Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo del Castellar de Oliva (Valencia).





La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma el Castillo del Castellar de Oliva (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales resolvió inscribir el referido inmueble en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con el siguiente código de identificación R-I-51-0010928. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo del Castellar de Oliva y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:






Orden del día 23 junio 2005

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma el Castillo del Castellar de Oliva (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales resolvió inscribir el referido inmueble en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con el siguiente código de identificación R-I-51-0010928. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo del Castellar de Oliva y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo del Castellar de Oliva y determinación de la normativa protectora del mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo. Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Oliva y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Valencia, 16 de mayo de 2005.-El Director General, Manuel Muñoz Ibañez.

ANEXO I

Justificación de la delimitación propuesta:

La delimitación del entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios: Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del monte en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo. Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición.

Delimitación del entorno de protección:

Origen: Intersección del linde recayente al camino de la parcela 468, del polígono catastral 20 de Oliva, con la prolongación del linde norte del camino Lleches, punto A. Sentido: horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea delimitadora recorre el camino Lleches incorporándolo, hasta la carretera de Oliva Pego. Sigue por el eje de la misma en dirección sur hasta proseguir por el camino colindante con la parcela 1 del polígono catastral 1 de Pego. Incluye el camino hasta la línea divisoria de los términos de Oliva y Pego por la cual prosigue en dirección sudoeste. Continua por el linde oeste de la parcela 649 del polígono 20 de Oliva en dirección norte y por el linde norte de la parcela 363 de este polígono hasta el camino. Gira a norte por el frente de la parcela 694 y de la 468 hasta el punto de origen.

Normativa de protección del Monumento y su entorno (art. 28 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano).

Monumento:

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial. Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido. No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo quinto.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del art. 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo sexto.

Los cambios en el uso agrícola o forestal actual de las parcelas serán objeto de autorización según el artículo tercero de esta normativa.

Artículo séptimo.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo del Castellar de Oliva (Valencia).

"Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo del Castellar de Oliva (Valencia)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10697 publicado el 23 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10697
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 junio 2005
Fecha Pub: 20050623
Fecha última actualizacion: 23 junio, 2005
Numero BORME 149
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22182
Pagina final: 22184




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2005-10697


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10697 de Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo del Castellar de Oliva (Valencia).


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