Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Fiscalía Provincial de Alicante.





De conformidad con lo establecido en los artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se convoca concurso específico de méritos, para la provisión de un puesto de trabajo singularizado que se relaciona en el anexo I, entre los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de acuerdo con las siguientes bases:

Contenidos de la Comunitat Valenciana Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Fiscalía Provincial de Alicante. del 20220720







Orden del día 20 julio 2022

De conformidad con lo establecido en los artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se convoca concurso específico de méritos, para la provisión de un puesto de trabajo singularizado que se relaciona en el anexo I, entre los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Régimen de participación.

Podrán participar los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

No podrán participar en el presente concurso los/as funcionarios/as del citado Cuerpo que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los/as sancionados/as con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Segunda. Puesto de trabajo.

El puesto de trabajo, a proveer mediante el presente concurso, es el que figura en el anexo I de esta resolución.

En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo, así como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Solicitudes.

1. Los interesados/as deberán presentar sus solicitudes, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», según el modelo que figura en el anexo II, a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana: https://www.gva.es/es/proc22748, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Con la solicitud se deberá adjuntar el anexo III, de declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados y numerados a que se refiere la base sexta de esta convocatoria. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los/las concursantes. No obstante, podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados y sometidos a la Comisión de Valoración.

4. Los/las participantes en el concurso no podrán anular o modificar el contenido de su solicitud una vez finalizado el período de presentación de las mismas.

Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución.

El presente concurso específico consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base quinta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mayor puntuación en la valoración de los méritos en el conjunto de ambas fases.

En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en el cuerpo.

Quinta. Méritos y capacidades a valorar. Baremos de valoración.

1. Primera fase. Méritos generales (puntuación máxima 65 puntos)

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos generales. La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 65 puntos.

a) Antigüedad. Por los servicios prestados como funcionario de Carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa, computados desde la fecha de toma de posesión, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y se valorarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos. La puntuación máxima por este concepto será de 56 puntos.

b) Conocimiento oral y escrito del valenciano. Se valorará el conocimiento oral y escrito del valenciano hasta un máximo de 9 puntos, según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

Certificado de grado superior o nivel C2: 9 puntos.

Certificado de grado medio o nivel C1:7 puntos.

Certificado nivel B2 MCER: 5 puntos.

Certificado de grado elemental o nivel B1: 3 puntos.

2. Segunda fase. Méritos específicos (puntuación máxima 40 puntos)

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos específicos que garanticen la adecuación de el/ la aspirante de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer descrito en el anexo I de estas bases.

La valoración de los méritos específicos de esta segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto, según el artículo 49.8 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

En concreto y, dentro de esta fase, se valorarán los méritos y capacidades que se especifican en el anexo I:

2.1 Experiencia profesional.

2.1.1 Experiencia en Oficinas Fiscalía: Se valorará el desempeño de puestos en Oficinas de Fiscalía, como funcionario de carrera en el Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 25 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios efectivos en dichos Centros de destino y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos. Se computarán desde la toma de posesión en cada destino, no computándose los plazos posesorios.

2.1.2 Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo (cuando este mérito esté previsto en el anexo II: Se valorará la acreditación del desempeño de puestos que figuren en las Relaciones de Puestos de Trabajo bajo de denominación de Jefatura de Sección, Jefatura de Equipo o de Coordinador, a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios en dichos puestos y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. La puntuación máxima a obtener por este apartado será de 3,75 puntos.

2.1.3 Amplia experiencia en Gestión Aplicaciones Informáticas del Ministerio Fiscal: Se valorará la acreditación del desempeño de puestos de trabajo que comporten amplia experiencia en el empleo de dichas aplicaciones, a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios en dichos puestos y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo 2.

2.2 Conocimientos:

2.2.1 Conocimientos en Estadística: se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre Estadística, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada diez horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de entidades privadas, los de menos de diez horas, los de más de cinco años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Tampoco se valorarán como cursos de formación los créditos universitarios. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo 2.

2.2.2 Conocimientos Informáticos: Se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento sobre Informática, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada diez horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de entidades privadas, los de menos de diez horas, los de más de cinco años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Tampoco se valorarán como cursos de formación los créditos universitarios. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo 2.

Las puntuación final máxima, sumadas ambas fases, será de 105 puntos.

Sexta. Sistemas de acreditación de méritos y capacidades.

1. La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia comprobará de oficio la antigüedad en el Cuerpo, conforme a lo que establece el punto 1.a) de la base quinta de esta convocatoria.

2. Asimismo, el nivel de conocimientos de lengua valenciana deberá ser alegado por la persona interesada, procediéndose a su verificación de oficio por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

3. La experiencia profesional en Fiscalías de la Comunitat Autónoma Valenciana tendrá que ser alegada por el/la interesado/a, procediéndose igualmente a su verificación de oficio por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Con la finalidad de acreditar el resto de los méritos y las capacidades a que se refiere la base cuarta, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

4. Con la finalidad de acreditar el resto de los méritos y las capacidades a que se refiere la base cuarta, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

4.1 Los méritos relativos a los Cursos de Formación a que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 de la base quinta se acreditarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento, organizados, impartidos u homologados por cualquier Institución o Administración Pública así como por las centrales sindicales en desarrollo de acuerdos para la formación suscritos con las administraciones públicas que guarden relación con los méritos antedichos.

En caso de que se alegue como mérito la impartición de los referidos cursos se acreditará mediante el certificado correspondiente.

4.2 La experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo a través del desempeño de puestos con denominación de Jefatura o Coordinación, tendrá que ser alegada por el/la interesado/a, procediéndose igualmente a su verificación de oficio por la Dirección General de Justicia.

En caso de funcionarios/as que hayan desempeñado dichos puestos en otras Comunidades Autónomas o en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente en materia de personal correspondiente acreditativo del tiempo de servicios prestados en los referidos puestos de Jefatura o coordinación.

4.3 La experiencia en Gestión en aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal se acreditará mediante certificación del responsable funcional del órgano de la Fiscalía de destino en la que conste el tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo que comporten amplia experiencia en el empleo de dichas aplicaciones.

Séptima. Comisión de Valoración.

1. El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Comisión de Valoración, está formada por cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia y tres miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, respondiendo su selección a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.

2. La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los/las candidatos/as con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por los/las interesados/as cuando lo considere conveniente.

3. Salvo los requerimientos de carácter individual, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los/las aspirantes se harán públicas en la página web de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, así como en la intranet de la Administración de Justicia.

4. La Comisión de Valoración es la encargada de proponer, para cada puesto, a los/las candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los/las candidatos/as con mayor antigüedad en los cuerpos respectivos.

Octava. Procedimiento.

1. Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, que será expuesta, en la web de la Dirección General de Justicia. Los/as interesados/as tendrán un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones contra la propuesta de admitidos y excluidos.

2. Realizada la valoración de los méritos previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido en la base sexta, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta provisional de adjudicación de los puestos ofertados en el concurso, que será expuesta de acuerdo con lo que establece el punto 3 de la base séptima, a fin de que los/las interesados/as puedan formular, en el plazo tres días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

3. La Comisión de Valoración elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos ofertados en el concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución del concurso.

El presente concurso será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», y en la misma constará el puesto de trabajo de origen del participante que haya resultado adjudicatario del destino así como del puesto adjudicado en virtud del presente concurso.

Los plazos de formalización del cese y de la toma de posesión del funcionario/a que haya resultado adjudicatario del puesto objeto del presente concurso, se concretarán en la resolución por la que se resuelva el presente concurso.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Valencia, 13 de julio de 2022.–La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Àngels Bixquert Sanz.

ANEXO I



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Fiscalía Provincial de Alicante.

"Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Fiscalía Provincial de Alicante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-12044 publicado el 20 julio 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-12044
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2022
Fecha Pub: 20220720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2022
Numero BORME 173
Seccion: 2
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 103211
Pagina final: 103216




Publicacion oficial en el BOE número 173 - BOE-A-2022-12044


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12044 de Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Fiscalía Provincial de Alicante.


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