Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió (Valencia) y se establece la normativa de protección.





La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Diposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. La denominada Torre Muza de Benifaió constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento. En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico aprobó la Resolución de fecha 12 de enero de 2000 (DOGV 24-02-00) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Torre Muza en Benifaió (Valencia). En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de Benifaió y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo. Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 4 de noviembre de 2004 (DOGV 26-11-04) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones. Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de enero de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración producida en su día con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consejerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:






Orden del día 16 marzo 2006

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Diposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. La denominada Torre Muza de Benifaió constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento. En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico aprobó la Resolución de fecha 12 de enero de 2000 (DOGV 24-02-00) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Torre Muza en Benifaió (Valencia). En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de Benifaió y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo. Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 4 de noviembre de 2004 (DOGV 26-11-04) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones. Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de enero de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración producida en su día con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consejerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección de la Torre Muza en Benifaió (Valencia) y establecer la normativa de protección de la misma.

Segundo.-El entorno de protección del Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos que forman parte de la presente Orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón. Tercero.-Comunicar la presente delimitación de entorno y determinación de normativa protectora de la Torre Muza de Benifaió (Valencia) al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos y por los interesados que se indican a continuación:

El recurso de reposición deberá interponerse ante el Conseller de Cultura, Educación y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación por aquellos interesados distintos de las administraciones públicas.

El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 31 de mayo de 2005.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I

1. Descripción.-Se trata de una torre de vigía y defensa de la época árabe que formaría parte del cinturón defensivo de la ciudad de Valencia. También se usó para guarnecer a la población de las incursiones berberíscas y como almacén de granos. Se ubica a las afueras de Benifaió y desde la misma puede dominarse la población así como una gran extensión de terreno.

Es de base cuadrada y volumen troncopiramidal construida con el sistema conocido como «tapial de piedra». La puerta de acceso se sitúa a unos dos metros del suelo y por encima de ella se encuentra la única ventana de la primera planta. Por encima se abren cuatro tragaluces o arpilleras por cara, conservando todavía hoy algunas almenas en la cubierta. El interior, relleno hasta la altura del acceso, se encuentra partido por un arco ojival que sostiene la primera planta. Sus cuatro paredes interiores se encuentran perforadas por casi dos mil orificios, algunos con restos de estacas, que seguramente pudieron utilizarse para subir a su cima, ya que no se encuentran restos de escaleras. La torre es el más antiguo vestigio arquitectónico conservado en Benifaió, data posiblemente del siglo XIII. Se conoce que el 10 de junio de 1376 el rey Pedro IV encargó al Maestre de Montesa que hiciera obras de reparación en las torres de Benifaió, Silla y otras, a causa de las destrucciones que había padecido durante las guerras. La leyenda la supone comunicada con la del núcleo urbano de la población a 1.500 m. de distancia aproximadamente. En la actualidad es de propiedad municipal y forma parte de un proyecto de parque municipal que la circundaría. 2. Justificación de la delimitación propuesta.-La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Paisajísticos, con la inclusión de los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las parcelas en torno a la torre en base a la previsible sucesión de hallazgos previos o ligados a la misma.

3. Delimitación del entorno Origen: intersección de la prolongación del linde sur de la parcela n.º 385 del polígono catastral n.º 4 con el eje del camino situado entre las parcelas 385 y 390, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea sigue por el linde entre las parcelas números 385, 513, 296, 501 y las 547, 384, 298, 184, 186, 187 y linde norte la parcela n.º 38 del polígono catastral n.º 4. Prosigue en la dirección del camino hasta cruzar la vía del tren. Gira a sur por el linde este de las vías del tren hasta continuar por el eje de la carretera comarcal V-42 en dirección oeste. Continúa a norte por el linde oeste del camino Paset hasta girar a este y continuar por el linde entre las parcelas 315 y 392 con las 313 y 314. Cruza el camino existente y continúa por el linde sur de las parcelas números 391 y 390 hasta el origen punto A.

4. Normativa de protección del monumento y su entorno (artículo 28 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano).

Monumento:

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Entorno de protección:

Artículo 3.

Los usos permitidos serán los de agrícola y recreativo, siempre que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien. A fin de preservar el paisaje histórico de la torre no se autorizará edificación alguna para cualquier uso quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen de conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles -sin autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura- y vertido de residuos.

Artículo 4.

Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el art. 60 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 5.

La torre metálica y el tendido eléctrico aéreo existente deberán ser eliminados con el fin de no perjudicar la panorámica de la torre y su entorno.

Artículo 6.

No se permitirán instalaciones o elementos emergentes que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.

Artículo 7.

No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo 8.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Consejería competente en materia de cultura -preceptiva- a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió (Valencia) y se establece la normativa de protección.

"Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió (Valencia) y se establece la normativa de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4874 publicado el 16 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4874
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2006
Fecha Pub: 20060316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2006
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 10762
Pagina final: 10764




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2006-4874


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4874 de Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió (Valencia) y se establece la normativa de protección.


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