Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica el anexo de la de 30 de marzo de 2005, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia.





Vista la resolución de 30 de marzo de 2005, de esta Dirección General, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia, y que fue objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Visto el informe técnico elaborado por los servicios técnicos de esta Dirección General que desarrolla, para su mejor descripción, el apartado del Anexo correspondiente al valor etnológico del Tribunal. Considerándose oportuna la citada incorporación, se modifica parcialmente el anexo de la mencionada resolución, quedando sustituido el epígrafe relativo al «Valor etnológico» por la redacción que a continuación se transcribe:

Contenidos de la Comunidad Valenciana Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica el anexo de la de 30 de marzo de 2005, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia. del 20050707







Orden del día 07 julio 2005

Vista la resolución de 30 de marzo de 2005, de esta Dirección General, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia, y que fue objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Visto el informe técnico elaborado por los servicios técnicos de esta Dirección General que desarrolla, para su mejor descripción, el apartado del Anexo correspondiente al valor etnológico del Tribunal. Considerándose oportuna la citada incorporación, se modifica parcialmente el anexo de la mencionada resolución, quedando sustituido el epígrafe relativo al «Valor etnológico» por la redacción que a continuación se transcribe:

«Valor etnológico. El Tribunal de les Aigües representa el epítome de una sabia y milenaria cultura del agua que hunde sus raíces en las culturas hidráulicas del Próximo Oriente y Norte de África de la Antigüedad: la cultura del agua de Al-Andalus, la España musulmana.

Los nuevos pobladores arabo-bereberes trajeron consigo a la Península Ibérica un amplísimo bagaje de conocimientos en cuanto a la gestión racional del agua, desarrollado a lo largo de los siglos en el cinturón de tierras áridas que se extiende desde el valle del Indo hasta la el Atlas marroquí. Al-Andalus se constituyó en crisol de dichas tradiciones. Cada pueblo, cada ciudad, desarrolló nuevos y complejos sistemas hidráulicos, orientados al regadío, el artesanado, los usos industriales y urbanos, perfectamente adaptados a las circunstancias climáticas y geológicas locales, y a los diferentes requerimientos hídricos y labores de la tierra propios de la amplísima gama cultivos generalizada por la "revolución agrícola árabe". La impronta tribal de los nuevos grupos de pobladores, depositarios de una larga tradición igualitaria y cooperativa, ayudó de forma determinante a la constitución de los nuevos sistemas de regadío, diseñados, construidos y mantenidos por un esfuerzo mancomunado. No en vano, la Acequia de Favara lleva el nombre de uno de las tribus más relevantes del Maghreb, la tribu Hawwara. Sobre los restos de la herencia hidráulica romana, desarticulada por la larga crisis de los siglos altomedievales, la nueva sociedad andalusí diseñó y estableció entre los siglos VIII y XI unos nuevos paisajes que transformaron profundamente el territorio rural valenciano: las huertas. Entre ellas, la afamada Huerta de Valencia, construida a partir de las acequias madre que nacen de ocho azudes sobre el río Turia: el de la Real Acequia de Moncada, y los de Quart-Benàger i Faitanar, Tormos, Mislata, Mestalla, Rascanya, Favara y Rovella, que alimentan los regadíos sometidos a la jurisdicción del Tribunal de les Aigües. El mantenimiento de la red de acequias de la Huerta, muy similar, de acuerdo con Thomas F. Glick, al de la Huerta (Ghuta) de Damasco, se sustentaba en un sistema igualitario y cooperativo de trabajo y retribuciones. Para recibir el agua a la que su heredad tenía derecho, cada miembro de la comunidad debía realizar su aportación particular al mantenimiento del sistema, manteniendo en condiciones la porción de acequia lindante con su predio, y abonando a la comunidad el canon de cequiatge y las derramas extraordinarias con que se hacía frente a los gastos necesarios (como de la limpieza del tramo inicial de la acequia madre donde no había regantes mediante la contratación de mano de obra externa a la comunidad, cuando estos trabajos no se llevaban a cabo mediante el trabajo colectivo directo de los comuneros) El igualitarismo y la solidaridad implícitos en la construcción y el mantenimiento del sistema hidráulico se trasladaban, igualmente, al sistema de gobierno de las comunidades de regantes. Los grandes regadíos de la Huerta andalusí de Valencia constituían democracias hidráulicas autogestionarias, soberanas en cuanto a la determinación de las cuestiones que las afectaban, que elegían a sus responsables de entre los labradores más respetados. Este es el rasgo histórico-antropológico que más singulariza al Tribunal de les Aigües, que lo identifica como herencia viva del sistema andalusí del gobierno de las aguas: las comunidades de regantes del Tribunal no están sujetas a autoridad civil externa alguna en cuanto a la resolución de sus conflictos, ni en cuanto a la elección de sus cargos responsables. Así, mientras que en otros territorios valencianos la conquista cristiana supuso una clara intromisión del poder civil en las comunidades de regantes (mediante la imposición de sequiers o sobresequiers elegidos y pagados por la autoridad real o municipal), en la Vega de Valencia se mantuvo prístina la organización de las comunidades de regantes, de la misma manera que se asumió íntegra la red de acequias. Los nuevos pobladores cristianos, antecendente histórico, por lengua y cultura, de los actuales labradores de la Huerta, también asumieron de sus predecesores andalusíes un sutil corpus de sabiduría hidráulica y agronómica, que les ha permitido afrontar y resolver las más graves situaciones de crisis en la Huerta (por sequías, exceso de lluvias o inundaciones), así determinar las labores más adecuadas para el uso responsable del agua, de forma que no se perdiese una gota de agua en los momentos más necesarios. No en vano, el establecimiento de tandeos con riego nocturno, o la obligación de hacer caballones en la parcela que debe ser regada, han constituido determinaciones recurrentes de la Junta de los síndicos, cuyo incumplimiento ha motivado numerosas causas resueltas por el Tribunal.

Valencia, 31 de mayo de 2005.-El Director general, Manuel Muñoz Ibáñez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica el anexo de la de 30 de marzo de 2005, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia.

"Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica el anexo de la de 30 de marzo de 2005, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11724 publicado el 07 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11724
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2005
Fecha Pub: 20050707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2005
Numero BORME 161
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 24102
Pagina final: 24102




Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-A-2005-11724


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11724 de Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica el anexo de la de 30 de marzo de 2005, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor del Tribunal de las Aguas de Valencia.


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