Comunidad Valenciana

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Personal Docente, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 223/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingresos, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de Inspectores de Educación, esta Dirección General ha resuelto anunciar:

Primero.-Que en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 23 de marzo de 2006, se publica la Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió (Valencia) y se establece la normativa de protección.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Diposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. La denominada Torre Muza de Benifaió constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento. En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico aprobó la Resolución de fecha 12 de enero de 2000 (DOGV 24-02-00) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Torre Muza en Benifaió (Valencia). En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de Benifaió y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo. Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 4 de noviembre de 2004 (DOGV 26-11-04) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones. Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de enero de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre Muza de Benifaió y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración producida en su día con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria Primera, párrafo 2 de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consejerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección de la Torre Muza en Benifaió (Valencia) y establecer la normativa de protección de la misma.

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», para actuar como organismo de control.

Vista la solicitud presentada por don Ramón Congost Vallés, en nombre y representación de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», con domicilio social en la calle Benjamín Franklin, número 17, del Parque Tecnológico de Paterna (Valencia), para la autorización de actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de la certificación de conformidad de cementos de conformidad con el Real Decreto 1313/1988.

Vista la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Visto el artículo 5.a) y restantes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Vista la Acreditación n.º 25/C-PR047 de fecha 04/02/2005, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45011:1998, para la actividad de certificación de Cementos. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001. Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control. Esta Dirección General resuelve: