De conformidad con lo establecido en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y Decreto 60/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Alicante.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia e Interior, resuelvo:
El día 11 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Valencia presenta solicitud de registro para modificar su pliego de condiciones. Dicha modificación consiste en la adición de la categoría vino espumoso de calidad a su lista de productos vitivinícolas con arreglo al Anexo VII, Parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se trata de una modificación de la Unión de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
Por el Ayuntamiento de Chóvar, con domicilio en la Plaza Iglesia, 1 de Chóvar (Castellón) CP 12499, se ha iniciado, con fecha 30 de diciembre de 2022, expediente para la extensión de la declaración de "Agua Mineral Natural" procedente de la captación O-2579 a la captada por el sondeo O-7767, realizado en el término municipal de Chóvar (Castellón), polígono 3, parcela 188 con las siguientes coordenadas U.T.M.
UTM: (Huso30, ETRS89, X= 729682 m. Y= 4414560 m.
Según el artículo 122 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Conselleria de la Generalitat, la Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas; reutilización y ahorro del agua; control y protección del agua, y autorización de vertidos.
Lo que se hace público, en virtud de lo que dispone el artículo 152.8 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, así como en aplicación de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental; Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental; Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que en el plazo de 20 días hábiles puedan presentarse por las corporaciones y las personas interesadas las alegaciones que estimen convenientes. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar la documentación presentada en la siguiente dirección URL:
El día 7 de julio de 2022, el Consejo Regulador de Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana presentó solicitud para anular el registro de la mencionada Denominación de Origen Protegida.
El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 en su artículo 7 de Anulación y apartado 1, expone que el procedimiento de anulación en los artículos 49 a 52 del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicará mutatis mutandis a la anulación de un registro a tenor del artículo 54, apartado 1, párrafos primero y segundo, de dicho Reglamento.
El día 11 de julio de 2022, la Asociación para la promoción y la defensa del aceite Serrana de Espadán presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de las Sierras Espadán y Calderona".
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
El día 28 de febrero de 2023, Pago de Tharsys presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Pago de Tharsys".
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
El día 13 de enero de 2023 el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas TURRÓN de JIJONA y TURRÓN de ALICANTE presentó solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de ambas IGP.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
El día 21 de febrero de 2023 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "CHUFA DE VALENCIA/XUFA DE VALÈNCIA" presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Chufa de Valencia/Xufa de València».
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
A los efectos previstos en el artículo 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en los artículos 17, 18, 19 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957).
Se someten al trámite de Información Pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de una línea de evacuación de 132 kV de la Subestación "Limonero Solar" a la Subestación "Promotores Requena Renovables 132/400 kV", en el término municipal de Requena (provincia de Valencia).