Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.





Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:






Orden del día 14 julio 2005

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El derecho a la protección de la salud viene reconocido por el artículo 43 de la Constitución española, artículo que correlativamente impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La salud constituye, por tanto, un derecho esencial de la dignidad de la persona y, como tal, sólo a través de su satisfacción individual y colectiva puede materializarse la igualdad sustancial entre los individuos y los grupos, que la sociedad y la Constitución española demandan.

A los efectos de esta ley, se define la salud pública como el esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas. Este concepto es el resultado de la evolución histórica de la sanidad, que se ha ido desarrollando y modificando para dotar a la comunidad del máximo nivel de salud.

La salud pública actual tiene en España sus orígenes en la Instrucción General de Sanidad, aprobada por Real Decreto de 12 de enero de 1904, que concretó en el ámbito jurídico la figura del inspector de sanidad en sus tres niveles territoriales: General, provincial y municipal.

La inspección sanitaria tenía entre sus obligaciones vigilar el estado de la salud de la población mediante la vigilancia y la profilaxis de las enfermedades infecciosas, la salubridad urbana, la higiene alimentaria, el control de las vacunaciones y la elaboración de las estadísticas sanitarias. Un hito esencial para la dotación de profesionales adecuados a las nuevas actividades sanitarias fue la creación, mediante Real Decreto de 9 de diciembre de 1924, de la Escuela Nacional de Sanidad.

Poco después, para la ordenación de los diferentes ámbitos territoriales de la sanidad, se promulgaron el Reglamento de Sanidad Municipal, mediante Real Decreto-Ley de 9 de febrero de 1925, que creó el Cuerpo de Inspectores Municipales de Sanidad, y el Reglamento de Sanidad Provincial, aprobado por Real Decreto-Ley de 20 de octubre de 1925, que originó los institutos provinciales de higiene. Todo ello enmarca la etapa de consolidación de la sanidad española moderna.

El 25 de noviembre de 1944 se promulgó la Ley de Bases de Sanidad Nacional, cuya aplicación, más allá de sus innovaciones y limitaciones, se encontró con la progresiva creación de un sistema asistencial, el Seguro Obligatorio de Enfermedad, surgido de la Ley de 14 de diciembre de 1942. Con el desarrollo de los sistemas de protección social que garantizan progresivamente el acceso a servicios sanitarios para el conjunto de la población, el protagonismo sanitario se fue desplazando hacia una acción más asistencial, con predominio del modelo curativo e individual basado en la atención médica al ciudadano enfermo.

Con las grandes líneas que traza la Constitución española de 1978, y que han sido desarrolladas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se inicia la última reforma del sistema sanitario español, con una importancia creciente de la atención primaria como eje del Sistema Nacional de Salud, incluyendo numerosas actividades preventivas en los servicios de atención primaria.

La presente ley se adecua al modelo del Sistema Nacional de Salud y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 11 contiene las prestaciones de salud pública, y que se refiere a la salud pública en el capítulo VIII.

En cuanto a la Generalitat, debemos reseñar los antecedentes con posterioridad al proceso de transferencia de las competencias en materia de sanidad. La referencia legal más inmediata es el Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se define y estructura la atención primaria de la salud en la Comunidad Valenciana. En esta norma se crearon los centros de salud comunitaria y se delimitaron sus funciones, lo que representó un paso importante en la consolidación de un modelo de salud pública, en consonancia con la Ley General de Sanidad, y que ha sido el germen de la actual estructura descentralizada de salud pública.

Un marco normativo propio de gran importancia es la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, en la que se establece la organización de los servicios sanitarios públicos, al tiempo que se define el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana como el instrumento estratégico de planificación y programación del sistema sanitario valenciano, siendo la expresión de la política de salud de la Comunidad Valenciana que, lógicamente, va a determinar la actuación en salud pública.

Por otra parte hay que tener presente, a la hora de establecer unas bases de futuro en la gestión y acción de la salud pública, el marco y directrices definidos en la Comunidad Europea. El Tratado de la Unión Europea dio un importante impulso a la salud pública al introducir en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea un artículo específico, el artículo 129, hoy artículo 152 tras la redacción dada por el Tratado de Amsterdam, dedicado a la salud pública. Sobre la base de esta política, se han publicado distintas decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo que han configurado programas de salud pública para diferentes períodos y que, por tanto, constituyen un referente de gran importancia para establecer la política en salud pública de la Comunidad Valenciana.

La salud pública concentra su actividad en la vigilancia, planificación, prevención y protección de la salud. Para todo ello, debe orientar su acción en dos grandes áreas. De una parte, dotarse de un sistema de información, vinculado a la identificación de las necesidades, la planificación y la evaluación de los servicios desde una perspectiva de salud y la detección de segmentos de población mal cubiertos o sin acceso real a los servicios, permitiendo que la información sea la base de la correcta toma de decisiones. De otra parte, desarrollar las intervenciones en el ámbito comunitario, vinculadas a la prestación de servicios o al desarrollo de programas que pueden realizarse directamente desde los servicios de salud pública, desde otras estructuras o mediante una combinación de ambas opciones.

Esta ley tiene presente que la promoción de la salud es una estrategia fundamental para ganar salud, teniendo en cuenta que los factores transnacionales, el comercio internacional, las tecnologías de comunicación y la diversidad cultural son los nuevos retos a los que hay que dar respuesta y que afectan al conjunto de la acción en salud pública. Todo ello debido a la creciente orientación hacia los resultados de salud, que confirman la prioridad dada a la inversión en los determinantes de la salud potencialmente modificables.

II

Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 31 y 38, así como en el artículo 58 que permite a la Generalitat constituir entidades y organismos y crear un sector público propio, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la presente ley configura un nuevo marco para el ejercicio de la salud pública, en un intento de dar la respuesta más eficiente posible a las necesidades que se plantean y al contexto que se ha descrito, mediante las nuevas estructuras de gestión en salud pública.

El título I de esta ley contempla el objeto de la misma y define el concepto de salud pública.

En el título II se expone la Cartera de Servicios de Salud Pública. Desde el punto de vista de la gestión sanitaria, y con el objetivo de clarificar los servicios que se ofrecen a la población, es necesario definir la oferta de servicios de salud pública. Una cuestión que va a adquirir gran trascendencia es la incorporación y desarrollo de la sanidad ambiental al ámbito sanitario valenciano, lo que, junto con las competencias ya asumidas, supondrá una actuación más eficaz en salud pública.

La Cartera de Servicios de Salud Pública supone establecer las obligaciones de las distintas entidades proveedoras de servicios, normalizar sus actividades y facilitar su evaluación. En definitiva, conlleva la expresión de la salud pública al servicio del ciudadano, así como la mejora clara de la gestión en un entorno de equidad.

En el título III se delimitan las competencias en salud pública de la administración autonómica y de los ayuntamientos, de acuerdo al marco legal vigente. Todo ello basado en un contexto de cooperación interadministrativa para la mejor delimitación de los ámbitos de responsabilidad que supongan, en definitiva, la creación de espacios de colaboración.

El título IV propone, con la creación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, una mayor implicación institucional, especialmente con la administración local, la creación de mecanismos de participación y coordinación, una respuesta más eficiente ante las distintas situaciones que se generen y un marco que permita la mejor gestión de los recursos humanos y materiales.

Se crea asimismo una Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública, con la finalidad de obtener un mayor rendimiento en el tratamiento de la información normalizada, así como adaptar sus mecanismos ante la aparición de las posibles crisis que generen altos niveles de preocupación en la población.

En el título V se crea la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.

El desarrollo sociocultural y económico de la Comunidad Valenciana ha supuesto un aumento considerable de las exigencias dentro del campo de la higiene alimentaria y la salud ambiental, que se configuran como áreas de carácter intersectorial cada vez más importantes y progresivamente más diferenciadas del sistema sanitario asistencial. Los principios contenidos en el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, publicado a raíz de la propuesta de la Comisión Europea de 1999, aconsejan un tratamiento organizativo singular en esta materia, que cristaliza con la creación de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria. Esta entidad, con personalidad jurídica propia, debe aunar esfuerzos bajo una triple perspectiva de evaluación, gestión y comunicación de riesgos. En definitiva, se pretende reforzar la estructura que sustenta el Plan de Seguridad Alimentaria.

En el título VI se crea el Centro Superior de Investigación en Salud Pública, para dar respuesta a la necesidad de profundizar en determinadas parcelas del conocimiento científico en el amplio ámbito de la salud pública. A su vez, va a suponer una mayor capacidad tecnológica y una relación directa con las líneas internacionales de investigación en los aspectos relacionados con la salud pública. Se define su marco de funcionamiento con una clara vinculación a la administración sanitaria, pretendiendo que la investigación se oriente a necesidades percibidas por los profesionales en las actividades que se realizan. A su vez, es imprescindible una interrelación con otras estructuras que se aproximen a las distintas parcelas de investigación, como es el caso de las Universidades, y contando con la necesaria implicación del sector empresarial.

En el título VII se hace referencia al desarrollo y mantenimiento de un Sistema de Información en Salud Pública. En él adquieren una gran relevancia las obligaciones de los profesionales sanitarios, así como las responsabilidades de las distintas instituciones que puedan aportar distintos niveles de información. Es importante dar respuesta a la necesidad de disponer de un sistema de información para el soporte de la decisión vinculado a los niveles de intervención sobre la población. La colaboración en distintos ámbitos asistenciales va a aumentar la capacidad de respuesta rápida ante riesgos para la salud, permitirá definir las estrategias de intervención, obtener un mayor rendimiento de la información, así como, ante determinadas situaciones, conseguir una participación de los recursos existentes con una ganancia evidente en la eficiencia de la organización.

En el título VIII se aborda una de las principales garantías con las que debe contar cualquier sociedad para garantizar la protección de la salud. La inmediatez de una respuesta ante situaciones excepcionales motiva la adopción de decisiones actuando bajo el principio de precaución. Por esta razón, y reconociendo el nivel de responsabilidad del ejercicio de la autoridad sanitaria, se especifican sus prerrogativas de intervención y se clarifican las medidas que se pueden adoptar tanto respecto a establecimientos y empresas como frente a individuos o grupos de personas, en caso de peligro para la salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por último, en el título IX se reúnen todas las infracciones en materia de salud pública que se encuentran dispersas en distintos marcos normativos, estableciendo las sanciones y los órganos competentes para la imposición de las mismas tanto en el ámbito local como autonómico.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ley regula las actuaciones en materia de salud pública que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, propiciando la coordinación y cooperación de los distintos organismos y administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 2. Definición de salud pública.

Se entiende por salud pública, a los efectos de esta ley, el esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas.

Artículo 3. Funciones esenciales de salud pública.

Son funciones esenciales de salud pública:

a) Valorar las necesidades de salud de la población, lo que significa comprender y medir los determinantes de la salud y del bienestar de la población en su contexto social, político y ecológico.

b) Desarrollar las políticas de salud, con lo que se contribuye a la construcción de respuestas sociales para mantener, proteger y promover la salud.

c) Garantizar la prestación de servicios de salud pública con criterios de eficiencia, sostenibilidad, subsidiariedad, equidad y paridad en las políticas, programas y servicios para la salud pública, todo ello en el marco de la garantía de prestación de servicios sanitarios a la población, establecida en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Son actividades básicas de salud pública:

Son actividades básicas de salud pública:

a) Analizar la situación de salud de la comunidad.

b) Describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud.

c) Prevenir y controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria.

d) Contribuir a definir la ordenación del sistema de salud.

e) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales.

f) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias.

g) Fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

h) Gestionar y evaluar servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública.

i) Realizar inspecciones y auditorías en el ámbito de la salud pública.

j) Elaborar guías y protocolos de actuación en salud pública para ofrecer información útil y fiable.

Artículo 5. Autoridad sanitaria.

En el marco de lo dispuesto en esta ley y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Consell de la Generalitat, el conseller de Sanidad, el director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, los alcaldes y demás órganos administrativos de la conselleria con competencias en materia sanitaria de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentración o delegación de funciones, en sus respectivos ámbitos competenciales. Así mismo tienen el carácter de agentes de la autoridad sanitaria los funcionarios sanitarios de salud pública en el ejercicio estricto de sus funciones.

TÍTULO II

Cartera de Servicios de Salud Pública

Artículo 6. Definición de la Cartera de Servicios de Salud Pública.

1. A los efectos de esta ley, se entiende como Cartera de Servicios de Salud Pública el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública a que tiene derecho toda la población de la Comunidad Valenciana.

2. La Cartera de Servicios de Salud Pública, como manifestación del compromiso público del Consell de la Generalitat con la sociedad, será dinámica, adaptándose de forma continuada a los nuevos problemas y necesidades de salud. La Cartera de Servicios de Salud Pública la elaborará la Conselleria de Sanidad, y aprobada mediante decreto por el Consell de la Generalitat, debiendo incluir, cuanto menos, la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, sin menoscabo de las competencias que, con carácter exclusivo, correspondan al Estado.

Artículo 7. Líneas estratégicas.

Las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la Cartera de Servicios responden a las siguientes líneas estratégicas:

a) Promoción y educación para la salud.

b) Prevención de la enfermedad.

c) Seguridad alimentaria.

d) Salud laboral.

e) Sanidad ambiental.

f) Información en salud pública.

g) Vigilancia en salud pública.

h) Laboratorios de salud pública.

i) Investigación.

j) Formación.

Artículo 8. Características.

1. La Cartera de Servicios de Salud Pública será definida de forma detallada, con indicación precisa de las estructuras sanitarias o sociales que deban llevarla a cabo y con los sistemas de acreditación, información y registro normalizado que permitan la evaluación continua y descentralizada.

2. En cualquier caso, los programas de promoción de la salud, educación para la salud y prevención de la enfermedad de base o actuación individual se proveerán por los servicios sanitarios asistenciales, mientras que los de base poblacional lo serán por los servicios de salud pública. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de carácter individual que puedan ser realizadas por los funcionarios sanitarios de salud pública, en el ejercicio de su actividad, especialmente en la actividad de inspección.

TÍTULO III

Competencias de las administraciones públicas

CAPÍTULO I

Competencias de la Generalitat

Artículo 9. Competencias de la Conselleria de Sanidad.

1. Las competencias de la Generalitat en materia de salud pública se ejercerán a través de la Conselleria de Sanidad, a quien corresponde planificar todos los servicios en materia de salud pública, disponer la creación de los órganos administrativos necesarios, su forma de integración en la administración sanitaria y su dependencia jerárquica, proponer la creación de las personificaciones instrumentales precisas y establecer las normas para ejercer la coordinación de las entidades e instituciones que tengan atribuidas competencias.

2. Las competencias de la Conselleria de Sanidad son las siguientes:

a) Elevar al Consell de la Generalitat, para su aprobación si procede, la propuesta del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, su seguimiento y evaluación.

b) La creación, desarrollo y explotación de un sistema de información en salud que permita conocer y actuar sobre el estado de salud de la población, los factores de riesgo que incidan sobre la misma y las desigualdades en salud.

c) La vigilancia e intervención frente a zoonosis, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes.

d) Promocionar hábitos de vida saludable entre la población, con atención específica a los grupos sociales más vulnerables.

e) La vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de la población trabajadora.

f) La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

g) La atención al medio ambiente en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías y administraciones públicas. A estos efectos le corresponden, entre otras:

La vigilancia sanitaria de la calidad de las aguas potables de consumo público, así como de las aguas de baño y recreativas.

La vigilancia sanitaria de la contaminación atmosférica.

La vigilancia sanitaria de la gestión y tratamiento de los residuos sólidos.

La vigilancia sanitaria de los equipos de transferencia de masa de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles.

La vigilancia sanitaria de la contaminación acústica, electromagnética y radiactiva.

h) La vigilancia sanitaria y el control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

i) Fomentar la formación e investigación en el ámbito de la salud pública.

j) Coordinar las actuaciones públicas y privadas en materia de salud pública.

CAPÍTULO II

Competencias de las entidades locales



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

"Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12101 publicado el 14 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12101
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 julio 2005
Fecha Pub: 20050714
Fecha última actualizacion: 14 julio, 2005
Numero BORME 167
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 25066
Pagina final: 25085




Publicacion oficial en el BOE número 167 - BOE-A-2005-12101


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12101 de Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.


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