingüística del valenciano en el desarrollo de sus titulaciones. d) Promover y desarrollar procesos de calidad en la docencia y participar en la evaluación de las actividades del personal docente y de administración y servicios adscrito al centro. e) Organizar y coordinar los servicios e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad docente y académica de las enseñanzas y titulaciones vinculadas al centro. f) Supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado. g) Promover y organizar actividades de extensión universitaria. h) Efectuar las matrículas, expedientes, traslados y certificados académicos del alumnado, así como las propuestas de convalidación y demás actuaciones similares de gestión académica. i) Organizar y desarrollar las pruebas de selección de su alumnado, en los casos que proceda conforme a la normativa en vigor. j) Organizar y proponer su plantilla de personal de administración y servicios, en los términos de la programación propia de la Universidad. k) Administrar sus presupuestos y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica y contable de la Universidad. l) Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas a los fines que le son propios. m) Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones. n) Cualquier otro cometido asignado por las leyes, el presente Estatuto y demás normas de aplicación.

Artículo 9. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de las facultades y escuelas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Generalitat, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. 2. Las propuestas de creación y ampliación de facultades y escuelas, así como las de implantación de enseñanzas previstas en este artículo, se adecuarán a la normativa propia dictada por la Generalitat. En ambos casos, las propuestas atenderán a los criterios de demanda social, existencia de otros centros, titulaciones o enseñanzas, previsión de estudiantes, disposición de profesorado, adscripción de departamentos, infraestructuras y medios materiales existentes, acompañando, si procede, el proyecto de dotaciones que resulten precisas. 3. Las propuestas de supresión de las facultades y escuelas y las de supresión de titulaciones o enseñanzas previstas en este artículo deberán justificarse en criterios similares y determinar las medidas procedentes a fin de concretar su alcance y el destino de los medios adscritos. 4. Se garantiza la audiencia a los departamentos, facultades y escuelas afectados en los procedimientos de elaboración de las correspondientes propuestas. Igualmente, en estos procedimientos se abrirá un periodo de información pública.

Artículo 10. Composición.

1. Pertenecen a una facultad o escuela:

a) El personal docente e investigador adscrito.

b) Los becarios de investigación adscritos. c) El alumnado matriculado en las titulaciones adscritas a cada facultad o escuela. d) El personal de administración y servicios adscrito.

2. El personal docente e investigador, los becarios de investigación y el personal de administración y servicios sólo podrán estar adscritos a una facultad o escuela.

Artículo 11. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas son el claustro y la junta de facultad o escuela, el decano o director, los vicedecanos o subdirectores, y el secretario. 2. El reglamento interno regulará los distintos aspectos de organización, funcionamiento, régimen jurídico y administrativo, así como en su caso las comisiones y competencias que se les atribuyan.

Artículo 12. Medios materiales y humanos

1. Las facultades y escuelas contarán con presupuesto propio que será asignado directamente por el Consejo de Gobierno. 2. La Universidad proporcionará los medios materiales y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades de las facultades y escuelas.

CAPÍTULO III

De los departamentos

Artículo 13. Naturaleza.

Los departamentos son los órganos encargados de organizar, desarrollar y coordinar las enseñanzas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar y fomentar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Artículo 14. Competencias.

Corresponde a los departamentos las siguientes competencias:

a) Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de las distintas disciplinas correspondientes a sus áreas de conocimiento, de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las facultades y escuelas.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 73/2004, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante.

"Decreto 73/2004, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4677 publicado el 22 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4677
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2005
Fecha Pub: 20050322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2005
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9816
Pagina final: 9850




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2005-4677


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4677 de Decreto 73/2004, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4677 AQUÍ



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