Decreto 7/2021, de 8 de enero, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, los yacimientos «Cova del Tossal de la Font» y «Cova Matutano» en Vilafamés.





El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español reserva a la Administración general del Estado.






Orden del día 13 febrero 2021

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español reserva a la Administración general del Estado.

Los yacimientos arqueológicos del Tossal de la Font y la Cova de Matutano del témino de Vilafamés destacan por su peculiaridad. El primero de ellos por conservar restos de y el segundo por el arte rupestre mueble magdaleniense de gran naturalismo que se remonta a unos 12.000 años de antigüedad. Ambos enclaves constituyen manifestaciones singularísimas de nuestro pasado prehistórico, lo que impone su maximo reconocimiento a nivel patrimonial, que es el objetivo del presente decreto declarativo, en el que se establece la normativa para la protección de estos dos inmuebles y sus entornos, de forma que se preserve la integridad no solamente de los dos yacimientos sino también de la silueta y paisaje histórico en el que se localizan estas cuevas, describiendo las mismas, señalando sus valores y delimitando literal y gráficamente el entorno al que se asocia su percepción, lo que desembocará en la más eficaz tutela del patrimonio excepcional que incorporan.

El decreto consta de tres capítulos, dieciséis artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El capítulo I está dedicado a describir el objeto de los yacimientos de la Cova Tossal de la Font y de la Cova Matutano, y los capítulos II y III hacen referencia a la normativa de protección de las zonas arqueológicas de cada yacimiento.

Por el Ayuntamiento de Vilafamés, titular dominical de las cuevas, se ha solicitado la incoación de expediente para declarar Bienes de Interés Cultural con la categoría de Zonas Arqueológicas los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano.

Mediante resolución de 19.11.2019 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para declarar Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zonas Arqueológicas los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano en el término municipal de Vilafamés y se sometió el expediente incoado a trámite de información pública, determinando sus valores, describiéndolos, delimitando los mismos y sus correspondientes entornos de protección, articulando la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad Jaume I de Castelló, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998.

Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, sin que se haya formulado por las mismas alegación alguna.

No se han formulado alegaciones ni en el trámite de información pública, ni en el de la audiencia.

Este decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y eficiencia.

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, los yacimientos que incorporen valores arqueológicos en grado particularmente significativo, como han informado los servicios técnicos, deben acceder a la condición de bien de interés cultural con la categoría de zonas arqueológicas.

Teniendo en cuenta las circunstancias y singulares características que concurren en los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano se impone su máximo reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como bien de interés cultural de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, este decreto declarativo constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en valor y divulgación al máximo nivel de los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano y de la unidad paisajística en que se encuentran.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la presente formalización tutelar y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a unos bienes de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico de los propietarios incluidos en los ámbitos de afección de los yacimientos declarados, cuyas facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores culturales detectados y para salvaguardar el ambiente paisajístico al que históricamente se asocian en las preexistencias que actualmente lo conforman.

En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado la iniciación del expediente a los propietarios afectados, se ha suscitado la intervención activa de la ciudadanía a través del trámite de información pública, confiriéndose finalmente audiencia al titular dominical que es el Ayuntamiento de Vilafamés, que no ha formulado alegaciones.

En cumplimiento del principio de eficiencia la presente disposición reglamentaria tan solamente implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito de los yacimientos declarados y sus entornos a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en este decreto declarativo, en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, y el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Juridic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell en la reunión de 8 de enero de 2021, decreto:

CAPÍTULO I

Yacimientos Cova del Tossal y Cova Matutano

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene como objeto declarar Bienes de Interés Cultural con la categoría de Zonas Arqueológicas los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano, situados en el término municipal de Vilafamés (Castellón), resolviéndose ambas declaraciones acumulativamente al guardar dichos enclaves patrimoniales íntima conexión por la situación de colindancia o inmediatez en que se emplazan dichos yacimientos cuyos entornos incluso se solapan, en el término municipal de Vilafamés, lo que no es óbice para diversificar el régimen de intervenciones admisible en función de las circunstancias o de la situación de hecho concurrente en cada uno de los mismos.

CAPÍTULO II

Normativa de protección del yacimiento de la Cova Tossal de la Font y de su entorno

Artículo 2. Régimen de la Zona Arqueológica.

El yacimiento arqueológico de Cova Tossal de la Font, en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del Título II de Ley 4/1998, de la Generalitat, para los Bienes inmuebles de Interés Cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en la misma estará sometida a la preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al referido yacimiento del Título III de la Ley 4/1998, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, especialmente en la regulación que estos últimos contienen para las denominadas Zonas Arqueológicas.

Artículo 3. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos en el entorno serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además con relación al yacimiento de la Cova del Tossal de la Font se imponen los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del Bien de Interés Cultural y de su entorno y contribuyan a la consecución de dichos fines. Cualquier cambio de uso del Bien de Interés Cultural con relación al que viniera manteniendo con anterioridad estará sujeto a la previa y preceptiva autorización del organismo competente en materia de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1998.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios establecidos en la presente normativa, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 5. Preservación del paisaje arqueológico.

A fin de preservar el paisaje histórico al que se asocia la Zona Arqueológica y la integridad del mismo:

1. No se autorizará edificación nueva alguna para cualquier uso (excepto las permitidas por el artículo 6 punto 3 de la presente normativa), quedando prohibidos, como regla general y salvo que se justifique su necesidad, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

2. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

3. Como regla general y salvo que se acuerde su necesidad se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa de la dirección general competente en materia de cultura, así como del organismo competente en esta materia de Medio Ambiente. En el ámbito considerado se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

4. En los espacios de uso agrícola deberá mantenerse el parcelario existente con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos etnológicos de arquitectura en piedra en seco.

Artículo 6. Preservación de los bienes inmuebles.

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del patrimonio cultural valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de esta misma ley, para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que incorpora el ámbito.

3. Se admiten pequeñas edificaciones autorizables en el ámbito protegido, es decir, aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas de dimensiones 2 m. x 2 m., o de usos compatibles con la puesta en valor del conjunto de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

Artículo 7. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 8. Intervenciones arqueológicas.

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 9. Plan Especial de Protección.

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, el Ayuntamiento de Vilafamés deberá redactar un Plan Especial de Protección de la presente zona arqueológica en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la presente declaración en el DOGV.

CAPÍTULO III

Normativa de protección de la Zona Arqueológica de Cova Matutano y de su entorno

Artículo 10. Régimen de la Zona Arqueológica.

El yacimiento arqueológico de Cova Matutano, en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II de Ley 4/1998, para los Bienes inmuebles de Interés Cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en el mismo estará sometida a la preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al referido yacimiento del título III de la Ley 4/1998, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, especialmente en la regulación que estos últimos contienen para las denominadas Zonas Arqueológicas.

Artículo 11. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien, así como los usos históricos comunes o los existentes en la actualidad. Además con relación al yacimiento de la Cova de Matutano se imponen los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del Bien de Interés Cultural y de su entorno y contribuyan a la consecución de dichos fines. Cualquier cambio de uso del Bien de Interés Cultural con relación al que viniera manteniendo con anterioridad estará sujeto a la previa y preceptiva autorización del organismo competente en materia de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/1998.

Artículo 12. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en su defecto los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 13. Preservación del paisaje histórico, arqueológico y de los bienes que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje de la Zona Arqueológica y la integridad del yacimiento arqueológico y de mismo paisaje:

1. Las construcciones colindantes y existentes en el entorno de protección de la Zona Arqueológica no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998.

En la parte del entorno no urbanizada, ni transformada, se preservará el ambiente rural característico del ámbito, preservándolo en general de la edificación.

2. Quedan expresamente prohibidos, como regla general, el vertido de residuos y los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajista, salvo aquellos movimientos que sean necesarios para el estudio y conservación del yacimiento.

3. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del patrimonio cultural valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el art. 60 de misma Ley, para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que incorpora el ámbito.

4. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

Artículo 14. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 15. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado Bien de Interés Cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 16. Plan Especial de Protección

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, el Ayuntamiento de Vilafamés deberá redactar un Plan Especial de Protección de la presente Zona Arqueológica en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la presente complementación en el DOGV.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Esta declaración de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica de los yacimientos arqueológicos de la Cova del Tossal de la Font Finca y de la Cova Matutano, situados en el término municipal de Vilafamés (Castellón) se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración general del Estado.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Plan Especial de Protección del Entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, el Plan Especial de protección de los Bienes de Interés Cultural deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de la presente declaración.

València, 8 de enero de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I

Delimitación literal de la Zona Arqueológica del yacimiento Cova del Tossal de la Font en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación Principal: Cova del Tossal de la Font.

2. Localización:

Provincia: Castellón.

Comarca: La Plana Alta.

Municipio: Vilafamés.

3. Delimitación literal del yacimiento:

La Cova del Tossal de la Font se encuentra en el Término Municipal de Vilafamés (Castellón), y se localiza en el Polígono 10, Parcela 178 de dicho Término.

La Cova aparece reseñada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Término Municipal de Vilafamés (2003) con el código de ficha Q-1, con Categoría Arqueológica y un nivel de protección integral. La Cova del Tossal de la Font está situada aproximadamente a 114 metros de Cova Matutano.

Antecedentes jurídicos (junto a Cova Matutano):

Incoación: 19 de enero de 1998.

Publicación de la incoación: 24 de febrero de 1998.

Anotación preventiva del Registro de Bienes de Interés Cultural categoría de Inmuebles con el código 55-0000581-00000.

La declaración como Zona Arqueológica viene delimitada por un área formada por la propia entrada a la cavidad y la zona de acceso adyacente.

Datum: ETRS89.

Huso 30N.

Sentido horario.

3.1 Ubicación.

El yacimiento se encuentra situado en las siguientes coordenadas:

Datum: ETRS89.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Decreto 7/2021, de 8 de enero, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, los yacimientos "Cova del Tossal de la Font" y "Cova Matutano" en Vilafamés.

"Decreto 7/2021, de 8 de enero, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, los yacimientos "Cova del Tossal de la Font" y "Cova Matutano" en Vilafamés." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-2165 publicado el 13 febrero 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-2165
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 febrero 2021
Fecha Pub: 20210213
Fecha última actualizacion: 14 febrero, 2021
Numero BORME 38
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 febrero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 16835
Pagina final: 16854




Publicacion oficial en el BOE número 38 - BOE-A-2021-2165


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-2165 de Decreto 7/2021, de 8 de enero, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, los yacimientos "Cova del Tossal de la Font" y "Cova Matutano" en Vilafamés.


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