Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d’Elx.





Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.






Orden del día 17 febrero 2006

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura y de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución española en el artículo 149.1.28.ª

En desarrollo de estas competencias, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, norma pionera dentro el Estado español en lo concerniente al reconocimiento de los bienes inmateriales del patrimonio cultural. En particular, el artículo 45 de dicha ley dispone que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural «aquellas actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos».

II

La Festa o Misteri d’Elx es un tesoro cultural del pueblo de Elche y una de las joyas más preciadas del patrimonio cultural valenciano, como prueban su declaración como Monumento Nacional el año 1931, o su inclusión, en el año 2001, en la primera Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La Festa, misterio derivado de los primitivos dramas litúrgicos y manifestación religiosa donde se representa la muerte, asunción y coronación de la Virgen, que se celebra anualmente en el interior de la Basílica de Santa María de Elche y en el centro histórico de la ciudad de Elche los días 14 y 15 de agosto, con motivo de la festividad del Tránsito y la Asunción de Nuestra Señora, es la única muestra de teatro religioso medieval que se ha representado sin interrupciones significativas desde su origen, fijado por los especialistas en la segunda mitad del siglo XV, hasta la actualidad.

De acuerdo con la tradición medieval, la Festa es una pieza cantada en valenciano. Su música combina el repertorio gregoriano y profano de la Edad Media con motetes polifónicos del siglo XVI y ornamentos posteriores; y se vale de una escenografía caracterizada por una compleja tramoya que combina los espacios horizontal y vertical.

La Festa se ha mantenido viva gracias al pueblo de Elche, su propietario. En sus orígenes era organizada por la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción, que ya contaba con el apoyo del Ayuntamiento ilicitano. Éste, en el año 1609, se comprometió a garantizar para siempre la continuidad de la representación y, de hecho, ha sido responsable de que se pudiera continuar representando hasta el primer tercio del siglo XX. También ha contado con el apoyo de la Iglesia Católica y, a partir de su declaración como Monumento Nacional, de las instituciones públicas involucradas en su mantenimiento y de las personas que han formado parte de los sucesivos patronatos.

Sus únicas y excepcionales características la han convertido en seña de identidad y patrimonio de los ilicitanos y del pueblo valenciano, tesoro histórico español y bien cultural de la humanidad. Todo esto recomienda la redacción de un texto legal específico para garantizar su conservación.

La Generalitat, el Ayuntamiento de Elche y la Iglesia Católica, desde su responsabilidad histórica, teniendo en cuenta que en este momento se dan las circunstancias idóneas, convienen en apoyar la iniciativa de articular una ley de la Festa d’Elx, mediante la creación de un patronato, donde todas estas instituciones estén representadas, aseguren la preservación, pervivencia y enriquecimiento del mencionado Misteri d’Elx.

III

La ley se estructura en 5 capítulos, 52 artículos y las correspondientes disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y finales.

El capítulo I trata del objeto de la Ley de la Festa o Misteri d’Elx. El capítulo II, intitulado «Del Patronato del Misteri d’Elx y de sus órganos de gobierno», establece la naturaleza jurídica del Patronato y regula la composición y funciones de sus órganos de gobierno, a los que se dota de la máxima operatividad, autonomía y capacidad de actuación en defensa de la Festa y de los protagonistas de esta singular forma de expresión cultural tradicional ilicitana.

Los capítulos III y IV, titulados, respectivamente, «De la Capella» y «De la Escolanía del Misteri d’Elx», regulan los órganos artísticos y establecen el catálogo de derechos y obligaciones de sus miembros integrantes.

Finalmente, el capítulo V, denominado «Protección y promoción del Misteri d’Elx», articula diversas medidas de salvaguarda y fomento de la Festa, desarrolladas al amparo de la legislación en vigor en materia de patrimonio cultural, mecenazgo, propiedad intelectual y marcas, e inspiradas en las directrices de la UNESCO y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en lo concerniente a la protección de las manifestaciones tradicionales y populares, y del patrimonio cultural inmaterial.

CAPÍTULO I

Disposición preliminar

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene como objeto adoptar las máximas medidas de protección y promoción en favor de la Festa o Misteri d’Elx, Bien de Interés Cultural, tesoro del patrimonio cultural y seña de identidad del pueblo ilicitano y de todos los valencianos.

2. Asimismo, la ley regula los órganos rectores y artísticos que dirigen e intervienen en el gobierno y la representación de la Festa d’Elx.

CAPÍTULO II

Del Patronato del Misteri d’Elx y de sus órganos de gobierno

Artículo 2. Finalidades del Patronato del Misteri d’Elx.

El Patronato del Misteri d’Elx es la entidad encargada de la protección, mantenimiento y celebración anual de la Festa de acuerdo con la tradición. El Patronato velará por la promoción y difusión de su conocimiento, así como por la salvaguarda de los elementos patrimoniales muebles, inmuebles e inmateriales que participan en la celebración de la Misteri; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural, y de las de la Iglesia Católica en las cuestiones litúrgicas y religiosas.

Artículo 3. Naturaleza del Patronato del Misteri d’Elx.

1. El Patronato del Misteri d’Elx se configura jurídicamente como un ente de derecho público sometido al derecho privado, de los previstos en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, adscrito a la consellería competente en materia de cultura; ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, y cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de las finalidades que tiene asignadas.

2. El Patronato del Misteri d’Elx se regirá por esta ley y por las normas que la desarrollen. En aquello que no prevé, su actividad se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Generalitat que le sea aplicable.

3. El Patronato del Misteri d’Elx tiene su sede oficial en la ciudad de Elche, en la Casa de la Festa.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Patronato del Misteri d’Elx son el Patronato Rector y la Junta Rectora.

Artículo 5. Composición del Patronato Rector.

1. El Patronato Rector está integrado por:

a) El presidente o presidenta de la Generalitat, como presidente o presidenta de honor.

b) El alcalde o alcaldesa de Elche, el conseller o consellera competente en materia de cultura y el obispo de Orihuela-Alicante, como presidentes efectivos.

c) El presidente o presidenta de la Diputación de Alicante.

d) El o la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de cultura.

e) El o la titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

f) El concejal o concejala del Ayuntamiento de Elche competente en materia de patrimonio cultural.

g) El vicario episcopal de Elche del obispado de Orihuela-Alicante.

h) El presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva de la Junta Rectora.

2. En las sesiones que celebre el Patronato Rector ocupará la presidencia el alcalde o la alcaldesa de Elche, que será sustituido en su ausencia por el obispo de Orihuela-Alicante, y éste, por el conseller o la consellera competente en materia de cultura.

2. En las sesiones que celebre el Patronato Rector ocupará la presidencia el alcalde o la alcaldesa de Elche, que será sustituido en su ausencia por el obispo de Orihuela-Alicante, y éste, por el conseller o la consellera competente en materia de cultura.

3. El Patronato Rector contará con un secretario o una secretaria, que será el de la Junta Rectora. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no voto, salvo que el cargo recaiga en alguna de las personas citadas en el apartado 1 de este artículo, en cuyo caso también tendrá voto.

4. El Patronato Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año, como es tradición, el 13 de agosto, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Elche. También se reunirá, con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, como mínimo, la tercera parte de los miembros del Patronato.

5. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias y el orden del día del Patronato Rector serán fijados por el alcalde o alcaldesa de Elche, previa consulta al presidente o presidenta de la Generalitat.

Artículo 6. Funciones del Patronato Rector.

El Patronato Rector ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir las directrices generales de actuación del Patronato del Misteri d’Elx.

2. Aprobar el proyecto del presupuesto anual del Patronato del Misteri d’Elx.

3. Verificar y controlar que la actividad de la Junta Rectora se ajusta a las directrices generales de actuación y presupuesto aprobados.

4. Aprobar la memoria anual de actividades.

5. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

Artículo 7. Composición de la Junta Rectora del Patronat del Misteri d’Elx.

1. La Junta Rectora está constituida por:

a) El alcalde o la alcaldesa de Elx, el rector de la basílica de Santa María y el o la titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, como presidentes efectivos.

b) Nueve vocales designados por el presidente o presidenta de La Generalitat, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno, que lo será, en representación de la consellería competente en materia de cultura, por un período de cuatro años.

c) Nueve vocales designados por el alcalde o alcaldesa de Elx, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno que lo será, en función de su cargo, quien ocupe la concejalía competente en materia de patrimonio cultural del Ayuntamiento de Elx.

d) Nueve vocales designados por el obispo de Orihuela-Alicante, ocho de los cuales lo serán por un período de ocho años y el noveno que será, en función de su cargo, el vicario episcopal de Elx del Obispado de Orihuela-Alicante.

e) El delegado de cantores.

2. Los miembros tienen la obligación de acudir a todas las reuniones de la Junta Rectora, con voz y voto en lo que respecta a la deliberación sobre los asuntos del orden del día.

3. La Junta Rectora contará con un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta ejecutivos, a elegir entre los vocales. El presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivos serán elegidos, en primera votación por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora. En segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegidos.

4. El presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivos ejercerán sus cargos por un período de cuatro años, prorrogable por cuatro más, después de aceptarlo la Junta Rectora.

5. El vicepresidente o la vicepresidenta ejecutivo de la Junta Rectora sustituirá al presidente o la presidenta ejecutivo en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

6. La Junta Rectora elegirá de entre los vocales a un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera y un archivero o archivera.

7. En las sesiones de la Junta Rectora ocupará la presidencia el alcalde o la alcaldesa de Elx, que será sustituido en su ausencia por el rector de la basílica de Santa María, y este, por el o la titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

8. En caso de dimisión, muerte o destitución de un vocal, este será sustituido por quien lo nombró, por el tiempo de mandato que quede.

9. La Junta Rectora renovará sus vocales designados por el presidente o la presidenta de La Generalitat, por el alcalde o la alcaldesa de Elx y por el obispo de Orihuela-Alicante, por medio del cese y elección de la mitad de sus miembros cada cuatro años.

Artículo 8. Funciones de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx.

1. La Junta Rectora es el órgano que, en ejecución de las directrices generales de actuación fijada por el Patronato Rector, está encargada del gobierno y del óptimo funcionamiento de la Festa, y tiene como misión garantizar la celebración anual de las representaciones y llevar a cabo las políticas de salvaguardia, así como estimular el estudio, difusión y tutela de las actividades relativas al Misteri.

2. La Junta Rectora ejercerá la representación del Patronato del Misteri d’Elx ante las administraciones públicas y los tribunales.

3. La Junta Rectora dará cuenta de su gestión en las reuniones del Patronato Rector.

4. Aprobará el anteproyecto de presupuestos del Patronat del Misteri d’Elx para su remisión al Patronato Rector.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Rectora serán adoptados por mayoría simple de los votos de los asistentes, con la excepción del procedimiento de destitución de alguno de ellos, recogido en el artículo 11. La votación será secreta cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. En caso de empate en las votaciones en la Junta Rectora, el presidente ejecutivo tendrá el voto de calidad.

Artículo 10. Atribuciones del presidente o presidenta ejecutivo de la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx.

1. Son atribuciones del presidente o presidenta ejecutivo de la Junta Rectora las siguientes:

a) Fijar el orden del día, convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora, previa consulta a los presidentes o presidentas efectivos, así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

b) Moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Rectora. Son reuniones extraordinarias aquellas que así lo soliciten un tercio como mínimo, de los vocales de la Junta.

c) Proponer las comisiones que considere necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de la Junta Rectora.

d) En general, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

2. El presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva está facultado para resolver cualquier asunto relativo a la Festa, con la obligación de dar cuenta a la Junta Rectora de sus actos.

3. El presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva elaborará la memoria anual de actividades del Patronato del Misteri d’Elx para su elevación al Patronato Rector.

Artículo 11. Causas de destitución.

1. Cualquier vocal de la Junta Rectora que deje de cumplir la función que le haya sido confiada, que lleve a cabo actuaciones contrarias a los acuerdos de la Junta Rectora o que observe una conducta contraria a la dignidad del Misteri podrá ser destituido o destituida con el voto favorable de las tres cuartas partes del resto de vocales. La propuesta de destitución deberá ser firmada por un mínimo de cuatro vocales.

2. Así mismo, será destituido el vocal que falte de manera injustificada a tres reuniones consecutivas de la Junta Rectora, o a la mitad de las reuniones de un año, o que presente una incapacidad que le imposibilite para el desarrollo de sus funciones.

3. En todo caso, el vocal contra el que se siga un procedimiento de destitución deberá ser oído por el pleno de la Junta Rectora.

Artículo 12. Comisiones de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora podrá constituir las comisiones de trabajo que considere necesarias, siendo obligatoria la constitución de las siguientes comisiones:

a) Comisión Económica.

b) Comisión de Capella.

c) Comisión de Representaciones.

2. Los miembros de las comisiones serán elegidos por la Junta Rectora, sin perjuicio de los que lo sean por razón de su cargo.

3. Las comisiones serán presididas por un miembro de la Junta Rectora designado al efecto, con la excepción de la Comisión Económica, que tiene a su presidente o presidenta nato en el tesorero o tesorera de la Junta.

4. Los presidentes o presidentas de las comisiones trasladarán a la Junta sus conclusiones y sugerencias.

Artículo 13. Comisión Económica.

1. La Comisión Económica estará compuesta por el número de miembros que determine la Junta Rectora, y corresponderá la presidencia al tesorero o tesorera de ésta.

2. La Comisión Económica tiene como función preparar el informe de ingresos y gastos del Patronato del Misteri d’Elx, para lo que se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.

Artículo 14. Comisión de Capella.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx.

"Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2783 publicado el 17 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2783
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 febrero 2006
Fecha Pub: 20060217
Fecha última actualizacion: 17 febrero, 2006
Numero BORME 41
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6362
Pagina final: 6368




Publicacion oficial en el BOE número 41 - BOE-A-2006-2783


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2783 de Ley 13/2005, de 22 de diciembre, del Misteri d'Elx.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-2783 AQUÍ



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