Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell de El Verger (Alicante).





La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Diposiciones Adicionales Primera y Segunda Así, la Torre del Blanc del Morell, situada en el término municipal de El Verger (Alicante) goza de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental, la resolución de fecha 12 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura resolvió inscribir el referido inmueble en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con el siguiente código de identificación: R-I-51-0009287. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell en El Verger y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, ha resuelto:






Orden del día 16 septiembre 2005

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Diposiciones Adicionales Primera y Segunda Así, la Torre del Blanc del Morell, situada en el término municipal de El Verger (Alicante) goza de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental, la resolución de fecha 12 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura resolvió inscribir el referido inmueble en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con el siguiente código de identificación: R-I-51-0009287. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell en El Verger y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell en El Verger y la determinación de la normativa protectora del mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo. Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de El Verger y a los posibles interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la citada Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal, cuando esta resultare preceptiva. Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la mencionada Ley, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Quinto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, Avenida de Campanar, número 32, de Valencia.

Sexto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 27 de julio de 2005.-El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Delimitación del entorno y normativa de protección

1. Justificación de la delimitación propuesta:

La delimitación del entorno de protección se establece en función de los siguientes criterios: Topográficos y paisajísticos, la autopista A-7 situada al oeste impone un límite contundente al entorno del monumento. En la actualidad se está llevando a cabo la variante de la CN-332 entre los p.k. 198 y 205, Tramo de la Variante de Ondara y El Verger, que queda incorporada al entorno con el fin de regular su impacto sobre el monumento. Se incluyen la parcela que constituye el entorno inmediato a la torre, los accidentes geográficos y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, incorporando los campos en torno a la torre en base a los previsibles hallazgos ligados a la misma. Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su definición.

2. Delimitación del entorno de protección:

Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela catastral n.º 38 del polígono 5 con el camino que discurre paralelamente a la autopista llamado de Cremadelles, punto A.

Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea incorpora el camino de Cremadelles hasta girar e incluir el barranco de Portelles hasta la autopista. Bordea la autopista y gira por el linde norte de la parcela catastral n.º 38, recorriéndolo hasta el punto A.

3. Normativa de protección del Monumento y su entorno:

3.1 Monumento:

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. 3.2 Entorno de protección:

Artículo tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no previsto en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artícu.-lo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo cuarto.

A fin de preservar el paisaje histórico de la torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. No se permitirán instalaciones, pavimentos o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc., que perturben el carácter rústico del ámbito protegido. No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo quinto.

El tramo de la Variante de Ondara y El Verger que atraviesa el entorno deberá ajustar su traza separándose al menos 14 m de cualquier punto de la torre, para ello el carril-bici, como elemento de borde de la Variante, deberá superar esta distancia, además se deberán establecer barreras vegetales que minimicen el impacto visual de dicha carretera.

Artículo sexto.

Los cambios en el uso agrícola o forestal actual de las parcelas serán objeto de autorización según el artículo tercero de esta normativa.

Artículo séptimo.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell de El Verger (Alicante).

"Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell de El Verger (Alicante)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15421 publicado el 16 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15421
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050916
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 222
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31202
Pagina final: 31204




Publicacion oficial en el BOE número 222 - BOE-A-2005-15421


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15421 de Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre del Blanc del Morell de El Verger (Alicante).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15421 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *