Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Castillo de L’Alcalatén de L’Alcora (Castellón) y se establece la normativa de protección del mismo.





La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 30 de mayo de 2005 (DOGV 17.06.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección del Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora (Castellón). En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de L'Alcora (Castellón) y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo. Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 7 de julio de 2005 (DOGV 25.08.05) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del Castillo de L' Alcalatén de L' Alcora y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones. Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de L'Alcalatén de L'Alcora y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:






Orden del día 06 abril 2006

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 30 de mayo de 2005 (DOGV 17.06.05) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección del Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora (Castellón). En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de L'Alcora (Castellón) y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo. Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 7 de julio de 2005 (DOGV 25.08.05) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del Castillo de L' Alcalatén de L' Alcora y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones. Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el art. 27.6 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de L'Alcalatén de L'Alcora y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección del Castillo de L' Alcalatén de L'Alcora y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación:

Monumento

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizarán nuevas edificaciones para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Artículo quinto.

Los usos permitidos serán los agrícolas y forestales mantenidos, existentes en la actualidad. La ermita y el yacimiento arqueológico mantendrán los usos tradicionales y culturales que le son propios, así como aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial de los mismos.

Artículo sexto.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico. Segundo.-El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente Orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Tercero.-Comunicar la presente delimitación de entorno de protección de el Castillo de L'Alcalatén de L' Alcora (Castellón) y determinación de su normativa protectora al Registro General de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su constancia en el mismo.

Disposición adicional.

La presente delimitación del entorno de protección y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 6 de febrero de 2006.-El Consejero, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo, donde también se encuentra la ermita de San Salvador y el yacimiento arqueológico del Poblado de L'Alcalatén, cuyos entornos quedan a su vez salvaguardados, y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, el ámbito comprende la zona susceptible de nuevos hallazgos relacionados con el monumento y el yacimiento arqueológico. Administrativos, delimitando el entorno por parcelas catastrales y límites de caminos, facilitando de este modo su definición. El suelo incluido en el entorno se encuentra clasificado como suelo no urbanizable de Protección Paisajística y Parque Público por el Plan General de Ordenación Urbana vigente (B.O.P. 9 de junio de 1990).

Delimitación del entorno de protección

Origen: esquina este de la parcela catastral 265 del polígono n.º 5, punto A. Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea recorre los lindes sudeste de las parcelas 265, 181 182 y 187. Por la prolongación de éste cruza las parcelas 188, 189, 190, 192 y 193. Continúa incluyendo la parcela 193 e incorporando el camino de San Salvador. Gira a nordeste incluyendo el camino existente hasta la parcela 249. Continúa por los lindes nordeste de las parcelas 248 y 258 girando a norte para incluir el tramo de azagador que discurre en paralelo a esta parcela hasta el punto de origen A.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora (Castellón) y se establece la normativa de protección del mismo.

"Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora (Castellón) y se establece la normativa de protección del mismo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6235 publicado el 06 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6235
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 abril 2006
Fecha Pub: 20060406
Fecha última actualizacion: 6 abril, 2006
Numero BORME 82
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13576
Pagina final: 13578




Publicacion oficial en el BOE número 82 - BOE-A-2006-6235


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6235 de Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del Castillo de L'Alcalatén de L'Alcora (Castellón) y se establece la normativa de protección del mismo.


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