Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de los restos del Castillo y murallas de Chelva.





La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. Los restos del Castillo y murallas de Chelva constituyen pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.






Orden del día 05 enero 2006

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera Bienes de Interés Cultural todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. Los restos del Castillo y murallas de Chelva constituyen pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 19 de febrero de 2002 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir los restos del Castillo de Chelva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. El 3 de junio de 2004 se procedió a inscribir en el mismo registro y bajo el mismo código identificativo las murallas de Chelva en cuanto asociadas al primer inmueble monumental. La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establece. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de los Restos del castillo y murallas de Chelva y determinación de la normativa protectora de los mismos, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de los Restos del Castillo y murallas de Chelva y determinación de la normativa protectora de los mismos.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora de los mismos. Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Chelva y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 24 de octubre de 2005.-El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Delimitación literal

1. Justificación de la delimitación propuesta.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de interés cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de interés cultural y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el Bien de interés cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de interés cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

2. Delimitación del entorno.

Origen: Esquina este de la parcela 08 de la manzana 16185, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: la línea incorpora la parcela n.º 08 de la manzana 16185 gira a norte por el eje de la calle Mártires hasta volver a girar a este e incluir la iglesia. Sigue por las fachadas de la manzana 18188 recayentes a la calle en proyecto n.º 20. Gira a sur por el eje de la calle Nuestro Señor del Remedio, por la plaza del Arrabal y por la calle Arrabal. Cruza la manzana 18179 entre las parcelas 26 y 27 y gira a oeste por las fachadas de las parcelas de la manzana 18179 recayentes a la calle Mangraneros. Cruza la calle Peirería, continúa por la fachada este de la parcela n.º 24 de la manzana 17179 y desde allí se dirige a la esquina sudeste de la manzana 16171. Prosigue por las traseras de la manzana 16171 hasta la n.º 08, continuando por la prolongación de esta trasera hasta la manzana 14179, incorpora las parcelas 14, 15, 16, 17 y 18 de esta manzana. Llega a la calle Murtera, gira a oeste y cruza la manzana 14187 entre las parcelas 38 y 39 y 50 y 51 y 07 y 08. Cruza la calle En proyecto n.º 16 y recorre la fachada este de la manzana 27 y girando a oeste por las traseras de las parcelas de la manzana 14186 recayentes a la calle Hollerías. Cruza la calle San Francisco de Asís y recorre las traseras de las parcelas de la 19 a la 07. Cruza la calle y recorre las traseras de las parcelas 05 y 06 de la manzana n.º 14201. Sigue por la calle Del Hoyo y atraviesa la manzana n.º 14205 entre las parcelas números 20 y 21, hasta la medianera de la parcela n.º 13. Recorre las traseras de las parcelas 11 y 09 y la fachada norte de la parcela 09. Cruza la calle e incorpora las parcelas 20, 19, 18, 17, 16, 15 y 14 de la manzana 15194. Cruza la calle En Proyecto n.º 12 y recorre las traseras de las parcelas de la manzana 15196 recayentes a la calle Corazón de Jesús. Cruza la calle Benacacira y prosigue por la fachada de la parcela A4 recayente a la calle José Manteca, y las traseras de las parcelas A5, A6, A7, A8, A9, B0 y B1. Cruza la calle José Manteca y por la fachada de la parcela 08 de la manzana 16185 se dirige al punto de origen.

Normativa de protección del monumento y su entorno

Monumento

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo quinto.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo sexto.

Criterios de intervención: 1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. Las alturas serán las mismas de los edificios actualmente existentes, siempre que no superen el número máximo de plantas de cuatro, incluida la baja. Quedan prohibidos los semisótanos. 5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente entre el 15% y el 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 6. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Chelva atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical disposición y dimensiones características de la zona. Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m, prohibiéndose los miradores. Los zócalos serán de piedra. Las carpinterías serán de madera. Se prohiben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

7. El uso permitido en esta zona será el Residencial, con los usos compatibles aceptados por las Normas Subsidiarias de Planeamiento (D.O.G.V. 06.09.1989).

Artículo séptimo.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en materia de cultura que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo octavo.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo noveno.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los entornos de protección de los monumentos.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de los restos del Castillo y murallas de Chelva.

"Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de los restos del Castillo y murallas de Chelva." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-193 publicado el 05 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-193
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 enero 2006
Fecha Pub: 20060105
Fecha última actualizacion: 5 enero, 2006
Numero BORME 4
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 813
Pagina final: 815




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2006-193


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-193 de Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de los restos del Castillo y murallas de Chelva.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-193 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *