Comunidad Valenciana

Resolución de 29 de agosto de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Benaguasil (Valencia).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El Castillo de Benaguasil (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 2 de julio de 2004 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el Castillo de Benaguasil en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Benaguasil y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Benaguasil y determinación de la normativa protectora del mismo.

Resolución de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia).

Por Real Decreto 3957/1982, de 15 de diciembre (BOE 26.01.83), se declaró monumento histórico-artístico de carácter nacional la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles en Tuéjar (Valencia). La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. En virtud de la atribución de condición de Bien de Interés Cultural contenida en su Disposición Adicional Primera de esta última norma, la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) constituye pues un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuéjar (Valencia) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles de Tuejár (Valencia) y determinación de la normativa protectora del mismo, complementando el expediente de declaración con las demás menciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del recinto amurallado de Benaguacil (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El denominado Recinto amurallado de Benaguacil (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha de 2 de julio de 2004 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el Recinto amurallado de Benaguacil en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado de Benaguacil y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado de Benaguacil y determinación de la normativa protectora del mismo.

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell de El Verger (Alicante).

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Diposiciones Adicionales Primera y Segunda Así, la Torre del Blanc del Morell, situada en el término municipal de El Verger (Alicante) goza de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental, la resolución de fecha 12 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura resolvió inscribir el referido inmueble en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con el siguiente código de identificación: R-I-51-0009287. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell en El Verger y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell en El Verger y la determinación de la normativa protectora del mismo.