Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia.





Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia. Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ha resuelto:






Orden del día 13 mayo 2005

Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia. Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir los detalles que permitan su precisa identificación, definir el ámbito espacial y temporal, y fijar las normas de protección del bien en el anexo que se adjunta a la resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a las comunidades de regantes interesadas y los Ayuntamientos de Valencia, Paterna, Burjassot, Godella, Tavernes Blanques, Alboraia, Almàsera, Manises, Quart de Poblet, Aldaia, Alaquàs, Torrent, Picanya, Mislata, Xirivella, Paiporta, Benetússer, Sedaví, Alfafar, Llocnou de la Corona, Massanassa, Catarroja y Albal así como comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Cuarto.-Publicar la presente resolución con su anexo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 30 de marzo de 2005.-El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO 0. Introducción

El Tribunal de las Aguas constituye, sin lugar a dudas, una de las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos, definición de los bienes inmateriales merecedores de la declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano. El art. 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982 establece la especial obligación de la Generalitat Valenciana en coadyuvar en la organización del Tribunal de las Aguas. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 reconoce en su art. 19 al Tribunal de las Aguas como Tribunal Consuetudinario y Tradicional, en desarrollo del art. 125 de la Constitución Española de 1978. Y la exposición de motivos de la Ley de Aguas de 1985 lo cita expresamente como institución tradicional ejemplar a tener en cuenta en la adaptación de los regadíos a las necesidades de la sociedad contemporánea. El Tribunal goza de un amplio grado de reconocimiento local, nacional e internacional. Sin embargo, hasta el momento no ha sido objeto de reconocimiento patrimonial específico. La candidatura del Tribunal a la Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial, formalizada en el Consejo de Patrimonio Histórico celebrado en Santiago de Compostela en junio de 2004, pone de manifiesto la urgencia de arbitrar dicho reconocimiento en el ámbito de la Comunidad Valenciana y del Estado Español.

1. Descripción

Composición y ámbito territorial

El Tribunal de las Aguas está integrado por los síndicos que presiden ocho de las comunidades de regantes que riegan el ámbito de la Huerta de Valencia más próximo a la capital del Turia, espacio tradicionalmente conocido como la Vega de Valencia, a saber: Tormos, Rascaña y Mestalla en la ribera septentrional del río Turia; Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella en la meridional. El síndico de Mislata representa así mismo a los regantes del brazo de Xirivella, que cuenta con ordenanzas propias. Por su parte, la Real Acequia de Moncada, que constituye el sistema hidráulico de mayor extensión de la Huerta, dispone de tribunal propio desde 1268. Los síndicos son elegidos democráticamente en el seno de cada comunidad de regantes mediante el voto de sus miembros reunidos en Junta General y deben ser labradores, propietarios y cultivadores directos de sus tierras, elegidos, además, por gozar de una alta consideración moral y cultural entre los comuneros, aspecto que refuerza la auctoritas del Tribunal.

Funciones

El Tribunal tiene una doble función, jurídica y gubernativo-administrativa, orientada al buen funcionamiento del complejo sistema de regadío de raigambre andalusí que articula la Huerta más próxima a la ciudad de Valencia, la Vega. Desde la óptica jurídica, el Tribunal tiene como función dirimir los conflictos por el uso del agua y del sistema de acequias entre los regantes de las comunidades representadas, y entre estos y terceros ajenos a las comunidades. Desde la óptica gubernativo-administrativa, el Tribunal conoce y trata sobre los asuntos propios de las comunidades que lo integran, y vela por la correcta distribución de las aguas de riego que constituyen la dotación histórica de las comunidades representadas, en especial por el aprovechamiento de las aguas del pantano de Benagéber.

La corte de los labradores

Para el desarrollo de su cometido jurídico, los síndicos de las comunidades de regantes de Tormos, Rascaña, Mestalla, Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella se reúnen todos los jueves (excepto los que van de Navidad a Reyes y cuando es festivo, que se celebra los miércoles) en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia al sonar al mediodía la campana del Micalet. Su procedimiento, oral, se sustancia íntegramente en valenciano. Su funcionamiento es expeditivo y eficaz: producida una infracción a las Ordenanzas, el Guarda de la Acequia cita al infractor para que comparezca ante el Tribunal de las Aguas el jueves inmediato. Si no acudiese, se le vuelve a citar por dos veces más (las dos primeras citaciones, por el Guarda de forma verbal, y la tercera, por el Alguacil del Tribunal y por papeleta), y al no comparecer a la tercera citación, se da por admitida la denuncia en todas sus partes y con todas sus consecuencias, juzgándose y condenándosele en rebeldía. Una vez constituido el Tribunal, el Alguacil, después de pedir permiso al Presidente, llama de viva voz a los denunciados de cada una de las acequias. En el caso de que haya denunciados, entran en el recinto el denunciado y el denunciante, acompañados del Guarda de la Acequia a la que pertenecen. El denunciante, personalmente (o en su caso el Guarda), formula la acusación. El denunciado se defiende también personalmente y puede aportar pruebas nuevas y/o testigos. El Presidente del Tribunal y los demás Síndicos pueden hacer todas las preguntas necesarias para la mejor información del caso, e incluso, si fuera necesario, se puede llegar a suspender la sesión para que los miembros del Tribunal puedan ir a ver los hechos en el lugar donde se han desarrollado y en presencia de los interesados. Sin más trámites, el Tribunal delibera y sentencia, pronunciando el Presidente en el acto la fórmula tradicional: «Este Tribunal l'absol»; o «Este Tribunal li condena a pena, costes, danys i perjuins en arreglo a Ordenances». Los fallos son inapelables y la sanción se aplica según las Ordenanzas de cada Acequia. Para que la imparcialidad sea más palpable, el Síndico a cuya acequia pertenece el denunciado no interviene ni en la deliberación ni en la votación de la sentencia; sólo contesta a las preguntas del Presidente, si éste considera necesario formulárselas. Y también en aras a la imparcialidad, si el Presidente es del mismo lado del río que el denunciado, juzgará el Vicepresidente, que es del lado contrario del río. Hay que tener presente que desde los años 40 del siglo XX existe un libro de sentencias donde se registra de manera sucinta las causas resueltas por el Tribunal, con indicación de la Comunidad de Regantes interesada, del brazo o canal secundario de la acequia donde tiene lugar el litigio la identificación del denunciado y denunciante, una descripción escueta de los hechos y de la sentencia. Estas anotaciones se efectúan con posterioridad a la celebración del juicio.

La Junta de los síndicos

Para el desarrollo de su cometido gubernativo-administrativa, los síndicos de las comunidades de regantes de Tormos, Rascaña, Mestalla, Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella, a los que se une el síndico de Xirivella, se constituyen de forma ordinaria en Junta en la Casa-Vesturario, inmueble ubicado frente a la Puerta de los Apóstoles de la Catedral, una vez el Tribunal ha levantado su sesión. Los síndicos son asistidos para el desarrollo de dichas funciones por un secretario y un letrado asesor (de haberlo), y por los letrados de las distintas comunidades de regantes. La Junta de los síndicos también puede constituirse de forma extraordinaria a criterio del Presidente del Tribunal, o a petición de alguno de los síndicos. A diferencia de lo que ocurre con el funcionamiento jurídico del Tribunal, que es totalmente oral, los múltiples asuntos tratados por la Junta de los síndicos son anotados en un Libro de Actas. Entre los asuntos más habituales, se cuentan el reparto de gastos entre las comunidades, adoptar acuerdos de interés procesal que constituyen doctrina para el tribunal, ejercer el régimen disciplinario sobre sus subordinados (actuando de forma oral y sucinta), la petición de agua de gracia a los alcaldes de los pueblos-castillo (Vilamarxant, Benaguasil, la Pobla de Vallbona y Riba-roja), y la declaración de sequía, con el consiguiente establecimiento del tandeo ordinario en y entre las diferentes comunidades de regantes del Tribunal, o, en los casos más graves, con la consiguiente solicitud a la autoridad administrativa del establecimiento del tandeo extraordinario entre los pueblos-castillo, la Real Acequia de Moncada y las comunidades de regantes del Tribunal.

2. Valores patrimoniales

El Tribunal de las Aguas, herencia viva del sistema de gobierno de las aguas en la Huerta en época islámica, posee un valor excepcional desde la óptica histórica, antropológica y jurídica, siendo uno de los principales rasgos definitorios de la identidad cultural de los valencianos, tanto como su lengua, en la que se expresan sus veredictos. Su significación excede con mucho el marco de la Comunidad Valenciana puesto que constituye un monumento del proceso histórico de génesis y transferencia de la refinada cultura del agua andalusí desde sus orígenes en el próximo oriente y en el norte de Africa hasta el Nuevo Mundo. Un tesoro del Patrimonio Cultural Inmaterial Valenciano con una indudable dimensión universal.

Valor histórico

Aunque no se conserva documentación explícita acerca de los orígenes de la institución, existe un consenso prácticamente unánime entre los investigadores acerca de sus raíces musulmanas. Vicente Giner Boira, letrado del Tribunal, fundamentó los orígenes musulmanes de la institución en la concesión por Jaime I de Aragón a los pobladores del reino del aprovechamiento franco de las acequias y aguas «según que antiguamente es y fue establecido y acostumbrado en tiempos de sarracenos» (Fuero XXXV de Jaime I), y en el hecho de que el Tribunal se reúna los jueves, víspera del día de descanso semanal en el mundo musulmán, en la puerta de los Apóstoles de la catedral, antigua mezquita mayor de Valencia. Por su parte, Thomas F. Glick, autor de Irrigation and Society in Medieval Valencia (Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1970), respalda las argumentaciones de Giner Boira, y añade evidencia empírica que avala la existencia del Tribunal en los siglos XIV y XV, la Cort dels Sequiers. El análisis exhaustivo de la documentación valenciana permitió al investigador norteamericano constatar que el «tiempo de los moros» constituía un argumento de autoridad recurrente en los pleitos bajomedievales en materia de aguas; un hecho que, a menudo, respondía a una continuidad real del diseño físico e institucional de los sistemas valencianos de regadío desde época islámica. La expulsión en masa de la población musulmana de la Huerta no fue óbice para la supervivencia de la corte de los acequieros. El Tribunal de las Aguas fue asumido por los conquistadores cristianos puesto que su continuidad, así como la de las ordenanzas, usos y costumbres de las comunidades de regantes, garantizaba la continuidad del fértil paisaje de regadío que fundamentaba la riqueza y el bienestar de la capital del nuevo reino. La Nueva Planta jurídica y administrativa implantada por Felipe V en 1707, que supuso la pérdida de la legislación foral valenciana en favor de las leyes y del régimen político de Castilla, no supuso la desaparición del Tribunal. Muy al contrario, la mayoría de las ordenanzas de las comunidades de regantes en vigor, traducidas al castellano, fueron ratificadas por los Borbones. La corte de los labradores también logró sobrevivir al principio de unidad jurisdiccional impuesto por las diferentes constituciones españolas aprobadas a lo largo del siglo XIX. Cuando las Cortes de Cádiz se propusieron la abolición de las jurisdicciones y tribunales particulares características del Antiguo Régimen, el diputado valenciano Francisco Javier Borrull y Vilanova efectuó una encendida defensa del Tribunal. El desarrollo de la moderna legislación sectorial en materia de aguas refrendó la continuidad del Tribunal. Las Leyes de Aguas de 1866 y 1879 loan expresamente la institución valenciana. En especial, la última de ellas, redactada por Antonio Rodríguez de Cepeda, catedrático de la Universidad de Valencia, hizo del Tribunal un modelo para la constitución de Jurados de Riegos en todas y cada una de las comunidades de regantes españolas, modelo que fue exportado a Iberoamérica. La eficacia del Tribunal de las Aguas como jurado colegiado y como junta mancomunada de síndicos encargados de garantizar la buena práctica del riego, y de facilitar la resolución de las disputas el uso del agua, tan abundantes con anterioridad a la construcción de los grandes embalses de regulación en la cuenca del Turia, explica su pervivencia a lo largo de los siglos, con independencia de los profundos cambios experimentados por el ordenamiento político e institucional de España.

Valor jurídico

El profesor Victor Fairén Guillén, en su obra «El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su proceso», señala que el procedimiento del Tribunal de las Aguas presenta cuatro notas distintivas que constituyen un objetivo ideal para toda corte de justicia:

Concentración: en el momento del juicio, el Tribunal tiene todos los datos precisos para proceder judicialmente.

Oralidad: todo el juicio se desarrolla verbalmente, desde la exposición de la denuncia por el denunciante, la defensa del denunciado, las aclaraciones del Guarda y las preguntas de los componentes del Tribunal, e incluso la sentencia (que posteriormente se documenta por escrito muy sucintamente). Rapidez: tal vez sea una de las características más llamativas de este Tribunal, y quizá la que más ha influido en su supervivencia. Si el denunciado acude a la primera citación se resuelve ese mismo día, si no se puede dilatar el proceso hasta dos semanas más, pero a la tercera, sin excusa, se le juzga «en rebeldía», sin estar presente. Economía: los juicios ocasionan unos gastos mínimos. Los jueces que forman el Tribunal, es decir, los Síndicos, no perciben ningún sueldo por su función, ni siquiera dieta. El condenado sólo debe pagar la multa estipulada por las Ordenanzas y los gastos del guarda o del alguacil por la citación, que constituyen las costas procesales. Además del pago, en su caso, de las responsabilidades económicas derivadas de los daños y perjuicios que se hayan producido.

Como ya se ha comentado, las leyes de aguas de 1866 y 1879 reconocen el valor del Tribunal de las Aguas, constituido en modelo para los Jurados de Riegos de las comunidades de regantes previstos por la última. Este modelo organizativo, inspirado por el milenario Tribunal valenciano, fue asumido por la legislación en materia de aguas de diversos países iberoamericanos. En 1967, Vicente Giner Boira, letrado asesor del Tribunal de las Aguas, impulsó la constitución de la Asociación Internacional de Derecho de Aguas (International Association for Water Law), organismo consultivo no gubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la materia. En 1997 y 1998, la UNESCO auspició sendos encuentros que, bajo el epígrafe «La gestión del agua en el siglo XXI», sirvieron para reforzar el reconocimiento internacional del Tribunal, cuya milenaria tradición justificó la propuesta de Valencia como futura sede de un centro internacional para la prevención y gestión de los conflictos del agua.

Valor etnológico

Sistemas tecnológicos extensos y complejos gestionados directamente por los labradores (democracia hidráulica). La Comunidad de regantes es el soporte de la comunidad local. Pertenencia a un espacio y comunidad de ámbito comarcal. Conocimiento del medio y capacidad de adaptación al medio y al tipo de cultivo.

Seña de identidad del pueblo valenciano

El Tribunal de las Aguas fue, durante los casi tres siglos que median entre los decretos de Nueva Planta de 1707 y el Estatuto de Autonomía de 1982, la única instancia jurídica, administrativa y gubernativa cuyo procedimiento y cuyas resoluciones se expresaban íntegramente en lengua valenciana. A lo largo de la Historia, numerosas personalidades del mundo académico y cultural han manifestado su respeto y su admiración por el milenario Tribunal, considerado máximo exponente de la sabia, ejemplar y milenaria cultura del agua de los labradores valencianos. El Tribunal, identificado como epítome de la cultura valenciana del agua, ha sido inmortalizado en letra impresa por una pléyade de literatos, juristas, historiadores, geógrafos y eruditos, entre los que se cuentan Vicente Blasco Ibáñez, Francesc Xavier Borrull y Vilanova, François-Jacques Jaubert de Passa, Clements Marckham, Maurice Aymard, Víctor Fairén Guillén o Vicente Giner Boira. El Tribunal, así mismo, ha inspirado la obra gráfica y pictórica de artistas como Tomás Rocafort, Gustave Dorée, Bernardo Ferrándiz, José Benlliure, Ernest Furió o Artur Ballester. La Corte de los Labradores siempre ha formado parte de la iconografía y el imaginario colectivo de los valencianos. En justa correspondencia con su significación patrimonial, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana estableció en su artículo 39 la especial obligación de la Generalitat Valenciana en coadyuvar en la organización del Tribunal de las Aguas.

3. Medidas de protección del bien

Los valores que determinan la incoación se basan en su carácter de representación ritual, ligada a un espacio temporal en el que se llevan a cabo sus reuniones, a un espacio físico concreto (Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia) y un territorio (la huerta de Valencia), y sus características únicas, tanto en la Comunidad Valenciana como en el resto del Estado Español. De conformidad con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano se establece como medida de protección que cualquier cambio formal de la representación deba ser comunicado a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural para su estudio y autorización, en su caso. Se encomienda a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural que garantice que el estudio y la documentación de esta manifestación cultural se haga con criterios científicos y con incorporación de los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia. La conservación del Tribunal de las Aguas está supeditada al mantenimiento de las comunidades de regantes, y de la práctica de la agricultura tradicional de regadío en la Huerta de Valencia, por lo que la Generalitat Valenciana, en coordinación con las entidades locales implicadas y las comunidades de regantes, arbitrará las medidas oportunas para garantizar la pervivencia de esta ancestral institución. Éstas podrán articularse a través del Plan de Acción Territorial de la Huerta Valenciana que prevé el artículo 22 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia.

"Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7872 publicado el 13 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7872
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 mayo 2005
Fecha Pub: 20050513
Fecha última actualizacion: 13 mayo, 2005
Numero BORME 114
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 16338
Pagina final: 16340




Publicacion oficial en el BOE número 114 - BOE-A-2005-7872


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7872 de Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia.


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