Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad.





Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:






Orden del día 21 febrero 2006

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de La Generalitat para el año 2006 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Consell, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes: a) En el Título Preliminar se prevé la posibilidad de nuevas formas de cuantificación de las tasas por utilización del dominio público; b) En el Título II se amplía el hecho imponible de la tasa por obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales a todos los procesos judiciales, y se modifican los soportes de destino, como consecuencia de los avances tecnológicos. Asimismo, se crea la tasa por autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de La Generalitat y de canales de pago de ingresos de Derecho público de la misma; c) En el Título V se reordena el contenido e importe de determinadas tarifas, como consecuencia de los cambios operados en los servicios académicos actuales, así como para lograr una gestión más eficaz en el pago de matrículas. Asimismo, se suprime la tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil, de conformidad con la política de gratuidad de los mismos emprendida por La Generalitat, se modifica la cuantía del «Carnet Jove» y se amplía la exención de la tasa por la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a los deportistas de programas de tecnificación; d) En el Título VI se reformulan y actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional; e) En el Título VII se revisa la tarificación de las autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras, y se establecen tarifas por inscripciones en el Registro de Actividades Comerciales y sus modificaciones; f) En el Título VIII se sustituye la denominación de la actual Dirección General de Pesca por una referencia genérica competencial; g) En el Título IX se modifican determinados epígrafes en el hecho imponible de la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias, a fin de adaptarlo a la vigente normativa de caza en la Comunitat Valenciana y se reordenan algunos conceptos y cuantías relativos a los cotos de caza, y, asimismo, se introducen exenciones y bonificaciones para familias numerosas en el pago de dicha tasa; h) En el Título XI se introduce igualmente la exención para familias numerosas de categoría especial de la tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales; i) Finalmente, se introduce un nuevo Título XII, por el que se crea la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de La Generalitat.

En el Capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de La Generalitat, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas se refieren a los dos siguientes aspectos:

a) En primer lugar, se introduce la posibilidad de acordar la baja de oficio por falta de pago de las tarifas portuarias en período voluntario, coadyuvando así al mantenimiento de una mínima disciplina en el ámbito portuario;

b) En segundo lugar, se define con mayor precisión el hecho imponible de la tarifa E-2, incluyendo toda la zona portuaria en la definición y no sólo la zona de servicio.

El Capítulo III contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Modificación íntegra del artículo Cuarto de la Ley, con el objeto de sistematizar, reordenar y clarificar su contenido, que se ha visto afectado por diversas modificaciones en los últimos años, así como por la modificación de diversas normas no tributarias a las que el artículo Cuarto remitía en diversos aspectos.

Por otro lado, se procede a un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En particular, además, la nueva redacción del artículo Cuarto incluye la modificación de la deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de un hijo, para su aplicación, además de en el ejercicio del nacimiento o adopción, en los dos ejercicios posteriores, para los contribuyentes hasta determinados niveles de renta, complementando los beneficios fiscales por hijos en el impuesto hasta ahora existentes. Igualmente, se introduce en el artículo un nuevo apartado, correspondiente a una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados, para contribuyentes hasta determinados niveles de renta, que complementa, en relación con los colectivos de mayores y minusválidos, la actual deducción por contribuyentes mayores de 65 años discapacitados. Por último, se incluyen las inversiones para el aprovechamiento de la energía eólica en el ámbito de aplicación de la deducción por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

b) Modificación del apartado Uno del artículo Diez de la Ley, que afecta a los siguientes aspectos: En primer lugar, el incremento, hasta 40.000 euros, de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante de 21 o más años, ascendientes y cónyuge, encuadrados en el Grupo II de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, en segundo lugar, el incremento de hasta 96.000 euros de la correspondiente reducción en la base imponible en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de 21 años, encuadrados en el Grupo I de grado de parentesco. Dichos beneficios responden a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en el relevo generacional en la titularidad del patrimonio no empresarial dentro del ámbito de la familia.

c) Modificación de los artículos Diez Bis y Doce Bis de la Ley con el objeto de establecer diversos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con las donaciones entre padres e hijos.

A tal efecto, se establecen diversos beneficios por parentesco, distinguiendo, al igual que ya se venía produciendo en el ámbito de las adquisiciones mortis causa, entre las adquisiciones inter vivos por hijos o adoptados menores de 21 años –a las que se reconoce un mayor beneficio, con un mayor importe de la reducción en la base imponible y con el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99 por 100, con un límite de 420.000 euros– y las efectuadas por hijos con 21 o más años de edad y por los padres o adoptantes. Los beneficios resultan aplicables a los donatarios con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros.

Con la medida se responde a una realidad social de ayuda mutua en el seno familiar y la misma pretende favorecer determinadas políticas sociales, como la adquisición de la primera vivienda por los jóvenes o la preservación de una calidad de vida digna para los mayores en entornos familiares y propios. Los nuevos beneficios fiscales complementan los ya existentes para las donaciones de bienes empresariales o a favor de discapacitados, afectando, fundamentalmente, a donaciones no empresariales de pequeño importe en el seno familiar más estrecho, que constituyen la parte más sustancial del ámbito objetivo actualmente gravado por el Impuesto en su modalidad de adquisiciones ínter vivos.

Por otro lado, se amplia el ámbito de las reducciones actualmente existentes en las donaciones a discapacitados, estableciendo una nueva reducción para discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante. Además, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100 en las donaciones a discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante.

Igualmente, se amplía el ámbito de aplicación de la actual reducción en donaciones de empresa familiar, en particular, en el ámbito de las explotaciones agrarias, para equipararla en las donaciones entre padres e hijos, adoptantes y adoptados, y viceversa, con el tratamiento que reciben en las transmisiones mortis causa. A tal efecto, se reducen los requisitos necesarios para acceder a la reducción actualmente vigente y se establece una nueva reducción para las empresas familiares agrícolas que no constituyen la principal fuente de renta de sus respectivos donantes.

d) Incremento general de la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

e) Introducción de un nuevo tipo de gravamen de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del 2 por 100, aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Modificación del apartado Dos del artículo Quince de la Ley, por la que se establece el plazo de ingreso de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de establecimientos distintos de casinos de juego, entre los días 1 a 20 del mes siguiente al de la adquisición de los correspondientes cartones de bingo.

En el Capítulo IV, se enmarcan las siguientes modificaciones de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana:

a) Inclusión de un nuevo representante de la Administración Local en el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

b) Establecimiento de una bonificación del 45 por 100 en la cuota de consumo del Canon de Saneamiento para determinados establecimientos industriales, en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo V introduce modificaciones al Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat. La primera de ellas, referida a las subvenciones genéricas o innominadas, sustituye el trámite de ratificación por el Consell por el de autorización previa del Consell en el otorgamiento de las mismas cuando éstas superen la cuantía de un millón de euros, sin efectuar distinción alguna para su exigibilidad entre subvenciones de naturaleza corriente o de capital, y estableciendo la necesidad de dar cuenta al Consell cuando dichas subvenciones, sin llegar al referido importe, superen la cuantía de doscientos cincuenta mil euros por preceptor.

En segundo lugar, se excluye de aplicación la normativa autonómica en materia de convenios de colaboración cuando se trate de actuaciones administrativas vinculadas a procesos de solicitud de ayudas de la Unión Europea, o la adhesión a acuerdos de cooperación entre socios de un proyecto europeo posteriores a la aprobación de la cofinanciación comunitaria, que requieren ajustarse a procedimientos propios de la Unión Europea cuyas características lo hacen incompatible con las actuales limitaciones recogidas en nuestra vigente legislación autonómica. Asimismo, la norma determina el órgano competente para la suscripción de dichos documentos.

En tercer lugar, con el objeto de clarificar las dudas e interpretaciones surgidas acerca del ámbito de aplicación de la expresión «obligaciones o gasto que deben ser aprobados por el Gobierno» a que se refiere el artículo 58 de la citada Ley, se modifica la redacción del vigente precepto, para establecer el deber de fiscalización previa por la Intervención General de todos aquellos expedientes con trascendencia en materia de gasto que se someten a la consideración del Consell.

Y por último, dentro de este Capítulo, se adicionan dos nuevos apartados al artículo 69 al considerarse necesario introducir una disposición que regule las obligaciones de rendición de información por las entidades dependientes de La Generalitat afectadas por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, con el objeto de poder dar cumplimiento a los requerimientos de información en materia de estabilidad presupuestaria que realice el Ministerio de Economía y Hacienda.

El Capítulo VI, referido al Texto refundido de la Ley de Función Publica Valenciana, en primer lugar, modifica la actual regulación posibilitando que el personal laboral con capacidad disminuida ocupe puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en los supuestos en que se tenga reconocido por órgano competente el derecho al cambio de puesto de trabajo por tales motivos.

De otra parte, cabe destacar entre las modificaciones introducidas al citado texto legal, la que establece la posibilidad de prorrogar el plazo para el nombramiento de los funcionarios de carrera de La Generalitat cuando existan razones justificadas para ello, sin que en estos casos se genere responsabilidad patrimonial para la administración.

Asimismo, prevé la adecuación de la regulación relativa a la provisión temporal de puestos de trabajo a las modificaciones introducidas por el Decreto 68/2005 de 8 de abril del Consell, en el Decreto 33/1999 de 9 de marzo. Además, permite clasificar puestos funcionariales de sector indistinto, no sólo a los pertenecientes al grupo A, sino también para los de los grupos B y C cuando dependan de una Subsecretaría o Secretaría Autonómica.

De otra parte, modifica el plazo de presentación de solicitudes para convocatorias públicas, reduciéndolo de 20 a 15 días hábiles, y se recoge la previsión expresa de declarar desierta las convocatorias de libre designación.

También se clarifica la regulación de la adscripción provisional del personal funcionario a unidades orgánicas y/o funcionales distintas.

Por último, este Capítulo modifica el precepto relativo a la promoción interna para adecuarlo a las modificaciones operadas en la normativa básica estatal, e incorpora al articulado de la Ley, la regulación de la consolidación del complemento de destino del personal funcionario que haya desempeñado puestos de Alto Cargo, que se reconoce con carácter básico por el artículo 33.dos de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y de la Sentencia de 24 de septiembre de 1994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso extraordinario en interés de Ley número 8017/92.

En el Capítulo VII se incluyen las modificaciones a la Ley de Juego. En primer lugar, se incorpora la posibilidad de permitir la apertura de salas apéndices a los Casinos de juego autorizados en nuestra comunidad autónoma, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Y en segundo lugar, en los locales autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar, se prohibe la explotación de cualquier juego que no haya sido autorizado por La Generalitat.

El Capítulo VIII modifica la estructura, composición y funciones de los órganos de gobierno y dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

De otra parte, el Capitulo IX relativo a la Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito, introduce modificaciones puntuales entre las que cabe destacar la ampliación del ámbito de actuación de estas entidades, el incremento de la capacidad de inversión crediticia del sector, eliminación de rigideces procedimentales, mayor flexibilidad en las posibilidades de colocación de los excedentes de tesorería, precisión del alcance del concepto de inactividad como supuesto de revocación de la autorización administrativa, derogación de coeficientes de disponibilidades liquidas y de inversión obligatoria, y la supresión del actual Reserva para la Previsión de Riesgos de Insolvencia y su integración en la Reserva Obligatoria, y establecimiento de un régimen sancionador específico.

El Capítulo X contempla la creación de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, cuya actividad se centrará en la política de fomento agrario y, especialmente, en la tramitación ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayudas establecidas en el marco de dichas políticas.

En el Capítulo XI relativo al Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana introduce dos modificaciones puntuales. De una parte, difiere a regulación reglamentaria la designación de los órganos competentes para imponer sanciones y, de otra, se elevan las cuantías de éstas.

La reforma contenida en el Capítulo XII referente a los cánones concesionales portuarios, pretenden determinar con mayor precisión elementos jurídicos que pueden generar alguna dificultad interpretativa, de forma que tales extremos se aseguran en beneficio de la propia gestión administrativa y, fundamentalmente, en interés de los obligados al pago de tales cánones, introduciendo como novedad una mayor precisión en la determinación de la zona portuaria que puede ser objeto de autorización o concesión, no limitándose a la zona de servicio de los puertos sino extendiéndose a toda la zona portuaria.

El Capítulo XIII, que modifica la Ley de Carreteras de la Comunitat Valenciana, procede a ampliar la zona de protección prevista en nuestra vigente normativa autonómica, de forma similar a la legislación estatal, y adecuar la extensión de dichas zonas de protección a la realidad de la red de carreteras, con la finalidad de proteger la red viaria de la presión urbanística que pueden hacer inviable futuras ampliaciones de las carreteras y para una mejor prevención de la contaminación acústica.

El Capítulo XV recoge la duración máxima y el régimen del silencio de determinados procedimientos, cuya regulación, por razones de los efectos del silencio, necesita de una norma con rango de Ley, por exigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Capítulo XV recoge la duración máxima y el régimen del silencio de determinados procedimientos, cuya regulación, por razones de los efectos del silencio, necesita de una norma con rango de Ley, por exigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el Capítulo XVI se introducen modificaciones en la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos con el objeto de incorporar actualizaciones y correcciones de técnica normativa, así como sustituir por referencias genéricas competenciales aquellas que han quedado desfasadas conforme al actual reparto competencial.

El Capítulo XVII relativo a la Entidad Publica de Transporte Metropolitano de Valencia, amplía las competencias del organismo mediante la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en los procedimientos relativos a los servicios regulares de viajeros y a servicios de taxi, y estableciendo como recurso económico de la Entidad el producto de dichas sanciones impuestas en el ejercicio de tales competencias.

El Capítulo XVIII modifica la norma de creación del Ente Gestor de la Red del Transporte y de Puertos de La Generalitat, con la finalidad, en primer lugar, de facilitar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad autonómica dado el carácter instrumental del ente respecto de la Administración que la ha creado; y, en segundo lugar, posibilita al Ente concertar operaciones de endeudamiento. Asimismo, establece la afectación de algunos de los recursos económicos a determinadas finalidades.

La modificación contenida en el Capítulo XIX, acerca del las sanciones por infracciones en materia de Pesca Fluvial, se debe a la necesidad de rectificar el error contenido en el artículo 88 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de La Generalitat, donde se omitieron las infracciones muy graves.

El Capítulo XX, relativo a la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica, persigue recoger expresamente, entre los supuestos tipificados en la norma, la infracción por inobservancia de la obligación de los titulares de vehículos de llevar entre la documentación la que acredite la comprobación favorable de los niveles de emisión sonora por parte de los centros de Inspección Técnica de Vehículos.

En cuanto a la Ley del Suelo No Urbanizable, el Capítulo XXI introduce las siguientes modificaciones:

Se modifica el artículo 24, relativo a los requerimientos administrativos para implantar instalaciones de energía renovables, con el objeto de flexibilizar dichos requisitos en las pequeñas instalaciones que no generan ninguna afección sobre el medio ambiente.

Establece el régimen del silencio administrativo negativo en el otorgamiento de licencias municipales de obras y de actividades que legitimen usos y aprovechamiento en suelo no urbanizable.

Por último, respecto al canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable, permite que, cuando sea manifiesta una desproporción entre la cuantía del canon y su rentabilidad económica, el Conseller competente en esta materia pueda autorizar el fraccionamiento del pago en anualidades sucesivas durante el plazo de vigencia concedido, aunque fijando para estos casos un límite máximo.

El Capítulo XXII introduce una única modificación a la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje relativa a la regulación acerca de la cesión gratuita de terrenos a la Administración como consecuencia de la reclasificación de suelo no urbanizable, ampliando los terrenos que pueden ser objeto de cesión a aquéllos que tengan incoado procedimiento administrativo de protección medioambiental, y regulando nuevas figuras de cesión sustitutiva ante la imposibilidad de efectuarla dentro del término municipal donde se realiza la reclasificación.

En el Capítulo XXIII, relativo a la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, se introducen las medidas aprobadas por la Disposición Adicional Décima de la Ley 14/2004 de 29 de diciembre, de Presupuestos de La Generalitat y que en aras de una mayor seguridad jurídica parece aconsejable introducir en la presente Ley.

En el Capítulo XXIV se modifica el momento para la determinación del componente del número de tarjetas sanitarias del personal facultativo de los equipos de atención primaria, que pasa de calcularse trimestralmente a efectuarse mensualmente.

El Capítulo XXV crea un Tribunal de Defensa de la Competencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos recogidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

Por último, el Capítulo XXVI crea el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana que asumirá la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones, entre otras, de técnicas legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

CAPÍTULO I

De la modificación del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat

Artículo 1.

Se modifica la letra a) del apartado Dos del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactada de la forma siguiente:

«a) Cuando se exijan por la utilización del dominio público de La Generalitat, tomando como referencia el coste de mantenimiento en condiciones normales de uso de los bienes o derechos demaniales de que se trate, salvo que se establezca otra cosa en la presente Ley, sin que pueda sobrepasarse el mismo.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 38. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición, a solicitud de las partes, de copias simples de documentos o duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 39. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten las copias a que se refiere el artículo anterior.»

Artículo 4.

Se modifica el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 41. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 5.

Se añade un nuevo Capítulo VII al Título II del texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, con el siguiente tenor:

«CAPÍTULO VII

Tasa por la autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Generalitat y de canales de pago de ingresos de Derecho público de la misma

[ignorar]Artículo 46 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a:

La autorización y acreditación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho público de la Generalitat.

La autorización y acreditación de canales de pago de ingresos de Derecho público de la Generalitat.

La renovación anual de las autorizaciones y acreditaciones a que se refieren los apartados anteriores.

[ignorar]Artículo 46 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

[ignorar]Artículo 46 quáter. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

[ignorar]Artículo 46 quinquies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.»

Artículo 6.

Se modifica el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 128. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª) El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.

2.ª) En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino.»

Artículo 7.

Se modifica el artículo 129 del texto refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad.

"Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2973 publicado el 21 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2973
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2006
Fecha Pub: 20060221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2006
Numero BORME 44
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6830
Pagina final: 6888




Publicacion oficial en el BOE número 44 - BOE-A-2006-2973


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2973 de Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad.


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