Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió (Valencia).





La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma la denominada Torre de la Plaza de Benifaió constituye pues por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta dirección general, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió y determinación de la normativa protectora del mismo, La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:






Orden del día 26 enero 2006

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma la denominada Torre de la Plaza de Benifaió constituye pues por ministerio de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta dirección general, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió y determinación de la normativa protectora del mismo, La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió y determinación de la normativa protectora del mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo. Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Benifaió y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Valencia, 13 de diciembre de 2005.-El Director general, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I

Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación de sus entornos de protección se establece en función de los siguientes criterios: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas. Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de Interés Cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano o no urbanizable. Espacios públicos en contacto directo con el Bien de Interés Cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Delimitación del entorno de protección

Origen: intersección entre el eje de la plaza de la Inmaculada con el eje de la calle Abadía, punto A. Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea continua por el eje de la calle Abadía, gira a norte y se introduce en la manzana catastral n.º 20188 recorriendo las traseras de las parcelas números 22, 21, 20, 19 y 18. Cruza la calle y continúa por las traseras de las parcelas números 24, 23, 22, 21, 20 y 19, 18 y 17 de la manzana catastral n.º 20185. Continua por la medianera norte de la parcela n.º 21 de la manzana n.º 21171, incorporándola así como las parcelas 19, 20 y 18 de esta manzana. Cruza la calle y continua por la medianera sur de la parcela n.º 02 de la manzana catastral n.º 20162, gira por la trasera de esta parcela e incorpora el callejón hasta el eje de la calle Mayor por el que continúa hasta hacerlo por el de la calle Francisco Climent. Cruza la plaza del Progreso y recorre las traseras de las parcelas números 09, 08, 07, 06, 05, 04 y 03 de la manzana catastral n.º 19179. Continúa por el eje de la calle José Morote y por el de la plaza de la Inmaculada hasta el punto de origen.

Normativa de protección del Monumento y su entorno

Monumento:

Artículo primero.-Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los Bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.-Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Artículo cuarto.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial. Artículo quinto.-La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo sexto.-Criterios de Intervención. 1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno, aceptándose la agrupación de las parcelas, mientras no se supere una anchura final máxima de fachada de 12 m.

2. Las alineaciones de vial serán las reflejadas en el plano adjunto de delimitación de entorno del monumento. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. La altura reguladora definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En el resto los edificios no se superarán el número máximo de tres (incluida la planta baja) en todo el entorno menos las parcelas números 18 y 19 de la manzana n.º 20188, las correspondientes a la manzana n.º 20185, la n.º 20 de la manzana n.º 21171 y las números 01 y 02 de la manzana n.º 20162 que no superarán el número máximo de cuatro (incluida la planta baja). Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del art. 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. La altura máxima reguladora para estos últimos se establece en nueve metros cincuenta centímetros (9,50 m) y doce metros cincuenta centímetros (12,50 m) según el número de plantas especificado anteriormente. 5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,30 m respecto de la altura máxima reguladora. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 6. Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales, se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Benifaió atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Los aleros de cubierta serán los tradicionales en la zona.

Los huecos de fachada serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. Se prohíben los acabados con materiales no tradicionales o que supongan la imitación de otros materiales. Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1,80 m, prohibiéndose los miradores. Las carpinterías serán de madera. Se recomienda el uso de contraventanas. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

El uso permitido en esta zona será el Residencial, con los usos compatibles aceptados por el Plan General.

Artículo séptimo.-La antigua casa palacio de los Falcó, Barones de Benifaió, situada en la parcela n.º 01 de la manzana catastral n.º 20178, deberá ser conservada, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en el inmueble; ésta mantendrá su uso tradicional si bien podría acoger otros usos compatibles con su arquitectura y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno. Artículo octavo.-Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. Artículo noveno. Los Bienes de Relevancia Local se atendrán a lo dispuesto en la Sección Primera, De los Bienes de Relevancia Local, del Capítulo IV, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a los Bienes de Relevancia Local. Artículo décimo.-En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió (Valencia).

"Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió (Valencia)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1244 publicado el 26 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1244
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 enero 2006
Fecha Pub: 20060126
Fecha última actualizacion: 26 enero, 2006
Numero BORME 22
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3403
Pagina final: 3405




Publicacion oficial en el BOE número 22 - BOE-A-2006-1244


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1244 de Resolución de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de la Plaza de Benifaió (Valencia).


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1244 AQUÍ



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